Boletín nº 53 (19-03-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 722/2019

ANUNCIO DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS

HUERTOS URBANOS MUNICIPALES DE RUTE

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal Reguladora de los Huertos Urbanos Municipales de Rute, aprobada inicialmente por Pleno del Ayuntamiento de Rute de fecha 20 de diciembre de 2.018, publicado en el BOP núm. 11/2019, de 17 de enero de 2019, con número de anuncio 79/2019, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web y, a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 196.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada Ordenanza, el cual, como Anexo, se une al presente anuncio.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS

HUERTOS URBANOS MUNICIPALES DE RUTE

La presente Ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

El Ayuntamiento de Rute, como Administración más cercana al ciudadano, fomenta todas aquellas acciones que repercutan de forma directa en beneficio de sus vecinos. En este sentido existe interés por fomentar la vida social, la relación intergeneracional, la participación ciudadana en la gestión municipal, así como por recuperar elementos de la vida tradicional de nuestro municipio y dar uso a espacios municipales infrautilizados, revalorizándolos y ofreciendo nuevas oportunidades a todos y todas los vecinos y vecinas.

Para ello, con la puesta a disposición de los huertos urbanos se dota al municipio de espacios de convivencia social en torno al cultivo de pequeñas parcelas, que permite a su vez la obtención de una pequeña producción de hortalizas y ornamentales para autoconsumo, en la que se utilizarán técnicas respetuosas con el medio ambiente.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente ordenanza la regulación de las condiciones de uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos urbanos, fomentando la utilización de dichas zonas destinadas a usos hortícolas y ornamentales para autoconsumo, así como el establecimiento del procedimiento de adjudicación de las parcelas, a favor de los residentes y asociaciones o entidades del municipio, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 4.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la ordenanza abarca las parcelas municipales y aquellas otras sobre las que el Ayuntamiento ostente derechos de ocupación, destinadas a espacios destinados a Huertos Urbanos Municipales.

Artículo 3. Naturaleza jurídica

De conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 75 1.b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D. 1372/1986, de 13 de junio, la utilización de los huertos urbanos municipales debe calificarse de uso común especial de bienes de dominio público, y se sujetará a la preceptiva autorización administrativa.

Artículo 4. Objetivos

" Fomentar la participación ciudadana intergeneracional e intercultural y el ecodesarrollo.

" Generar y preservar espacios de biodiversidad en el entorno urbano.

" Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para los vecinos de Rute.

" Recuperación y revalorización de determinados espacios urbanos aportando diversidad al paisaje del municipio, que puedan ser destinados como Huertos Urbanos.

" Favorecer la integración de diferentes colectivos, ocupando su tiempo, facilitando la creación de nuevas relaciones y la obtención de alimentos básicos.

" Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

" Promover hábitos de vida saludables y servir de puente con cuestiones como la alimentación y la producción agroecológica.

" Fomentar el carácter educativo y lúdico de los huertos.

" Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

TÍTULO II

CONDICIONES PARA EL USO DEL HUERTO

Artículo 5. Condiciones de uso

La autorización de uso del huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo siempre de titularidad municipal.

La autorización de uso es personal e intransferible, y sólo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

Artículo 6. Requisitos para acceder a la condición de usuario

a) Personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:

" Ser mayor de edad.

" Estar empadronado en el municipio de Rute.

" Estar capacitado para realizar trabajo agrícola.

" Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Rute.

b) Personas jurídicas sin ánimo de lucro de Rute que cumplan las siguientes condiciones:

" Entidades o asociaciones sin ánimo de lucro de Rute que compartan y asuman los objetivos recogidos en el artículo 4 de la presente ordenanza.

" Acreditar su titularidad jurídica y su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.

" Indicar cuántos serán los destinatarios finales del uso de los huertos urbanos municipales, la relación de estos destinatarios con la persona jurídica y la finalidad que pretende la asociación con el huerto.

Artículo 7. Prohibiciones para ser destinatario

Aunque se reúnan las condiciones definidas en el artículo anterior no podrán optar al uso de los huertos las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

" Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un usuario al que se ha adjudicado otra parcela.

" Haber sido privado de una parcela, previo expediente sancionador.

" Haber sido beneficiario dos veces consecutivas de los huertos de este programa en las adjudicaciones inmediatamente anteriores, salvo si existiesen parcelas libres.

Artículo 8. Tipología de los huertos urbanos

Los tipos de parcelas que se podrán solicitar en concesión serán:

" Parcelas de uso individual.

" Parcelas para colectivos o asociaciones.

El Ayuntamiento podrá reservar parcelas, de forma previa a la adjudicación, para usos propios, formación agrícola u otros fines.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS

Artículo 9. Convocatoria

El proceso se iniciara mediante convocatoria pública, siendo el procedimiento aplicable al otorgamiento de los huertos urbanos en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas, adjudicándose mediante concurso o sorteo entre las solicitudes presentadas.

El plazo límite para presentar solicitudes será determinado en las bases específicas de cada convocatoria, sin que pueda ser en ningún caso inferior a 15 días desde la publicación de las mismas. Se pondrá a disposición de los interesados, en el Ayuntamiento y en la web municipal, los modelos normalizados de solicitudes.

En las bases de cada convocatoria se determinará el número de huertos destinados a cada sector de población, tales como personas jubiladas, personas en situación de desempleo, jóvenes, vecinos en general y asociaciones, así como las reservadas para fines propios del ayuntamiento.

Artículo 10. Presentación de solicitudes

La solicitud se presentara en el Registro General del Ayuntamiento de Rute, durante el plazo que se establezca en la convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

Personas físicas:

" Fotocopia del DNI o documento que legalmente le sustituya.

" Fotocopia del libro de familia que indique los miembros de la familia que se pueden beneficiar.

" Declaración responsable de estar capacitado para realizar trabajo agrícola.

" Certificado de empadronamiento.

" Certificado de estar inscrito como desempleado no ocupado en las oficinas del I

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