Boletín nº 211 (05-11-2018)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.689/2018

El Pleno de esta Excelentísima Diputación, en sesión ordinaria celebrada el día diecisiete de octubre de 2018, adoptó entre otros el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación, y a reserva de los términos que de ésta resultaren, y que presenta la siguiente literalidad:

5. SUPRESIÓN DEL REGISTRO VOLUNTARIO DE LICITADORES DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA (GEX: 2018/58200). Conocido el expediente instruido en el Servicio de Contratación, en el que consta informe suscrito por el Adjunto a la Jefatura de dicho Servicio, conformado por la Jefa del mismo y por el Sr. Secretario General, en el que se contienen los siguientes antecedentes de hecho y consiguientes fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Pleno de esta Excma. Diputación en sesión ordinaria celebrada el día 9 de marzo de 2001 adoptó, a instancia del entonces Jefe de la Sección de Administración del Servicio de Carreteras, un acuerdo en el que se disponía la creación del Registro Voluntario de Licitadores de la Excma. Diputación de Córdoba como medio para facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos de contratación que realizaran esta Corporación y sus Organismos Autónomos, y se aprobaba su Reglamento de Funcionamiento.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de funcionamiento del Registro de Licitadores de la Diputación de Córdoba, los datos que en él se contienen acerca de los empresarios, sucintamente descritos, son:

1. Los relativos a la personalidad jurídica y la capacidad de obrar de empresarios personas físicas y jurídicas: Escrituras de constitución, de modificación, estatutos, actos fundacionales, etc.

2. Escrituras públicas de apoderamiento, con poder declarado bastante por el Secretario General de la Corporación o Asesor Jurídico.

3. Documento acreditativo de la clasificación administrativa.

4. Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente con las obligaciones de Seguridad Social, así como obligaciones tributarias generales con la Hacienda estatal, autonómica y/o local.

5. Declaraciones de pertenencia a grupos de empresas, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, en relación con el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Segundo. Desde su creación, el Registro Voluntario de Licitadores de la Excma. Diputación de Córdoba ha sido gestionado por el Servicio Central de Cooperación con los Municipios y, desde su supresión, por el Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial, a resultas de la fusión entre el Departamento de Régimen Interior y la Sección de Contratación del aquel Servicio.

Tercero. En sus años de andadura, se han registrado de manera voluntaria un total 459 empresarios, personas físicas y jurídicas, lo que sin duda ha contribuido al logro del objetivo primordial planteado con su creación, cual es la agilización en la tramitación de los procedimientos administrativos de adjudicación de contratos públicos de esta Diputación provincial.

No obstante, en la práctica diaria se ha constatado que, con el paso del tiempo, el Registro ha dejado paulatinamente de desplegar todas sus potencialidades, debido fundamentalmente a que los licitadores, salvo en contadas ocasiones, han ido perdiendo conciencia de la importancia de actualizar la documentación en él depositada, lo que ha llevado a las unidades gestoras a obviar el contenido del Registro y, por ende, a su desuso como medio de acreditación del cumplimiento de requisitos para contratar.

Cuarto. A mayor abundamiento, y de acuerdo con las consideraciones jurídicas que serán objeto de desarrollo seguidamente, parece oportuna, por razones de eficacia y eficiencia administrativa, la supresión de dicho Registro, por cuanto a la vista de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, parece patente la duplicidad del mencionado Registro y su falta de utilidad, dada la configuración que en ella se hace del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y de la generalización del uso de la declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de requisitos previos para contratar con la Administración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Una de las medidas legislativas que más ha favorecido la agilización de los procedimientos administrativos de adjudicación de contratos públicos, vino de la mano del apartado Dos del artículo 44 Garantías para la contratación pública, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE núm. 233, de 28 de septiembre de 2013), que modificó de manera sustancial el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), mediante la adición de dos nuevos apartados a su redacción.

