Boletín nº 58 (26-03-2019)

IX. Anuncios de particulares

Comunidad de Regantes en constitución "Paño Cabezas"
Lucena (Córdoba)

Nº. 878/2019

ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES

DE PAÑO CABEZAS

TÍTULO I

PARTE GENERAL

Artículo 1º. Denominación y domicilio

LA COMUNIDAD DE REGANTES DE PAÑO CABEZAS es una entidad adscrita al Organismo de Cuenca, con plena personalidad y capacidad jurídica, constituida para el aprovechamiento colectivo del dominio público hidráulico que le conceda la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir u Organismo que la sustituya.

El domicilio de la Comunidad de Regantes se fija en C/ Ronda, s/n, C.P. 14911, Jauja (Córdoba).

La Junta General podrá acordar, en todo momento, el cambio de domicilio y la apertura de nuevas oficinas y sucursales, procediéndose a su notificación inmediata al Organismo de Cuenca.

Artículo 2º. Composición de la Comunidad y ambito territorial

La delimitación del ámbito territorial de la Comunidad de Regantes queda definida por la suma de las superficies de todas y cada una de las parcelas inscritas en la misma, incluidas en el padrón o elenco de comuneros, en coincidencia con las que conste en la concesión de aguas.

Artículo 3º. Fines de la Comunidad

La finalidad principal de la Comunidad de Regantes es la organización y optimización del aprovechamiento de agua para riego, en sentido amplio.

La explotación y distribución conjunta del recurso hídrico asignado se llevará a cabo entre los regantes en la forma que se determinará internamente, para lo cual se arbitran los órganos de decisión, gobierno, administración, control y policía necesarios para el cumplimiento de dichos fines.

Artículo 4º. De las propiedades de la Comunidad

Pertenecerán a la Comunidad de Regantes todas las obras y canalizaciones que integren las redes primarias y secundarias de riego que tengan carácter colectivo, desde el punto o puntos de toma de agua hasta las distintas explotaciones particulares, así como la balsa o balsas de almacenamiento que se prevean de futuro, junto con los terrenos, rodeos y perímetros de protección de las mismas, los equipos de bombeo comunitario, los equipamientos de carácter administrativo y, en definitiva, todos los demás bienes y derechos que permiten la realidad y existencia del aprovechamiento de aguas, como servidumbres activas de paso y de acueducto, derechos de propiedad o de uso, así como cualesquiera otros necesarios a la finalidad del aprovechamiento.

Artículo 5º. Obligaciones económicas comuneros

1. Los comuneros contribuirán a los gastos de la Comunidad con arreglo a una fórmula binómica:

El primer sumando estará constituido por una cuota fija, establecida en función de la superficie regable y comprenderá los gastos generales de la Comunidad, los de conservación y mantenimiento, los cánones o tasas a satisfacer a las administraciones competentes, la cuota de potencia de la compañía suministradora de energía eléctrica y cualquier otro gasto que no dependa del consumo de agua que efectivamente use cada comunero.

El segundo sumando será una cuota variable en función del consumo efectivo del agua del comunero, en relación con el coste de la energía eléctrica consumida y cualquier otro gasto vinculado al volumen de agua utilizado.

Ningún comunero podrá ser exonerado por entero de las obligaciones y cargas inherentes a su participación en el aprovechamiento colectivo de aguas y en los demás elementos comunes.

Tampoco podrán establecerse pactos o cláusulas estatutarias prohibitivas de la realización de las derramas necesarias para subvenir a los gastos de la Comunidad y al cumplimiento de las demás obligaciones de la misma, o por los que se exima de responsabilidad a los cargos de la Comunidad.

El periodo voluntario de cobro de los recibos emitidos por la Comunidad se acordará en Junta General entendiéndose aprobado y publicado el acuerdo de cobranza inmediatamente después de la votación de dicho punto del orden del día. Esta aprobación podrá tener carácter general o para una anualidad en concreto, pudiendo delegar esta facultad en la Junta de Gobierno. No obstante, el calendario de pago aparecerá siempre publicado en el tablón de anuncios que la Comunidad de Regantes tiene en su domicilio social.

La Comunidad remitirá los recibos por los conceptos de gastos generales, cánones, amortizaciones de obra, derramas extraordinarias o cualquier otro concepto en el domicilio de cada regante que consta en el padrón general por cualquier medio.

Los recibos correspondientes al coste de la energía eléctrica consumida estarán a disposición de los regantes con la antelación necesaria para efectuar su pago en la Secretaría, siendo su presupuesto el uso del agua para riego, y su periodicidad y vencimiento el establecido por la Junta General. A solicitud del regante se podrán enviar a los domicilios indicados siempre por correo ordinario y con cargo del partícipe, que por ninguna circunstancia podrá ser exonerado de realizar el pago con anterioridad al vencimiento.

2. El comunero que no efectúe el pago de las cuotas que le correspondan, en los plazos fijados al efecto por la Asamblea General al aprobar los presupuestos y derramas correspondientes, abonarán un recargo del 10% por cada mes que dejen de realizarlo, hasta el límite del 30%.

Cuando hayan transcurrido tres meses consecutivos sin verificar dicho pago y los recargos, la Comunidad de Regantes podrá exigir su importe por la vía administrativa de apremio y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan.

No obstante, se exceptúan del régimen establecido en el párrafo anterior los impagos de las cuotas correspondientes a la energía eléctrica. En tal supuesto, transcurrido un mes sin verificar el pago se podrá prohibir el uso del agua al deudor, adoptándose las medidas precisas para su efectividad. Ello sin perjuicio del devengo mensual de los recargos establecidos con anterioridad, con el límite citado del 30%.

Artículo 6º. Derechos y deberes

Son derechos de los partícipes de la Comunidad el uso y disfrute de los bienes, derechos y servicios propios de la Comunidad en la forma determinada por los Estatutos, el participar con voz y voto en las decisiones de la Comunidad, así como elegir y ser elegido para ocupar cargos en sus Órganos de Gobierno.

