Boletín nº 162 (26-08-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Nº. 2.830/2019

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 77/2019. Negociado A

De: Doña María Inmaculada Romero Escribano y María Elena Herrera Galán

Abogado: Don Juan Bernardo Pedraza García

Contra: Indalo y Balcan SL, Seven Oil Madrid SL, Surtimar San José SL, Surtail SA, Estación de Servicio Los Partidores SL, Transalpina de Petróleos SL, Estaciones Greencost SL, Selu Riego SL y Seven Oil SL


DOÑA MARIBEL ESPINOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 77/2019 a instancia de la parte actora doña María Inmaculada Romero Escribano y María Elena Herrera Galán contra Indalo y Balcan SL, Seven Oil Madrid SL, Surtimar San José SL, Surtail SA, Estación de Servicio Los Partidores SL, Transalpina de Petróleos SL, Estaciones Greencost SL, Selu Riego SL y Seven Oil SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 31.07.2019 del tenor literal siguiente:

"DILIGENCIA. En Córdoba, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

La extiendo yo, ella Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el dia 16.07.2019 ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones que pasaron a este negociado en el dia de hoy, registrándose con el número de orden del presente año 77/2019, por lo que la parte actora solicita la ejecución contra la empresa Indalo y Balcan SL, Seven Oil Madrid SL, Surtimar San José SL, Surtail SA, Estación de Servicio Los Partidores SL, Transalpina de Petróleos SL, Estaciones Greencost SL, Selu Riego SL y Seven Oil SL, por la no readmisión de la misma.

Paso a dar cuenta a S.Sª. Doy fe.

AUTO

En Córdoba, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y,

HECHOS

PRIMERO. Que el pasado 13.11.2018 se dictó sentencia en los autos 371/18 de este Juzgado a instancia de doña María Elena Herrera Galán y doña María Inmaculada Romero Escribano contra Indalo y Balcan SL, Seven Oil Madrid SL, Seven Oil SL, Surtimar San José SL, Verdemil SL, Surtail SA, Estación de Servicio Los Partidores SL, Miguel-Lázaro López Freniche, Jaime-José Caballero González, EP Spain 2015 SL, Transalpina de Petróleos SL, Estaciones Greencost SL y Selu Riego SL, cuya parte dispositiva contiene:

"FALLO

Que estimando parcialmente las demandadas formuladas por doña María Elena Herrera Galán y doña María Inmaculada Romero Escribano, debo de declarar y declaro que los despidos de que fueron objeto el 07/04/18, con efectos de la misma fecha, por parte de Indalo & Balcán SL, son nulos. En consecuencia, condeno a la mercantil empleadora y a las Cias. Seven Oil Madrid SL, Seven Oil SL, Surtimar San José SL, Surtail SA, Sancha Parda Almería SL (antes Estación de Servicio Los Partidores SL), Transalpina de Petróleos SL, Estaciones Greencost SL y Selu Riego SL, a todas ellas con carácter solidario en tanto son integrantes de un grupo patológico de empresas, a estar y pasar por tal declaración y a que las readmitan de forma inmediata en sus puesto de trabajo y con las condiciones laborales antedichas, con obligación de pagarle los salarios dejados de percibir a razón de 45,41 E/dia (cuarenta y cinco euros con cuarenta y un céntimo, en el caso de la Sra. Herrera Galán y de 44,96 E/dia (cuarenta y cuatro euros con noventa y seis céntimos) para la Sra. Romero Escribano; asi como a pagarles a cada una de ellas una indemnización por daños y perjuicios derivados del trato discriminatorio sufrido de 3.000,00 (tres mil euros) para cada una.

También se las condena a pagar, con el mismo carácter solidario, en concepto de diferencias salariales, a favor de la Sra. Herrera Galán la cantidad de 2.688,52 (dos mil seiscientos ochenta y ocho euros con cincuenta y dos centimos) y a favor de la Sra. Romero Escribano la cantidad de 3.998,54 (tres mil novecientos noventa y ocho euros con cincuenta y cuatro centimos).

El Fogasa responderá de las anteriores cantidades en los supuestos y dentro de los limites legalmente establecidos.

Se absuelve a EP Spain 2015 SL, a Verdemil SL, a don Miguel-Lázaro López Freniche y a don Jaime-José Caballero González.

SEGUNDO. Dicha resolución es firme y no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parre actora ha solicitado su ejecución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la LRJS, la ejecución de sentencias firmes se llevará a efecto por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias (artículos 548 y ss) con las especialidades previstas en la LRJS.

TERCERO. La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada, ésta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239 LRJS.

CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el empresario no procediera a la readmisión o lo hiciera en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido, se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma por la vía de incidente de no readmisión debiendo el Letrado/a de la Administración de Justicia señalar la vista del correspondiente incidente que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 280 y en el apartado 1 del artículo 281 de la LRJS, en el que además se resolverá sobre los salarios de trámite reclamados por la ejecutante a las empresas condenadas. Contra dicho auto podrá nterponerse recurso de reposición y oposición conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de tres dias siguientes a la notificación del mismo.

PARTE DISPOSITIVA

S.S°. llma. DIJO: Se despacha, ejecución general de lo acordado en la sentencia 295/18 en los autos 371/18 de este Juzgado a instancia de doña María Elena Herrera Galán y doña María Inmaculada Romero Escribano contra Indalo y Balcan SL, Seven Oil Madrid SL, Seven Oil SL, Surtimar San José SL, Surtail SA, Estación de Servicio Los Partidores SL, (hoy en día Sancha Parda Almería SL), Transalpina de Petróleos SL, Estaciones Greencost SL y Selu Riego SL.

Pasen los autos a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado para que se proceda al señalamiento de comparecencia prevista en el artículo 280 de la LRJS, debiendo citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantia Salarial.

Asimismo, se indica a las partes que se acordará dias antes de la comparecencia que se fije, acceder a la vida laboral de las ejecutantes.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC (Artículo 239.4 LRJS).

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la iltma. Sra. Doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrada-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia Administración de Justicia.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe".

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia Doña Maribel Espinola Pulido.

En Córdoba, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de hoy, a favor del ejecutante doña María Elena Herrera Galán y doña María Inmaculada Romero Escribano frente a Indalo y Balcan SL, Seven Oil Madrid SL, Seven Oil SL, Surtimar San José SL, Surtail SA, Estación de Servicio Los Partidores SL, Transalpina de Petróleos SL, Estaciones Greencost SL y Selu Riego SL, cuya parte dispositiva contiene:

"PARTE DISPOSITIVA

S.Sa. llma. DIJO: Se despacha, ejecución general de lo acordado en la sentencia 295/18 dictada en los autos 37 1 /18 de este Juzgado a instancia de doña María Elena Herrera Galán y doña María Inmaculada Romero Escribano contra Indalo y Balcan SL, Seven Oil Madrid SL, Seven Oil SL, Surtimar San José SL, Surtail SA, Estación de Servicio Los Partidores SL (hoy en dia Sancha Parda Almeria SL), Transalpina de Petróleos SL, Estaciones Greencost SL y Selu Riego SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en

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