Boletín nº 223 (21-11-2018)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.905/2018

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE &&&&&&&&. PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA AL MUNICIPIO EN LA GESTIÓN DE LAS CALIFICACIONES PROVISIONALES Y DEFINITIVAS DE VIVIENDAS PROTEGIDAS.

En la ciudad de Córdoba, en el Palacio de La Merced, sede de la Excma. Diputación de Córdoba, a &&& de &&&&& de 2018.

REUNIDOS:

DE UNA PARTE: D. Antonio Ruiz Cruz, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, facultado para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día &&&.. de &&&& de 201&

DE OTRA PARTE: D./Dª. &&&&&&&&&., Alcalde(sa)- Presidente(a) del Excmo. Ayuntamiento de &&&&&&&&&.., facultado para suscribir el presente convenio en virtud de acuerdo plenario celebrado el día && de &&&&. de 201..

Y ante D. Jesús Cobos Climent, Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, que da fe del acto en atención a lo dispuesto en el Texto Refundido 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado público.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno intervienen, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y a tal efecto,

EXPONEN:

MARCO DE COLABORACIÓN

1º. La Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía contempla en su artículo 9, apartado 2, como competencias propias de los municipios andaluces, entre otras, el Otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.

2º. La Diputación de Córdoba tiene atribuidas por las Disposiciones vigentes la promoción de acceso a la vivienda protegida, pudiendo para ello establecer conciertos y convenir con entes públicos y privados para el cumplimiento de los fines que dichas normas significan para la Diputación de Córdoba en este ámbito.

Así mismo, la Ley 5/2010 define la competencia provincial en la asistencia técnica a los municipios. La misma queda definida en su artículo 11.1 apartado a) como Asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico, especificando su artículo 12.1 apartado j) que tal asistencia técnica puede extender a Cualquier otra que la provincia determine por iniciativa propia o a petición de los ayuntamientos

CALIFICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE VIVIENDA PROTEGIDA

3º. La Ley 5/2010, de 11 de junio, contempla en su artículo 9, como competencia propia de los municipios andaluces, entre otras, la de otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica. El Ayuntamiento, previamente a la concesión de la calificación provisional, verificará la adecuación de las viviendas al Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la normativa técnica de diseño y al Plan Autonómico de Vivienda y Suelo vigente. Además, se comprobará la adecuación urbanística de la promoción, y la existencia de demanda adecuada a la promoción en base a los datos obtenidos del Registro Municipal de Demandantes, así como en su caso, la reserva a determinados programas que pueda establecer el Plan de Vivienda y Suelo Municipal o autonómico.

En particular, por las disposiciones y normas que sintéticamente se exponen a continuación:

- Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo.

- Ley 1/2010 , de 8 de marzo, reguladores del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

- Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, modificada por Decreto 1/2012, de 10 de enero.

- Orden de 21 de julio de 2008, sobre normativa técnica de diseño y calidad aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Viviendas Protegidas.

- Decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registro Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

COLABORACIÓN DIPUTACIÓN - AYUNTAMIENTO

4º. El procedimiento de calificación por parte del municipio conllevará necesariamente la adaptación del mismo a la nueva Administración actuante en lo que se refiere a presentación de la solicitud y competencia para la resolución de los procedimientos de calificación provisional y sus modificaciones y calificación definitiva. El municipio tienen facultad para regular, dentro de su potestad normativa, las materias de su competencia, por lo que podrán regular el procedimiento para el otorgamiento de la calificación.

5°. La Diputación de Córdoba está interesada en colaborar con el Ayuntamiento de &&&&&&& en la gestión de las calificaciones provisionales y definitivas de viviendas protegidas en el término municipal.

6°. La Ley 5/2010, de 5 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, contempla en su articulo 10 que para el ejercicio de sus competencias, la prestación de servicios y el desarrollo de iniciativas económicas, los municipios podrán asociarse entre si o con otras entidades locales, administraciones públicas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro y delegar o encomendar el ejercicio de competencias y utilizar cuantas formas de gestión directa o indirecta de servicios permitan las leyes, sin que en ningún caso se vean afectadas ni la titularidad de las competencias ni las garantías de los ciudadanos.

