Boletín nº 94 (20-05-2019)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.

Nº. 1.491/2019

Convenio o Acuerdo: Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa

Expediente: 14/01/0114/2019

Fecha: 02/05/2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

destinatario: Inmaculada Concepción Luque Romero Jiménez

Código 14103552012019.

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO de LA MANCOMUNIDAD de MUNICIPIOS CAMPIÑA SUR CORDOBESA (PERSONAL LABORAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA ENTIDAD), y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y de pósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Angel Herrador Leiva.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA MANCOMUNIDAD de MUNICIPIOS CAMPIÑA SUR CORDOBESA

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Base jurídica.

Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.

Artículo 3. Ámbito personal.

Articulo 4. Ámbito temporal, denuncia y prórroga.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas.

Artículo 6. Derecho supletorio.

Artículo 7. Comisión Paritaria Mixta de Control, Vigilancia e Interpretación.

CAPÍTULO II.

RELACIONES DE TRABAJO

Artículo 8. Oferta de Empleo Público.

Artículo 9. Selección de Personal.

Artículo 10. Promoción interna.

Artículo 11. Contratación temporal.

Artículo 12. Periodo de prueba.

Artículo 13. Provisión de puestos.

Artículo 14. Desaparición de subvenciones.

CAPÍTULO III.

JORNADA, HORARIOS, VACACIONES Y FESTIVOS

Artículo 15. Jornada Laboral y Horario de Trabajo.

Artículo 16. Horas extraordinarias.

Artículo 17. Navidad, Feria y Festivos Locales.

Artículo 18. Vacaciones.

CAPITULO IV.

CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

Artículo 19. Permisos y licencias por conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Artículo 20. Gestación.

Artículo 21. Adopción o acogimiento.

Artículo 22. Lactancia.

Artículo 23. Concreción horaria y periodos.

CAPÍTULO V.

PERMISOS Y EXCEDENCIAS

Artículo 24. Otros permisos y licencias retribuidas.

Artículo 25. Permisos no retribuidos.

Artículo 26. Excedencias.

Artículo 27. Excedencia voluntaria.

Artículo 28. Excedencia por cuidado de un familiar.

Artículo 29. Excedencia por violencia de género.

Artículo 30. Excedencia forzosa.

CAPÍTULO VI.

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

CAPÍTULO VII.

DERECHOS SINDICALES

Artículo 31. Representación legal.

Articulo 32. Garantías sindicales.

Articulo 33. Horas sindicales.

Articulo 34. Derecho de afiliación.

Artículo 35. Funciones.

Artículo 36. Competencias.

Articulo 37. Derecho de reunión.

Artículo 38. Disposiciones generales.

Articulo 39. Notificación de acuerdos de los órganos de la Mancomunidad.

CAPÍTULO VIII.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Articulo 40. Deberes en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 41. Detección de Riesgos.

Articulo.42. Derechos, obligaciones y responsabilidades de la empresa y los/las trabajadores/as.

Artículo 43. Reconocimientos Médicos de Vigilancia de la Salud.

Artículo 44. Formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

CAPÍTULO IX.

MEJORAS SOCIALES

Artículo 45. Enfermedad o accidente.

Artículo 46. Responsabilidad civil.

Artículo 47. Defensa jurídica.

CAPÍTULO X.

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 48. Retribuciones.

Artículo 49. Indemnización para razón del servicio.

Artículo 50. Revisión de las retribuciones e indemnizaciones.

CAPÍTULO XI.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 51. Régimen Disciplinario.

Artículo 52. Faltas muy graves.

Artículo 53. Faltas graves.

Artículo 54. Faltas leves.

Artículo 55. Sanciones.

Articulo 56. Prescripción de las faltas y sanciones.

Artículo 57. Procedimiento sancionador.

ANEXOS.

Anexo I. Plantilla de Personal de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, aprobada en el pleno celebrado con fecha 28 de noviembre de 2014, sujeto al ámbito del presente Convenio Colectivo.

Anexo II. Tablas Salariales.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Base Jurídica

El presente Convenio Colectivo fundamenta su base jurídica en el Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de los Funcionarios Civiles del Estado, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las diferentes Leyes y Reales decretos que se hayan promulgado, o se promulguen, con respecto a las normas antes mencionadas tanto en el ámbito de la Administración General del Estado, como de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2. Ámbito funcional y territorial

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales, condiciones de trabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza en todos los centros, lugares de trabajo y tajos de obra dependientes de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este convenio colectivo y cuantos en lo sucesivo se establezcan.

Artículo 3. Ámbito personal

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que, con relación jurídico laboral, preste sus servicios en la Mancomunidad, cualquiera que sea la modalidad de contratación a excepción del personal de Alta Dirección.

Al personal contratado con cargo a subvenciones o programas concertados o conveniados con Administraciones Públicas le será de aplicación las condiciones económicas establecidas por la Mancomunidad en relación con las subvenciones o programas correspondientes, siendo de aplicación el resto de las normas reguladas en este Convenio.

Artículo 4. Ámbito temporal, denuncia y prórroga

El presente Convenio, entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes negociadoras, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2021.

Se considerará tácitamente prorrogado en caso de no ser denunciado en forma por cualquiera de las partes firmantes.

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