Boletín nº 107 (07-06-2019)

VI. Administración Local

Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa
Aguilar de La Frontera (Córdoba)

Nº. 1.802/2019

El Pleno de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2019, con la mayoría absoluta legal de sus miembros, acordó la adhesión del municipio de la Guijarrosa a dicha Mancomunidad así como la modificación inicial de los Estatutos que rigen la Entidad.

Tras la tramitación legal procedente según la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y al no haberse formulado reclamación o sugerencia alguna contra los citados acuerdos, los mismos se entienden aprobados definitivamente.

Aguilar de la Frontera, 30 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por la Presidenta, Francisca Araceli Carmona Alcántara.

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CAMPIÑA SUR CORDOBESA

ESTATUTOS

Marzo 2019

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.

Los Municipios de Aguilar de la Frontera, Fernán-Núñez, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Puente Genil, La Rambla, San Sebastián de los Ballesteros y Santaella, acuerdan constituirse en Mancomunidad de Municipios, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Esta Mancomunidad de Municipios se constituye al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adaptada a la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y demás normativa que le sea de aplicación.

Todo ello, sin perjuicio de las áreas territoriales y sus condicionamientos que puedan establecer otras Administraciones, en función de la delegación de sus competencias.

En esta Mancomunidad podrán integrarse otros municipios de la misma provincia o de distinta, no siendo necesario entre ellos que exista continuidad territorial.

En cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, el Pleno de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2019, adoptó acuerdo de incluir al Municipio de La Guijarrosa, como miembro de pleno derecho de esta Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa.

ARTÍCULO 2.

La denominación de la unión voluntaria de los municipios antes citados, al amparo de la legislación vigente, se denomina Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur cordobesa.

ARTÍCULO 3.

El domicilio de la Mancomunidad es permanente y está situado en Aguilar de la Frontera, calle Camino Ancho 45.

ARTICULO 4.

Las potestades de la Mancomunidad serán las estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus fines, corresponde a la misma para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia las siguientes: potestad reglamentaria y de autoorganización, tributaria y financiera, de programación o planificación, expropiatoria y de investigación, deslinde y de recuperación de oficio de sus bienes, la presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos, las potestades de ejecución forzosa y sancionadora, de revisión de oficio de sus actos y acuerdos, las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a la Hacienda del Estado y a la Comunidad Autónoma, así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

CAPÍTULO II

Órganos de Gobierno de la Mancomunidad

Artículo 5.

Los Órganos de Gobierno de la Mancomunidad son:

-El Pleno de la Mancomunidad.

-La Junta de Gobierno.

-El/la Presidente/a.

-Las Vicepresidencias que se establezcan.

ARTÍCULO 6.

El Pleno de la Mancomunidad está compuesto por treinta y cinco miembros; de ellos, 12 serán los alcaldes y alcaldesas de los 12 municipios que la integran, como miembros natos del mismo. Los otros 23 serán concejales/as que se distribuirán conforme a la siguiente manera:

-Los municipios que cuenten con hasta 5.000 habitantes tendrán un representante.

-Los municipios que cuenten con hasta 10.000 habitantes, dos representantes.

-Los municipios que cuenten con hasta 20.000 habitantes, tres representantes.

-Los municipios que cuenten con más de 20.000 habitantes, cuatro representantes.

-Los municipios que cuenten con más de 30.000 habitantes, cinco representantes

Para el reparto de los citados miembros del pleno se atenderá a criterios de proporcionalidad a tenor de los resultados obtenidos en las últimas elecciones municipales en cada uno de los municipios, para ello se aplicará la Ley D'hont.

En este sentido, tras la celebración de las Elecciones Locales y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en Órganos Colegiados, los Plenos de los Ayuntamientos nombrarán a los representantes designados por cada grupo político, previa comunicación por la Mancomunidad del número de representantes que corresponda a cada municipio.

Los miembros del Pleno de la Mancomunidad deberán cesar en sus cargos cuando dejen de ser Concejales/as de su Corporación de origen por alguna de las causas legalmente establecidas, o porque así lo acuerde el Órgano que lo haya nombrado.

