Boletín nº 114 (18-06-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.920/2019

Con fecha 7 de junio de 2019, se ha dictado Decreto de la Presidencia, del siguiente tenor literal:

DECRETO

Con motivo de la baja causada por la Sra. Diputada Doña Carmen Mª Gómez Navajas, se hizo necesario, temporalmente y mientras se mantuviera dicha situación de baja, modificar el hasta ese momento vigente Decreto sobre Delegaciones Genéricas y Especiales, Delegaciones en materia de contratación así como delegación de los actos de gestión del Presupuesto de gastos e ingresos, lo que se hizo mediante resolución de esta Presidencia nº 2019/88, de 15 de enero de 2019.

Ante la finalización de la baja de dicha Diputada Provincial, por el presente y en armonía con lo dispuesto, de una parte, en el artículo 35.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,y 72.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de otra en los artículo 63 y siguientes del mismo Reglamento, por el siguiente,

RESUELVO:

-Determinar, en razón al carácter temporal vinculado a la situación transitoria de baja producida, la cesación de efectos del Decreto nº 88/2019, de 15 de enero de 2019, exclusivamente en su punto 2.5, relativo a la Delegación Especial de Turismo; la citada delegación corresponderá, en consecuencia, nuevamente a Doña Carmen Mª Gómez Navajas, a quién corresponderá su dirección interna y gestión, delegación que está incardinada en el Área de Desarrollo Económico y Gobierno Interior.

De conformidad con el artículo 115 del ROF, se conservarán las facultades previstas normativamente en relación con la competencia delegada correspondiendo a esta Presidencia la resolución de recursos de reposición que puedan interponerse frente a los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de dichas atribuciones.

Esta delegación especial no incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, ajustándose igualmente a lo previsto en los artículos 63 y 64 del aludido Reglamento.

Del presente Decreto, que surtirá efecto desde el día 10 de junio de 2019, deberá darse cuenta al Pleno corporativo a los efectos procedentes, debiendo llevarse a cabo la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 12 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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