7º. Que las partes, a efectos de potenciar la eficacia de su gestión, consideran necesaria la colaboración de ambas Administraciones, de acuerdo con el principio de solidaridad interterritorial y a los principios generales que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8°. Que en uso de los títulos competenciales citados y en cumplimiento de lo dispuesto en toda la normativa referenciada, la Diputación de Córdoba y el Ayuntamiento de &&&&&&&&..., realizan actividades orientadas a promover el acceso a la vivienda protegida.

CLÁUSULAS:

Primera. Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración con el Ayuntamiento de &&&&&., para la gestión de las calificaciones provisionales y definitivas de viviendas protegidas en el término municipal.

A través de este Convenio, el Ayuntamiento de &&&&&&. encarga a la Diputación de Córdoba la gestión gestión de las calificaciones provisionales y definitivas de viviendas protegidas de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio y la normativa vigente.

La Diputación de Córdoba inscribe esta colaboración con el Ayuntamiento de &&&&&&., en el marco de las competencias provinciales en asistencia técnica a los municipios, encomendando al Departamento de Vivienda la ejecución directa de las mencionadas gestiones.

Segunda. Para la gestión de las calificaciones provisionales y definitivas de vivienda protegida, la Diputación de Córdoba se compromete a ejecutar este Convenio a través del Departamento de Vivienda, teniendo por objeto:

- Verificar la adecuación del procedimiento para el otorgamiento de las calificaciones.

- Facilitar o realizar el asesoramiento técnico y jurídico previo al otorgamiento de la calificación provisional y sus modificaciones y calificación definitiva, consistente en:

a) La recepción, estudio y evaluación de las solicitudes de calificación provisional y sus modificaciones presentadas por la empresa promotora ante el Ayuntamiento junto con la documentación requerida en el artículo 35 del Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía, modificado por Decreto 1/2012, de 10 de enero.

b) Supervisión del cumplimiento de la Orden de 21 de Julio de 2008 sobre normativa técnica de diseño y calidad en vivienda protegida del Anejo Técnico, Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución, visados por el Colegio Oficial correspondiente, cuando éste visado sea obligatorio.

c) Verificación de la calificación urbanística de los terrenos, dotación de servicios urbanísticos, procedencia de los suelos, y adecuación del proyecto a las condiciones urbanísticas y constructivas que resulten de aplicación a través de los certificados emitidos por el Ayuntamiento, o en su caso a través de la licencia municipal de obras si ya se hubiera obtenido.

d) Verificación de los requisitos de superficie útil o construida establecido para cada programa en los correspondientes planes de vivienda y demás requisitos constructivos que resulten de aplicación.

e) Identificación del Plan Andaluz, así como la adscripción a la Ley 13/2005 y al Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Determinación del régimen jurídico de las promociones de vivienda.

g) Realización de propuesta de resolución de calificación provisional al Ayuntamiento con el contenido establecido en el artículo 36 del Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía, modificado por Decreto 1/2012, de 10 de enero.

h) Estudio del proyecto de ejecución y supervisión técnica de las modificaciones a dicho proyecto, con propuesta de diligencia de modificación de la calificación provisional emitida.

i) Recepción, estudio y evaluación de las solicitudes de calificación definitiva presentadas por el promotor ante el Ayuntamiento junto con la documentación requerida en el artículo 39 del Reglamento de de Viviendas Protegidas de Andalucía, modificado por Decreto 1/2012, de 10 de enero.

j) Verificar la adecuación de la obra realizada al documento técnico autorizado.

k) Realización de la propuesta de resolución de calificación definitiva al Ayuntamiento con el contenido establecido en el artículo 41 del Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía, modificado por Decreto 1/2012, de 10 de enero.

l) Seguimiento de los expedientes hasta el otorgamiento o denegación de la calificación definitiva por parte del Ayuntamiento y en su caso, rehabilitación del expediente a favor de las personas adjudicatarias de las viviendas protegidas.

