Boletín nº 212 (06-11-2018)

VI. Administración Local

Consorcio de la Vía Verde de la Subbética
Mancomunidad de la Subbética
Carcabuey (Córdoba)

Nº. 3.646/2018

Disolución-liquidación del Consorcio Vía Verde de la Subbética

La Junta General del Consorcio, con fecha 15 de octubre de 2018, de conformidad con lo previsto en los Estatutos del Consorcio de la Vía Verde de la Subbética, y resultando de aplicación al proceso de disolución del Consorcio y de liquidación por cesión global de activos y pasivos, en su caso, lo dispuesto en los artículos 9, 11, 18 y 31 de dichos Estatutos reguladores; en los artículos 82 y 77 de la LAULA; la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa; artículos 14 y 15 de la LRSP, y de forma supletoria en el Capítulo II del Título X del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y, en su caso, en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, acordó aprobar la Cuenta Liquidativa elevada por la Comisión Liquidadora nombrada al efecto, acordando asimismo la disolución y liquidación definitiva del Consorcio, y haciendo cesión global de todos los activos y pasivos resultantes al día 15 de octubre de 2015 a favor de la Mancomunidad de Municipios de la Subbética Cordobesa, previa la aceptación por ésta, lo que supondrá la plena ejecutividad de tal liquidación.

Lo que se expone al público para general conocimiento haciendo saber que, contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, R.B.R.L. y en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, en relación con lo previsto en el artículo 123 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio ante el mismo órgano que dictó el acto, con carácter previo a la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo, el cual se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde dicha publicación o desde la resolución del Recurso de Reposición, y todo lo anterior sin perjuicio de cualquier otro recurso que por los interesados pudiera estimarse oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Carcabuey, a 16 de octubre de 2018. El Presidente, Juan Pérez Guerrero.

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