Boletín nº 111 (13-06-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 1.883/2019

Don Jaime Castillo Pareja, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almedinilla, Provincia de Córdoba, hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Cementerios Locales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

... « BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA.

ARTÍCULO 8º.

1. La base imponible de esta Tasa se determinará atendiendo a las diferentes naturalezas de los servicios y tipos de duración de los derechos funerarios, todo ello en orden a la cuantificación y aplicación de las diferentes tarifas.

2. En la formación de las bases se considerarán:

a. Para la concesión de derechos funerarios. El tipo de unidad de enterramiento y su duración.

b. Para los servicios funerarios y de cementerios. Se estará a la naturaleza y condiciones del servicio, así como a los costes de mantenimiento y conservación generales.

3. Las cuotas tributarias se determinarán por la aplicación de las siguientes tarifas:

A) TARIFAS CONCESIÓN.

a) Concesión de nichos hasta 99 años

{

4ª Planta

506,00 €

3ª Planta

568,00 €

1ª y 2ª Planta

631,00 €

b) Concesión de columbarios hasta 99 años

380,00 €

c) Concesión nichos hasta 5 años

150,00 €

d) Concesión de columbarios hasta 5 años

120,00 €

e) Concesión terreno mausoleos -panteones, por metro cuadrado

ZONA A

406,27 €

ZONA B

250,00 €

f) Permiso de construcción

3,27 % del presupuesto de obras

g) Mantenimiento nichos/panteones/columbarios

7,00 €

h) Exhumación

100,00 €

i) Inhumación

60,00 €

B) COLOCACIÓN DE LAPIDAS.

1. Los titulares de concesiones de nichos, panteones, columbarios, etc., podrán realizar trabajos extraordinarios de colocación de lápidas, embellecimiento, arreglos varios y otros:

Acudiendo a Empresa de Construcción o Albañilería y solicitando la correspondiente autorización municipal de obras o mejoras a realizar.

Acudiendo a los servicios municipales, que elaborarán el oportuno presupuesto, que una vez aceptado por el solicitante y abonada la cuantía correspondiente, permitirá a los servicios indicados iniciar las obras.

2. Será por cuenta de los mismos el montaje y desmontaje de lápidas para cualquier tipo de inhumación, estando obligados estos a la retirada de escombros producidos por tal actividad.

3. La realización de obras en los distintos tipos de sepultura, se regirán por lo establecido en la Ordenanza correspondiente al impuesto sobre construcciones instalaciones y obras. Y se entenderán como tales obras las señaladas en los puntos anteriores, cualesquiera que tengan como fin el adecentamiento y embellecimiento de los distintos tipos de sepultura, estando prohibida no obstante, la colocación de verjas o adornos que puedan ocasionar impedimento para la realización de trabajos en las colindantes.

4. En los nichos de 1ª planta, los propietarios no podrán hacer uso de la base del nicho en el suelo, para adecentar el propio nicho. La propiedad se circunscribe al nicho y al sobrante para la colocación de la lápida. No más.

5. La realización de obras, de reparación, reforma o mejora correrán de cuenta de quienes posean la concesión a 99 años.»

&)

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

Almedinilla, 10 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jaime Castillo Pareja.

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