Tercera. El Ayuntamiento de &&&&& asumirá, sin carácter exhaustivo, las siguientes obligaciones:

a) Enviar en plazo al Departamento de Vivienda de la Diputación de Córdoba las solicitudes de calificación junto con la documentación presentada por el promotor ante el Ayuntamiento.

b) Emitir los certificados urbanísticos y licencia de obras correspondiente.

c) Resolver y notificar la resolución de calificación provisional en el plazo de tres meses contados desde la presentación de la solicitud por la empresa promotora.

d) Resolver y notificar la resolución de calificación definitiva en el plazo de dos meses contados desde la presentación de la solicitud por el promotor.

Cuarta. Se crea una Comisión de Seguimiento en la que se expondrán las incidencias que pudieran sobrevenir en la aplicación del presente Convenio sobre interpretación, resolución y efectos del mismo, proponiendo soluciones que serán resueltas por el Presidente de la Diputación de Córdoba.

Asimismo, la citada Comisión de Seguimiento velará por el grado de cumplimiento de los compromisos que asumen las Administraciones intervinientes.

Dicha Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes del Departamento de Vivienda de la Diputación de Córdoba y por dos representantes del Ayuntamiento de &&&&&&&&...

La Comisión será convocada con la periodicidad necesaria para llevar a cabo un control y seguimiento oportuno del Convenio firmado, debiendo reunirse, al menos, una vez durante su periodo de vigencia. En todo caso se podrá convocar a instancias de una de las partes, notificando la convocatoria con un plazo mínimo de 15 días. No obstante, en caso de urgencia dicho plazo podrá ser acortado hasta un mínimo de 3 días.

La Comisión de Seguimiento, entre otras, dará conocimiento a las partes de la situación administrativa del Convenio.

En lo no establecido por este convenio para la Comisión de Seguimiento le será de aplicación supletoria las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. El presente Convenio de Colaboración, en virtud de lo expresado en el artículo 6 punto 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, queda fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa, rigiéndose por las normas peculiares contenidas en el mismo aplicándoles los principios de la referida legislación de contratos para resolver dudas y lagunas que pudieran plantearse.

El presente Convenio de Colaboración estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal y en la normativa estatal ó autonómica correspondiente en la materia. Asimismo, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal, así como en el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

En todo caso, la firma del presente Convenio, que versa sobre materia de mutuo interés para las partes firmantes, no supone ni ampliación ni renuncia de ninguna de ellas a las competencias que les son propias, ni libera a la Administración de sus obligaciones legales.

Sexta. El presente Convenio tendrá vigencia de un año desde el momento de su firma, sin que sean posibles prórrogas tácitas, siendo posible realizar prórrogas anuales que deberán ser acordadas de manera expresa por las partes y con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del Convenio.

Una vez finalizado el Convenio o propuesta de su prórroga, el Departamento de Vivienda de la Diputación de Córdoba redactará y presentará una Memoria comprensiva de la ejecución y liquidación del mismo.

Séptima. El presente Convenio se extinguirá por resolución o cumplimiento del mismo.

Son causas de resolución del Convenio:

1. El incumplimiento de alguna de sus cláusulas.

2. El mutuo acuerdo de las Administraciones colaboradoras.

Las consecuencias que pudieran derivarse en cada supuesto se resolverán por la Comisión de Seguimiento, la cual podrá solicitar los informes técnico-jurídicos que considere necesarios.

Y en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente Convenio por triplicado ejemplar a un solo efecto, en la fecha y lugar indicado en el inicio.

Por la Diputación de Córdoba

Por El Ayuntamiento de&&&&&.

Fdo.: D. Antonio Ruiz Cruz

Fdo.: &&&&&&&

El Secretario General de la Diputación de Córdoba

Fdo.: D. Jesús Cobos Climent

Córdoba, 4 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente: El Diputado Delegado de Cooperación con los Municipios y Carreteras, Maximiano Izquierdo Jurado.

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