Boletín nº 162 (26-08-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 2.862/2019

Expediente 5675/2019

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha siete de agosto de dos mil diecinueve, ha adoptado el siguiente acuerdo:

NÚM. 7. EXPTE. 5675/2019. PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PARA AMPLIACIÓN DEL OBJETO DE LA EMPRESA "SERVICIOS PÚBLICOS DE PRIEGO SL", AYUDA A DOMICILIO.

Con fecha 13 de mayo, el Ayuntamiento Pleno tomó en consideración:

-La memoria que recoge los aspectos jurídicos, sociales, técnicos y económicos del cambio de gestión del servicio de Ayuda a domicilio pasándose a prestar dicho servicio mediante la sociedad mercantil de capital íntegramente Local, Servicios Públicos de Priego de Córdoba, y dejándose de prestar por GEISS, 96. Revocar la encomienda a ésta del servicio de ayuda a domicilio. Encomendar a la Sociedad Servicios Públicos de Priego configurada como medio propio y servicio técnico del Excmo. Ayuntamiento de Priego,el servicio de ayuda a domicilio y autonomía personal procediéndose a ampliar el objeto social sin perjuicio del pronunciamiento por parte de la Junta General de la citada modificación. La Sociedad Servicios Públicos de Priego SL, se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de las trabajadoras/es que en la actualidad prestan el servicio de ayuda a domicilio en la Empresa GEISS 96 (personal laboral indefinido, interinidades hasta la incorporación de la personas que sustituyen y aquellas de duración determinada hasta finalización de contrato pero sin que tengan la condición de empleados públicos, realizando las mismas funciones que venían desarrollando en la empresa Geiss 96 en la prestación del servicio de ayuda a domicilio conservando y manteniendo las mismas condiciones y retribuciones (Se adjunta al acta anexo del personal a subrogar en la Sociedad Servicios Públicos de Priego SL).

-Proceder a publicar la memoria y Estatutos en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo no inferior a 30 días naturales para que en su caso se presenten las observaciones que se estimasen oportunas.

-Comuníquese a Secretaría General, al Interventor de Fondos Municipal y Jefatura de Gastos mediante el envío telemático del expediente a su correspondiente bandeja electrónica, para la continuación de los trámites del presente procedimiento, en especial los referidos a la publicidad del acuerdo, debiendo dejar constancia en dicho expediente electrónico, tanto de la recepción del expediente, como de las actuaciones que se lleven a cabo, para el cumplimiento del referido acuerdo.

Con fecha 29 de julio de 2019 el RESPONSABLE DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA, emite informe del siguiente tenor:

Informo: Que en el Registro de Entrada de Documentos, no existe constancia de que en el periodo comprendido entre los días 8 de junio al 8 de julio de 2019 ambos inclusive, se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones sobre la Memoria justificativa de la ampliación de la Empresa Servicios Públicos de Priego SL, junto con el proyecto de Estatutos de una Sociedad Limitada de capital íntegramente municipal, tomada en consideración, para abrir los subsiguientes trámites por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 13 de mayo de 2019, cuya exposición se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia nº 107 de fecha 7 de junio de 2019.

Sometida la presente propuesta a votación ordinaria se obtiene el siguiente resultado:

Votos a favor: Doce pertenecientes al Grupo Municipal Popular, seis pertenecientes al Grupo Municipal Socialista, uno perteneciente a Ciudadanos.

Visto el resultado de la votación, el Ayuntamiento Pleno acuerda con el voto favorable por unanimidad:

PRIMERO. Aprobar la memoria justificativa que recoge los aspectos jurídicos, sociales, técnicos y económicos sobre la determinación de la forma más eficiente y sostenible de gestionar directamente el servicio de ayuda a domicilio y autonomía personal mediante sociedad Municipal de capital íntegramente Local, Servicios Públicos de Priego SL, así como la ampliación del objeto social de la referida empresa en los Estatutos, correspondiendo su modificación a la Junta General.

SEGUNDO. Asumir la gestión directa del servicio de ayuda a domicilio y autonomía personal mediante la Sociedad Municipal de capital íntegramente Municipal, Servicios Públicos de Priego SL.

