Boletín nº 223 (21-11-2018)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.906/2018

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE &&&&&&&&. PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA AL MUNICIPIO EN LA GESTIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA.

En la ciudad de Córdoba, en el Palacio de La Merced, sede de la Excma. Diputación de Córdoba, a && de &&&&&. de 2018.

REUNIDOS:

DE UNA PARTE: D. Antonio Ruiz Cruz, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, facultado para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día &&&.. de &&&& de 201&

DE OTRA PARTE: D./Dª. &&&&&&&&&., Alcalde(sa)- Presidente(a) del Excmo. Ayuntamiento de &&&&&&&&&.., facultado para suscribir el presente convenio en virtud de acuerdo plenario celebrado el día && de &&&&. de 201..

Y ante D. Jesús Cobos Climent, Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, que da fe del acto en atención a lo dispuesto en el Texto Refundido 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado público.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno intervienen, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y a tal efecto,

EXPONEN:

MARCO DE COLABORACIÓN

1º. La Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía contempla en su artículo 9, apartado 2, como competencias propias de los municipios andaluces, entre otras, la Promoción y gestión de la vivienda y la Adjudicación de las viviendas protegidas.

2º. La Diputación de Córdoba tiene atribuidas por las Disposiciones vigentes la promoción de acceso a la vivienda protegida pudiendo, para ello, establecer conciertos y convenir con entes públicos y privados para el cumplimiento de los fines que dichas normas significan para la Diputación de Córdoba en este ámbito.

Asímismo, la Ley 5/2010 define la competencia provincial en la asistencia técnica a los municipios. La misma queda definida en su artículo 11.1 apartado a) como Asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico, especificando su artículo 12.1 apartado j) que tal asistencia técnica puede extender a Cualquier otra que la provincia determine por iniciativa propia o a petición de los ayuntamientos

REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA

3º. La Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda de Andalucía, en su artículo 16.1, establece que el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida es el instrumento básico para la determinación de las personas solicitantes de la vivienda protegida. Su regulación ha sido objeto de desarrollo mediante Decreto 1/2012, de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

El Decreto 1/2012, de 10 de enero, en su artículo 1.2 establece que los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida tienen como finalidad:

a) Proporcionar información actualizada que permita a los municipios andaluces y a la Administración de la Junta de Andalucía adecuar sus políticas de vivienda y suelo a las necesidades de las personas de forma equitativa y promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén mediante los Planes Municipales de Vivienda y Suelo.

b) Seleccionar las personas demandantes para la adjudicación de las viviendas protegidas.

La selección de personas adjudicatarias de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizará con sujeción a los principios de igualdad, transparencia, publicidad y concurrencia establecidos en el artículo 7 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Decreto a la Vivienda en Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la mencionada Ley 1/2010, de 8 de marzo, los Ayuntamientos están obligados a crear, mantener y actualizar de manera permanente los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, cuya regulación ha sido objeto de desarrollo reglamentario a través del Decreto 1/2012, de 10 de enero.

4°. La Consejería de Fomento y Vivienda pone a disposición de los Ayuntamientos andaluces una aplicación informática que permite la recogida y gestión de datos, de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

En materia de protección de datos, el Registro estará acogido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre; con el fin de adoptar las medidas pertinentes que aseguren la confidencialidad y seguridad de los datos personales depositados en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

5°. El artículo 2.4. del Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida establece que en el caso en el que la gestión y administración de dichos registros no se lleve a cabo directamente por el Ayuntamiento, las bases reguladoras recogerán la asignación de competencias a favor del ente instrumental que corresponda.

COLABORACIÓN DIPUTACIÓN - AYUNTAMIENTO

6°. Si a la firma del presente Convenio el Ayuntamiento de &&&&&. no tuviese aprobada la Ordenanza Municipal por la que se establecen las bases para la constitución del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Municipio, deberá someterla al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre, a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comunicación a la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda.

7°. La Diputación de Córdoba está interesada en colaborar con el Ayuntamiento de &&&&&&& en la gestión de su Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

8°. La Ley 5/2010, de 5 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, contempla en su articulo 10 que para el ejercicio de sus competencias, la prestación de servicios y el desarrollo de iniciativas económicas, los municipios podrán asociarse entre sí o con otras entidades locales, administraciones públicas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro y delegar o encomendar el ejercicio de competencias y utilizar cuantas formas de gestión directa o indirecta de servicios permitan las leyes, sin que en ningún caso se vean afectadas ni la titularidad de las competencias ni las garantías de los ciudadanos.

9º. Que las partes, a efectos de potenciar la eficacia de su gestión, consideran necesaria la colaboración de ambas Administraciones, de acuerdo con el principio de solidaridad interterritorial y a los principios generales que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10°. Que en uso de los títulos competenciales citados y en cumplimiento de lo dispuesto en toda la normativa referenciada, la Diputación de Córdoba y el Ayuntamiento de &&&&&&&&..., realizan actividades orientadas a promover el acceso a la vivienda protegida.

CLÁUSULAS:

Primera. Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración con el Ayuntamiento de &&&&&., para la gestión y administración del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en el término municipal.

A través de este Convenio, el Ayuntamiento de &&&&&&. encarga a la Diputación de Córdoba la gestión del referido Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida -que es en todo momento de titularidad municipal y de carácter público- en sus distintas fases de inscripción, gestión, selección y comunicación a las personas adjudicatarias de viviendas protegidas. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio y la normativa vigente.

La Diputación de Córdoba inscribe esta colaboración con el Ayuntamiento de &&&&&&., en el marco de las competencias provinciales" en asistencia técnica a los municipios, encomendando al Departamento de Vivienda la ejecución directa de las mencionadas gestiones.

Segunda. Para la gestión del Registro Público Municipal de Demandante de Vivienda protegida del municipio de &&&&&&&&., la Diputación de Córdoba se compromete a ejecutar este Convenio a través de su Departamento de Vivienda, teniendo por objeto:

a) La participación con la Junta de Andalucía, mediante el sistema o procedimiento que se establezca

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