Los miembros de la Comunidad están obligados a acatar los presentes Estatutos y los acuerdos de sus órganos de gobierno; a contribuir mediante el pago de cuotas al mantenimiento de la Comunidad, sus bienes y servicios; a ocupar y desempeñar los cargos para los que sean nombrados por la Junta General; y, en especial, a permitir la colocación de las conducciones e instalaciones necesarias en las fincas de su propiedad, que tendrán la condición de servidumbres de paso. Todo comunero estará obligado a dejar el paso por sus propiedades siempre que sea necesario para realizar tareas de control y mantenimiento de las instalaciones de riego. Será obligación de la Comunidad causar el mínimo perjuicio y reparar los daños causados.

Artículo 7º. Ejecución de las obligaciones de los partícipes

La Comunidad podrá ejecutar por sí misma y con cargo al usuario los acuerdos incumplidos que impongan una obligación de hacer. El coste de la ejecución subsidiaria será exigible por la vía administrativa de apremio. Quedarán exceptuadas del régimen anterior aquellas obligaciones que revistan un carácter personalísimo.

Las obligaciones de hacer, impuestas reglamentariamente a los comuneros, que no tuvieran carácter personalísimo, podrán ser ejecutadas subsidiariamente en caso de incumplimiento por la Comunidad, transformándose la obligación de hacer en la de abonar los gastos y perjuicios correspondientes, que podrán exigirse por la vía administrativa de apremio.

Para la aplicación del procedimiento de apremio, la Comunidad tendrá facultad de designar sus agentes recaudadores, cuyo nombramiento se comunicará al Ministerio de Economía y Hacienda, quedando sometidos a las autoridades delegadas de dicho Departamento en todo lo que haga referencia a la tramitación del procedimiento, si bien la providencia de apremio habrá de ser dictada por el Presidente de la Comunidad. La Comunidad podrá solicitar de dicho Ministerio que la recaudación se realice por medio de los Órganos ejecutivos del mismo.

Artículo 8º. Separación de la Comunidad

Ningún miembro de la Comunidad podrá separarse de ella sin renunciar antes por completo al aprovechamiento de las aguas y cumplir las obligaciones que con la Comunidad hubiera contraído.

Para causar baja en la Comunidad, el interesado deberá notificar fehacientemente su propósito a la Junta de Gobierno, acreditando en modo suficiente, a juicio de ésta, su cese definitivo en el uso de las aguas y el resto de los requisitos que resulten de aplicación. La competente para resolver sobre la separación será la Junta de Gobierno, con traslado y ratificación por la Junta General, y no dará al interesado derecho a indemnización o compensación alguna.

En el supuesto de transmisión por cualquier título de una finca que forme parte de la Comunidad, el o los nuevos propietarios quedaran subrogados en los derechos y obligaciones del anterior titular, respondiendo directamente de las deudas y demás obligaciones y responsabilidades que el transmitente tuviera contraídas con la Comunidad al momento de la transmisión. Las transmisiones deberán ser comunicadas formalmente a la Comunidad en los dos meses siguientes a su formalización si bien la Junta de Gobierno podrá acordarla de oficio siendo por cuenta del nuevo titular los gastos ocasionados.

TÍTULO II

ÓRGANOS Y CARGOS DE LA COMUNIDAD

Artículo 9º. Órganos comunitarios

Los Órganos de la Comunidad de Regantes son:

" La Junta o Asamblea General.

" La Junta de Gobierno.

" El Jurado de Riegos.

Artículo 10º. Cargos de la Comunidad

Son cargos de la Comunidad:

- El Presidente de la Comunidad, que ostentará, al mismo tiempo, la Presidencia de la Junta de Gobierno.

- El Vicepresidente de la Comunidad, que ostentará, al mismo tiempo, la Vicepresidencia de la Junta de Gobierno.

- El Secretario de la Comunidad, que lo será asimismo de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos.

- Tesorero Contador.

- Vocales titulares, y suplentes, de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos.

Si se produce vacante en alguno de los cargos de la Comunidad, por las circunstancias que fueren, dichos cargos se ocuparán por el periodo que reste hasta agotar la duración por la que fueron elegidos los anteriores titulares por los suplentes, procediéndose a su nombramiento en la primera reunión de Junta General que se celebre, mediante inclusión en su convocatoria.

Artículo 11º. Requisitos

Para el desempeño de los cargos comunitarios elegibles será necesario reunir los siguientes requisitos:

1. Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o vocal es necesaria la condición de comunero. Este requisito no será exigible para el cargo de Secretario.

2. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y tener plena capacidad jurídica y de obrar.

3. No ser deudor a la Comunidad por ningún concepto, ni tener pendiente con la misma, contrato, crédito ni litigio alguno de ninguna clase.

4. No estar procesado penalmente.

Los cargos tendrán el carácter personalísimos, sin que puedan ser simultaneados por más de una persona. Queda a salvo lo establecido seguidamente respecto al cambio o sustitución de representantes y/o apoderados nombrados.

Cualquier cargo de la Comunidad que recaiga en un comunero que reúna la condición de persona jurídica, será desempeñado por quien ostente la representación legal de dicha entidad o tenga poderes suficientes para el desempeño del cargo de que se trate. La persona jurídica deberá designar a un solo representante para el desempeño del cargo, pudiendo cambiarlo en cualquier momento, designando en ese caso a la persona que lo sustituya y comunicarlo fehacientemente a la Junta de Gobierno tan pronto se produzca la sustitución.

En el supuesto de copropiedades, comunidades de bienes, herencias yacentes o figuras afines, los condóminos o coherederos deberán designar de entre ellos a la persona que habrá de representarlos en la Comunidad para la asistencia con voz y voto a las Juntas y para la asunción de cargos en la Comunidad

Artículo 12º. Cese en el cargo

Los partícipes o representantes que desempeñen algún cargo comunitario cesarán inmediatamente en sus funciones cuando dejen de reunir alguno de los requisitos mencionados en el artículo anterior, y serán sustituidos en la forma expresada en los presentes Estatutos.

Artículo 13º. Carácter de los cargos

Todos los cargos de la Comunidad son honoríficos y gratuitos, no obstante lo cual la Junta General podrá acordar el abono de los gastos en los que incurran los partícipes en el desempeño de los mismos. Se exceptúa de lo anterior el desempeño del cargo de Secretario, que será retribuido en el caso de no ostentar la condición de comunero. En tal caso su retribución, así como la de los demás empleados, se fijará por la propia Junta de Gobierno.

