Boletín nº 122 (28-06-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.951/2019

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL

AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA Y CRUZ ROJA

Córdoba, a 31 de mayo de 2019

REUNIDOS

De una parte, doña Cándida Delia Ruiz López, con DNI nº 30.540.064C, en nombre y representación de Cruz Roja Española.

Y de otra parte, don Emilio Aumente Rodríguez, Alcalde Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en la representación que ostenta en virtud del artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y libremente:

MANIFIESTAN

Primero. Que la entidad Cruz Roja, fundada el 6 de julio de 1864 conforme a la I Conferencia Internacional de 26 de octubre de 1863, a tenor de sus Estatutos y de la normativa que le es de aplicación, es una institución humanitaria, de carácter voluntario e interés público.

Cruz Roja Española se configura como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas.

Segundo. Entre los fines de la Cruz Roja Española figura la promoción y la colaboración de acciones de bienestar social de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos o a personas con dificultades para su integración social, la prevención y reparación de daños originados por siniestros, calamidades públicas, conflictos, enfermedades y epidemias, la cooperación en programas de prevención sanitaria y acciones de tipo asistencial y reparador en el campo de la salud, y en general, el ejercicio de toda función social y humanitaria, compatible con el espíritu de la Institución. Todo ello, bajo los principios de Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad.

El artículo 5 de sus estatutos, prevé que Cruz Roja Española, en el marco de su objeto institucional, pueda desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada con sus fines específicos y, en su realización, así como prestar los servicios de prevención, vigilancia y atención de situaciones de riesgo, actos culturales y deportivos, playas y aguas interiores.

Tercero. El Ayuntamiento de Córdoba, en el ejercicio de sus competencias y como organizador de actos y eventos públicos, está obligado a disponer de los recursos necesarios para garantizar la protección civil y la seguridad necesaria para el normal desarrollo del acto, así como y la correcta asistencia humanitaria y sanitaria en aquellas actividades que realice.

Cuarto. Cruz Roja Española dispone de infraestructura, recursos materiales, y humanos para colaborar eficientemente en el marco de sus fines con el Ayuntamiento de Córdoba para la cobertura preventiva y en su caso auxilio y socorro en los actos y eventos públicos organizados por el mismo.

Quinto. Esta colaboración supone la asunción de diversos gastos para Cruz Roja, por cuanto pone a disposición del Ayuntamiento elementos materiales como material fungible, medicamentos o ambulancias, así como también humanos, en su mayor parte voluntariado, que si bien no perciben retribuciones, sí conllevan gastos indirectos como manutención, vestuario identificativo o transporte.

Que a los efectos de llevar a cabo la acción que se pretende, las partes citadas aprueban las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto regular las bases de la colaboración entre Cruz Roja Española y el Ayuntamiento de Córdoba en los actos y eventos públicos que se relacionan en el Anexo I.

El Ayuntamiento de Córdoba colaborará con Cruz Roja Española mediante la concesión de una subvención directa en el marco de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe de 40.500,00 euros y con cargo a la aplicación presupuestaria Z H20 3121 48000 0.

SEGUNDA. Duración del convenio

El Convenio surtirá efectos a partir del día siguiente a la firma del mismo y con vigencia hasta el día 31 de octubre de 2019.

No obstante, a efectos económicos, se podrán incluir gastos subvencionables anteriores a la firma del convenio derivados de aquellas actividades previas vinculadas directamente con el proyecto objeto de convenio. Estos gastos no podrán ser anteriores al 1 de enero de 2019.

TERCERA. Obligaciones de las partes

3.1. En el marco de ejecución del presente Convenio, serán obligaciones de Cruz Roja las siguientes:

4. Desarrollar con los medios humanos y materiales necesarios, junto con aquellos que ponga a disposición del evento el propio Ayuntamiento, aquellas actividades propias de naturaleza asistencial en los programas municipales que se detallan en el presente convenio.

5. Realizar la cobertura asistencial y de primeros auxilios y traslados de personas enfermas o accidentadas, con ocasión de la celebración de actos y eventos públicos donde en función del número de asistentes resulte necesario dotarlos de instalaciones de primeros auxilios o ambulancia, tal y como se indica en el presente documento.

6. Todo el personal que se asigne a cualquier evento deberá estar en posesión de los cursos necesarios y poseer la suficiente formación para el desempeño de las funciones propias que tenga atribuidas.

