Boletín nº 60 (28-03-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 937/2019

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la Prestación de Servicios en la Piscina e Instalaciones Deportivas, sin que se haya presentado alguna durante el plazo de su exposición pública, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 31 de mayo de 2018, procediéndose a la publicación del texto íntegro, a los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS.

Artículo 1. Fundamento legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, y el artículo 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos establece la tasa por la prestación de actividades formativas organizadas por el propio Ayuntamiento.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación la prestación de las actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento de Hornachuelos o en colaboración de otras entidades, así como la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por las actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento de Hornachuelos, o por la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades y en los supuestos indicados en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

3. Si por una incorrecta utilización de las instalaciones, se sufriera desperfecto o deterioro, los interesados estarán obligados a pagar, sin perjuicio del pago de la tasa, el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción, o al pago de una indemnización en el caso que los daños sufridos fuesen irreparables.

Artículo 5. Cuota Tributaria

La cuota tributaria resultará de la aplicación de las tarifas siguientes:

I. Instalaciones Deportivas

Tarifa

Hora

Tarifa

Media Hora

Bonos

Pista de Futbol Sala Exterior

3,00 €

Pistas de Tenis (nº 1 y nº 2)

3,00 €

Campos de Fútbol 7 (nº 1 y nº 2)

11,50 €

Campo de Fútbol

16,00 €

Pistas de Pádel (nº 1 y nº 2)/persona

1,15 €

0,60 €

14,00 €

Pista Pabellón Cubierto

13,00 €

Sauna/persona

1.20 €

10,00 €

Los bonos para el uso de la pista de pádel se corresponden a 10 sesiones de una hora y media.

II. Piscina Municipal

Sábado, Domingo y Festivo

Laborales

Infantil menor de 3 años)

Gratis

Gratis

Infantil (de 3 a 12 años)

1,50 €

1,00 €

Adultos

3,00 €

2,00 €

La edad de los menores se considerará para su inclusión en los intervalos establecidos, desde la fecha en la que se produzca el cumpleaños del menor.

Bonos

Importe

Bonos de 15 baños adultos/30 baños infantiles

21,00 €

Bonos de 30 baños adultos/60 baños infantiles

42,00 €

Bonos especiales familia numerosa 45 baños adultos /

90 baños infantiles

42.00 €

Tarjeta de temporada

60,00 €

La utilización de los bonos como baños infantiles, se corresponderá a niños de 3 a 12 años de edad, desde el día en que se produce el cumpleaños del menor.

Para la adquisición de los bonos especiales para familias numerosas, se deben de obtener mediante la presentación de la documentación, expedida por la Administración competente, que acredite dicha circunstancia.

Los bonos especiales de familia numerosa son intransferibles y sólo podrán utilizarse por los miembros de la familia beneficiaria.

Las tarjetas de temporada, es personal e intransferible, y permite a la persona titular a la entrada a la piscina municipal cualquier día de los días en que ésta se encuentre abierta, del año correspondiente.

Pensionistas

Sábado, Domingo y Festivo

Laborales

Bonos

Sin Carnet de Deportista

1,50 €

1,00 €

21,00 €

Con Carnet de Deportista Oro

Gratis

Gratis

Gratis

III. Actividades Deportivas

Se refiere a todas las actividades de carácter físico-deportivo que organice el Ayuntamiento de Hornachuelos por sí mismo o en la colaboración con otras entidades, sin distinguir las instalaciones en las que se realicen, ya sean las propiamente deportivas, así como, en otras de titularidad municipal. Estas actividades se pueden distinguir de dos tipos de acuerdo con la duración y estructura de la actividad: Actividades deportivas de corta y larga duración.

III.a) Actividades Deportivas de Corta Duración

Estas actividades se corresponden aquellas que tienen una duración corta, igual o inferior a 3 semanas de duración. La cuota tributaria resultará de la aplicación de las tarifas siguientes, de acuerdo con el tipo de actividad que se oferte:

Actividad Deportiva Tipo A/C

5,00 euros

Actividad Deportiva Tipo B/C

10,00 euros

Actividad Deportiva Tipo C/C

15,00 euros

Actividad Deportiva Tipo D/C

20,00 euros

El Ayuntamiento de Hornachuelos, en el momento en el que se aprueba la actividad físico-deportiva a impartir, deberá de especificar el tipo de actividad al que pertenece, para establecer la tarifa a aplicar.