Artículo 14º. Duración de los cargos

La duración de todos los cargos comunitarios será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El cargo de Secretario podrá ser indefinido y por tiempo indeterminado.

Capítulo I

De la Junta General

Artículo 15º. Naturaleza

La Junta General, constituida por todos los usuarios de la Comunidad, es el órgano soberano de la misma.

Artículo 16º. Acuerdos de la Junta

La Junta General adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos, si se celebra en primera convocatoria y bastando la mayoría de votos de los partícipes asistentes o debidamente representados si se celebra en segunda convocatoria.

Artículo 17º. Clases de Juntas

Las Junta Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias y habrán de ser convocadas por el Presidente de la Comunidad.

Artículo 18º. Junta General Ordinaria. Convocatoria

La Junta General Ordinaria previamente convocada al efecto, se reunirá una vez al año.

La convocatoria la hará el Presidente de la Comunidad al menos con quince días de anticipación, mediante edictos municipales y anuncios en la sede de la Comunidad y en el Boletín Oficial de la Provincia.

En los supuestos de reforma de Estatutos y Ordenanzas o de asuntos que, a juicio de la Junta de Gobierno, puedan comprometer la existencia de la Comunidad o afectar gravemente a sus intereses, la convocatoria tendrá la adecuada publicidad mediante notificación personal o anuncios insertados en los diarios de mayor difusión de la zona.

El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y la fecha en que si procediese, se reunirá la Junta en segunda convocatoria, así como todos los asuntos que hayan de tratarse incluidos en el Orden del Día.

Entre la primera y segunda reunión deberá mediar, al menos, un plazo de media hora.

Artículo 19º. Constitución de la Junta General Ordinaria

La Junta General Ordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o debidamente representados, partícipes que representen por lo menos la mitad del número de Hectáreas de la Comunidad.

En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta, cualquiera que sea el número de partícipes que concurran a la misma.

Artículo 20º. Junta General Extraordinaria. Convocatoria

El Presidente podrá convocar la Junta General Extraordinaria siempre que lo estime conveniente a los intereses de la Comunidad, lo acuerde la Junta de Gobierno, o lo solicite un número de partícipes que represente, al menos, la cuarta parte del número de Hectáreas de la Comunidad.

Las Juntas Generales Extraordinarias se convocarán con iguales formalidades y anticipación que las ordinarias.

Artículo 21º. Derecho de asistencia y voto

Tendrán derecho de asistencia y voto a la Junta General todos los partícipes de la Comunidad, si bien los votos de los diversos partícipes de la misma, se computarán en proporción a la propiedad que representen, a razón de un voto por cada Hectárea o fracción con derecho a riego inscrita en la Comunidad.

A ningún propietario regante podrá corresponderle un número de votos que alcance el 50% del conjunto de todos los partícipes, cualquiera que sea la participación de aquél en los elementos comunes.

Aquel comunero que no estuviera al corriente en el pago de sus obligaciones pecuniarias con la Comunidad será privado de voto en las Juntas Generales. Bastará con que así se acuerde por la Junta de Gobierno.

Artículo 22º. De la representación en la Junta

Los partícipes podrán ejercer su derecho al voto personalmente o por medio de sus representantes legales o voluntarios; para estos últimos será suficiente la autorización escrita, bastanteada por el Secretario de la Comunidad.

La representación deberá ser presentada a la Junta de Gobierno con cinco días de antelación, al menos, a la celebración de la Junta.

Artículo 23º. Identificación de los asistentes a la Junta

Antes de entrar en cada Junta, deberá identificarse cada partícipe asistente, especificando el número de hectáreas que representa y toda la documentación necesaria, si la Junta de Gobierno lo estimara conveniente.

La Junta de Gobierno podrá comprobar en todo momento la legalidad de la documentación presentada, y podrá negar la asistencia a la mencionada Junta General a la persona que no se encuentre debidamente autorizada.

Artículo 24º. Presidencia de la Junta

La Junta General será presidida por el Presidente de la Comunidad, quien estará asistido por el Secretario de la misma.

Artículo 25º. Acta de la Junta

El acta de la Junta podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta, y en su defecto, dentro del plazo que quince días, por el Presidente y dos asistentes a la misma, que serán elegidos al efecto y como interventores por la Junta General al inicio de la reunión.

Artículo 26º. Acuerdo de la Junta y recursos

Los acuerdos de la Junta General en el ámbito de sus competencias, serán ejecutivos en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de su posible impugnación en alzada ante el Organismo de Cuenca.

Artículo 27º. Lugar de celebración de la Junta

Las Juntas Generales se celebrarán en el domicilio oficial de la Comunidad o en el lugar que al efecto se designe en la convocatoria.

Artículo 28º. Del Presidente

La Comunidad contará con un Presidente y un Vicepresidente, que ostentarán asimismo la Presidencia y Vicepresidencia respectivamente, de la Junta de Gobierno.

El Presidente es el representante legal de la Comunidad de Regantes. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de éste, en las atribuciones que al mismo reconocen estos Estatutos, como Presidente de la Comunidad y como Presidente de la Junta de Gobierno. Para ser tanto Presidente como Vicepresidente es necesaria la condición de partícipe.

Compete al Presidente y, en su caso, al Vicepresidente:

1. Convocar y presidir la Junta General y la Junta de Gobierno en todas sus reuniones.

2. Dirigir la discusión en sus deliberaciones, con sujeción a los preceptos de estos Estatutos.

3. Ostentar la representación legal de la Comunidad ante entidades, tanto públicas como privadas.

4. Autorizar las actas y certificaciones, que expida el Secretario, de los acuerdos de la Junta General y Junta de Gobierno.

5. Notificar por escrito firmado por él o, de su orden por el Secretario, los acuerdos de la Junta General, a los interesados así como a la Junta de Gobierno y al Jurado de Riegos, para que los lleven a cabo en cuanto les concierna, y cuidar de su exacto y puntual cumplimiento.