TERCERO. Una vez la Empresa, esté acreditada ante la Consejería competente como prestadora del servicio de ayuda a domicilio y autonomía personal se procederá formalmente a encomendar a la Sociedad Servicios Públicos de Priego SL, configurada como medio propio y servicio técnico del Excmo. Ayuntamiento de Priego, el servicio de ayuda a domicilio y autonomía personal para la prestación e inicio del servicio y para ello se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de las trabajadoras/es que en la actualidad prestan el servicio de ayuda a domicilio en la Empresa GEISS 96 (personal laboral indefinido, interinidades hasta la incorporación de la personas que sustituyen y aquellas de duración determinada hasta finalización de contrato pero sin que tengan la condición de empleados públicos, realizando las mismas funciones que venían desarrollando en la empresa Geiss 96 en la prestación del servicio de ayuda a domicilio conservando y manteniendo las mismas condiciones y retribuciones.

CUARTO. Publicar el correspondiente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y y el texto de los Estatutos de la Sociedad.

QUINTO. Realizar cuantos trámites sean necesarios para la ampliación del objeto social de la Empresa Municipal, Servicios Públicos de Priego SL, facultando a la Alcaldesa como Presidenta de la Sociedad a Realizar cuantos trámites sean necesarios a tal fin.

SEXTO. Dar por disuelta la Comisión de Estudio.

ESTATUTOS

TITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y DURACIÓN

Artículo 1º. Denominación

Con la denominación de SERVICIOS PÚBLICOS DE PRIEGO, SOCIEDAD LIMITADA, se constituye una Sociedad Mercantil Municipal, que adoptará la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales o reglamentarias que en cada momento sean aplicables a este tipo de Entidades.

Bajo esta denominación, girará toda la contratación y actividad mercantil e industrial de esta Sociedad Municipal, acogiéndose este nombre comercial, así como el logotipo identificativo de la misma del que pudiera dotarse, a los derechos de propiedad industrial correspondiente.

La Sociedad se constituye como medio propio y servicio técnico exclusivamente del Ayuntamiento de Priego de Córdoba. Las encomiendas que se le puedan conferir y la adjudicación de los contratos que se le puedan hacer por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, deberán contar con el correspondiente acuerdo de encomienda o adjudicación del órgano municipal competente para ello, según la legislación local, expresando la retribución correspondiente, y estableciendo las tarifas conforme a criterios fijados por la Corporación Municipal. Estas encomiendas o adjudicaciones deberán referirse a materias o actividades incluidas en el objeto social de la Sociedad, siendo de ejecución obligatoria para la Sociedad de acuerdo con las instrucciones y directrices que pudieran ser fijadas unilateralmente por el encomendante, siempre que se cumplan las condiciones reseñadas anteriormente para la encomienda o adjudicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, la Sociedad no podrá participar en licitaciones convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador se le pueda encargar la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Artículo 2º. Domicilio Social

La Sociedad tendrá su domicilio social en la Ciudad de Priego de Córdoba (Córdoba), en la planta baja del edificio municipal conocido como Edificio Palenque, sito en Plaza Palenque s/n, quedando facultado el Consejo de Administración para trasladarlo dentro del mismo término municipal, así como para creación, traslado y supresión de sucursales.

Artículo 3º. Objeto Social

El objeto de la Sociedad se circunscribe con carácter general a la prestación de servicios públicos de interés municipal. Dentro del cual se comprende la siguiente actividad:

-Gestión (control y explotación) del servicio de estacionamiento limitado y controlado por aparatos expendedores de ticket (zona azul).

-Servicio de ayuda a domicilio y promoción de la autonomía personal.

Artículo 4º. Duración y adquisición de personalidad jurídica

La Sociedad se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo sus operaciones el día de su constitución.

La Sociedad tendrá personalidad jurídica propia, una vez inscrita en el Registro Mercantil y será capaz de ejercitar toda clase de acciones, adquirir y enajenar bienes y derechos, así como contraer obligaciones para el mejor desarrollo de su objeto social.

TÍTULO II

CAPITAL SOCIAL

Artículo 5º Capital Social

El capital social de la Sociedad, totalmente suscrito y desembolsado en el momento de su constitución, será de treinta y seis mil euros (36,000 €) representado por trescientas sesenta participaciones sociales de cien euros (100 €) de valor nominal cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y numeradas correlativamente de la 1 a la 360.