Igualmente, el Ayuntamiento de Hornachuelos deberá de aprobar las bonificaciones aplicables sobre las tarifas correspondientes a la actividad deportiva a realizar, de acuerdo con el siguiente perfil de usuarios y un máximo de beneficio aplicable:

a) Con carnet de deportista Plata: Hasta el 50% de la cuota.

b) Con carnet de deportista Oro: Hasta el 100% de la cuota.

III.b) Actividades Deportivas de Larga Duración

Estas actividades se corresponden aquellas que tiene una duración larga, superior a 3 semanas de duración. La cuota tributaria resultará de la aplicación de las tarifas siguientes, de acuerdo con el tipo de actividad que se oferte:

Actividad Deportiva Tipo A/L

10,00 euros/Trimestre

Actividad Deportiva Tipo B/L

15,00 euros/Trimestre

Actividad Deportiva Tipo C/L

20,00 euros/Trimestre

Actividad Deportiva Tipo D/L

25,00 euros/Trimestre

El Ayuntamiento de Hornachuelos, en el momento en el que se aprueba la actividad deportiva a impartir, deberá de especificar el tipo de actividad al que pertenece, para establecer la tarifa a aplicar..

Igualmente, el Ayuntamiento de Hornachuelos deberá de aprobar las bonificaciones aplicables sobre las tarifas correspondientes a la actividad deportiva a realizar, de acuerdo con el siguiente perfil de usuarios y un máximo de beneficio aplicable:

a) Con carnet de deportista Plata: Hasta el 50% de la cuota.

b) Con carnet de deportista Oro: Hasta el 100% de la cuota.

IV. Escuelas Deportivas

Se corresponde aquellas actividades organizadas por el Ayuntamiento de Hornachuelos, en el que se pretende que el alumno se inicie y perfeccione en un determinado deporte, durante aproximadamente en un año escolar.

La cuota tributaria resultará de la aplicación de las tarifas siguientes, de acuerdo con el tipo de escuela que se oferte:

Actividad Deportiva Tipo A/L

5,00 euros/mes

Actividad Deportiva Tipo B/L

10,00 euros/mes

Actividad Deportiva Tipo C/L

15,00 euros/mes

Actividad Deportiva Tipo D/L

20,00 euros/mes

El Ayuntamiento de Hornachuelos, en el momento en el que se aprueba la actividad deportiva a impartir, deberá de especificar el tipo de actividad al que pertenece, para establecer la tarifa a aplicar.

Artículo 6. Exenciones

Sólo se admiten las establecidas por las normas con rango de Ley o las derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales.

Artículo 7. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación del servicio, si bien se exigirá el depósito previo.

Artículo 8. Pago

El pago de la tasa se efectuará:

a) Instalaciones deportivas:

-Horas de uso: previamente a utilizar los servicios o instalaciones.

-Abonos: la totalidad de la cuota tributaria se pagará la solicitud del mismo.

b) Piscina Municipal:

-Baños: previamente a entrar en el recinto de la Piscina.

-Abono: la totalidad de la cuota tributaria se pagará a la solicitud del mismo.

c) Actividades deportivas:

-Actividades de corta duración: en el momento de la inscripción y previo al inicio de la actividad.

-Actividades de larga duración: las cuotas trimestrales: en periodo voluntario del 1 al 30 del primer mes de cada trimestre.

d) Escuelas Deportivas:

En periodo voluntario del 1 al 30 de cada mes.

Transcurrido el periodo de pago en voluntario, se procederá a iniciar el periodo ejecutivo.

En las actividades o servicios regulados con tarifa mensual, se procederá a tramitar la baja, de oficio a todos los usuarios que adeuden tres mensualidades; sin que ello suponga la paralización o anulación de los expedientes de apremio iniciados. En el caso que las tarifas sea trimestral, se procederá la baja de oficio a todos los usuarios que no hayan abonado la cuota trimestral correspondiente, una vez haya transcurrido 2 meses de la finalización del periodo voluntario, sin que ello suponga la paralización o anulación de los expedientes de apremio iniciados.

Artículo 9. Devoluciones

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la actividad no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Para solicitar la devolución de un importe, habrá que hacerlo mediante instancia con entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Hornachuelos y dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Hornachuelos.

Artículo 10. Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, y otras disposiciones concordantes, así como, de la Ordenanza General Fiscal del Ayuntamiento de Hornachuelos.

Artículo 11. Derecho supletorio

En lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente por el Pleno Municipal, entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Hornachuelos, 25 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Hinojosa Rubio.

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