6. Dictar las providencias de apremio que inicien el procedimiento de recaudación ejecutiva, contra los morosos.

7. Cualquier otra facultad que le venga atribuida por las disposiciones legales así como por los Estatutos y los Reglamentos de la Comunidad.

Artículo 29º. Del Secretario

El Secretario será responsable de la Administración de la Comunidad, en directa dependencia de la Junta de Gobierno y el Presidente, de los que recibirá sus instrucciones y a los que rendirá cuentas de su gestión. Además será depositario de la fe pública de la Comunidad y la duración del cargo será indeterminada.

Corresponde al Secretario de la Comunidad:

1. Asistir a las Juntas Generales y de Gobierno, con voz y sin voto, a no ser que por ser miembro de la Comunidad tenga derecho a voto.

2. Extender en libro foliado y rubricado por el Presidente las Actas y firmarlas con él.

3. Autorizar con el Presidente de la Comunidad las órdenes que emanen de éste o los acuerdos de las Juntas, sean Generales o de Gobierno.

4. Conservar y custodiar los libros y demás documentos correspondientes a la Secretaría.

5. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

6. Todos los demás trabajos propios de su cargo que le encomiende el Presidente por sí o por acuerdo de la Junta General o de Gobierno.

Artículo 30º. Competencia de la Junta

Es competencia de la Junta General:

a) La elección del Presidente y Vicepresidente de la Comunidad, la de los Vocales titulares y suplentes de la Junta de Gobierno y del Jurado, las del Vocal o Vocales que, en su caso, hayan de representarla en la Comunidad General o Junta Central, la de sus representantes en el Organismo de cuenca y otros organismos, de acuerdo con la legislación específica en la materia, y el nombramiento y separación del Secretario de la Comunidad. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comunidad pueden recaer en quienes lo sean en la Junta de Gobierno.

b) El examen de la Memoria y aprobación de los Presupuestos de gastos e ingresos de la Comunidad y el de las cuentas anuales, presentados ambos por la Junta de Gobierno.

c) La redacción de los proyectos de Ordenanzas de la Comunidad y Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado, así como sus modificaciones respectivas.

d) La imposición de derramas y la aprobación de los Presupuestos adicionales.

e) La adquisición y enajenación de bienes, sin perjuicio de las facultades que, en este aspecto, competen a la Junta de Gobierno.

f) La aprobación de los proyectos de obras preparados por la Junta de Gobierno y la decisión de su ejecución.

g) La aprobación del ingreso en la Comunidad de cualquiera que, con derecho al uso del agua, lo solicite, y el informe para el Organismo de cuenca en los supuestos de que algunos usuarios pretendan separarse de la Comunidad para constituir otra nueva.

h) La autorización previa, sin perjuicio de la que corresponda otorgar al Organismo de cuenca, a usuarios o terceras personas para realizar obras en las presas, captaciones, conducciones e instalaciones de la Comunidad con el fin de mejor utilizar el agua.

i) La autorización previa, sin perjuicio de lo que se resuelva por el Organismo de cuenca en el expediente concesional que proceda, para utilizar para producción de energía los desniveles existentes en las conducciones propias de la Comunidad.

j) La solicitud de nuevas concesiones o autorizaciones.

k) La solicitud de los beneficios de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres en beneficio de la Comunidad.

l) La decisión sobre asuntos que le haya sometido la Junta de Gobierno o cualquiera de los comuneros.

m) Cualquier otra facultad atribuida por las Ordenanzas y disposiciones legales vigentes.

Capítulo II

De la Junta de Gobierno

Artículo 31º. Naturaleza

La Junta de Gobierno, elegida por la Junta General, es la encargada de la ejecución de las Ordenanzas y de los acuerdos propios y de los adoptados por la Junta General.

Artículo 32º. Nombramiento y número

La Junta de Gobierno estará compuesta por cuatro vocales titulares y dos suplentes, así como por el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comunidad. Estos últimos tendrán la consideración también de vocales de la Junta de Gobierno, excepción sea hecha del Sr. Secretario en el caso de que no ostente la condición de comunero.

La elección de vocales será competencia de la Junta General por medio de papeletas escritas por los electores con los nombres y apellidos de los que cada uno vote. Podrán también presentarse candidaturas completas, según se decida en la Junta General que corresponda.

El escrutinio se hará por el Presidente de la Comunidad y dos Secretarios elegidos al efecto por la Junta General antes de dar principio a la elección. Será público, proclamándose vocales de la Junta de Gobierno a los que reuniendo los requisitos que se establecen en el Artículo siguiente, hayan obtenido la mayoría de los votos emitidos conforme al cómputo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 33º. Requisitos de los Vocales de la Junta de Gobierno

Para ser elegido Vocal de la Junta de Gobierno será necesario.

1. Ostentar la condición de comunero.

2. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y tener plena capacidad jurídica y de obrar.

3. No ser deudor a la Comunidad por ningún concepto, ni tener pendiente con la misma, contrato, crédito ni litigio alguno de ninguna clase.

4. No estar procesado penalmente.

Artículo 34º. Pérdida de la condición de Vocal

El Vocal de la Junta de Gobierno que durante el ejercicio de su cargo pierda alguna de las condiciones que se establece en el artículo anterior, cesará inmediatamente en sus funciones, y será sustituido por el suplente que se designe en la siguiente Junta General.

Artículo 35º. Duración del cargo de Vocal

La duración del cargo de vocal de la Junta de Gobierno, será de cuatro años pudiendo ser indefinidamente reelegido.

Artículo 36º. Sesiones

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias al menos cuatro veces al año, y las extraordinarias que el Presidente considere oportunas o a solicitud fundada de al menos cuatro vocales.

Artículo 37º. Adopción de acuerdos

La Junta de Gobierno adoptará los acuerdos por mayoría de los vocales que concurran, teniendo el Presidente un voto dirimente en caso de empate. Cada vocal tendrá derecho a un solo voto.

La Junta de Gobierno anotará sus acuerdos en un Libro foliado, que llevará al efecto el Secretario, y rubricado por el Presidente.