La totalidad de las participaciones están suscritas y desembolsadas en el momento de la constitución y serán de exclusiva propiedad del Ayuntamiento de Priego de Córdoba no pudiendo éstas ser cedidas, transferidas ni enajenadas a personas distintas de éste, su único titular, ni destinadas a finalidades y actividades distintas de las establecidas en el objeto social descrito en el artículo 3 de estos Estatutos.

Artículo 6º. Aumento y disminución de capital social

La Sociedad podrá aumentar o reducir su capital social conforme a las disposiciones legales vigentes, determinándose por la Junta General las condiciones y forma en que deba verificarse cada ampliación o reducción de capital.

TITULO III

GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA

Artículo 7º. Los Órganos de la Sociedad

La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de los siguientes órganos:

1. La Junta General.

2. El Consejo de Administración.

3. La Dirección-Gerencia.

CAPITULO I

JUNTA GENERAL

Artículo 8º. Junta General

La Junta General es el órgano supremo del gobierno de la Sociedad y sus acuerdos, tomados con arreglo a estos Estatutos sobre los asuntos de su competencia, son obligatorios.

La Junta General estará constituida por la Corporación en Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, cuando sea convocado expresamente con tal carácter, y estará presidida por el Alcalde/sa-Presidente/a, actuando como Secretario/a el de la Corporación Municipal o quién reglamentariamente le sustituya.

A las sesiones de la Junta General deberán asistir, con voz, pero sin voto, todos aquellos miembros del Consejo de Administración que no formen parte de la Corporación y el/la Director/a-Gerente/a. El Presidente podrá facultar para asistir, sin derecho a voto, a los Directores, Técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales, así mismo, podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente, sin perjuicio de que la Junta revoque esta autorización.

Artículo 9º. Funcionamiento de la Junta General

El régimen de funcionamiento de la Junta General se regirá en cuanto a convocatorias, constitución, desarrollo de sesiones y adopción de acuerdos por lo establecido, y que resulte aplicable a estos efectos, por la legislación de régimen local, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, así como lo expresamente previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 10º. Clases de Juntas Generales

La Junta General, convocada reglamentariamente, se reunirá:

a) En Sesión Ordinaria, dentro del primer cuatrimestre de cada año natural, para censurar la gestión social, examinar y aprobar, en su caso, las Cuentas y Balances del Ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, así como resolver sobre asuntos de su competencia que la Presidencia decida incluir en el Orden del Día.

b) En Sesión Extraordinaria, siempre que lo considere necesario la Presidencia del Consejo de Administración, o a petición de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración o de la tercera parte de los miembros que legalmente constituyan la Corporación, exponiendo por escrito los asuntos que deban ser tratados en la Junta, o bien, será convocada también la Junta General en aquellos casos previstos en la legislación de régimen local que resulte aplicable.

Artículo 11º. Convocatoria de la Junta General

La Junta General, en sesión ordinaria o extraordinaria, será convocada por la Presidencia, con citación de sus miembros conforme a lo establecido en la legislación local para las citaciones a Pleno, con tres días hábiles de antelación, por lo menos, de la fijada para la sesión, remitiendo el Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar.

No obstante, la Junta General se entenderá válidamente constituida, cuando estando presentes la totalidad de los miembros de la Corporación Municipal, todos ellos acuerden celebrarla.

Artículo 12. Constitución de la Junta General

La Junta General quedará válidamente constituida, con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros de la misma, debidamente convocados.

Artículo 13. Adopción de Acuerdos

Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes a la sesión, salvo que la legislación de régimen local o de sociedades de capital exijan un quorum especial.

