Boletín nº 112 (14-06-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 1.778/2019

Don Félix Romero Carrillo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cañete de las Torres (Córdoba), hace saber:

El Pleno del Ayuntamiento de Cañete de las Torres en sesión ordinaria celebrada el 1 de abril de 2019 adoptó acuerdo de aprobación de la modificación de los Estatutos de la Sociedad mercantil de carácter público Gesoca Servicios SL, a requerimiento del Registro Mercantil de Córdoba.

Dicha modificación se ha sometido a información pública por plazo de 30 días con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 75, de 22 de abril, así como en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, no habiéndose presentado alegación alguna durante dicho período.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se publica integramente el texto de los Estatutos de la sociedad mercantil Gesoca Servicios SL, quedando definitivamente aprobados.

ESTATUTOS DE SOCIEDAD MERCANTIL GESOCA SERVICIOS SL"

CAPÍTULO I

Denominación, objeto, duración y domicilio

Artículo 1.

La sociedad se den o mina Gesoca Servicios SL, y tiene la naturaleza de sociedad mercantil unipersonal de responsabilidad limitada con capital íntegramente perteneciente al Ayuntamiento de Cañete de las Torres.

La sociedad se regirá por los preceptos de estos Estatutos, por las normas generales administrativas que le sean aplicables y por RDL 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 2.

Constituye el objeto social de la entidad, la gestión integral de servicios sociales y educativos, tales como la gestión de residencias, guarderías, atención a mayores y niños, catering, hostelería; la prestación de servicios de ocio y tiempo libre, organizaciones deportivas, excursiones, exposiciones, y proyectos de entretenimiento y manualidades, de formación y actividades extraescolares, (limpieza de edificios públicos y locales, mantenimiento y reparación de vias publicas y zonas ajardinadas).

La empresa publica ejercerá las actividades de servicio publico como medio propio de Ayuntamiento de Cañete de las Torres.

Para los anteriores objetos sociales, se llevarán a cabo por medios propios o la contratación con otras empresas o profesionales.

Artículo 3.

La sociedad tendrá una duración indefinida. Sus actividades comenzarán el día de otorgamiento de la escritura.

Artículo 4.

La sociedad, de nacionalidad española, tiene su domicilio en Cañete de las Torres (Córdoba), Calle Plaza, 18.

Podrá trasladar su domicilio social dentro del mismo término municipal, así como crear y suprimir sucursales, agencias o delegaciones tanto en España como en el extranjero, que el desarrollo de las actividades aconseje.

CAPÍTULO II

Capital Social

Artículo 5.

El capital social es de CUARENTA MIL EUROS, dividido en cuarenta mil participaciones sociales números 1 al 40.000, ambos inclusive, de un euro de valor nominal cada una, acumulables e indivisibles. El capital social está íntegramente suscrito y desembolsado.

Las participaciones sociales no se representarán en ningún caso por títulos especiales, nominativos o al portador, ni se expedirán resguardos acreditativos de una o diversas participaciones sociales. El único título de propiedad será la escritura fundacional y, en el resto de supuestos de modificación del capital social, los otros documentos públicos que puedan otorgarse.

CAPÍTULO III

Órganos de la Sociedad

Artículo 6.

La dirección y administración de la sociedad corresponderá a los órganos siguientes:

a) Junta General.

b) Consejo de Administración.

c) Un Administrador único.

SECCIÓN 1ª

Junta General

Artículo 7.

El Pleno del Ayuntamiento de Cañete de las Torres ejercerá las funciones que la legislación atribuye a la Junta General, expresando a través de sus acuerdos la voluntad de la Corporación municipal en su condición de socio único, todo ello en la forma y con las atribuciones y facultades que determinen las leyes y estos Estatutos.

Artículo 8.

El Pleno del Ayuntamiento, en funciones de Junta General, se reunirá con carácter ordinario y obligatorio como mínimo una vez al año, dentro del primer semestre de cada ejercicio, para analizar la gestión social, aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio anterior, y resolver lo que sea procedente sobre la aplicación del resultado.

Artículo 9.

La convocatoria, constitución, procedimiento, votaciones y adopción de acuerdos y formación de la voluntad del socio único por parte del Pleno del Ayuntamiento en funciones de Junta General, se ajustará a las disposiciones administrativas que le sean aplicables.

Para el resto de cuestiones sociales, serán aplicables las normas que regulen la Ley de sociedades de Capital.

Artículo 10.

De cada reunión se extenderá un acta, la cual será aprobada y constará de los términos que determine la legislación administrativa y mercantil, se inscribirá en un libro de actas, con la firma del presidente y del secretario, a los efectos del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de sociedades de Capital, con las formalidades correspondientes una vez aprobada el acta, los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos salvo disposición legal o jurisdiccional en contra.

Artículo 11.

Actuarán como presidente y secretario de la Junta General el Alcalde de Cañete de las torres y el Secretario General del Ayuntamiento, respectivamente, o las personas que legalmente los sustituyan.

Artículo 12.

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, además de las facultades que menciona el artículo 8, las siguientes:

1) El nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y, si procede, de los auditores de cuentas, así como también el ejercicio de la acción social de responsabilidad.

2) La autorización a los administradores para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de un género de actividad igual o complementario del que constituya el objeto social.

3) Modificar los Estatutos de la Sociedad.

4) Aumentar o disminuir el capital social.

5) La transformación, fusión o escisión de la sociedad.

6) La disolución de la sociedad.

7) Las demás que por disposición legal o estatutaria se atribuyan a la Junta General o al socio único.

Además, el Pleno del Ayuntamiento podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de sociedades de Capital.

SECCIÓN 2ª

Órgano de Administración. Modos de organizar la administración

Artículo 13.

La administración y representación de la sociedad en juicio o fuera de él es competencia del órgano de administración.

Por acuerdo de la Junta General la sociedad podrá adoptar alternativamente cualquiera de las siguientes modalidades de órgano de administración:

a) Un administrador único.

b) Un consejo de Administración.

Artículo 14.

El Consejo de Administración, caso de optarse por esta forma de administración, estará formado por un mínimo de tres miembros. Será nombrado entre sus miembros a un presidente. Este Consejo establecerá como determinar al Secretario.

Artículo 15.

El Presidente es el órgano ejecutivo del Consejo de Administración ostentará las funciones siguientes:

1°. Convocar el Consejo de Administración.

2°. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo.

3°. La representación superior de la Sociedad, suscribiendo, en su caso, en su nombre, por sí o mediante delegación, otorgada en forma, contratos y sus condiciones, escrituras, pólizas y, en general, cualesquiera documentos que formalicen y ejecuten los actos emanados de los órganos decisorios societarios, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

4°. Proponer al Consejo de Administración el nombramiento del gerente o director general.

5°. Dirigir, impulsar o inspeccionar las obras o servicios cuya ejecución o realización hubiese sido acordada, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.

6°. Presidir cualquier clase de

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