Boletín nº 146 (01-08-2019)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 2.652/2019
Por el Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2019, se prestó aprobación a la modificación del Reglamento Orgánico Provincial adoptándose los siguientes acuerdos:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico Regulador del Funcionamiento Interno de la Diputación Provincial de Córdoba mediante la adición de una Disposición Adicional Tercera con el siguiente contenido:
Disposición Adicional Tercera.
Los puestos de trabajo de personal directivo profesional se fijarán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo donde se determinará los reservados a personal funcionario y aquellos otros de naturaleza laboral.
Se determinará, igualmente, las funciones directivas profesionales, entre las que se encontrará la dirección, gestión, coordinación, evaluación, inspección y mejora de los servicios; elaboración de planes y proyectos y funciones de asesoramiento y de tipo representativo del área u organismo, sin que se pueda dictar actos administrativos con eficacia frente a terceros, excepto cuanto para el Tesorero se determina legalmente.
La designación del personal directivo de la Diputación Provincial deberá efectuarse entre funcionarios de carrera o personal estatutario de las administraciones públicas o funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a los que se exija para su ingreso el título universitario de grado o equivalente y pertenecientes a Grupo A1.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.bis Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sin perjuicio de lo que el Pleno pudiera determinar en cada momento al respecto mediante las circunstancias o características especiales que en cada caso concurran, para personal directivo profesional de la Diputación de Córdoba adscrito a la Presidencia en atención a sus especiales características se excepciona el requisito de ostentar la condición de funcionario y titulación prevista en el apartado anterior. En este supuesto, los nombramientos habrán de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia.
Con lo previsto en el artículo 32.bis Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sin perjuicio de lo que el Pleno pudiera determinar en cada momento al respecto mediante las circunstancias o características especiales que en cada caso concurran, para personal directivo profesional de la Diputación de Córdoba adscrito a la Presidencia en atención a sus especiales características se excepciona el requisito de ostentar la condición de funcionario y titulación prevista en el apartado anterior. En este supuesto, los nombramientos habrán de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia.
SEGUNDO. Ordenar la publicación, a efectos de información pública, en el BOP, Tablón de Edictos y Portal de Transparencia, durante el plazo de 30 días hábiles a lo largo de los cuales se podrán presentar reclamaciones o sugerencias; en el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a efectos de información pública y por plazo de 30 días, durante los cuales el expediente se encuentra a disposición de los/as interesados/as en la Secretaría General de la Diputación Provincial de Córdoba, pudiéndose presentar las alegaciones que se consideren oportunas. En caso de no presentarse reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional.
EL PRESIDENTE
Córdoba, 30 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.