Artículo 14. Facultades y competencias de la Junta General

Será competencia y facultad de la Junta General, deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:

a) Nombrar, renovar, modificar, separar o ratificar a los miembros del Consejo de Administración.

b) Acordar el aumento o disminución del capital social.

c) Modificar los Estatutos de la Sociedad de conformidad con las normas legales, reglamentarias, estatutarias o sociales que resultaran aplicables en el proceso de modificación.

d) Acordar la emisión de obligaciones.

e) Aprobar el Inventario, Balance Anual y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Informe de Gestión y la Distribución de Resultados.

f) Aprobar y censurar la Gestión Social.

g) Aprobar o modificar el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Sociedad.

h) La extinción, fusión, transformación, escisión o disolución de la Sociedad.

i) Deliberar y resolver sobre los asuntos de interés para la Sociedad que, la Presidencia o el Consejo de Administración, sometan a su consideración y se incluyan en el correspondiente Orden del Día de la convocatoria.

j) Aprobación de las cuentas provisionales de la Sociedad remitidas por el Consejo de Administración.

k) Las demás competencias y facultades que atribuyen a la Junta General, la Legislación de Régimen Local que resulte aplicable y la Ley de Sociedades de Capital para este tipo de Sociedades.

CAPITULO II

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 15º. Consejo de Administración

Es el órgano de gestión de la empresa con plenas facultades de dirección, administración y ejecución respecto de la Sociedad, dentro de las normas de estos Estatutos y la legislación aplicable y vigente para este tipo de Sociedades de Capital y demás legislación mercantil.

Artículo 16º. Composición

El Consejo de Administración estará integrado por el Alcalde/sa del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba y un número de Consejeros, no inferior a cuatro, ni superior a doce (Artículo 242), debiendo quedar representados todos los grupos municipales en proporción a l Corporación. Todos los miembros del Consejo serán designados por la Junta General y deberán aceptar expresamente el cargo.

La determinación del número concreto de Consejeros que deben componer el Consejo en cada momento, dentro del mínimo y máximo a que se refiere este artículo, corresponde a la Junta General.

No podrán ser designados Consejeros, ni serlo, aquellas personas a quienes alcance alguna de las causas de incompatibilidad o prohibiciones señaladas en la Legislación de Régimen Local y la Legislación Societaria y Mercantil aplicable.

La remoción o separación de los integrantes del Consejo de Administración que se podrá acordar en cualquier momento por la Junta General, se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 17º. Presidencia

El Presidente del Consejo de Administración, será el Alcalde/sa del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en quien concurre la condición de Presidente/a de la Junta General, siendo quién ostenta la representación legal de la Sociedad y al que corresponde las siguientes atribuciones:

a) Convocatorias de Juntas Generales y Consejos de Administración, así como la fijación de los respectivos órdenes del día, moderación y coordinación de las deliberaciones y proceso de toma de acuerdos en las sesiones de ambos órganos.

b) Proponer al Consejo de Administración la designación del Director-Gerente.

c) Proponer al Consejo de Administración la designación de un Vicepresidente de entre los miembros del Consejo de Administración que ha de ser miembro de la Corporación y a quién corresponde sustituir al Presidente en sus funciones en caso de ausencia o enfermedad de este.

d) Citar y requerir la asistencia a las sesiones de la Junta General o del Consejo de Administración, al Letrado Asesor de la Sociedad si lo hubiere, al Interventor General y/o Tesorero de la Corporación, o a cualquier personal de la Sociedad o asesores especializados que, según los asuntos a tratar, se considere oportuno.

e) Proponer al Consejo de Administración la estructura y funciones de los cargos directivos de la Sociedad.

f) El nombramiento y remoción del personal, no directivo, a propuesta del Gerente.

g) Ejercer acciones en el ámbito de su competencias e iniciar las que estime necesarias para la defensa de los intereses de la sociedad, en caso de urgencia, dando cuenta al primer Consejo que se celebre, para la ratificación de la decisión.

h) Las demás funciones que atribuyen al Presidente de una Sociedad Mercantil Municipal, la legislación de régimen local aplicable, la legislación mercantil en general, y la Ley de Sociedades de Capital en particular, así como los propios Estatutos Sociales.

i) Aprobar todo tipo de gastos y contratos en cuantía comprendida entre 3.001,00 y 30.000,00 €.

j) Firmar en representación de la sociedad, los convenios, contratos y demás negocios jurídicos aprobados por el Consejo.

k) Actuar en nombre de la sociedad llevando su representación en toda clase de pleitos y procedimientos judiciales o administrativos, y en todo tipo de recursos, otorgando los poderes necesarios para estos fines.

l) Las demás facultades que le otorguen la Junta General o el Consejo de Administración.