Si durante el mandato del Pleno de la Mancomunidad se produjera el cambio en la Alcaldía de alguno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, el/la nuevo/a Alcalde/sa sustituirá automáticamente al anterior como miembro del Pleno y de los restantes Órganos Colegiados. En el caso de que el/la nuevo/a Alcalde/sa ya goce de la condición de miembro del Pleno de la Mancomunidad, el Ayuntamiento deberá designar un nuevo miembro en sustitución de éste.

Una vez adoptado el acuerdo de designación de representantes por cada Ayuntamiento en Pleno, y en un plazo máximo de un mes, a partir de la fecha en la que el último Ayuntamiento haya celebrado el Pleno en que designe a sus representantes en la Mancomunidad, el Pleno de la Mancomunidad celebrará Sesión Extraordinaria para la constitución formal de sus Órganos de Gobierno, previa convocatoria por el Presidente o Presidenta en funciones.

Transcurrido el plazo referido de 30 días sin haberse convocado la Sesión, corresponderá al Secretario/a de la Mancomunidad cursar la citación para la celebración de la Sesión Constitutiva, que tendrá lugar en el plazo máximo de los cinco días naturales siguientes al de finalización del plazo anterior, y que incluirá en el Orden del Día la elección de las personas en quienes recaigan la Presidencia y Vicepresidencias.

La Sesión Constitutiva será presidida por el/la Alcalde/sa de más edad de los presentes, que declarará constituido el Pleno de la Mancomunidad si concurriese un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la Sesión automáticamente a la misma hora, dos días después.

En la misma sesión constitutiva se elegirán los cargos de Presidente/a y Vicepresidentes/as.

ARTÍCULO 7.

La Junta de Gobierno de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa estará integrada, por los/as Alcaldes/sas, miembros natos del Pleno de la Mancomunidad, asistidos/as por el/la Secretario/a y el/la /Interventor/ra. Asimismo, la integrarán con voz, pero sin voto, los representantes de Grupos Políticos que tengan miembros en el Pleno, pero que no cuenten con Alcaldes/as natos. En los mismos términos, con voz, pero sin voto, asistirá el/la gerente de la Mancomunidad, al objeto de informar sobre los asuntos a tratar en tanto así sea requerido/a.

ARTÍCULO 8.

La Presidencia y las Vicepresidencias serán elegidas de entre los Alcaldes y Alcaldesas de los municipios que integran la Mancomunidad, en el seno del Pleno de la misma, en Sesión Extraordinaria y por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, en primera votación; y en segunda votación, por mayoría simple. La votación se llevará a cabo de forma separada, procediéndose en primer lugar a la elección de la Presidencia y en segundo se votarán las Vicepresidencias.

Para la designación de las Vicepresidencias, el Pleno atenderá la propuesta que a tal efecto realice la Junta de Gobierno que se habrá reunido previamente con ese objeto. Corresponderá una Vicepresidencia a cada uno de los Grupos Políticos que cuente con representación de Alcalde o Alcaldesa en la Junta de Gobierno, ordenados/as según el número de Alcaldías que cada fuerza política haya obtenido en los municipios de la Mancomunidad e incluido el Grupo Político que haya obtenido la Presidencia.

Alguna o varias Vicepresidencias podrán quedar vacantes si el Grupo Político correspondiente no hiciese la correspondiente propuesta.

CAPÍTULO III

Personal al servicio de la Mancomunidad

ARTÍCULO 9.

Las plazas de Secretario/a, Interventor/a y tesorero/a una vez creadas, independientes o acumuladas, serán provistas, cuando la Junta de Gobierno lo determine, por funcionarios de habilitación nacional, conforme a la legislación vigente.

Hasta tanto se creen y se doten presupuestariamente las plazas reglamentarias, las funciones de los citados puestos serán desempeñadas por habilitados nacionales de los municipios que integran la Mancomunidad o en la forma en que permita la ley, según determine la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 10.

