Boletín nº 109 (11-06-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.859/2019

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS EN ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES 2019.

BDNS (Identif.) 460089

Extracto del acuerdo nº 419/19 de la Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 24 de mayo de 2019 relativo a la proposición de la Delegación de Servicios Sociales, para la aprobación de las Bases Reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de proyectos en el ámbito de los servicios sociales 2019, así como la convocatoria para la presentación de dichos proyectos.

BDNS (identif.) 460089

De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero: Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias aquellas asociaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidas y registradas, así como los colectivos sin personalidad que observen lo dispuesto en el artículo 4.1 b) de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, y que además cumplan los siguientes requisitos:

-Desarrollar un proyecto de ámbito social cuyo objeto y contenido coincidan con la finalidad de esta convocatoria.

-Realizar una reconocida labor social declarada expresamente en los fines de sus estatutos y confirmada por sus actividades.

-Cumplir los demás requisitos establecidos en estas bases.

-Estar legalmente constituidas y registradas con al menos seis meses de anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

-Hallarse inscritas como entidad en el Registro Municipal de Asociaciones con fecha anterior al día 1 de enero de 2019.

2. No podrán obtener la consideración de entidades beneficiarias de subvención las entidades que incurriesen en los supuestos según los cuales el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, General de subvenciones impida dicha consideración.

Segundo: Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la promoción del desarrollo de proyectos complementarios de las atribuciones y actividades de la Delegación de Servicios Sociales, según las líneas de actuación incluidas en la Base quinta de la convocatoria (contenido de los proyectos subvencionables), cuya adjudicación se llevará a efecto mediante el sistema de concurrencia competitiva.

Tercero: Bases Reguladoras

El marco general que regula todas las convocatoria de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Córdoba, se encuentra recogido en la Ordenanza General del Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba (BOP nº 167 de 3/10/2005), accesible desde la siguiente dirección:

URL:https://www.cordoba.es/el-ayuntamiento/ordenanzas-bandos-y-otros/ordenanzas-y-reglamentos-municipales-no-fiscales/subvenciones-y-patrocinios

La consulta a las Bases de la convocatoria que por este Anuncio se publicitan, podrá efectuarse a través de la siguiente dirección:

Bases de la convocatoria de subvenciones para proyectos en el ámbito de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, 2019

URL: https://ssm.cordoba.es/

Cuarto: Cuantía

La cantidad destinada a subvencionar los proyectos objeto de esta convocatoria es de doscientos veintiocho mil euros, (228.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria Z E10 2314 48902 0 (Servicios Sociales, Convocatoria General de Subvenciones) del Presupuesto Municipal. El importe máximo que podrá concederse en virtud de esta convocatoria será de 12.000,00 €, por proyecto, en función de la valoración obtenida por cada uno de ellos.

El importe total de la aplicación presupuestaria se distribuirá entre los proyectos con arreglo a su puntuación y hasta el total agotamiento de la cantidad consignada en la referida aplicación presupuestaria.

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sexto: Justificación

Las entidades beneficiarias deberán justificar ante el Ayuntamiento de Córdoba, en el plazo de los dos meses siguientes a la finalización de sus respectivos proyectos, memoria de actividad, así como memoria económica justificativa del destino dado a los fondos recibidos.

Córdoba, 6 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por el Concejal Delegado de Servicios Sociales, Cooperación y Solidaridad, Juan Hidalgo Hernández.

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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