7. Para el desempeño de las actuaciones deberá respetarse la normativa existente en materia de atención sanitaria y transporte sanitario.

8. Asumir los gastos derivados de medios personales y materiales necesarios para le ejecución del presente convenio.

1) Coordinar su actividad con los cuerpos de Policía Local y Bomberos al objeto de informar de cualquier contingencia en el momento de su conocimiento y que pudiera afectar a la seguridad del evento.

9. Remitir al Ayuntamiento de Córdoba listado indicativo de las actuaciones que se hubieran desarrollado en cada evento, con los medios puestos a disposición, señalando las incidencias, las causas de las mismas, de ser conocidas, así como las actuaciones que derivadas de ello se hubieran producido.

Junto con esta información se realizarán las propuestas de mejora al objeto de contar con una herramienta de gran valor en la futura organización de otros eventos y actividades.

10. Una vez concluido cada año, se remitirá memoria donde se analicen los medios empleados en las actividades, las principales incidencias detectadas y sus causas, así como aquellas propuestas de mejora que se hubieran remitido en función del análisis de los datos obtenidos.

11. El cumplimiento de los extremos estipulados en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12. Justificar la subvención en los términos que se detallan en la cláusula sexta del presente convenio.

3.2. Corresponderá al Ayuntamiento de Córdoba el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

13. Comunicar con la debida antelación y por escrito a Cruz Roja Española por la delegación competente para la organización de la actividad pública de que se trate la celebración del evento con la indicación de sus características esenciales de duración y asistencia de público estimada, con la finalidad de permitir una adecuada planificación y realización de la actividad.

14. Aportar la siguiente infraestructura municipal necesaria para la Feria de Ntra. Sra. de La Salud:

1. Carpa de 20X20 metros para instalación de puesto de la Cruz Roja en el Recinto Ferial.

2. Cerramiento total de la parcela.

3. Enganche eléctrico.

4. Enganche de luz.

15. Aportar la siguiente infraestructura municipal necesaria para la Semana Santa:

16. Sala en el Edificio del Centro de Recepción de Visitantes, dotado de suministro eléctrico, servicio de control de acceso y servicio de limpieza.

17. Realizar una aportación a Cruz Roja Española por importe de 40.500,00 euros anuales al objeto de colaborar económicamente en los gastos en los que incurre la entidad por su participación en los términos expuestos en la cláusula cuarta de este convenio, y en base al presupuestado detallado en el Anexo 2.

CUARTA. Cuantía de la subvención. Crédito presupuestario al que se imputa

Concesión y pago de la subvención:

El Ayuntamiento de Córdoba abonará anualmente a Cruz Roja Española la cantidad de 40.500 € (cuarenta mil quinientos euros), en concepto de subvención para contribuir al sostenimiento de los gastos que comportan el mantenimiento de los medios y la prestación de los servicios que quedan recogidos en el presente Convenio.

Ello se justifica debido a que dispone de una infraestructura y medios humanos amplísimos, conlleva unos gastos de mantenimiento de todos esos elementos que parece lógico que sean paliados en parte posible por la Corporación Local.

Este gasto se imputará al Presupuesto del Ayuntamiento de Córdoba, con cargo a la aplicación presupuestaria Z H20 3121 48000 0.

Esta aportación económica tendrá naturaleza de subvención de concesión directa en atención a las excepcionales circunstancias de interés social que concurren en el objeto del Convenio, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2. c) de la Ley General de Subvenciones, el artículo 67 del Reglamento de la indicada Ley y en la Base de Ejecución número 48 del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2018.

Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en los términos que recoge el artículo 19.3 de la Ley 38/2003.

Para poder percibir la subvención municipal será requisito imprescindible que la entidad no tenga pendiente de justificar subvenciones anteriores una vez vencido el plazo concedido, y se encuentre al corriente del pago de las obligaciones tributarias, incluidas las municipales, así como las de la Seguridad Social, y no sea deudora por resolución de reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2019 y artículos 14.1 e) y g) y 34.5 de la Ley 38/2003, aportándose declaración responsable para la firma del convenio y acreditación en la justificación anual.

