Boletín nº 45 (07-03-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 661/2019

Don Antonio Ruiz Cruz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Rute (Córdoba), hace saber:

Que sometido a información pública el Acuerdo Plenario de este Ayuntamiento, de fecha 20 de diciembre de 2018, relativo a la aprobación inicial del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Rute para el ejercicio del 2019, durante el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 9, de 15 de enero de 2019, y no habiéndose presentado alegaciones, se entiende aprobado definitivamente, procediéndose a la publicación íntegra del texto del citado Plan.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Rute, 5 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio Ruiz Cruz.

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA EL

AYUNTAMIENTO DE RUTE 2019

PREÁMBULO

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que tiene carácter básico, indica que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones, concebido como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. El contenido del citado Plan debe ajustarse a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Uno de los principios que rige la Ley General de Subvenciones es el de la transparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, se prevé en la legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.

Por ello, el Ayuntamiento de Rute aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.

Artículo 1. Ámbito temporal

El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Rute se propone para el periodo 2019.

En el supuesto de que concluido el ejercicio económico no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que, para ello cuente con consignación presupuestaria adecuada y suficiente, en la prórroga presupuestaria que se apruebe.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo, que no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración.

Su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención y a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Por tanto, el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión o el documento procedente.

Artículo 3. Competencia aprobación Plan

El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, es el Pleno municipal, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el apartado e) del artículo 22 de la Ley de Bases de Régimen Local.

El órgano que tiene atribuida la función de desarrollo de la gestión económica y, por tanto, la ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones, competente para la concesión de ayudas o subvenciones será la Junta de Gobierno Local, según lo dispuesto en la Base 34 de las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Si durante la vigencia del Plan fuese necesaria alguna modificación del mismo, será competente para ello:

- Si conlleva una modificación presupuestaria, el mismo órgano competente para la aprobación de la modificación presupuestaria.

- Si no conlleva una modificación presupuestaria, la Junta de Gobierno Local o persona en quien delegue.

En cualquier caso, los programas de subvenciones quedarán condicionadas a:

" La existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.

" Con carácter previo o simultáneo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en las normas presupuestarias.

" De forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión, en el supuesto de subvenciones de concurrencia competitiva.

" El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

Artículo 4. Principios generales

Son principios generales de este Plan los siguientes:

" Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad y no discriminación en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.

" Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.

" Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.

" La concesión de subvenciones se ajustará al principio de estabilidad presupuestaria en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normas que resulten de aplicación.

" Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El Ayuntamiento concederá subvenciones en los términos y con el alcance previsto en la Ley General de Subvenciones, su reglamento, las Bases de Ejecución del Presupuesto, mediante convocatoria pública o, excepcionalmente, a través de concesión directa.

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

- Las previstas nominativamente en el Presupuesto del Ayuntamiento, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras para las que quede debidamente acreditada la dificultad de su convocatoria pública. Cualquiera que sea el procedimiento, respetando siempre los principios establecidos en este Plan.

Artículo 6. Beneficiarios

El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

La aprobación del Plan estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

Artículo 7. Concurrencia competitiva

Con carácter general las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

En todo caso, las bases de la convocatoria en los procedimientos de concurrencia deberán contener, como mínimo lo siguiente:

1. Definición del objeto de la subvención.

2. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.

3. Requisitos formales de la solicitud.

4. Procedimiento de concesión de la subvención.

5. Aplicación presupuestaria, cuantía y límites de la subvención.

6. Criterios de valoración.

7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

8. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos percibidos.

9. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta y medidas de garantía que, en su caso, procedan.

10. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

Artículo 8. Concesión directa

Según el artículo 28.1 de la Ley General de Subvenciones, los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones de concesión directa previstas nominativamente en los presupuestos. En ellos se regularán las condiciones para la concesión de estas subvenciones, de conformidad con lo previsto al respecto en dicha Ley, en las Bases de Ejecución del Presupuesto y demás normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, las subvenciones concedidas de forma directa por razones de interés públido, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, se tramitarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Subvenciones, BEP y demás normativa aplicable.

