Boletín nº 211 (05-11-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espiel

Nº. 3.595/2018

Don José Antonio Fernández Romero, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento de Espiel, hace saber:

Que en cumplimiento del acuerdo plenario de fecha 3 de julio de 2018, se publica el PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO DERIVADO DE LA LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO DE 2017:

Don Joaquín Jurado Chacón, Secretario-Interventor de este Ayuntamiento de Espiel (Córdoba), certifico:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de julio de 2018, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

NOVENO. APROBACIÓN, SI PROCEDE, PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO DERIVADO DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DE 2017.

Obra en poder de los Portavoces de los Grupos Políticos el Informe que a continuación se detalla:

Don Joaquín Jurado Chacón Secretario-Interventor de este Ayuntamiento de Espiel (Córdoba), en relación a la liquidación del Presupuesto de este Ayuntamiento de Espiel correspondiente al ejercicio de 2017 y advertido incumplimiento de Estabilidad Presupuestaria en el mismo, emite el siguiente:

INFORME:

La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las entidades locales se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea y de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), convierte el principio de estabilidad presupuestaria en la clave de la actual concepción financiera de las entidades públicas en general, reforzándolo con un principio nuevo que es la sostenibilidad financiera que consagra la estabilidad presupuestaria como conducta financiera permanente de todas las Administraciones Públicas.

La estabilidad presupuestaria se define como la situación de equilibrio o superávit estructural que deben presentar todas las Administraciones Públicas y la sostenibilidad financiera como la capacidad para financiar gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

Para las Corporaciones Locales se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, si el conjunto de los presupuestos y estados financieros iniciales de las entidades clasificadas como administraciones públicas que integran la Corporación Local, presentan equilibrio o superávit, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas. El artículo 11.4 de la LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.

La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deber ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).

El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes locales sometidos a presupuesto se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados y liquidados en los capítulos 1 al 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 al 7 del estado de gastos, previa aplicación de ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros.

En la fase de liquidación del presupuesto se habrá cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado cuando el resultado de los capítulos no financieros del presupuesto de ingresos (capítulo I a VII) y gastos (capítulo I a VII) sea cero o positivo, aplicando para su cálculo los criterios del SEC 95, esto es convirtiendo el presupuesto administrativo en un presupuesto en términos de contabilidad nacional. En definitiva, la estabilidad se entiende como el equilibrio o capacidad de financiación según los criterios del SEC (Sistema Europeo de Cuentas).

Además del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, la LOEPSF exige el cumplimiento de la Regía de Gasto y el principio de sostenibilidad financiera, referida esta última al volumen de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora deberá formular un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla del gasto.

NORMA REGULADORA

- La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- Real Decreto 1.463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.

- Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas (TRLRHL), en relación con el Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículo 53.7).

3. Reglamento (CE) número 223/96 del Consejo de la Unión Europea, de 25 de junio de 1996, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales SEC 95.

ANTECEDENTES

La Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2017 fue aprobada mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 27/02/208 y dada cuenta al Pleno de fecha 26/04/2018.

De conformidad con los datos resultantes de la Liquidación del ejercicio 2017, esta Secretaría Intervención del Ayuntamiento, ha evaluado el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, entendida esta como la posición de equilibrio financiero según el artículo 3 de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, determinando lo siguiente:

Efectuada a la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2017, y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se emite el siguiente informe:

CONTENIDO

El artículo 16.2 del Real Decreto 1.463/2007, de 12 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuesto, en su aplicación a las Entidades Locales establece la obligación de la Intervención Municipal de elevar al Pleno de la Corporación un informe sobre el cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4, 177.2 y 191.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, TRLHL, referidos respectivamente a la aprobación del Presupuesto General, a sus modificaciones y a su liquidación (artículo 3.2. LGEP y artículos 4.1 y 15.2 RD 1.463/2007).

Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la Entidad Local remitirá este informe a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales u órgano autonómico competente en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el conocimiento por el Pleno.

Adicionalmente, los artículos 21 y 23 LGEP y los artículos 19 a 22 RD 1.463/2007, establecen que procede la elaboración de un Plan Económico-Financiero cuando el resultado de la evaluación del objetivo de Estabilidad Presupuestaria efectuado por la intervención de la Entidad Local sea de incumplimiento, dicho plan ha de ser aprobado por el Pleno de la Corporación.

El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, dispone lo siguiente:

1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.

2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural.

3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.

Por su parte el artículo 11 de dicha Ley dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someta al principio de estabilidad presupuestaria. Por lo que respecta a las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.

En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un Plan Económico-Financiero que permitirá en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla del gasto, con el contenido y alcance previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012.

De conformidad con lo anteriormente indicado las Entidades Locales ajustarán sus presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria entendiendo como tal la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de conformidad con lo previsto en los artículos 3.1 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Este informe, que se emite con carácter independiente, se ha de incorporar a

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