El abono de la subvención se hará el 49% (19.845 euros) por pago anticipado, conforme a lo dispuesto en la Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal de 2019; el 51% restante (20.655 euros) se efectuará por pago diferido, una vez aprobada la justificación de la realización de las actividades objeto de la subvención regulada en este Convenio, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta.

QUINTA. Gastos subvencionables

Serán los relativos a:

18. Suministros: medicamentos, material sanitario, vestuario, material de limpieza, material de ferretería, combustible, material de oficina, etc.

19. Personal: personal sanitario y personal de coordinación.

20. Servicios: asistencia médica, datos y telefonía, servicio de comida, verificación electromédica, alquiler de oxígeno, módulos, aires acondicionados, etc.

21. Publicidad y difusión de actividades.

22. Costes Indirectos: los cuales no podrán superar el 10% del total subvencionado.

Se considerará gasto subvencionable la subcontratación de terceros hasta un máximo del 50% del coste total del proyecto. En relación a la subcontratación de las actividades subvencionadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 68 del Reglamento de dicha ley.

Para lo no establecido en este apartado, se estará a lo dispuesto del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 83 del Reglamento de dicha ley.

SEXTA. Justificación de la subvención

La justificación de la subvención deberá presentarse hasta el 15 de noviembre de 2019, tras la finalización del proyecto, mediante la presentación de una Memoria Justificativa que contendrá los siguientes apartados:

1. Memoria de Actuación, fechada y firmada por representante legal, que debe contener, como mínimo, la siguiente información.

-Objetivos previstos y resultados alcanzados.

-Actividades previstas y las realmente ejecutadas.

-Fecha de realización de las actividades.

-Valoración general del proyecto.

-Declaración responsable de la entidad del cumplimiento de la finalidad y de que los documentos contables presentados para la justificación no han sido expedidos por personas o entidades vinculadas con la entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.7 de la 38/2003 de 17 de noviembre Ley General de Subvenciones, así como del artículo 68.2 del Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley.

2. Memoria Económica, fechada y rubricada por el responsable de la entidad beneficiaria, justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

-Relación clasificada del 100% de los gastos e inversiones de la actividad, con el siguiente detalle: tipo de gasto, concepto, acreedor, número de factura, importe, fecha de factura y fecha de pago.

-Facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil, por el importe total del proyecto subvencionado.

-Justificantes de los pagos realizados: fotocopia del justificante bancario de transferencia, talón o recibí firmado de la factura (si el pago es en metálico).

-Cuadro comparativo entre los gastos presupuestados y los realmente realizados, clasificados según el tipo de gasto recogido en el presupuesto aprobado en la concesión.

-Relación detallada de los ingresos o subvenciones que han financiado la actividad.

-Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

-En base a los Art. 72.2 d) y Art. 83.3 del Real Decreto 887/2006 (Reglamento de la Ley 38/2003) no será necesaria la justificación de los costes indirectos.

3. Acreditación de las medidas de difusión: se deberá acompañar documentación acreditativa de los soportes material gráficos, escritos, sonoros o de cualquier otra naturaleza utilizados para la divulgación de la actividad y de su financiación por el Ayuntamiento de Córdoba.

Esta memoria justificativa será informada por el Departamento de Ferias y Festejos, en atención al mayor número de actividades, sin perjuicio de solicitar informes a los/as responsables del resto de áreas afectadas al objeto de proponer su aprobación y se acreditará la realización de los servicios comprendidos en el Anexo 1, justificando la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la suscripción del convenio.

SÉPTIMA. Graduación de los incumplimientos

Se realizará el abono parcial de la cantidad subvencionada por perdida de derecho o revocación, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida, siempre que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y, siempre y cuando la ejecución presupuestaria de la subvención del Ayuntamiento de Córdoba exceda el porcentaje máximo subvencionable.

b) En aquellos casos en los que este porcentaje máximo no haya sido superado y se entienda que el cumplimiento de ejecución del proyecto se aproxima significativamente al total, se abonará integramente.

d) Se entenderá que el cumplimiento de ejecución del proyecto se aproxima significativamente al total previsto siempre que:

-Se haya alcanzado el objetivo específico del proyecto en al menos un 75%.

-Se hayan realizado, al menos, el 70% de las actividades previstas.

