Boletín nº 178 (18-09-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 3.137/2019
En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 12 de agosto de 2019 de modificación de presupuesto número 18/2019 mediante la modalidad de Concesión de Crédito Extraordinario y cuyo resumen es el siguiente:
A) NUEVAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE ASIGNA CRÉDITO:
Grup. de Prog. |
Clas. Econ. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
933 |
622.01 |
Aparcamiento Autobuses y Zona Deportiva II Fase |
62.949,61 |
1532 |
619.00 |
PFEA 2019 Mejora Infraestructura Calle Ronda |
2.629,95 |
TOTAL |
65.579,56 |
B) MEDIOS O RECURSOS QUE LAS FINANCIAN: Baja por anulación de los siguientes créditos:
Grup. de Progr. |
Clas. Econ. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
337 |
622.01 |
Eliminación Barreras C.D. Tejar |
3.000,00 |
336 |
623.00 |
Iluminación Iglesia Nuestra Sra. de Gracia |
42.000,00 |
454 |
761.00 |
Aportación al Plan Provincial Extraordinario Mejora Caminos |
593,45 |
454 |
619.04 |
Mejora de Caminos Rurales |
1.345,43 |
920 |
623.00 |
Adquisición de Retroexcavadora |
1.072,92 |
165 |
761.00 |
Agencia Provincial Energía: Aport. Plan Invers. 2016 |
1.045,99 |
334 |
622.00 |
Espacio Escénico Labores Previas |
8.331,59 |
1532 |
619.03 |
PFEA 2017:Mejora Infraestruc. Vías Públicas |
5.362,61 |
1532 |
609.05 |
Acceso Peatonal Instalaciones Deportivas |
413,24 |
161 |
623.00 |
Agua Potable-Maquinaria e Instalaciones Nuevas |
414,33 |
161 |
633.00 |
Agua Potable-Maquinaria e Instalaciones Reposición |
1.000,00 |
171 |
609.07 |
Jardines-Equipamiento |
1.000,00 |
TOTAL |
65.579,56 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Benamejí, a 11 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.