Boletín nº 68 (09-04-2019)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 925/2019

Convenio o Acuerdo: Diario Córdoba SA

Expediente: 14/01/0011/2019

Fecha: 25/03/2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Francisco Terrón Ibáñez

Código 14000902011985

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DIARIO CÓRDOBA SA, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.

CONVENIO COLECTIVO DIARIO DE CÓRDOBA SA

 2017-2019

DISPOSICIONES PRELIMINARES

DETERMINACIÓN DE LAS PARTES

Este convenio colectivo ha sido acordado por la Representación de los Trabajadores, actuando en su calidad de Comité de Empresa y por la Dirección de Diario de Córdoba SA, que han acreditado esta condición en la Comisión Negociadora, y cuya legitimación ha sido reconocida mutua y recíprocamente por ambas partes.

PRINCIPIO NO DISCRIMINACIÓN

Todas las menciones contenidas en este Convenio respecto a los trabajadores, empleados, colaboradores, profesionales, etc., deberán ser interpretadas como referidas a cualquier persona que preste servicios en esta empresa, con independencia de su género.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial

El presente Convenio colectivo regulará las condiciones laborales entre Diario de Córdoba SA, y sus trabajadores en su actual centro de trabajo, sede del Diario Córdoba.

Artículo 2. Ámbito funcional

El presente Convenio afecta a la totalidad de las actividades desarrolladas por Diario de Córdoba SA, es decir a la edición de Diario de Córdoba y demás ediciones periódicas o no periódicas y trabajos efectuados dentro de la empresa.

Artículo 3. Ámbito personal

El presente Convenio colectivo afectará a todo el personal que presta sus servicios en la Empresa mediante contrato laboral, cualquiera que fueran sus cometidos, quedando expresamente excluidos:

a) Consejeros, Directores, Subdirectores y altos cargos.

b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

c) Asesores.

d) Corresponsales y colaboradores que tengan formalizado un contrato civil con la Empresa.

e) Los colaboradores a la pieza independientemente de que mantengan una relación continuada con la Empresa.

f) Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para Diario de Córdoba SA, con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

g) El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato civil de prestación de servicios con Diario de Córdoba SA.

h) Los becarios que realizan prácticas en Diario de Córdoba SA.

Artículo 4. Ámbito temporal

La vigencia de este Convenio será de 3 años a partir del 1 de enero de 2017 y finalizando el 31 de diciembre de 2019, con independencia de la fecha en la que, una vez homologado por la autoridad laboral, sea publicado oficialmente.

Artículo 5. Denuncia y prórroga

El presente Convenio será prorrogado por años naturales salvo mutuo acuerdo o denuncia de cualquiera de las partes para su revisión.

El mutuo acuerdo o la denuncia de cualquiera de las partes deberán efectuarse con una antelación mínima de 1 mes a su vencimiento. En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida, se considerará el Convenio prorrogado en sus propios términos de año en año.

Acordada la revisión o presentada la denuncia, las partes firmantes elaborarán un proyecto sobre los puntos a examinar, debiendo reunirse, e intercambiar los artículos para su revisión.

Las negociaciones deberán iniciarse en el plazo máximo de los tres meses siguientes a partir de la fecha de recepción de la denuncia de revisión.

En el supuesto de mediar denuncia, si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera de la vigencia del Convenio, se entenderá éste prorrogado provisionalmente hasta finalizar la negociación del Convenio siguiente.

No obstante, en el caso de que las negociaciones se prolonguen durante un plazo superior a un año a partir del momento en el que se formule la denuncia del convenio, las partes podrán prorrogar las negociaciones siempre que ambas posturas estén cerca del acuerdo antes de someterse a arbitraje, a fin de solventar de manera efectiva las discrepancias existentes en el transcurso del procedimiento.

Artículo 6. Revisión

Cualquiera de las representaciones que son parte de este Convenio, podrán ejercitar su derecho a pedir la revisión del mismo cuando una promulgación de disposiciones legales o publicación de Convenios de ámbito superior afecten en forma esencial a cualquiera de los elementos fundamentales del presente Convenio.

Artículo 7. Absorción

Las mejoras económicas pactadas en el presente Convenio no serán absorbidas por las que legalmente y en cómputo general se produzcan durante la vigencia del mismo.

Artículo 8. Vinculación a la totalidad

Las condiciones acordadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad. A efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y anualmente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción correspondiente en el ejercicio de sus facultades modificase, considerase o aplicase de forma distinta alguna de sus cláusulas las partes deberán reunirse para revisar el Convenio en su totalidad, aplicándose entretanto las normas del Convenio anterior.

Artículo 9. Garantía personal

Al ser condiciones mínimas las que se establecen en el presente Convenio, se respetarán aquéllas que examinadas en su conjunto resulten más beneficiosas para cada uno de los trabajadores de Diario de Córdoba SA, respetándose las condiciones que excedan de lo colectivamente pactado.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 10. Principio general

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, que la ejercitará con arreglo a lo previsto en el presente Convenio colectivo y la legislación actual.

La organización del trabajo tiene como fin alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos materiales.

El logro de un adecuado nivel de productividad constituye uno de los medios principales para un mejor desarrollo humano, profesional y económico de todos los que integran la plantilla. Por ello, tanto el personal como la dirección pondrán de su parte los medios precisos para el aumento de dicha productividad: el personal dedicando plenamente su atención al trabajo que efectúa, la dirección, poniendo todos los medios técnicos y organizativos que contribuyan a dicho aumento.

El comité tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11. Normas de trabajo

Las normas de trabajo serán competencia propia de la dirección, con sometimiento a los cometidos asignados al puesto de trabajo o especialidad de cada trabajador, dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional. Los trabajadores asumen la obligación del cumplimiento de las especificaciones, de los partes de trabajo o mantenimiento que tengan asignados o asigne la dirección de la Empresa, encaminados a una óptima distribución de las cargas de trabajo y a la plena ocupación de la plantilla.

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