Para el mejor desarrollo y operatividad de los fines de la Mancomunidad, la Junta de Gobierno podrá designar un/a gerente previa propuesta de la Presidencia.

El nombramiento habrá de recaer en personas con experiencia acreditada en la gestión empresarial pública o privada, la dirección y coordinación de personal y los conocimientos necesarios de los servicios que la Entidad preste a los Ayuntamientos miembros. En el acuerdo de su designación, la Junta de Gobierno establecerá las condiciones en que ha de ejercer el cargo. Así mismo, en el puesto deberán concurrir condiciones de confianza. Su carácter será en todo momento temporal, sin que cree derechos ni expectativas de continuidad. El Pleno deberá ratificar el nombramiento del gerente.

Tanto el nombramiento como el cese del/la gerente corresponde a la Junta de Gobierno. En el caso del cese, podrá producirse en cualquier momento, de manera discrecional, sin que deba responder a criterios objetivos.

Por todo ello, el contrato del/la gerente será un contrato de alta dirección acogido al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

Serán funciones de la Gerencia:

-Proponer los planes de acción, en orden al desarrollo de las competencias atribuidas a la Mancomunidad.

-Llevar a cabo cuantas gestiones sean precisas en orden a dar cumplimiento a los acuerdos que se adopten por los órganos Rectores de la Mancomunidad.

-Realizar los trabajos que sean necesarios para la consecución de los objetivos fijados en estos Estatutos, en pro de los fines de la Mancomunidad, canalizando las correspondientes iniciativas y aprobando las que considere convenientes.

-Asistirá a las sesiones del Pleno de la Mancomunidad y de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 11.

El personal de la plantilla de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, ya sea funcionario o laboral, será seleccionado de acuerdo con la oferta de empleo público mediante convocatoria pública a través de concurso-oposición y oposición libre, en los que queden garantizados, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Para las retribuciones de la plantilla, la referencia será las de las retribuciones establecidas en los Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de la Administración General del Estado. A tal efecto, se elaborará la correspondiente relación de puestos de trabajo así como el organigrama de funcionamiento y servicios de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa.

CAPÍTULO IV

Normas de funcionamiento

ARTÍCULO 12.

1. El gobierno y administración de la Mancomunidad estará a cargo de:

1.1) El Pleno de la Mancomunidad.

1.2) Presidencia.

1.3) Junta de Gobierno

1.4) Vicepresidencias

1.5) Junta de Portavoces.

2. El organigrama de la Mancomunidad es, por tanto:

2.1) Órganos de Gobierno: Los constituyen el Pleno de la Mancomunidad, la Junta de Gobierno, Presidente o Presidenta, Vicepresidencias y Junta de Portavoces.

2.2) Cuerpos Nacionales: Se refiere a los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, en su caso, que actuarán como funcionarios técnicos en el área de su especialidad.

2.3) Funcionarios y Personal contratado: Los definidos en los artículos 10 y 11.

ARTÍCULO 13.

Atribuciones del Pleno de la Mancomunidad:

Corresponde al Pleno de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Alto Gobierno y Dirección de la Mancomunidad.

b) El nombramiento de Presidente/a y Vicepresidentes de la Mancomunidad.

c) La aprobación de creación de plazas de Dirección y Funcionarios/as de los Cuerpos Nacionales y sus nombramientos a propuesta de la Junta de Gobierno, así como la aprobación de las condiciones de su contratación.

d) La aprobación de creación de plazas de funcionarios y personal laboral. La aprobación de la oferta de empleo pública.

e) La confirmación de aplicación de Premios y Sanciones.

f) La modificación de Escudos, Emblemas o Himnos.

g) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones extra-comarcales o de áreas superiores diferentes a la Mancomunidad.

h) La aceptación de la delegación de competencias hechas por otras Administraciones Públicas.

i) La agregación o separación de miembros de la Mancomunidad.

j) La alteración de su nombre.

k) Aprobación y modificación de los presupuestos anuales, inventarios de bienes, memorias y balances de cuentas, tarifas y ordenanzas comunales.

l) La adquisición o disposición de bienes y derechos, pertenecientes a la Entidad Mancomunada y sus transacciones.

m) La solicitud y aceptación de préstamos necesarios para la realización de los fines mancomunados.

n) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, la defensa de los procedimientos incoados contra la Entidad Mancomunada y la interposición de recursos.

