Boletín nº 121 (27-06-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.002/2019

Por el Sr. Alcalde se ha dictado, con fecha 19/06/19, la siguiente resolución:

DECRETO: de conformidad con las facultades que me confiere la legislación vigente y, en especial, los artículos 8 y 9 del Reglamento Orgánico Municipal y artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HE RESUELTO:

1. Designar Concejal Delegado de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana a don Francisco Santiago Morales Cabello, al que compete las siguientes actividades y servicios:

-Desarrollo económico.

-Empleo.

-Innovación.

-Comercio.

-Seguridad Ciudadana.

-Tráfico.

-Protección Civil.

Ejercerá sus competencias con la facultad de dirigir e inspeccionar los servicios correspondientes, comprendiendo la potestad de resolver mediante actos administrativos en las materias derivadas de la competencia de la Alcaldía y resolución de recursos de reposición contra los actos dictados (artículo 10-d del Reglamento Orgánico Municipal en relación con el 115-c del Real Decreto 2568/1986).

2. Designar Concejala Delegada de Infraestructuras, Urbanismo, Medio Ambiente y Atención a la Dependencia a doña Verónica Morillo Baena, a la que compete las siguientes actividades y servicios:

-Urbanismo.

-Obras.

-Transporte.

-Agua.

-Alumbrado.

-Cementerio.

-Agricultura.

-Medio Ambiente.

-Vivienda.

-Atención a la Dependencia.

Ejercerá sus competencias con la facultad de dirigir e inspeccionar los servicios correspondientes, salvo aquellos en que se haya efectuado delegación especial a favor de uno de los Concejales con delegación específica sobre un servicio o actividad concreta, comprendiendo, en lo que atañe a Obras y Urbanismo, la potestad de resolver mediante actos administrativos en las materias derivadas de la competencia de la Alcaldía y resolución de recursos de reposición contra los actos dictados (artículo 10-d del Reglamento Orgánico Municipal en relación con artículo 115-c del Real Decreto 2568/1986), en cuantas materias atribuya la legislación vigente a la competencia del Alcalde, con la excepción de aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanísticas y de los proyectos de urbanización, según lo dispuesto en el artículo 21.1.j de la Ley 7/1985.

No se delega el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y defensa del Ayuntamiento en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno ni las competencias enumeradas en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril.

3. Designar Concejala Delegada de la Presidencia, Hacienda, Personal y Turismo a doña Ana María Carrillo Núñez, a la que compete las siguientes actividades y servicios:

-Presidencia.

-Hacienda.

-Recursos Humanos.

-Patrimonio.

-Régimen Interior.

-Turismo.

Ejercerá sus competencias en dicha área con la facultad de dirigir e inspeccionar los servicios correspondientes, comprendiendo en lo que atañe a Recursos Humanos, la potestad de resolver mediante actos administrativos en las materias derivadas de la competencia de la Alcaldía y resolución de recursos de reposición contra los actos dictados (artículo 10-d del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) en relación con artículo 115-c del Real Decreto 2568/1986), en la jefatura directa del personal, que comprenderá:

a) Efectuar las convocatorias derivas de la Oferta anual de Empleo Público y nombrar los Funcionarios de Carrera de la Corporación a propuesta del Tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.

b) Resolver las convocatorias y concursos para provisión de puestos de trabajo de libre designación.

c) Contratar al Personal Laboral de la Corporación y asignar al mismo a los distintos puestos de carácter laboral previstos en las correspondientes relaciones aprobadas por la Corporación.

d). Nombrar y cesar al Personal Interino en los términos previstos en la legislación vigente.

e). Declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

f). Concesión de licencias retribuidas, permisos y vacaciones a todo el personal de la Corporación.

No se delega:

-El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno.

-Separación del servicio de los Funcionarios de la Corporación y despido del Personal Laboral.

-Jefatura superior de todo el personal.

-Las demás materias enumeradas en el artículo 21.3 de Ley 7/1985, configuradas como indelegables.

4. La delegación a que se refieren los apartados anteriores requerirán para su eficacia la aceptación del Concejal o Concejala en que se delega, entendiéndose aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación de la resolución el Concejal/a delegado/a no hace manifestación expresa ante el Alcalde, de no aceptación (artículo 10.b del ROM).

5. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento las competencias delegadas o modificarlas en los términos previstos en la legislación vigente.

En el caso de avocar las competencias delegadas podrá revisar las resoluciones tomadas por el concejal/a delegado/a en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.

6. Notifíquese a los miembros delegados, con las indicaciones a que se refieren los apartados anteriores, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, Tablón de edictos electrónico y Web municipal, y dese cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre..

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puente Genil, 20 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por la Secretaria General, Carmen López Prieto.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad