Boletín nº 178 (18-09-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 3.137/2019

En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 12 de agosto de 2019 de modificación de presupuesto número 18/2019 mediante la modalidad de Concesión de Crédito Extraordinario y cuyo resumen es el siguiente:

A) NUEVAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE ASIGNA CRÉDITO:

Grup. de Prog.

Clas. Econ.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

933

622.01

Aparcamiento Autobuses y Zona Deportiva II Fase

62.949,61

1532

619.00

PFEA 2019 Mejora Infraestructura Calle Ronda

2.629,95

TOTAL

65.579,56

B) MEDIOS O RECURSOS QUE LAS FINANCIAN: Baja por anulación de los siguientes créditos:

Grup. de Progr.

Clas. Econ.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

337

622.01

Eliminación Barreras C.D. Tejar

3.000,00

336

623.00

Iluminación Iglesia Nuestra Sra. de Gracia

42.000,00

454

761.00

Aportación al Plan Provincial Extraordinario Mejora Caminos

593,45

454

619.04

Mejora de Caminos Rurales

1.345,43

920

623.00

Adquisición de Retroexcavadora

1.072,92

165

761.00

Agencia Provincial Energía: Aport. Plan Invers. 2016

1.045,99

334

622.00

Espacio Escénico Labores Previas

8.331,59

1532

619.03

PFEA 2017:Mejora Infraestruc. Vías Públicas

5.362,61

1532

609.05

Acceso Peatonal Instalaciones Deportivas

413,24

161

623.00

Agua Potable-Maquinaria e Instalaciones Nuevas

414,33

161

633.00

Agua Potable-Maquinaria e Instalaciones Reposición

1.000,00

171

609.07

Jardines-Equipamiento

1.000,00

TOTAL

65.579,56

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Benamejí, a 11 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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