ñ) La contratación de obras y servicios que excedan de un año de duración o que exijan crédito superior al 15% de los recursos ordinarios consignados en el presupuesto anual.

o) La aprobación de la modificación de sus Estatutos.

p) La aprobación de normas de funcionamiento y reglamentación.

ARTÍCULO 14.

Atribuciones de la Junta de Gobierno:

Corresponde a la Junta de Gobierno las siguientes competencias:

a) La organización de los servicios de la Mancomunidad.

b) La creación de Comisiones Informativas Delegadas, en asuntos de su competencia.

c) Proponer al Pleno la creación de los cargos Directivos y plazas de Funcionarios de los Cuerpos Nacionales, así como el nombramiento de quienes hayan de ocuparlos.

d) Aprobar el nombramiento del/la gerente, conforme a lo establecido en el artículo 10.

e) El nombramiento de funcionarios/as y personal laboral fijo, en virtud de lo previsto en los vigentes estatutos.

f) La contratación de obras y servicios que no excedan de un año de duración o que no exijan crédito superior al 15% de los recursos ordinarios consignados en el presupuesto anual.

g) El desarrollo de la gestión económica, conforme al presupuesto aprobado.

h) La confección para su propuesta al Pleno, de las Ordenanzas y tarifas mancomunales.

i) La regulación del aprovechamiento de bienes mancomunales.

j) Elaborar y proponer al Pleno, los presupuestos y sus modificaciones.

k) El desarrollo del programa de actuación.

l) La solicitud, aceptación, amortización y administración de préstamos, aprobados por el Pleno.

m) La incoación de expedientes disciplinarios y la suspensión previa de los funcionarios, salvo su separación o destitución que corresponderá al Pleno.

n) El ejercicio de acciones y la adopción de acuerdos para oponerse en asuntos litigiosos, en los que la Corporación Mancomunal sea demandada y para entablar toda clase de recursos en asuntos civiles, laborales, administrativos y contenciosos administrativos.

Todo ello en caso de urgencia y dando cuenta al Pleno, en su primera reunión, para la resolución definitiva.

ñ) En general, todos aquellos asuntos, no reservados específicamente al Pleno.

o) La contratación de personal eventual por plazo superior a tres meses.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de los asistentes y en asuntos de su competencia, tendrán la misma eficacia que los del Pleno, salvo en los casos en que sea necesario la ratificación de éste.

ARTÍCULO 15.

Atribuciones del/la Presidente/a de la Mancomunidad.

Corresponde al/la Presidente/a de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Convocar y presidir las reuniones del Pleno, de la Junta de Gobierno y de cuantas Sesiones Mancomunales asista.

b) Determinar el Orden del Día de las reuniones del Pleno y de la Junta de Gobierno en el que deberá incluir, obligatoriamente, los asuntos que le propongan por escrito un tercio de los componentes del correspondiente Órgano de Gobierno.

c) Ejercer la Jefatura Superior de toda la organización administrativa, técnica y obras de servicios.

d) Presidir todos los actos de carácter mancomunal a los que asista.

e) Ostentar la representación de la Mancomunidad ante cualquier otra autoridad.

f) Publicar y hacer cumplir los acuerdos mancomunales, cuando no mediase causa legal para su suspensión.

g) Dictar disposiciones particulares para el mejor cumplimiento de los distintos servicios y ejercer todas las demás facultades de gobierno y administración de los asuntos mancomunales, que no se opongan a las normas de los Estatutos, el Pleno y la Junta de Gobierno.

h) Firmar en nombre de la Mancomunidad cuantos documentos sean expedidos para el cumplimiento de sus fines.

i) Dirigir e inspeccionar los servicios y obras mancomunales, dictando los bandos correspondientes.