Artículo 38º. Acuerdo y recursos

Los acuerdos de la Junta de Gobierno, en el ámbito de sus competencias serán ejecutivos en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de su posible impugnación en alzada ante el Organismo de Cuenca.

Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, serán recurribles en alzada en el plazo de un mes ante el Organismo de Cuenca, cuya resolución agotará la vía administrativa, siendo en todo caso revisables por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 39º. Representación de la Comunidad

La Junta de Gobierno, como representante oficial de la Comunidad, intervendrá en cuantos asuntos a la misma se refieran, ya sea con particulares, el Estado, la Administración local o autonómica, las Autoridades o los Tribunales.

Artículo 40º. Del Tesorero Contador

Corresponde a la propia Junta de Gobierno elegir, entre sus vocales, un Tesorero-Contador, que será el responsable de los fondos comunitarios.

Corresponde al Tesorero o al Vicetesorero en su caso:

a) Hacerse cargo de las cantidades que se recauden por cuotas aprobadas y por indemnizaciones o multas impuestas por el Jurado de Riegos y cobradas por la Junta de Gobierno y de las que, por cualquier otro concepto, pueda la Comunidad percibir.

b) Pagar las nóminas de los empleados de la Comunidad y las cuentas justificadas y debidamente autorizadas por la Junta de Gobierno que se le presente.

c) Llevar un libro en el que anotará por orden de fechas y con la debida especificación de conceptos y personas, cuantas cantidades recaude y pague, presentándolo cada tres meses a la aprobación de la Junta de Gobierno y cuantas veces ésta lo solicite.

d) El Tesorero es responsable de todos los fondos de la Comunidad que ingresen en su poder y de los pagos que verifique sin las formalidades establecidas.

Artículo 41º. Atribuciones generales de la Junta de Gobierno

Son atribuciones generales de la Junta de Gobierno:

a) Velar por los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos.

b) Nombrar y separar los empleados de la Comunidad.

c) Redactar la memoria, elaborar los presupuestos, proponer las derramas ordinarias o extraordinarias y rendir las cuentas, sometiendo unos y otras a la Junta General.

d) Presentar a la Junta General la lista de los vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado que deben cesar en sus cargos con arreglo a los Estatutos.

e) Ordenar la inversión de fondos con sujeción a los presupuestos aprobados.

f) Formar el inventario de la propiedad a la Comunidad, con los padrones generales, planos y relaciones de bienes.

g) Acordar la celebración de Junta General Extraordinaria de la Comunidad cuando lo estime conveniente.

h) Someter a la Junta General cualquier asunto que estime de interés.

i) Hacer que se cumpla la legislación de aguas, las Ordenanzas de la Comunidad y sus Reglamentos y las órdenes que le comunique el Organismo de Cuenca, recabando su auxilio en defensa de los intereses de la Comunidad.

j) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales que se formulen contra la Comunidad de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.

k) Proponer a la aprobación de la Junta General las Ordenanzas y Reglamentos, así como su modificación y reforma.

l) Cuantas otras facultades le delegue la Junta General o le sean atribuidas por las Ordenanzas de la Comunidad y disposiciones vigentes y, en general, cuanto fuere conveniente para el buen gobierno y administración de la Comunidad.

Artículo 42º. Atribuciones específicas de la Junta de Gobierno respecto al regadío

a) Conservar los sistemas de modulación y reparto de las aguas.

b) Disponer la redacción de los proyectos de reparación o de conservación que juzgue conveniente y ocuparse de la dirección e inspección de los mismos.

c) Ordenar la redacción de los proyectos de obras nuevas, encargándose de su ejecución una vez que hayan sido aprobados por la Junta General. En casos extraordinarios y de extrema urgencia que no permitan reunir a la Junta General, podrá acordar y emprender, bajo su responsabilidad la ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible a la Asamblea para darle cuenta de su acuerdo.

d) Dictar las disposiciones convenientes para mejor distribución de las aguas, respetando los derechos adquiridos.

e) Establecer, en su caso, los turnos de agua, conciliando los intereses de los diversos aprovechamientos y cuidando que, en momentos de escasez, se distribuya el agua del modo más conveniente para los intereses comunitarios.

f) La Junta de Gobierno podrá delegar en el Jurado de Aguas la vigilancia y el cumplimiento de todas las normas que se acuerden anualmente y redunden en una mejor distribución y aprovechamiento del agua disponible durante cada campaña.

Capítulo III

Del Jurado de Riegos

Artículo 43º. Del Jurado de Riegos

Al Jurado de Riegos le corresponde conocer y resolver de las cuestiones de hecho que se susciten entre los comuneros, e imponer a los infractores de estas Ordenanzas las sanciones reglamentarias, así como fijar las indemnizaciones que puedan derivarse de la infracción.

Artículo 44º. Composición

El Jurado estará compuesto por un Presidente o Juez de Aguas, que será un vocal de la Junta de Gobierno designado por ésta, cuatro vocales elegidos por la Comunidad en Junta General, y el Sr. Secretario de la Comunidad.

El Jurado podrá tener hasta un máximo de tres Vocales comunes con la Junta de Gobierno de la Comunidad.

Artículo 45º. Requisitos de los Vocales del Jurado

Los requisitos que deben reunir los Vocales del Jurado para poder ser elegidos, son los mismos que para los Vocales de la Junta de Gobierno.

Tanto el Juez de Aguas como los restantes componentes del Jurado, se renovarán a la vez que lo haga la Junta de Gobierno, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 46º. Sesiones

El Jurado se reunirá cuando se le presente cualquier denuncia, cuando lo pida la mayoría de sus Vocales, y siempre que su Presidente lo considere oportuno.

Las citaciones se harán a domicilio por medio de papeletas extendidas y suscritas por el Juez de Aguas.

Artículo 47º. Constitución

Para que el Jurado pueda celebrar sesión o juicio, y sus acuerdos o fallos sean válidos, han de concurrir al menos cuatro de los Vocales que lo compongan y su Presidente.

Artículo 48º. Acuerdos

El Jurado tomará sus acuerdos y dictará sus fallos por mayoría absoluta de votos. En caso de empate decidirá el voto del Juez de Aguas.