Artículo 18. Secretario del Consejo de Administración

El Secretario/a del Consejo de Administración no podrá ostentar la condición de Consejero y será designado por el propio Consejo, pudiendo ser el Secretario/a de la Corporación Municipal o persona en quien delegue. De igual forma también podrá designar un sustituto del cargo de Secretario. En todo caso el cargo de Secretario del Consejo y, en su caso de su sustituto, debe ser expresamente aceptado por el designado.

El Secretario/a asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto y levantará Acta de las deliberaciones y acuerdos del Consejo, siendo estas transcritas literalmente al correspondiente Libro Especial de Actas del Consejo, con la firma suya y la del Presidente.

Artículo 19. Régimen Jurídico de los Consejeros y Funcionamiento del Consejo de Administración

Los Consejeros desempeñarán sus cargos con la diligencia propia de un ordenado empresario y un representante leal, respondiendo ante la Sociedad, ante el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba y ante los acreedores, del daño que causen por actos contrarios a la ley, a los Estatutos Sociales, e incluso, por los realizados sin la mínima diligencia debida, así como, por malicia, abuso de facultades o negligencia grave.

Estarán, específicamente exentos de responsabilidad, los Consejeros que hubieren consignado expresamente su oposición a la aprobación de los acuerdos que causen el perjuicio exigible.

El régimen jurídico de los Consejeros en cuanto a sus derechos y deberes, capacitaciones exigibles e incompatibilidades y prohibiciones, retribuciones y dietas, en caso de que se acordaran, selección de los mismos, y demás aspectos que determinen su condición de Consejero y su estatus jurídico, económico y personal dentro de la empresa, así como el funcionamiento y organización del Consejo de Administración y sus sesiones, vendrá establecido en los presentes Estatutos Sociales.

Artículo 20. Duración del cargo de Consejero

Los Consejeros serán nombrados por un periodo de hasta cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o más veces y por periodos de igual duración máxima, pudiendo la Junta General acordar su separación en cualquier momento.

No obstante lo anteriormente expuesto, el Consejo de Administración será renovado cada cuatro años, en los tres meses siguientes a la constitución de la nueva Corporación Municipal resultante, tras la celebración de las correspondientes elecciones, quedando en funciones durante ese periodo.

En cualquier caso los cargos caducan cuando, vencido el plazo se haya celebrado Junta General o haya transcurrido el plazo para la celebración de la Junta General que haya de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

No obstante, el Consejero que sea miembro electo de la Corporación Local, cesará automáticamente si perdiere la condición referida.

La separación de los Consejeros y el nombramiento de quien haya de sustituirle podrá ser acordada en cualquier momento por la Junta General.

Artículo 21. Convocatoria del Consejo de Administración

De conformidad con lo establecido en el artículo 245.3 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el consejo de administración deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre.

El Consejo de Administración se reunirá cuando lo requiera el interés de la Sociedad, y con carácter necesario, dentro de los primeros tres meses de cada ejercicio, para formular las cuentas del ejercicio anterior y el informe de gestión, siempre que deba ser convocada la Junta General, o cuando lo soliciten al menos una tercera parte de las Consejeros mediante escrito dirigido al Presidente, en el que se expresen los asuntos a tratar, no pudiendo en este último caso, demorarse la reunión más de quince días desde que hubiese sido solicitada.

La convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración corresponde a la Presidencia, o quién legalmente le sustituya, mediante escrito firmado por el Secretario a instancia del Presidente y dirigido a cada Consejero con 48 horas de antelación, adjuntándose el correspondiente Orden del Día.

Los consejeros que constituyan al menos un tercio de los miembros del Consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para celebrarlo en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al Presidente, este sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.

En todo caso el Consejo de Administración se celebrará de forma ordinaria, convocándose reglamentariamente al efecto, cada tres meses.

Artículo 22. Válida Constitución del Consejo de Administración

El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes, pudiendo cualquier Consejero conferir su representación a otro Consejero, por escrito firmado y con carácter expreso para la reunión de que se trate, comunicándolo previamente, y de igual forma por escrito, a la Presidencia.