Artículo 9. Competencia

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de las subvenciones de carácter nominativo que se incluirán en el Estado de Gastos del Presupuesto.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia para:

La resolución de concesión, y en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto y, en su caso, sus correspondientes reintegros.

La aprobación de las bases de las convocatorias de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y, en su caso, sus correspondientes reintegros.

La concesión de subvenciones de forma directa y, en su caso, sus correspondientes reintegros.

Asimismo, resultará de aplicación lo previsto en las Bases 34 a 36 de las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Artículo 10. Plazos

Con carácter general, el plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en las bases de la convocatoria, en el acuerdo de concesión, en su caso, en el correspondiente convenio, o en la resolución que proceda.

Artículo 11. Costes previsibles

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan Estratégico requerirá la existencia previa de los créditos correspondientes en el presupuesto municipal de cada año.

Toda concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto. Los costes en cada caso se limitan a la cantidad que anualmente se fije en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Rute. En todo caso, los créditos tienen carácter limitativo y vinculante, por lo que no podrán adquirirse compromisos de gasto superiores a su importe.

Artículo 12. Control y seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones

El control y seguimiento del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Rute, se realizará de forma anual, en dos aspectos:

- Control económico - financiero de las subvenciones concedidas, que está encomendado a la Intervención del Ayuntamiento de Rute, que se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente.

- Control y seguimiento del Plan, que será recopilado por la Intervención municipal, para lo cual, por parte de cada uno de los Servicios que actúen de órganos instructores del procedimiento de concesión de las Subvenciones, se procederá a remitir en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, memoria de evaluación.

Artículo 13. Información y publicidad

Toda la información en relación con las subvenciones convocadas y concedidas por el Ayuntamiento será objeto de la publicidad legalmente establecida.

Artículo 14. Líneas de subvención y sus objetivos estratégicos

El presente Plan Estratégico del Ayuntamiento de Rute resulta de aplicación directa a todas las subvenciones concedidas anualmente por el Ayuntamiento mediante los siguientes procedimientos de concesión de subvenciones:

- Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

- Subvenciones nominativas previstas en el presupuesto.

Con carácter general, las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva; no obstante, podrán concederse mediante ayuda directa aquellas subvenciones que figuren como nominativas en los presupuestos municipales.

Las Líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento, son las siguientes:

LÍNEA ESTRATÉGICA 1: ACCIÓN SOCIAL

Objetivo Estratégico:

Promover la iniciativa social sin ánimo de lucro y potenciar la participación para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las competencias municipales en la materia.

Objetivos Específicos:

1.1. Promover la iniciativa social sin ánimo de lucro, el fortalecimiento de la actuación coordinada en red con las entidades y la participación social activa.

1.2. Apoyar las actividades dirigidas a favorecer la integración social de colectivos marginados, de otras culturas o etnias.

1.3. Apoyar a las asociaciones que cubren necesidades psico-sociales y psico-afectivas a personas enfermas y familiares (alzheimer, cáncer, etc.).

1.4. Apoyar a los colectivos para la consecución de sus objetivos y los derechos de las personas a las que representan.

1.5. Fomentar la participación social, la cohesión social y la solidaridad.

1.6. Facilitar espacios públicos para el desarrollo de las actividades asociativas.

1.7. Ayudar a las personas en riesgo de exclusión social.

LÍNEA ESTRATÉGICA N.º 2: ASOCIACIONISMO Y PARTICIPACIÓN

Objetivo Estratégico:

Fomentar y apoyar el asociacionismo de los vecinos de Rute, tanto de entidades territoriales como sectoriales, en el desarrollo de las actividades que complementen y/o suplan las competencias municipales, facilitando la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social del municipio.

Objetivos Específicos:

2.1. Fortalecer el movimiento asociativo en sus diversos ámbitos de cultura, formación, deporte, actividades sociales, o cualquier otra actividad sectorial, como forma de participación de la ciudadanía.