Artículo 49º. Atribuciones del Jurado

Son atribuciones del Jurado:

a) Conocer de las cuestiones de hecho que se susciten entre los partícipes de la Comunidad, sobre el uso y aprovechamiento de las aguas que la misma disfruta.

b) Examinar las denuncias que se le presenten por infracción de estos Estatutos.

c) Celebrar los correspondientes juicios y dictar los fallos que procedan, imponiendo en su caso a los infractores las sanciones reglamentarias, así como fijar las indemnizaciones que deban satisfacer a los perjudicados y a las obligaciones de hacer que puedan derivarse de la infracción.

d) La vigilancia y cumplimiento de las normas que acordadas anualmente por la Junta de Gobierno, ésta expresamente le delegue.

Artículo 50º. De las denuncias

Las denuncias que pueda presentar cualquier comunero o persona perjudicada por infracción de este Reglamento, tanto con relación a las obras, como al régimen y uso del agua u otros abusos perjudiciales a los intereses de la Comunidad y de los regantes, se presentarán por escrito en el domicilio social de la Comunidad, firmando el recibí, si así lo exigiera el denunciante, cualquier empleado de la misma que se halle presente.

En la denuncia, se expresará el hecho y se indicará si hubo testigos, quienes fueron y el guarda que tiene la vigilancia de la zona donde se cometió aquél.

Artículo 51º. De los procedimientos

Los procedimientos del Jurado en el examen de las cuestiones de hecho y la celebración de los juicios que le competen en virtud de denuncias, serán públicos y verbales y se sujetarán a las reglas que se establecen en los artículos siguientes, con aplicación de las previsiones normativas que se establecen en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 52º. Procedimiento sobre cuestiones de hecho

Presentadas al Jurado una o más cuestiones de hecho entre partícipes de la Comunidad sobre el uso o aprovechamiento de las aguas, señalará el Juez el día en que han de examinarse y convocará al Jurado, citando a la vez con cinco días de anticipación al menos, a los partícipes interesados por medio de papeletas, en que se expresen los hechos en cuestión y el día y hora en que han de examinarse.

A la sesión en que se examinen estas cuestiones, concurrirán los interesados, los cuales expondrán en ella verbalmente lo que crean oportuno para la defensa de sus respectivos derechos e intereses, y el Jurado resolverá inmediatamente o en el término de tres días.

Si se ofreciesen pruebas por las partes o el Jurado las considerase necesarias, fijará éste plazo para practicarlas que no podrá exceder de quince días, señalando en los términos antes expresados el día y hora para el nuevo examen y su resolución definitiva.

De cada sesión, se levantará acta consignándose todo el acontecimiento en la misma de la manera más sucinta posible.

Artículo 53º. Procedimiento en virtud de denuncia

Presentadas al Jurado una o más denuncias, señalará el Juez día para el juicio público y convocará al Jurado citando al propio tiempo a los denunciantes y denunciados.

La citación se hará por papeletas con los mismos requisitos y formalidades ordenadas en el artículo anterior.

Artículo 54º. Comparecencia de las partes y juicio oral

Comparecidas las partes el día señalado, el Juez declarará abierto el acto, oyendo en primer lugar al denunciante, y luego al denunciado, quienes expondrán verbalmente y por su orden cuanto estimen conveniente a sus derechos e intereses, pudiendo así mismo valerse de los medios de prueba que estimen oportunos.

Oídas las partes y practicada en su caso la prueba propuesta, el Jurado resolverá en el término de cinco días.

El Jurado para el mayor esclarecimiento de los hechos, podrá acordar la práctica de cualquier medio de prueba, incluida la pericial.

De cada juicio se levantará acta, donde se consignará todo lo acontecido en el mismo de la manera más sucinta posible.

Artículo 55º. Incomparecencia del denunciante

Si en el acto del juicio no compareciese el denunciante, seguirá el juicio su curso oyendo al denunciado que hubiese comparecido.

Artículo 56º. Incomparecencia del denunciado

Lo dispuesto en el artículo anterior, será aplicable al caso de que no compareciere el denunciado.

Artículo 57º. Incomparecencia de ambas partes

Si no comparecieren al acto del juicio ninguna de las partes, se levantará acta resolviendo el Jurado sin más trámite.

Artículo 58º. Anotación de los fallos

Los fallos del Jurado se consignarán por el Secretario con el visto bueno del Juez de Aguas en un Libro foliado, donde se hará constar en cada caso el día que se presentó la denuncia, el nombre del denunciante y del denunciado, el hecho o hechos que motiven la denuncia con sus principales circunstancias y el artículo o artículos del Reglamento invocados por el denunciante. Y cuando los fallos no sean absolutorios, las disposiciones donde se funden y las penas o correcciones impuestas, especificando las que sean en el concepto de multas y las que se exijan por vía de indemnización de daños, con expresión de los perjudicados a quienes corresponda recibirlas y las costas.

Artículo 59º. Relación de infractores

A la resolución de cada juicio, remitirá el Jurado a la Junta de Gobierno relación detallada de los partícipes de la Comunidad a quienes, previa denuncia y correspondiente Juicio, haya impuesto alguna corrección o multa, con expresión de su importe.

Artículo 60º. Notificación de las resoluciones

Las resoluciones o fallos dictados por el Jurado en cualquiera de los procedimientos que se establecen en los artículos anteriores, se notificarán personalmente a todos los que hayan sido parte en los mismos.

Artículo 61º. Ejecutoriedad de las resoluciones y recursos contra las mismas

Las resoluciones del Jurado de Aguas son ejecutivas desde el mismo momento de su pronunciamiento, y sólo son revisables en reposición ante el propio Jurado como requisito previo al recurso contencios.administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución.

Artículo 62º. Ejecución de las resoluciones

El Jurado procederá a la ejecución de sus fallos y hará efectivos los importes de las multas e indemnizaciones que en ellos se impongan, ingresándolos en la caja de la misma Comunidad. En estos casos, se procederá de la misma manera establecida en el artículo 7º de los Estatutos de la Comunidad.