Artículo 23. Adopción de Acuerdos

Los acuerdos del Consejo de Administración, una vez se constituya válidamente el mismo, se adoptarán por la mayoría de los votos que ostenten los Consejeros presentes y representados, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de quién esté presidiendo el Consejo que se estuviera celebrando.

Artículo 24. Facultades del Consejo de Administración

Corresponden al Consejo de Administración, las más amplias facultades para el cumplimiento del objeto social, así como la representación, dirección, administración, gestión y ejecución respecto de la Sociedad, y actos de dominio y disposición respecto de toda clase de bienes, incluso inmuebles, salvo las asignadas legal o estatutariamente de forma expresa a la Junta General, con respecto a las cuales representará a la Sociedad para la ejecución de los acuerdos de la Junta por medio de su Presidente, salvo expresa determinación en otro Consejero.

Con mero carácter enunciativo y sin que ello implique una restricción de sus facultades, tendrá el Consejo las siguientes funciones:

1. Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

2. La iniciativa para proponer a la Junta General, la aprobación o modificación del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Sociedad.

3. Organizar, dirigir, decidir e inspeccionar los servicios y las instalaciones de la Sociedad.

4. Contratación, nombramiento, dirección y organización de la Sociedad en su conjunto, de su estructura, de la plantilla de la empresa, del personal al servicio de la Sociedad y de las diferentes asistencias profesionales externas que trabajen para la Sociedad.

5. Perfeccionar, resolver y aprobar cualquier tipo de contrato de toda naturaleza, compras, ventas, transacciones, préstamos, hipotecas, cancelaciones, licitaciones de bienes, obras o servicios, propias o ajenas, tanto públicas como privadas, así como cualquier otro negocio jurídico, económico, social y mercantil, además de suscribir cualquier documento administrativo, mercantil, público o privado que sirva de soporte documental de los mismos, necesarios para la consecución de los fines sociales, siempre que su importe económico no exceda de 200.000,00 €. En caso de superar esta cuantía, se requerirá la previa conformidad de la Junta General.

6. Representar a la Sociedad ante terceros y ante cualquier otra autoridad, administración, organismo y Juzgados y Tribunales, ejecutando las gestiones, haciendo las reclamaciones y ejercitando las acciones que se tengan por convenientes para los intereses de la Sociedad, por si o a través de las personas que se designen al efecto.

7. Elaboración de las cuentas provisionales de la empresa para el ejercicio o ejercicios siguientes, antes del 30 de Septiembre del año anterior, remitiéndolo para su aprobación por la Junta General, así como la aprobación de las previsiones de ingresos y gastos, programas anuales de actuación, inversión o financiación.

8. Redactar y formular la Memoria Anual y formular las Cuentas Anuales, Balances, el Informe de Gestión y la propuesta de Aplicación de Resultados que han de presentarse a la Junta General para su aprobación.

9. Proponer a la Junta General la emisión de obligaciones.

10. Elevar a la Junta General asuntos y cuestiones de interés para la Sociedad a los efectos de su conocimiento, consideración o resolución en ella.

11. Adoptar las decisiones, acuerdos y determinaciones que se consideren oportunas para la mejor marcha de la dirección, explotación y gestión de los servicios y de las actuaciones de la empresa.

12. Cualquier función o facultad que en el Consejo de Administración haya sido legalmente delegada, de forma expresa, por la Junta General de entre las que esta tiene asignada legal o estatutariamente.

13. Cualquier otra facultad relacionada con la gestión y administración de la Sociedad que no se encuentre expresamente reservada legal o estatutariamente a la Junta General o a la Presidencia.

14. Todas estas facultades podrán, por acuerdo expreso del Consejo de Administración, ser delegadas, de forma permanente o para un asunto concreto bien en el Director Gerente, que será nombrado por el Consejo en los términos establecidos en el artículo 26 de estos Estatutos, o bien, en el Presidente del Consejo, salvo las expresamente previstas como indelegables por el artículo 249.bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, facultades de rendición de cuentas de la gestión social y presentación de balances a la Junta General, y aquellas facultades delegadas por esta en el Consejo de Administración, salvo que en este último caso fuese expresamente autorizado por ella.