j) Presidir las subastas, concursos para ventas, arrendamientos y toda clase de adjudicaciones de servicios y obras mancomunales.

k) Gestionar todos los asuntos relativos a la Mancomunidad, ante todas las administraciones y organismos.

l) Ordenar pagos y rendir cuentas de la administración del patrimonio mancomunal y de la gestión de los presupuestos.

m) Ordenar los gastos fijos y de atenciones ordinarias, dentro de los límites establecidos por el Pleno y ordenar los pagos sujetándose a los créditos presupuestarios, a los acuerdos de la Junta de Gobierno y a las prioridades ordinarias.

n) Presentar a la Junta de Gobierno los proyectos, iniciativas y estudios, que considere de interés, especialmente el Plan de Actuaciones.

ñ) Representar judicial y administrativamente a la Mancomunidad y los establecimientos que de ella dependan, en general en toda clase de asuntos jurídicos, pudiendo conferir mandatos para el ejercicio de dicha representación.

o) Contratar personal por plazo inferior a un mes.

p) Aplicar a funcionarios y empleados sanciones de carácter leve.

q) Delegar entre los miembros del Pleno, asuntos de su competencia.

r) En general, y cuando le sean aplicables, todas aquellas atribuciones y facultades que la legislación del Régimen Local señale para los/las Alcaldes/as Presidentes/as de los Ayuntamientos, siempre que no tengan incidencia en las competencias de las corporaciones municipales.

ARTÍCULO 16.

Los/as Vicepresidentes/as sustituirán al/la Presidente/a en su orden, en caso de ausencia, enfermedad, vacaciones o por delegación.

ARTÍCULO 17.

Atribuciones de la Junta de Portavoces:

La Junta de Portavoces estará compuesta por la Presidencia más un Alcalde/sa por cada Grupo Político con representación en el Pleno de la Mancomunidad.

Se constituirá como Junta Informativa de Asuntos Generales y se reunirá, como mínimo, con una semana de antelación a la celebración de cada Pleno para estudiar los asuntos a tratar en el Orden del Día del mismo.

ARTÍCULO 18.

1º. Los Órganos Colegiados de la Mancomunidad funcionarán en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad establecida y extraordinarias que pueden ser, además, urgentes.

2º. En todo caso, el funcionamiento del Pleno de la Mancomunidad se ajustará a las siguientes reglas:

a) El Pleno de la Mancomunidad celebrará Sesión Ordinaria, como mínimo, cada tres meses y, Extraordinaria, cuando así lo decida el/la Presidente/a o lo solicite un tercio, al menos, del número legal de miembros del Pleno de la Mancomunidad.

b) Las sesiones del Pleno han de convocarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación, salvo las Extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el Orden del Día, que deba servir de base al debate, y en su caso a la votación, deberá figurar a disposición de los miembros de la Mancomunidad, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Mancomunidad.

c) El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo. Este quorum deberá mantenerse durante toda la Sesión. En todo caso se requiere la asistencia del/la Presidente/a y del/la Secretario/a de la Corporación o de quienes legalmente le sustituyan.

d) La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros del Pleno abstenerse de votar.

En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

ARTÍCULO 19.

La Junta de Gobierno, en su funcionamiento, se ajustará a las mismas reglas señaladas en el artículo anterior para el Pleno de la Mancomunidad.

Las citaciones se cursarán con tres días de antelación.

ARTÍCULO 20.

Validez de acuerdos.

1. Los acuerdos del Pleno se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

A). Creación, modificación o disolución de la Mancomunidad así como aprobación y modificación de sus Estatutos.

B). Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones Públicas.

C). Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto.

D). El ejercicio de actividades económicas en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.

E). Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesión de quitas o esperas, cuando su importe exceda del 5% de los recursos ordinarios de su presupuesto.

F). Imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.

G). Planes e instrumentos de ordenación urbanística.

H). Separación del servicio de los funcionarios/as de la Mancomunidad y ratificación del despido disciplinario del personal laboral.

I). Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto.

J). Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones Públicas.

K). Aquellas materias determinadas por Ley.

