Boletín nº 246 (27-12-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 4.359/2018

Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 6 de noviembre de 2.018 (nº 212), el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Utilización de Instalaciones Municipales de Deporte, Cultura y Ocio, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 31 de octubre de 2018, publicándose ahora Anexo con el texto íntegro de los artículos modificados.

Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 4º.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones potestativas:

1. Inmuebles con actividad económica declarada de especial interés municipal.

Se establece la siguiente bonificación del Impuesto a favor de los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas por el Ayuntamiento Pleno de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo.

Los requisitos mínimos para tener derecho a la bonificación que se deberán cumplir en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, son los siguientes:

Primero. Edificios de uso industrial.

1. Nuevos edificios legalmente construidos en el Polígono Industrial de Palomares y en el Polígono Industrial El Cajilón de Añora. La bonificación se aplicará únicamente durante tres primeros ejercicios en los que la construcción tenga la obligación de tributar (los tres años siguientes al de la terminación de la construcción).

2. Dichos edificios tendrán que haber obtenido licencia municipal de obras a partir del 1 de enero de 2015, disponer de licencia de utilización y apertura o equivalente y estar destinados al ejercicio efectivo y permanente de una actividad productiva industrial o comercial. Se exceptuará los edificios que no tengan uso específico, o estén destinados a almacén, cocheras, o similar, así como el uso de hostelería (bares).

3. Los edificios serán el centro de trabajo permanente de al menos una persona a tiempo completo, incluido el empresario.

Segundo. Edificios de uso ganadero.

1. Las construcciones destinadas directamente a una explotación ganadera en régimen intensivo o extensivo, cuando la actividad se ejerza de forma profesional y se encuentre en activo. Los edificios serán el centro de trabajo permanente de al menos una persona a tiempo completo, incluido el dueño de la explotación.

2. La presente bonificación se podrá conceder a las explotaciones que se encuentren acogidas al Proyecto de Traslado de Explotaciones Ganaderas, y a las explotaciones que se encuentren legalizadas, debiendo disponer de licencia municipal de obra y de apertura o equivalente.

1. No tendrán derecho a la bonificación las edificaciones de explotaciones ganaderas de escasa entidad, o de uso doméstico.

El plazo de presentación de las solicitudes de bonificación será entre los días 2 de enero y 2 de marzo de cada año.

Los porcentajes de bonificación en la cuota íntegra del Impuesto son los siguientes:

Edificios de uso industrial:

Primer año: Bonificación del 50%.

Segundo año: Bonificación del 30%.

Tercer año: Bonificación del 20%.

Edificios de uso ganadero: Bonificación del 50%.

2. Inmuebles que sean residencia habitual de familias numerosas.

Se establece la siguiente bonificación en la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, correspondiente al inmueble que constituya la residencia habitual y efectiva de la familia, donde deberán estar empadronados:

VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE

BONIFICACIÓN

Título F.N. general o especial

Hasta 30.000 €

50%

Hasta 70.000 €

40%

Desde 70.001 en adelante

30%

La bonificación tiene carácter rogado, y podrá ser solicitada desde el 2 de enero al 2 de marzo de cada año y surtirá efecto en el mismo ejercicio. La bonificación tendrá efectos durante los años de validez del título de familia numerosa, de no variar las causas que motivaron la misma. Finalizado dicho periodo deberá cursarse nueva solicitud.

La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de esta bonificación deberá ser puesta en conocimiento de la administración tributaria inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el período impositivo siguiente. El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES DE DEPORTE, CULTURA Y OCIO

ANEXO

CUADRO DE TARIFAS

PISCINA MUNICIPAL

ENTRADAS POR DÍA

TARIFA NORMAL

TARIFA para

pensionistas y familias

numerosas

Adultos dias laborables

2,50 €

2,00 €

Adultos sabados, domingos y festivos

3,00 €

2,50 €

Niños de 4 a 12 años días laborables

1,50 €

1,00 €

Niños de 4 a 12 años sabados, domingos y fes.

2,00 €

1,50 €

Baño nocturno adultos

2,50 €

Baño nocturno niños

1,50 €

BONOS

Bonos de 15 días adultos

25,00 €

Bonos de 15 días niños

15,00 €

Bonos de 30 días adultos

40,00 €

Titulares carné joven bonos 30 días

30,00 €

Bonos de 30 días niños

22,00 €

Bonos temporada adultos

70,00 €

Titulares de carné joven y niños de 13 y 14 años bonos temporada

60,00 €

Bonos temporada niños

40,00 €

DESCUENTOS

Descuentos por grupos: previa solicitud, el ayuntamiento podrá acordar un descuento en las entradas a la piscina de grupos organizados por asociaciones, colectivos, escuelas de verano o deportivas, campamentos, etc.

25,00%

Usuarios de alojamientos de turismo rural de Añora

50,00%

CENTRO DE HIDROTERAPIA.

Para el acceso al centro de hidroterapia es necesario ser mayor de 17 años.

Circuito termal durante 50 minutos: 8,00 €.

Circuito termal durante 50 minutos para personas que dispongan de tarjeta deportiva para uso del gimnasio: 5,00 €.

Tratamiento individualizado de fisioterapia: hasta 30,00 €/hora.

CARNE LUDOTECA INFANTIL:

10 € al año.

ENTRADA AL MUSEO DE AÑORA, ARQUEOLÓGICO, ETNOGRÁFICO Y DE LA CRUZ

Entrada individual al Museo: 3 €.

Entrada colectiva para grupos de al menos 15 personas: 2 €/persona.

Las personas empadronadas en Añora tiene el acceso al Museo gratuito.