Artículo 63º. De las faltas y sanciones

Incurrirán en falta, por infracción de estas Ordenanzas, que se corregirán por el Jurado de Riegos de esta Comunidad, los partícipes de la misma que, aun sin intención de hacer daño y sólo por imprevisión de las consecuencias o por abandono o falta de diligencia en el cumplimiento de los deberes que sus prescripciones imponen, cometan alguno de los hechos siguientes, que serán sancionados con las multas que en los mismos se indican.

A) Obras:

1º. El que de algún modo, vierta escombros y en general, ensucie u obstruya la red de riego o la deteriore o perjudique cualquiera de las compuertas y obras de fábrica, así como el que cause daño en cualquier obra que compone el sistema regable de la Comunidad (ventosas, tomas de agua, válvulas, sistema de telecontrol y elementos afectos, casas bombas, etc.), multa de 150,00 a 2.000,00 euros.

2º. Realizar obras o trabajos en el aprovechamiento del regante, aunque se trate de limpiezas o reparaciones ordinarias, que alteren sus características, sin comunicarlo a la Junta de Gobierno, multa de 100,00 a 500,00 euros.

3º. Por realización de alguna de las actuaciones señaladas en el artículo 67 de los presentes Estatutos, multa de 300,00 a 1.500,00 €.

B) Uso del agua:

1º. El regante que no tuviera en debidas condiciones las tuberías particulares por las que riegue, dando lugar con ello a un mayor consumo, pérdidas de aguas y filtraciones, multa de 150,00 a 1.000,00 euros.

2º. Realizar vertidos o emplear sustancias tóxicas prohibidas que puedan deteriorar la calidad del agua o sus condiciones de empleo, multa de 500,00 a 2.000,00 euros.

3º. Impedir u obstaculizar las comprobaciones e inspecciones realizadas por el personal acreditado de la Comunidad en las obras, instalaciones, motores, equipos y contadores de caudal, necesario para la actualización o ratificación de los datos del padró.registro, multa de 150,00 a 1.000,00 euros.

4º. Dejar de cumplir la obligación de restricción e incluso el corte de agua, en los casos previstos por los presentes Estatutos, multa de 500,00 a 2.000,00 euros.

5º. El incumplimiento de las resoluciones, instrucciones o acuerdos emanados de los órganos de Gobierno de la Comunidad, multa de 100,00 a 500,00 euros.

6º. Cambiar el uso del aprovechamiento, multa de 100,00 a 1.000,00 euros.

7º. Manipular, trucar o intervenir de cualquier modo los contadores de caudal que se tengan instalados, multa de 500,00 a 3.000,00 euros.

8º. El que hallándose privado del uso del agua para riego, por deudas a la Comunidad u otros motivos, la utilizare por sí o sus arrendatarios, aparceros o personal dependiente, antes de abonar lo que adeude y de que por parte de la Junta de Gobierno se le comunique el levantamiento de la suspensión, multa de 500,00 a 3.000,00 euros.

C) Incumplimientos generales:

1º. El que infrinja estos Estatutos y concretamente, el que incumpla las obligaciones establecidas en ellos, multa de 100,00 a 1.000,00 euros.

Los comuneros responderán, además de por los actos u omisiones propios, por los de las personas de quienes deben responder, conforme a los artículos 1.903 y siguientes del Código Civil. Igualmente, responderán de los actos u omisiones cometidos por sus familiares, administradores, arrendatarios, aparceros o cesionarios de las tierras por cualquier otro título, y ello con independencia de las acciones que, en su caso, la Comunidad pudiere ejercitar directamente frente al autor material de la infracción.

El Jurado podrá imponer al infractor una obligación de hacer. Si este no la cumpliere, el Jurado pasará el tanto a la Junta de Gobierno, que la ejecutará a costa del mencionado, salvo que se tratase de una obligación de carácter personalísima.

El Jurado también fijará, en su caso, las indemnizaciones que los infractores hayan de satisfacer.

Artículo 64º. Graduación de las sanciones

La sanción se graduará dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, ponderando con equidad las circunstancias que concurran en el caso que se someta a su conocimiento.

No obstante lo anterior, podrán fijarse criterios de graduación por la Junta General.

Artículo 65º. Representatividad del Jurado fuera de la Comunidad

El Jurado y en su representación, el Juez de Aguas, no podrá dirigirse de palabra o por escrito en representación de la Comunidad a cualquier persona física o jurídica, Organismo Oficial o entidad de cualquier índole ajena a esta Comunidad, salvo que disponga de una autorización expresa para cada caso, dada por el Presidente de la Comunidad.

TÍTULO III

DE LAS OBRAS

Artículo 66º. Inventario de las obras

La Comunidad, al recibir las obras que le sean entregadas para el uso de las aguas, por el título que corresponda, hará un inventario lo más detallado posible en el que se especifiquen todas las características y circunstancias.

Artículo 67º. Prohibición de obras

Los dueños de los terrenos limítrofes a la red de riego de la Comunidad o por donde discurran ésta, no podrán practicar en sus arquetas u otras instalaciones propiedad de la Comunidad, ni en sus márgenes, en una zona de cinco metros, obras de ninguna clase, ni aún a título de defensa de su propiedad.

Tampoco podrá efectuarse plantaciones de cualquier índole que a juicio de la Junta de Gobierno puedan poner en riesgo la integridad, limitar u obstaculizar las tareas de mantenimiento y reposición de las instalaciones de riego. La inobservancia de esta limitación no dará derecho a recibir ningún tipo de indemnización por los daños en los que se pudiera incurrir por la realización de las labores de mantenimiento, reparación o reposición de la red de riego y de sus elementos esenciales. No obstante la Junta de Gobierno siempre intentará causar el mínimo daño posible en la realización de dichas tareas.

Artículo 68º. Obras de la Comunidad

Por su parte, la Comunidad puede ejecutar las obras necesarias para la defensa, acceso y conservación de sus pertenencias e instalaciones.

El abono del importe de éstas y cuantas otras obras se lleven a cabo por la Comunidad será de cuenta de todos los regantes.

Artículo 69º. Obras de reparación y mantenimiento

Para todas las obras de reparación o conservación determinadas por las necesidades de mantenimiento o las averías, la Junta de Gobierno adoptará las medidas necesarias para que se garantice su economía, rapidez y eficacia.