3. En las restantes materias, bastará para la validez de los acuerdos que los mismos se adopten por mayoría simple de los miembros asistentes.

ARTÍCULO 21.

Los acuerdos y resoluciones adoptadas por los órganos de la Mancomunidad serán inmediatamente ejecutivos y vincularán, en todo caso, a los Ayuntamientos de la Mancomunidad, en relación a los servicios en que cada uno participe, así como a los respectivos Alcaldes/sas y demás órganos de la Administración Municipal, quienes darán cumplimiento a aquellos acuerdos y resoluciones en los que afecte a sus correspondientes Corporaciones Locales.

Les serán de aplicación el régimen jurídico de impugnabilidad previsto para los órganos de los Ayuntamientos en la vigente legislación de Régimen Local.

ARTÍCULO 22.

Se llevarán los correspondientes Libros de Actas de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, así como otro en el que se transcriban las resoluciones que en el ámbito de sus competencias dicte el/la Presidente/a de la Mancomunidad.

Todos ellos deberán cumplir las formalidades que se señalen en la legislación del Régimen Local y la Ley de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO V

Fines de la Mancomunidad

ARTÍCULO 23.

La Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa tiene por objeto promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo integral de la comarca que conforman los municipios asociados, y conjugar y coordinar medios y esfuerzos materiales y humanos para cumplir fines de interés general para todos ellos, sin menoscabar la autonomía municipal. En cuanto a sus competencias legales, y que, previa petición de los Ayuntamientos afectados y posterior aprobación por el pleno de la Mancomunidad, éstas podrán ser los servicios y actuaciones siguientes:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente rural y urbano: en particular, parques y jardines públicos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

c) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

d) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

e) Protección Civil, prevención y extinción de incendios.

f) Transporte colectivo urbano.

g) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

h) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

i) Protección de la salubridad pública.

j) Cementerios y actividades funerarias.

k) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

l) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

m) La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

n) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Aparte de estas competencias fijadas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de las establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/2010 de 11 de Junio de Autonomía Local de Andalucía, la Mancomunidad podrá asumir otras competencias atribuidas mediante la correspondiente delegación por los municipios, Comunidad Autónoma y el Estado en los términos establecidos en el artículo 7 de la misma Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En todo caso, los servicios a prestar por la Mancomunidad de Municipios de Campiña Sur Cordobesa, con arreglo a los presentes Estatutos, podrán ser:

-Los que se encuentren establecidos y sean prestados a la fecha de aprobación de los presentes Estatutos.

-Los de nueva creación. Aquellos que si bien inicialmente no son prestados, se acuerden establecer por el Pleno de la Mancomunidad.

Estos servicios podrán prestarse a todos o a algunos de los municipios mancomunados, siempre y cuando se traten de servicios voluntarios.

-Cada municipio podrá proponer al resto la inclusión de nuevos servicios en la Carta de Servicios de la Mancomunidad; asimismo, podrá solicitar, libremente, su adhesión a aquellos servicios que sean de su interés.

-Los servicios de Administración General de la Mancomunidad tienen la consideración de obligatorios y permanentes y, en consecuencia los recibirán todos los municipios.

Para la consecución, implantación y desarrollo de los fines especificados, la Mancomunidad tendrá plena competencia para adoptar los acuerdos necesarios.

Los acuerdos y resoluciones que adopten sus órganos de gobierno, obligarán tanto a los Ayuntamientos mancomunados, como a las personas físicas o jurídicas a quienes pudiera afectar. En los casos en los que la prestación de servicios así lo exija, el Pleno de la Mancomunidad procederá a la elaboración y aprobación del correspondiente reglamento del servicio u ordenanza reguladora/fiscal, donde se establezcan las condiciones y normativas correspondientes.

ARTICULO 24.

El Pleno de la Mancomunidad tendrá facultades para proceder inmediatamente, previo cumplimiento de los trámites legales, a la adopción de los acuerdos que precisen la integración y funcionamiento de los servicios indicados.