En efecto, y con el objetivo de reducir las cargas administrativas que tienen que soportar los empresarios en los procedimientos de contratación administrativa, se prevé que los licitadores puedan aportar una declaración responsable indicando que cumplen las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración, de manera tal que solo el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación debe presentar toda la documentación que acredite que cumple las mencionadas condiciones.

Esta nueva redacción del artículo 146 TRLCSP fue objeto de interpretación por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, quien hubo de dictar la Recomendación sobre la interpretación de algunos preceptos del texto refundido de la ley de contratos del sector público tras la modificación de la misma realizada por la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Desde dicho momento, de manera obligatoria en los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 euros y de suministros y servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros, y potestativa en el resto, se sustituía la mayor parte del contenido tradicional del sobre de documentación administrativa para la acreditación de requisitos previos para contratar, por una declaración responsable sobre el cumplimiento de dichos requisitos. Como bien puede entenderse, la medida supuso no sólo una agilización sustancial en los procedimientos de licitación pública, sino la remoción de una importante carga administrativa para los licitadores.

También se colige que esta medida ya alteraba de manera importante la utilidad del Registro Voluntario de Licitadores de la Excma. Diputación de Córdoba, aunque no la suprimía por completo, pues para contratos de obras con valor estimado igual o superior a 1.000.000 euros y de suministros y servicios con valor estimado igual o superior a 90.000 euros, la sustitución de la documentación por la declaración responsable era una cuestión disponible para el órgano de contratación, vía Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Segundo. El siguiente hito importante lo marcan el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en sucesivas referencias, Directiva 2014/24/UE), así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC, en lo sucesivo).

Dicha Directiva establece, para los contratos sujetos a regulación armonizada, que los órganos de contratación deben aceptar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación el denominado DEUC, consistente en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada, en sustitución de la documentación acreditativa de estos requisitos, que confirme que la empresa cumple los mismos, y más concretamente: que cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación que establezcan los pliegos de la contratación.

En desarrollo del artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, la Comisión Europea aprobó el pasado 5 de enero el Reglamento (UE) n.º 2016/7, por el que se establece el formulario normalizado del DEUC.

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2016/7 y a partir del 18 de abril de 2016, se utiliza para los fines de la elaboración del DEUC a que se refiere el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE el formulario normalizado que figura en su anexo II.

Tercero. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), consolida esta senda de simplificación administrativa y de reducción de cargas.

En efecto, se mantiene el uso de la declaración responsable, pero se amplía el espectro de casos en los que se utiliza y se regula pormenorizadamente su contenido según lo establecido en la Directiva 2014/24/UE y de forma coherente con el formulario del DEUC aprobado por la Comisión Europea, en función del tipo de procedimiento de licitación de que se trate (artículo 140.1 letra a) LCSP -para el procedimiento abierto- y letra b) de dicho artículo y apartado -para los procedimientos restringido, licitación con negociación, diálogo competitivo y asociación para la innovación-).

Según el artículo 141 LCSP, la declaración responsable ajustada al formulario del DEUC, sólo se excepciona en los casos del procedimiento abierto simplificado y, por ende, simplificado sumario, en los que únicamente se exige que la declaración responsable recoja el contenido que dispone el párrafo 2º del apartado 4 de su artículo 159.

Por tanto, con la LCSP desaparece la dualidad de sistemas de acreditación del cumplimiento de requisitos previos, en función del valor estimado de los contratos de obra, por un lado, y de servicios y suministros, por otro. Con la LCSP sólo cabe exigir, además de otra documentación expresamente prevista según los casos (Unión Temporales de Empresas, acreditación de solvencia con medios externos, garantías provisionales, renuncia al fuero de empresas extranjeras, etc.), declaración responsable que se ajustará o no al DEUC, en función del tipo de procedimiento de licitación que se siga.

Como puede fácilmente apreciarse, con el nuevo uso generalizado de la declaración responsable se ahonda en la pérdida de utilidad del actual Registro de Licitadores de la Excma. Diputación de Córdoba.

Cuarto. A la anterior circunstancia, hemos de añadir el importante papel que, con la LCSP, está llamado a desempeñar el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP, en adelante) o su equivalente autonómico, en nuestro caso, el Registro de Licitadores de Andalucía.