La falta de agua en la red de riego provocada como consecuencia de averías, reparaciones necesarias, mantenimiento programado, nuevas obras o de cualquier otro imponderable no dará derecho a indemnización alguna por daños en las cosechas por su falta de riego. No obstante la Junta de Gobierno cuidará que estas interrupciones en el suministro de agua afecten al menor número de cultivos y fincas, y se realizarán en el menor tiempo posible.

Artículo 70º. Obras de limpieza y conservación

Las obras de limpieza o conservación se ajustarán al calendario que, dentro de las exigencias técnicas del sistema de riego, sea menos perturbador para la mayoría de los regantes. Los trabajos se ejecutarán siempre bajo la dirección de la Junta de Gobierno, o la vigilancia en su caso y con arreglo a sus instrucciones. A tal efecto, la Junta de Gobierno puede delegar facultades en el Secretario o en el Director Técnico.

Artículo 71º. Revisión de obras y captaciones

La Junta de Gobierno, de oficio o a propuesta de la Junta General, puede ordenar la realización de los estudios técnicos y las inspecciones necesarias para comprobar la adecuación de los datos que obran en su inventario con los realmente existentes y proponer, en su caso, tanto las medidas sancionadoras como las obras necesarias para su corrección a la Junta General de la Comunidad.

Además, podrá la Junta de Gobierno ordenar el estudio de proyectos de obras para el mejor aprovechamiento de las aguas, que someterá a la Junta General.

En todo caso, el personal encargado del servicio de control y guardería de la Comunidad podrá acceder a las fincas para realizar las funciones de control e inspección precisas, sin que se les pueda impedir la entrada a los predios y el acceso a las instalaciones de riego. La negativa a autorizar este acceso se considerara infracción de esta regla, siendo pues conducta sancionable que conllevará además, el inmediato corte del suministro de agua.

TÍTULO IV

DEL USO DE LAS AGUAS

Artículo 72º. Derechos al uso de las aguas

Cada uno de los propietarios regantes que constituyan la Comunidad tiene derecho al uso exclusivo para riego de la cantidad de agua que con arreglo a su extensión superficial le corresponda. En previsión de que la dotación otorgada por el organismo de cuenca en el titulo concesional, o anualmente, pueda ser insuficiente para satisfacer completamente las necesidades del riego de los cultivos se procederá a cortar el agua a las fincas que consuman la dotación que les corresponda conforme a lo anteriormente expuesto, interrumpiéndose el suministro. En consecuencia, se faculta expresamente al Presidente para que proceda al efecto tan pronto se tenga constancia de la existencia de cualquier exceso. De haber existido algún exceso, y siempre que el mismo no haya sido autorizado previamente por escrito por la Junta de Gobierno, se procederá a la liquidación de un canon extraordinario por cada metro cúbico excedido que determinará la propia Junta de Gobierno.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 50.4 TRLA, referente a la prohibición del abuso del derecho en la utilización del agua ni el desperdicio o mal uso de la misma cualquiera que fuera el título que se alegare.

Artículo 73º. Distribución de las aguas e instalación de contadores

Las aguas de que dispone la Comunidad se distribuirán de acuerdo con la dotación anual que disponga la Comunidad en su título concesional, en la proporción al derecho que a cada comunero le asista.

La asignación real que cada comunero reciba se hará en proporción a su derecho, teniendo en cuenta que esa dotación se refiere no a la cantidad tomada en origen por la Comunidad, sino a la realmente resultante descontadas todas las posibles pérdidas por evaporación o cualquier otra circunstancias.

Los contadores que se instalen para el control de las dotaciones asignadas deberán estar en los lugares indicados por la Comunidad, de forma que se asegure la contabilización de los caudales efectivamente utilizados y se facilite la verificación de las lecturas de los mismos.

Artículo 74º. Turnos de riegos

De hacerse preciso el establecimiento de turnos de riego, la decisión de su establecimiento corresponderá a la Junta General y el establecimiento y programa de los mismos a la Junta de Gobierno.

Ningún regante podrá tomar el agua de por sí, aunque le corresponda, habiéndolo de hacer siempre por orden o delegación de la Junta de Gobierno. Igualmente, sin autorización de esta, no podrá ceder a otro el agua que se le asigne.

Artículo 75º. Forma de distribución de las aguas

La distribución de las aguas se efectuará bajo la dirección de la Junta de Gobierno en la forma que ésta determine.

En cualquier caso, se evitará que aún en épocas normales de suficiencia de agua, se desperdicie ésta o emplee indebidamente.

TÍTULO V

DEL PADRÓN DE USUARIOS

Artículo 76º. Padrón general

Para el mayor orden y exactitud en los aprovechamientos de agua y reparto de las derramas, así como para el debido respeto a los derechos de cada uno de los partícipes de la Comunidad, tendrá ésta siempre al corriente un padrón general en el que consten respecto de las tierras:

El nombre y extensión o cabida superficial hectáreas de cada finca, sus linderos, partido, distrito rural o pago en que radica, nombre del propietario y el derecho de dicha finca al aprovechamiento del agua. A fin de confeccionar dicho Padrón, los comuneros vendrán obligados a aportar la documentación acreditativa de tales de tales extremos.

Artículo 77º. Planos de la Comunidad

La Comunidad tendrá asimismo uno o más planos geométricos y orientados de todo el terreno regable con las aguas de que la misma dispone, formados en escala suficiente para que estén representados con precisión y claridad los límites de la zona o zonas regables que constituyen la Comunidad, y en general, de todas las obras e instalaciones que posea la Comunidad.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aprobación administrativa

Se dará traslado de los presentes Estatutos al Organismo de Cuenca para su aprobación administrativa.

Segunda. Impresión y reparto de los Estatutos de la Comunidad

La Junta de Gobierno procederá a la inmediata impresión de los Estatutos y Reglamentos, y de todos ellos repartirá un ejemplar a cada partícipe para conocimiento de sus deberes y derechos.

En Jauja (Córdoba), a 19 de febrero de 2019. El Secretario. VºBº: El Presidente.

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