Artículo 25. Obligaciones

Los componentes del Consejo de Administración, ya sean consejeros o asistentes a sus sesiones a instancia de la Presidencia, no contraen por razón de su cargo o razón de su participación, ninguna obligación personal ni solidaria relativa a los compromisos de la sociedad, y responden únicamente del desempeño de su cometido con arreglo a estos Estatutos y a las leyes en vigor.

En todo caso, en el desempeño de sus funciones, los miembros del Consejo de Administración deberán de cumplir y respetar las obligaciones, deberes y prohibiciones que establece para los administradores de Sociedades de Capital, la Ley de Sociedades de Capital aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de Julio, demás legislación mercantil que resulte aplicable, así como lo que se establezca expresamente en los presentes Estatutos Sociales y en el Reglamento Interior de Organización y Funcionamiento de la Sociedad.

CAPITULO III

LA DIRECCIÓN-GERENCIA

Artículo 26. Designación

El Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, nombrará a un titular de la Dirección-Gerencia y, en su caso, le cesará de su cargo cuando así lo estime procedente, con respeto, en todo caso, de las condiciones de empleo pactadas.

Tanto el nombramiento de Gerente como su cese podrán ser objeto de revocación por el Consejo de Administración mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Artículo 27. Facultades

1. Es función de la Gerencia de la sociedad, dirigir y supervisar las actividades de la sociedad, desarrollar la gestión económica conforme a las cuentas provisionales aprobadas e impulsar su actividad dentro de las directrices emanadas de los restantes órganos de la misma.

2. Corresponden en concreto al/a la Gerente, las siguientes facultades:

a) Asistir al Consejo de Administración y a la Presidencia del mismo en el ejercicio de sus funciones; informarles y asesorarles acerca de los asuntos de que se traten y ejecutar sus acuerdos y resoluciones.

b) Proponer al Consejo de Administración, a través de su Presidencia, el organigrama, la plantilla, el manual de funciones, las condiciones de empleo y el código disciplinario de la sociedad, así como sus presupuestos, balances, cuentas, informes de gestión, inventarios, programas de actuación y memorias de actividades.

c) Ostentar la jefatura directa e inmediata del personal al servicio de la sociedad, distribuir y controlar el trabajo y, en general, adoptar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de la misma.

d) Aprobar todo tipo de gastos y contratos de cuantía no superior a 3.000,00 €.

e) Suscribir la documentación de la sociedad necesaria para la ejecución de acuerdos y resoluciones y conformar las certificaciones, liquidaciones y recepciones de obras, servicios y suministros contratados, así como los gastos derivados de su funcionamiento, sin perjuicio de las aprobaciones que correspondan a la Junta General, al consejo de Administración o a su Presidencia.

f) Representar a la sociedad, por delegación expresa de la Presidencia, ante terceros.

g) Las demás facultades que el Consejo de Administración o su Presidencia le otorguen expresamente.

Artículo 28. Obligaciones

El/la Gerente, desempeñará sus funciones con la diligencia de administración que la legislación mercantil exige y con respeto a lo que establezcan los Estatutos Sociales.

CAPÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD

Artículo 29. Web corporativa, comunicaciones por medios telemáticos

1. Todos los componentes de la Junta General, Consejo de Administración, Dirección-Gerencia, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la sociedad puedan realizarse por medios telemáticos y están obligados a notificar a la sociedad una dirección de correo electrónico y sus posteriores modificaciones si se producen.

2. Por acuerdo de la Junta General, la Sociedad podrá tener una página Web Corporativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital. La Junta General, una vez acordada la creación de la Web Corporativa, podrá delegar en el Órgano de Administración la concreción de la dirección URL o sitio en Internet de la Web Corporativa.

3. Será competencia del Órgano de Administración la modificación, el traslado o la supresión de la Web Corporativa.

4. Las notificaciones o comunicaciones del socio a la sociedad se dirigirán al Presidente del Consejo de Administración.

5. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos, los datos personales de los miembros de la Junta General y del Consejo serán incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condición, incluyendo la administración, en su caso, de la web corporativa, según lo dispuesto en la ley y los presentes estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad.

TITULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIAL Y CUENTAS ANUALES

CAPITULO I

RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 30. Patrimonio de la sociedad

1. Constituye el patrimonio de la sociedad:

a) Los bienes y derechos que el Ayuntamiento de Priego de Córdoba ceda o adscriba a la sociedad.

b) Los demás bienes y derechos que la sociedad adquiera por cualquier título legítimo.