UTILIZACIÓN DE DEPENDENCIAS DEL EDIFICIO DE USOS MÚLTIPLES:

La utilización individual de todas las dependencias del edificio de usos múltiples situado en Calle Noria, en actividades y programas organizados por el Ayuntamiento, así como en los declarados de interés general, será totalmente gratuita.

Los precios de utilización aquí establecidos se podrán eximir a Asociaciones y Colectivos de la Localidad cuando se utilicen para el cumplimiento de sus fines y en actividades que no tengan carácter lucrativo.

La utilización por empresas o particulares de las dependencias del edificio de usos múltiples está sujeta al pago de la siguiente tarifa, que permitirá la utilización del local durante media jornada, y estará incluido la utilización de todos los servicios comunes del edificio de usos múltiples, todos los gastos de consumo de luz, agua, conexiones telefónicas e internet (si dispone) y limpieza:

Local diáfano en planta baja, local aula en planta baja y local sala de juntas en planta alta: 40 €/día y 400 €/mes.

Aula Taller en planta alta: 60 €/día y 600 €/mes.

Casa de la juventud: 100 €/día.

Aula SMART: 150 €/día.

UTILIZACIÓN DE LOCALES PARA BODAS

Cuando se solicite el uso de algunos de los siguientes locales para bodas o celebraciones similares se aplicará la siguiente tasa:

Salón de Plenos del Ayuntamiento: 50 €.

Local diáfano en planta baja de Edificio de Usos Múltiples: 70 €.

Salón de Actos de la Casa de la Cultura: 100 €.

Si la utilización precisa de servicios de limpieza o adecuación el importe establecido se incrementará en 30 €.

PISTA FÚTBOL SALA Y BALONCESTO DEL RECINTO FERIAL

Utilización gratuita.

PISTA DE BALONCESTO EN APARCAMIENTOS DE PABELLÓN

Utilización gratuita.

PISTAS DE PÁDEL, TENIS DE CÉSPED Y VOLEY PLAYA

Utilización de alguna de estas pistas durante 90 minutos:

Sin luz: 6 euros.

Con iluminación: 8 euros.

Utilización por personas empadronadas en Añora y Socios/as del Club de Pádel de Añora: Sin luz: 4 euros.

Con iluminación: 6 euros.

PISTA DE TENIS DE CEMENTO Y PISTA DE FRONTÓN.

Utilización durante 90 minutos:

Sin luz: 2 euros.

Con iluminación: 4 euros.

PISTA DE FÚTBOL 3 DE CÉSPED DEL PARQUE PERIURBANO

Una hora de utilización:

Sin luz: 6 euros.

Con iluminación: 8 euros.

PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUBIERTO

Para el uso del pabellón polideportivo cubierto se establecen las siguientes tarifas:

- Uso individual: 1 € (la presente utilización estará supeditada a las disponibilidades de la pista por actividades colectivas, de equipos y partidos previamente organizados).

- Para los menores de 14 años la entrada será gratuita y estará coordinada por el personal encargado de la instalación deportiva.

- Utilización colectiva para un partido sin iluminación: 20 €

- Utilización colectiva para un partido con iluminación: 26 €

- Partido oficial: 100 euros.

- Partido oficial en el que se cobre entrada: 150 euros.

- Partido oficial cuando el equipo utilice el Pabellón para más de 10 partidos en la temporada: 70 euros.

- Partido oficial en el que se cobre entrada, cuando el equipo utilice el Pabellón para más de 10 partidos en la temporada, 120 euros.

GIMNASIO Y ROCÓDROMO

Por el uso del gimnasio y rocódromo de personas mayores de 14 años (los menores de 14 años no podrán acceder a este espacio) se aplican las siguientes tarifas, permitiéndose también el uso del Pabellón, los aseos.

- Entrada libre 2,5 €/ día

TARJETAS DEPORTIVAS (la adquisición de una tarjeta deportiva de derecho, durante su vigencia, a una reducción del importe de uso del Centro de Hidroterapia:

- Tarifas para personas empadronadas en Añora:

" Jóvenes (de 14 a 18 años) y jubilados:

Para realizar una disciplina deportiva: 6 €/mes.

Para realizar dos o más disciplinas deportivas: 9 €/mes.

" Adultos:

Para realizar una disciplina deportiva: 8 €/mes.

Para realizar dos o más disciplinas deportivas: 12 €/mes.

- Tarifas para personas no empadronadas en Añora:

Para realizar una disciplina deportiva: 13 €/mes.

Para realizar dos o más disciplinas deportivas: 17 €/mes.

El tiro con arco será considerado como una disciplina deportiva dentro de estas tarifas.

CAMPO DE FÚTBOL DE CÉSPED

La utilización del campo de fútbol y sus vestuarios se rige por la siguiente tarifa:

Utilización de campo de fútbol por equipos de fútbol federados de cualquier categoría:

Entrenamiento 2 horas: Todo el campo (fútbol 11): 90 €.

Medio campo (fútbol 7): 50 €.

Partido amistoso 2 horas: Todo el campo (fútbol 11): 120 €.

Medio campo (fútbol 7): 70 €.

Partido oficial 2 horas: Todo el campo (fútbol 11): 200 €.

Todo el campo (cobrando entrada): 250 €.

Medio campo (fútbol 7): 120 €.

Medio campo (cobrando entrada): 150 €.

Luz adicional: 7/€/hora.

En el caso que el club deportivo quiera cobrar entradas para que el público pueda acceder al campo de fútbol durante el entrenamiento o el partido, para un periodo de tiempo determinado el precio podrá ser determinado a través de un convenio específico.

Utilización de campo de fútbol por aficionados:

Entrenamiento o partido 1 hora: Todo el campo (fútbol 11): 30 €.

Medio campo (fútbol 7): 15 €.

Luz adicional: 7/€/hora.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Añora, 21 de diciembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Bartolomé Madrid Olmo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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