Boletín nº 148 (05-08-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 2.718/2019

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO DE MONTURQUE

BDNS(Identif.): 468924

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web del Ayuntamiento.

Primero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria  las personas físicas y jurídicas, asociaciones legalmente constituidas, cofradías y cualesquiera otras entidades con sede en el municipio de Monturque, que carentes de ánimo de lucro y dotadas de personalidad jurídica, persigan la realización en el término de Monturque de cualesquiera actividades subvencionables.

Segundo. Objeto

La subvención tiene por objeto la financiación de proyectos de entidades e instituciones privadas sin ánimo de lucro con sede en Monturque que, de conformidad con sus estatutos, tengan carácter deportivo, cultural o recreativo en nuestra localidad.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

En cuanto a entidades de carácter deportivo: exhibiciones deportivas, campeonatos, cursos de formación, escuelas deportivas, rutas ciclo turistas y otras de similar carácter.

En cuanto a entidades de carácter recreativo: fiestas populares, verbenas y otras actividades de ocio que fomenten nuestras costumbres.

En cuanto a entidades de carácter cultural: festivales de fomento del folklore, actividades de fomento de la cultura (fomento de la lecto-escritura, del teatro, del cine, del patrimonio, exposiciones, ediciones de libro&) actuaciones, conciertos, certámenes y otras de similar carácter.

En general gastos ligados directamente con el desarrollo del proyecto a subvencionar, siempre que no vayan destinados a equipamientos o mantenimiento de centros, locales, sedes, etc. así como los gastos de telefonía móvil o fija y en general aquellos que no se consideren estrictamente necesarios y relacionados con la actividad objeto de la solicitud.

No serán objeto de subvención:

Los gastos que responden a actividades tales como, convivencias, comidas, etc.

Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliarios, etc.) incluidos los gastos de amortización de los mismos.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Monturque para la concesión de subvenciones, aprobada en fecha de 20 de enero de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 69, de fecha 19 de noviembre de 2005 y en la convocatoria de subvención aprobada por la Junta de Gobierno en fecha 25 de julio de 2019.

Cuarto. Cuantía de la ayuda.

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los previstos  en la aplicación 925.48001, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 14.600 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como se recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Monturque, 31 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Teresa Romero Pérez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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