-Se haya ejecutado, al menos, el 75% del coste total presupuestado del proyecto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la fijación de la cantidad que deba ser no abonada o reintegrada por la entidad beneficiaria se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad que, no obstante, se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por la entidad una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. Entre estos incumplimientos serán objeto de no abono o reintegro, por los porcentajes que se indican, los siguientes:

1. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente ampliación: 20 por 100 de los gastos ejecutados fuera de plazo.

2. Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10 por 100 de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente, salvo cuando se trate de justificantes de gasto cuyos defectos afecten a la acreditación de su realización, en cuyo caso se perderá el derecho o se revocará, no abonándose o se reintegrándose el 100 por 100 de su importe.

OCTAVA. Protección de datos

En caso de resultar necesario para el desarrollo de las actividades el tratamiento de datos de carácter personal, cada una de las partes será responsable de la gestión de los datos que utilice y trate como consecuencia de la ejecución de la actividad, respetando lo establecido en el Reglamento 2016/679 del parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales.

En ningún caso se faculta en el presente convenio para la cesión, comunicación, acceso o tratamiento de cualquier tipo a cualquier dato de carácter personal contenidos en los ficheros titularidad de las respectivas entidades firmantes salvo si el acceso es necesario para la prestación de los mismos a los beneficiarios.

Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos así como ante las otras partes, de las sanciones pecuniarias y responsabilidades de todo tipo que de los propios incumplimientos en esta materia se deriven para ella misma y puedan alcanzar a las otras partes, incluidos los gastos de profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) en los que incurran para su defensa.

Cada una de las Entidades firmantes, será responsable del cumplimiento de la normativa reguladora del tratamiento de datos de carácter personal, y se comprometen a dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

NOVENA. Modificación

Será posible la incorporación adendas al presente convenio en las que se incorporen nuevas actividades y se reajuste la financiación que se realiza, siempre que con carácter previo se tramite el mismo procedimiento que para la aprobación del presente documento, y atendiendo a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.

Y en prueba de conformidad, las partes firman por triplicado el presente documento, rubricado en todos los folios y anexos extendidos en una sola cara, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

POR EL AYUNTAMIENTO

DE CÓRDOBA

EL ALCALDE ACCTAL,

Emilio Aumente Rodríguez

POR CRUZ ROJA

LA PRESIDENTA DEL COMITÉ

PROVINCIAL EN CÓRDOBA,

Cándida Delia Ruiz López

ANEXO 1

RELACIÓN DE SERVICIOS PREVENTIVOS

1. Fiesta de Fin de Año (1 de enero):

-Atención de primeros auxilios en el lugar del incidente, atendido por DUEs y/o Socorristas, con la infraestructura necesaria para ello.

-Traslado en ambulancia de SVB con los requisitos establecidos en la legislación vigente a Centros Hospitalarios para la patologías que así lo requieran.

-Informe diario relativo a las incidencia y atenciones realizadas en el puesto sanitario.

2. Actividades en el marco de la Conmemoración del Día Internacional de los Derechos de las Mujeres (8 de marzo):

-Atención de primeros auxilios en el lugar del incidente, atendido por DUEs y/o Socorristas, con la infraestructura necesaria para ello.

-Traslado en ambulancia de SVB con los requisitos establecidos en la legislación vigente a Centros Hospitalarios para la patologías que así lo requieran.

-Servicio de atención itinerante en bicicleta.

3. Semana Santa (del 14 al 21 de abril):

-Atención preventiva terrestre durante la Semana Santa para cubrir el dispositivo sanitario de soporte vital avanzado.

-Atención preventiva terrestre durante la Semana Santa para cubrir montaje gestión del centro de coordinación operativa (CECOP).

-Informe diario relativo a las incidencia y atenciones realizadas.

4. Día Vecinal del Distrito Norte Sierra - Parque Asomadilla (último domingo de abril):

-Atención de primeros auxilios en el lugar del incidente, atendido por DUEs y/o Socorristas, con la infraestructura necesaria para ello.

-Traslado en ambulancia de SVB con los requisitos establecidos en la legislación vigente a Centros Hospitalarios para la patologías que así lo requieran.

5. Concurso de Cruces de Mayo, (del 1 al 5 de mayo):

-Atención de primeros auxilios en el lugar del incidente, atendido por DUEs y/o Socorristas, con la infraestructura necesaria para ello.

-Traslado en ambulancia de SVB con los requisitos establecidos en la legislación vigente a Centros Hospitalarios para la patologías que así lo requieran.

