Boletín nº 118 (24-06-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 1.932/2019

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de las Ordenanzas municipales que a continuación se indican, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

1. Ordenanza Municipal Reguladora del procedimiento administrativo para el reconocimiento de la situación jurídica de edificaciones existentes en el suelo no urbanizable del término municipal de Almedinilla.

2. Ordenanza Fiscal de las Tasas por expedición de resolución administrativa de acreditación de la situación jurídica y del reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación en suelo no urbanizable.

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL SUELO NO URBANIZABLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMEDINILLA.

ÍNDICE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

SECCIÓN 1ª. REGULACIÓN GENERAL

Artículo 1º. Naturaleza y objeto de la Ordenanza.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación.

Artículo 3º. Edificaciones aisladas conformes con la Ordenación Territorial y Urbanística vigente.

SECCIÓN 2ª. SITUACIÓN LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN

Artículo 4º. Supuestos para la aplicación del Régimen de Situación legal de Fuera de Ordenación.

Artículo 5º. Certificación administrativa acreditativa de la Situación legal de Fuera de Ordenación para las edificaciones construidas sin licencia urbanística.

Artículo 6. Obras autorizables sobre edificaciones en Situación Legal de Fuera de Ordenación.

Artículo 7. Licencia de Ocupación o Utilización para Edificaciones en Situación Legal de Fuera de Ordenación.

SECCIÓN 3ª. SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN

Artículo 8. Supuestos para la aplicación del Régimen de Asimilado a la Situación legal de Fuera de Ordenación.

Artículo 9. Procedimiento para el reconocimiento del la Situación de Asimilado al Régimen Legal de Fuera de Ordenación.

Artículo 10. Obras autorizables.

Artículo 11. Contratación de servicios por las compañías suministradoras.

Artículo 12. Inscripción en el Registro de la Propiedad.

SECCIÓN 4ª. NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD, HABITABILIDAD Y SALUBRIDAD EXIGIBLES A LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE EN PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILACIÓN AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN

Artículo 13. Objeto y alcance.

Artículo 14. Aptitud de la edificación.

Artículo 15. Reconocimiento de la aptitud de la edificación.

Artículo 16. Condiciones de seguridad.

Artículo 17. Condiciones de habitabilidad.

Artículo 18. Condiciones de salubridad.

SECCIÓN 5ª. RECONOCIMIENTO DE LAS EDIFICACIONES ANTERIORES A LA LEY 19/1975, DE 2 DE MAYO.

Artículo 19. Inicio del procedimiento.

Artículo 20. Instrucción del procedimiento de reconocimiento de vivienda construida antes de 1975.

Artículo 21. Resolución del procedimiento de reconocimiento de la edificación.

SECCIÓN 6ª. DE LA DECLARACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EN SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN Y ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN (AFO).

Artículo 22. Inicio del procedimiento de Fuera de Ordenación.

Artículo 23. Instrucción del procedimiento de Fuera de Ordenación.

Artículo 24. Resolución del procedimiento de declaración de Fuera de Ordenación.

Artículo 25. Inspección técnica de los edificios para los que se solicite la declaración de Fuera de Ordenación.

Artículo 26. Resolución del expediente de Fuera de Ordenación.

Artículo 27. Inicio del procedimiento de Asimilado a Fuera de Ordenación.

Artículo 28. Instrucción del procedimiento de Asimilado a Fuera de Ordenación.

Artículo 29. Resolución del procedimiento de declaración de Asimilado a Fuera de Ordenación.

Artículo 30. Inspección técnica de los edificios para los que se solicite la declaración de AFO.

Artículo 31. Resolución del expediente de AFO.

Artículo 32. Régimen jurídico.

DISPOSICIÓN FINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), tanto en su artículo 34, como en su Disposición Transitoria Tercera, establece los regímenes de fuera de ordenación o de asimilado al de fuera de ordenación, para aquellos casos de instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas al margen de la legalidad urbanística para las que no resulte posible adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística ni el restablecimiento del orden jurídico perturbado, habiendo sido además desarrollado este último supuesto en el artículo 53 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía (RDUA).

Por otro lado y en cuanto a edificaciones ubicadas en suelo no urbanizable se refiere, la previsión legal del artículo 34 de la LOUA en lo referente al régimen legal de asimilado al de fuera de ordenación ha sido desarrollado, junto con otras determinaciones, por el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma Andaluza, que tiene como objetivo principal regular el régimen urbanístico así como reconocer y clasificar las distintas situaciones jurídicas que pudieran darse en las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable, previa clasificación, atendiendo a la forma de ubicación de éstas y distinguiendo tres situaciones: a) edificaciones aisladas, b) asentamientos urbanísticos y c) hábitat rural diseminado.

Al objeto de que el Ayuntamiento pueda llevar a cabo el reconocimiento de las edificaciones emplazadas en el suelo no urbanizable conforme las situaciones antes descritas, el Decreto 2/2012, en su artículo 4, establece la necesidad de haber sido identificados y delimitados previamente por el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), todos los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable, así como los posibles Hábitat Rural Diseminados, de modo que quedarán calificadas como edificaciones aisladas todas aquellas que por exclusión no se ubiquen en ninguno de los asentamientos delimitados por el PGOU. No obstante lo anterior y en el caso de que el PGOU no contuviera la delimitación de los asentamientos o la misma fuera susceptible de modificación, el Decreto 2/2012, prevé que el Ayuntamiento elaborará un Avance de planeamiento para su identificación, que tendrá el carácter de Ordenanza Municipal.

En este sentido, el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Almedinilla, aprobado definitivamente el 31 de octubre de 2008, identificaba y delimitaba los siguientes ámbitos de Hábitat Rural Diseminado existentes en el término municipal: Brácana, Carrasca, Carrasca Alta, Venta de las Navas, Fuente Grande y Huertas de Almedinilla (Travesía Carretera C-336, hoy calle Huertas, de titularidad municipal).

Como quiera que durante la vida del PGOU y tras la aparición del Decreto 2/2012 y sobre todo, tras la publicación de la Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, este Ayuntamiento detecta y comprende situaciones en determinados ámbitos del Hábitat Rural Diseminado que pudieran responder más a la definición de lo que se entiende por Asentamientos Urbanísticos, e igualmente, ha transcurrido tiempo suficiente para verificar posibles errores en la delimitación inicial de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado que identificaba el PGOU inicialmente, se adopta la decisión unánime de redactar el Avance de planeamiento, el cual es aprobado definitivamente por el Pleno Municipal el 30 de noviembre de 2015.

Es por ello que, la presente Ordenanza deberá recoger el citado documento de Avance como documento integrante de la misma, y serán válidas, a los efectos de lo dispuesto en la Ordenanza, las delimitaciones de los distintos asentamientos urbanísticos considerados en el Avance, no obstante siempre se estará a lo dispuesto, cuando proceda, en las Disposiciones Transitorias 2ª y 3ª del Decreto 2/2012, respecto del reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación a edificaciones ubicadas en asentamientos urbanísticos y en ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, hasta tanto hayan sido incorporadas y reguladas por el planeamiento general.

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