2. La sociedad mantendrá permanentemente actualizado un inventario de sus bienes inmuebles.

Artículo 31. Recursos de la sociedad

Los recursos de la sociedad estarán constituidos por:

a) Los rendimientos de su patrimonio.

b) Los ingresos derivados de su actividad.

c) Los créditos que obtenga de entidades financieras o de otro tipo.

d) Las aportaciones que, para el desarrollo de sus fines, le asigne el Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

e) Las aportaciones, subvenciones y ayudas que la sociedad pueda recibir de otras instituciones, administraciones, corporaciones, entidades públicas o particulares.

Artículo 32. Ejercicio Social

El ejercicio social coincidirá con el año natural, comenzará el día 1 de Enero y concluirá el día 31 de Diciembre de cada año en curso, procediéndose, en esta fecha, al cierre de la contabilidad.

CAPITULO II

CUENTAS ANUALES Y CONTABILIDAD

Artículo 33. Régimen Contable

La contabilidad de la Sociedad se ajustará en su confección, aprobación, presentación, censura, depósito y publicidad de las cuentas a lo establecido en la legislación mercantil respecto de las Sociedades de Capital, y en la legislación de régimen local que resultara de aplicación.

En todo caso, las cuentas anuales de cada ejercicio deberán formularse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio al que se refieran.

CAPITULO III

APLICACIÓN DE RESULTADOS

Artículo 34. Resultado del ejercicio y aplicación

Una vez cubiertos los gastos generales, intereses, impuestos, contribuciones, amortizaciones y saneamientos, las ganancias resultantes del ejercicio, si las hubiere, se destinarán al fondo de reservas legales obligatorias en el porcentaje que legalmente proceda de forma obligatoria, y el resto, a aquellas aplicaciones que , dentro de los límites legales, acuerde la Junta, destinándolo preferentemente a la creación de un fondo para nuevas ampliaciones y a la puesta a disposición del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

En caso de existir pérdidas se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales mercantiles y de régimen local que resulten de aplicación.

CAPITULO IV

AUDITORIA

Artículo 35. Régimen de Auditoría

El Consejo podrá proponer a la Junta General la designación de auditor de cuentas para la revisión y auditoría de las cuentas anuales, sometiéndose, tanto la misma auditoría como su encargo, a lo establecido en la legislación local, mercantil y de auditorías de cuentas.

TITULO V

DISOLUCIÓN, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 36. Disolución

La Sociedad quedará disuelta por las causas y cumpliendo los requisitos establecidos a estos efectos por la legislación de régimen local y la legislación de sociedades de capital que resulten de aplicación, o bien cuando así lo acuerde la Junta General de acuerdo con legislación aplicable y con la mayoría exigida para la modificación de los Estatutos de una Sociedad de Capital.

Artículo 37. Liquidación

Tomado el acuerdo de disolución de la Sociedad, por parte de la Junta General, el Consejo de Administración quedará constituido como Junta Liquidadora, con todas las facultades legales necesarias para la liquidación de la Sociedad de acuerdo con la legislación mercantil aplicable.

Artículo 38. Extinción

En caso de extinción de la Sociedad, todos los bienes, derechos y obligaciones, que quedaren pendientes, una vez se hayan llevado a cabo las operaciones liquidadoras correspondientes, pasarán al Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

TITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Todo cuanto no estuviese previsto en los presentes Estatutos, deberá ser resuelto de conformidad con lo preceptuado por la Ley de Sociedades de Capital para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, legislación de régimen local y demás normativa que resultare de aplicación.

Cualquier remisión estatutaria a normas legales expresas y general de aplicación, se entenderá hecha a todas aquellas sucesivas que modifiquen, deroguen, interpreten, condicionen o desarrollen las vigentes a la fecha de la escrituración de estos Estatutos.

Lo que se hace público por plazo de treinta días naturales, a fin de que dentro del mismo los interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen oportunas.

De no producirse reclamaciones en dicho plazo, las modificaciones acordadas se considerarán aprobadas definitivamente.

Priego de Córdoba, 14 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

Aviso jurídico

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