Como primera novedad importante en este sentido, cabe destacar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.1 de la LCSP, la certificación del órgano encargado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, no solo las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, como ya estableciera el artículo 19.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sino también, y he aquí la novedad importante, las condiciones de solvencia técnica o profesional.

Por su parte, el Registro de Licitadores de la Junta de Andalucía, ya desde su creación, recogía la posibilidad de que la inscripción en dicho registro acreditara, además, la solvencia técnica o profesional, de conformidad con el artículo 17.2 d) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

Por tanto, las certificaciones de los Registros Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y de Licitadores de Andalucía, acreditan ya más circunstancias de los licitadores que las que pueden acreditar las del Registro Voluntario de Licitadores de la Diputación, toda vez que éstas no acreditan, entre otras, condiciones de solvencia económico-financiera ni técnico-profesional, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de Funcionamiento del Registro de Licitadores de la Diputación de Córdoba al que se ha hecho referencia en los antecedentes de hecho.

Como segunda novedad importante, hay que señalar que la participación en un procedimiento de licitación, de conformidad con el artículo 139.1 de la LCSP conlleva, entre otras circunstancias, la autorización del licitador a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. A mayor abundamiento, la herramienta de licitación electrónica que incorpora la Plataforma de Contratación del Sector Público, y que va a ser utilizada por la Excma. Diputación de Córdoba para la tramitación electrónica de los procedimientos de licitación, permite la consulta al citado Registro estatal en el seno de cualquier licitación electrónica, por lo que no conlleva carga adicional alguna.

Como tercera y última novedad más importante en este sentido, resulta que a partir del 9 de septiembre de 2018, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el equivalente autonómico, es obligatoria para la participación en los procedimientos abiertos simplificados que se sustancien en la Diputación de Córdoba, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 159.4 de la LCSP, en relación con lo dispuesto en su Disposición Transitoria 3ª.

El hecho de que el artículo 6º del Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haya modificado la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, retrasando la entrada en vigor de las disposiciones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico hasta el día 2 de octubre de 2020, no enerva la conclusión anterior. Y ello en el bien entendido de que la LCSP es ley especial que deroga en este punto a la de procedimiento administrativo común que es ley general.

Teniendo en cuenta que un número significativo de procedimientos de licitación de esta Diputación se tramitarán, bien por el procedimiento abierto simplificado, o bien por el abierto simplificado sumario en el que, a mayor abundamiento, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, la inscripción de los licitadores en los Registros estatal o autonómico adquiere una importancia capital, en detrimento de nuestro Registro propio.

Quinto. Todas las consideraciones de hecho y de derecho vertidas en el presente informe conducen indefectiblemente, en la práctica, al desuso del Registro Voluntario de Licitadores de la Excma. Diputación de Córdoba y, por tanto, se propone su supresión en virtud de los principios de eficacia y eficiencia, así como de los de reducción de cargas administrativas y supresión de duplicidades. Por tanto, no tiene sentido que se sigan solicitando ni tramitando nuevas altas en dicho Registro.

Sexto. La competencia para suprimir el Registro Voluntario de Licitadores de la Excma. Diputación de Córdoba, corresponde al Pleno de la misma, en tanto que fue el órgano que lo creó por Resolución de 9 de marzo de 2001.

A la vista del informe trascrito con anterioridad y de acuerdo con lo propuesto por la Comisión Informativa de Hacienda, Gobierno Interior y Desarrollo Económico, el Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Suprimir el Registro Voluntario de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, adscrito orgánica y funcionalmente al Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial, en cuanto registro reglado creado, al amparo de la Disposición Adicional decimoquinta del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por acuerdo de fecha 9 de marzo de 2001.

Segundo. Derogar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Voluntario de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, aprobado por acuerdo del día 9 de marzo de 2001, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 63, del día 30 de marzo de 2001.

Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba los presentes acuerdos, que entraran en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Córdoba a 19 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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