También las tendrá para establecer convenios y contratos en relación con estos servicios con otros municipios que no estén mancomunados, así como para autorizar a la Presidencia a suscribir los convenios con otras Administraciones, para asumir competencias delegadas desde éstas.

CAPÍTULO VI

Recursos económicos

ARTÍCULO 25.

Constituyen los recursos económicos de la Mancomunidad.

a) Las aportaciones de los municipios mancomunados.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Tasas por prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de su competencia.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Multas y Sanciones.

g) Ingresos de derecho privado.

h) Transferencias de la Junta de Andalucía, de la Diputación Provincial de Córdoba o del Gobierno de la Nación, en su caso.

i) Cualquier otro tipo de recursos.

A estos ingresos les será de aplicación lo establecido en la Ley de Haciendas Locales.

ARTÍCULO 26.

A los efectos previstos en el artículo 24, letra a), la aportación de los Ayuntamientos a la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa se regulará en el correspondiente Reglamento Económico y conforme a dicho Reglamento se elaborarán los Presupuestos anuales de la Institución Supramunicipal.

En todo caso, el Reglamento económico deberá contemplar los criterios recogidos en los artículos 66,7 y 87 de la LAULA.

Los Ayuntamientos de los Municipios Mancomunados quedan expresamente obligados a consignar anualmente en sus respectivos Presupuestos, las cantidades que deban aportar a la Mancomunidad.

ARTÍCULO 27.

La Mancomunidad confeccionará anualmente un Presupuesto en el que se hará una previsión de gastos e ingresos, debiéndose elaborar de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

CAPÍTULO VII

Adhesiones, modificación de estatutos y disolución de la Mancomunidad

ARTÍCULO 28.

1. Podrán adherirse a esta Mancomunidad aquellos Municipios que reuniendo las condiciones previstas en estos Estatutos, se comprometan a asumir las obligaciones que en ellos se imponen a los miembros que la integran.

Corresponde adoptar el acuerdo de adhesión al Pleno de la Mancomunidad con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

2. Para el cambio de sede de los Órganos de Gobierno y Administración se requerirá las mismas condiciones del párrafo anterior.

ARTÍCULO 29.

Por el carácter permanente de los fines que la Mancomunidad ha de cumplir, se entenderá que su duración es indefinida.

ARTÍCULO 30.

La modificación de estos Estatutos se hará de acuerdo con lo que determine la legislación vigente en la materia, en el momento de su modificación.

ARTÍCULO 31.

La disolución de la Mancomunidad requiere acuerdo favorable del Pleno de la misma, ratificado por el pleno de los dos tercios de los Ayuntamientos, en ambos casos con el quórum del voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

Las causas de disolución pueden ser:

1. Por considerar cumplidos los fines para los que se creó.

2. Por entenderse innecesaria o conveniente su continuidad.

3. Por haber dejado de prestar los servicios.

4. La separación de uno o más municipios que hagan inviable técnica y económicamente la continuidad en la Mancomunidad a juicio del Pleno.

ARTÍCULO 32.

El acuerdo de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de los bienes pertenecientes a la Mancomunidad, los cuales se repartirán en la misma proporción señalada para efectuar las aportaciones de los Municipios. En todo caso el acuerdo de disolución contemplará los criterios establecidos para la misma en el Reglamento Económico de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa.

ARTÍCULO 33.

En el caso de que algún Ayuntamiento decida dejar de pertenecer a la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, será de aplicación la legislación vigente a este respecto, así como las condiciones establecidas para esta situación en el Reglamento Económico de la institución supramunicipal. En el caso de nuevas incorporaciones se establece un plazo mínimo de cuatro años de permanencia antes de decidir dejar de pertenecer a la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur cordobesa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA.

La distribución de los integrantes del Pleno de la Mancomunidad establecida en el artículo 6º de estos Estatutos será de aplicación a partir de la celebración de las próximas elecciones municipales.

DISPOSICIÓN FINAL.

La entrada en vigor de los presentes Estatutos, se producirá al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Aguilar de la Frontera, 30 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por la Presidenta, Francisca Araceli Carmona Alcántara.

Aviso jurídico

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