-Informe diario relativo a las incidencia y atenciones realizadas en el puesto sanitario.

-En los Concursos Municipales disposición de un servicio itinerante en bicicleta por los puntos de más afluencia de público y rutas con más tránsito de personas.

6. Festival y Concurso de Patios Cordobeses (del 6 al 19 de mayo):

-Atención de primeros auxilios en el lugar del incidente, atendido por DUEs y/o Socorristas, con la infraestructura necesaria para ello.

-Traslado en ambulancia de SVB con los requisitos establecidos en la legislación vigente a Centros Hospitalarios para la patologías que así lo requieran.

-Informe diario relativo a las incidencia y atenciones realizadas en el puesto sanitario.

-En los Concursos Municipales disposición de un servicio itinerante en bicicleta por los puntos de más afluencia de público y rutas con más tránsito de personas.

7. Feria Ntra. Sra. de la Salud (del 25 de mayo al 1 de junio):

-Atención de primeros auxilios en el puesto del Recinto del Arenal o en el lugar del incidente, atendido por DUEs y/o Socorristas, con toda la infraestructura necesaria para ello.

-Traslado en ambulancia de SVB con los requisitos establecidos en la legislación vigente, desde el punto del incidente al puesto de atención en la Feria.

-Traslado en ambulancia de SVB con los requisitos establecidos en la legislación vigente a Centros Hospitalarios para la patologías que así lo requieran.

-Informe diario relativo a las incidencia y atenciones realizadas en el puesto sanitario.

8. Noche Blanca del Flamenco (15 de junio):

-Atención de primeros auxilios en Puesto de Socorro o en el lugar del incidente, atendido por DUEs y/o Socorristas, con toda la infraestructura necesaria para ello.

-Traslado en ambulancia de SVB con los requisitos establecidos en la legislación vigente, desde el punto del incidente al puesto de socorro.

-Traslado en ambulancia de SVB con los requisitos establecidos en la legislación vigente a Centros Hospitalarios para la patologías que así lo requieran.

9. Ferias de las Barriadas:

-Feria de Los Ángeles: del 22 al 30 de junio

-Feria de El Higuerón: del 4 al 7 de julio

-Feria de Villarrubia: del 12 al 16 de julio

-Feria de Cerro Muriano: del 24 al 28 de julio

-Feria de Santa Cruz: del 25 al 28 de julio

-Feria de Alcolea: del 27 de julio al 4 de agosto

-Feria de Trassierrra: del 12 al 18 de agosto.

-Atención de primeros auxilios en el lugar del incidente, atendido por DUEs y/o Socorristas, con la infraestructura necesaria para ello.

-Traslado en ambulancia de SVB con los requisitos establecidos en la legislación vigente a Centros Hospitalarios para la patologías que así lo requieran.

10. Campeonato de Skate (mes de octubre):

-Atención de primeros auxilios en el lugar del incidente, atendido por DUEs y/o Socorristas, con la infraestructura necesaria para ello.

-Traslado en ambulancia de SVB con los requisitos establecidos en la legislación vigente a Centros Hospitalarios para la patologías que así lo requieran.

ANEXO 2

PRESUPUESTO

PARTIDA PRESUPUESTARIA

IMPORTE

PERSONAL

Subtotal

6.777,16 €

Coordinación

3.811,38 €

Personal sanitario contratado

2.965,78 €

SUMINISTROS

Subtotal

15.083,72 €

Medicamentos y material fungible sanitario

6.000,00 €

Vestuario

5.000,00 €

Materiales de limpieza

400,00 €

Material de ferretería

1.400,00 €

Material de oficina

400,00 €

Combustible

1.883,72 €

SERVICIOS

Subtotal

18.639,12 €

Asistencia médica

4.256,00 €

Verificación de la electromedicina

1.241,46 €

Líneas de datos y telefonía

800,00 €

Alquiler de aires acondicionados

919,60 €

Alquiler de oxígeno

1.600,00 €

Alquiler de módulos

2.995,36 €

Servicio de comida y estancia personal

6.500,00 €

Alquiler de vehículos

326,70 €

TOTAL

40.500,00 €

Córdoba, 16 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por el Concejal Delegado de Gestión y Administración Pública, Deportes y Juventud, Antonio Rojas Hidalgo.

Aviso jurídico

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