2.2. Conseguir la colaboración de las asociaciones de madres y padres de alumnos para la realización de proyectos de interés para la comunidad educativa, para su desarrollo en los centros escolares.

2.3. Facilitar el acceso a la información a los diferentes sectores juveniles de la ciudad, así como la formación y autonomía personal de los jóvenes y potenciar la participación en los procesos de información juvenil. Fomentar la participación de los jóvenes y de sus entidades sociales en la dinámica sociocultural del municipio.

2.4. Apoyo especial a las asociaciones de jóvenes, mujeres y mayores.

LÍNEA ESTRATÉGICA N.º 3: PROMOCIÓN DEL DEPORTE

Objetivo Estratégico:

Ofrecer al conjunto de la ciudadanía la posibilidad de satisfacer sus demandas deportivas e incentivar una práctica saludable como medio de mejora de la calidad de vida a través de la colaboración con entidades y federaciones deportivas.

Objetivos Específicos:

3.1. Cooperar con las diversas entidades deportivas de la ciudad, tanto en el desarrollo de actividades como en la mejora de la red de instalaciones deportivas.

3.2. Mejorar la calidad de las instalaciones deportivas cedidas y participación de la ciudadanía en las mismas.

3.3. Fomentar la promoción del deporte de base de las entidades deportiva.

3.4. Promocionar y fomentar el hábito deportivo de la población infantil.

3.5. Incentivar el desarrollo del deporte en la calle por las entidades deportivas.

3.6. Colaborar en el mantenimiento de equipos de máximo nivel en Rute.

3.7. Realizar convenios de colaboración con entidades y/o federaciones deportivas para la promoción de diversas disciplinas deportivas.

3.8. Inculcar valores en la práctica deportiva.

LINEA ESTRATÉGICA Nº 4: DINAMIZACIÓN CULTURAL

Objetivo Estratégico:

Apoyar, difundir y promocionar el tejido cultural de la ciudad, fomentando la profesionalidad de los agentes implicados y consolidando modelos de apoyo a la creación cultural.

Objetivos Específicos:

4.1. Apoyar, difundir y promocionar la cultura tradicional realizada a través de festivales, producción de espectáculos y cualquier actividad de fomento de la cultura tradicional en todas sus manifestaciones.

4.2. Apoyar, difundir y promocionar las artes escénicas, las artes plásticas y visuales, incluido el arte urbano en todos sus formatos.

4.3. Apoyar el cine y audiovisual, promovidos a través de producciones, festivales o actividades de fomento y difusión.

4.4. Apoyar, difundir y promocionar el libro y la lectura, en cualquiera de sus especialidades y soportes.

4.5. Apoyar, difundir y promocionar la música y actividades musicales, en todos sus géneros y manifestaciones.

4.6. Fomento de la expresión artística a través del Carnaval.

4.7. Fomento de las cultura a través del apoyo de la Semana Santa de Rute.

4.8. Fomento del folclore mediante el apoyo a las distintas fiestas y tradiciones de Rute.

LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 5: FOMENTO ECONÓMICO Y SOCIAL

Objetivo Estratégico:

Favorecer el desarrollo sostenible, crecimiento económico y promoción de la ciudad, con el fin de aumentar la calidad de vida y el bienestar social del conjunto de la ciudadanía de Rute.

Objetivos Específicos:

5.1. Dinamizar y promocionar el comercio de proximidad a través de las asociaciones de comerciantes y de las asociaciones de vecinos de la ciudad.

5.2. Promocionar la Semana Santa en su vertiente de atracción de turismo y como elemento importante en el comercio.

5.3 Fomento de la Campaña de Navidad.

ANEXO I. Líneas Estratégicas. Previsión Presupuesto 2019.

Línea estratégica nº 1: Acción Social.

Línea estratégica nº 2: Asociacionismo y Participación.

Línea estratégica n.º 3: Promoción del Deporte.

Línea estratégica n.º 4: Dinamización Cultural.

Línea estratégica n.º 5: Fomento Económico y Social.

Rute, 5 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio Ruiz Cruz.


Adjuntos: 661_anexo.pdf |

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