Boletín nº 187 (01-10-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 3.200/2019

ANUNCIO BASES Y CONVOCATORIA MONITORES-PROFESORES MÚSICA LABORALES TEMPORALES.

Por Resolución de Alcaldía 1372/2019, de fecha 13 de septiembre se han adoptado los siguientes acuerdos:

El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concurso, de personal laboral temporal al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada), con el objeto de atender las necesidades urgentes e inaplazables de la escuela de música de Villa del Río, a tiempo parcial, de los siguientes:

-1 MONITOR-PROFESOR/A DE GUITARRA FLAMENCA Y AQUELLAS OTRAS TAREAS COMPLEMENTARIAS Y ANÁLOGAS QUE SEAN ENCONMENDADAS POR LA ALCALDÍA O SUS DELEGADOS).

-1 MONITOR-PROFESOR/A DE PIANO Y AQUELLAS OTRAS TAREAS COMPLEMENTARIAS Y ANÁLOGAS QUE SEAN ENCONMENDADAS POR LA ALCALDÍA O SUS DELEGADOS).

-1 MONITOR-PROFESOR/A DE CANTO, MÚSICA Y MOVIMIENTO Y AQUELLAS OTRAS TAREAS COMPLEMENTARIAS Y ANÁLOGAS QUE SEAN ENCONMENDADAS POR LA ALCALDÍA O SUS DELEGADOS).

Los contratos tendrían una vigencia desde su formalización, hasta el 30 de junio de 2020 o hasta la finalización del correspondiente curso o taller. La modalidad del mismo será a jornada parcial y el número de horas de docencia irá en función de los participantes en cada especialidad.

La impartición de los cursos/talleres está condicionada a la matriculación de alumnos/as. Es requisito un número mínimo de 10 matrículas para que pueda realizarse, salvo en aquellos en los que, por criterios pedagógicos, resulte conveniente contar con un número inferior de alumnos/as.

Los trabajadores serán seleccionados mediante concurso de méritos, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante publicación de estas bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica del Ayuntamiento y página web.

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada, y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,

HE RESUELTO:

PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de selección para la contratación de monitores-profesores arriba referenciados en los términos en que figuran en el expediente GEX 6635/2019, documento con CSV CCE7 CAEA B3DA B1D4 4528.

SEGUNDO. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios electrónico de este Ayuntamiento.

TERCERO. Acordar la convocatoria de las pruebas selectivas, siendo la fecha del anuncio del Boletín la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

CUARTO. Nombrar como miembros de la Comisión de valoración los siguientes funcionarios municipales:

-Doña Mª del Carmen Parra Fontalva, Secretaria General del Ayuntamiento, en calidad de Presidente.

-Doña Marilina Navío Soria, Jefa del Negociado de Secretaría.

-Don Francisco José Eslava Molleja, Administrativo del Negociado de Secretaría, en función de Secretario de la Comisión.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Villa del Río, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba o, a su elección, el juzgado o el Tribunal en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Villa del Río, 18 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Emilio Monterroso Carrillo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE MONITORES/AS PARA TAREAS DE PROFESOR/A DE LA ESCUELA DE MÚSICA (CANTO, GUITARRA FLAMENCA, PIANO) -PERSONAL LABORAL TEMPORAL A JORNADA PARCIAL.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto la selección, mediante concurso, de personal laboral temporal al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada), con el objeto de atender las necesidades urgentes e inaplazables de la escuela de música de Villa del Río, a tiempo completo y/o parcial

-1 MONITOR-PROFESOR/A DE GUITARRA FLAMENCA Y AQUELLAS OTRAS TAREAS COMPLEMENTARIAS Y ANÁLOGAS QUE SEAN ENCONMENDADAS POR LA ALCALDÍA O SUS DELEGADOS).

-1 MONITOR-PROFESOR/A DE PIANO Y AQUELLAS OTRAS TAREAS COMPLEMENTARIAS Y ANÁLOGAS QUE SEAN ENCONMENDADAS POR LA ALCALDÍA O SUS DELEGADOS).

-1 MONITOR-PROFESOR/A DE CANTO, MÚSICA Y MOVIMIENTO Y AQUELLAS OTRAS TAREAS COMPLEMENTARIAS Y ANÁLOGAS QUE SEAN ENCONMENDADAS POR LA ALCALDÍA O SUS DELEGADOS).

El contrato tendría una vigencia desde su formalización, hasta el 30 de junio de 2020 o hasta la finalización del correspondiente curso o taller. La modalidad del mismo será a jornada parcial y el número de horas de docencia irá en función de los participantes en esta especialidad.

La impartición de los cursos/talleres está condicionada a la matriculación de alumnos/as. Es requisito un número mínimo de 10 matriculas para que pueda realizarse, salvo en aquellos en los que, por criterios pedagógicos, resulte conveniente contar con un número inferior de alumnos/as.

Los trabajadores serán seleccionados mediante concurso de méritos, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, todo ello con publicidad mediante publicidad de estas bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica del Ayuntamiento y página web.

SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS

-1 Profesor/a de Canto.

Titulación Académica: Grado superior en especialidad de canto.

-1 Profesor/a de Guitarra.

Titulación Académica: Titulo Superior de Música (especialidad guitarra flamenca).

-1 Profesor/a de Piano.

Titulación Académica: Grado superior de música en la especialidad de Piano.

Grupo de cotización: 02.

Funciones: Las funciones asignadas a este puesto de trabajo son las siguientes:

Con carácter general:

-Realización de las tareas propias de su categoría profesional que se le ordenen por parte de sus superiores jerárquicos, cualquiera que sea el lugar y el servicio a que afecten.

-Proporcionar a los alumnos una formación orientada de su asignatura musical en los correspondientes niveles del sistema educativo, integrando los aspectos básicos con la preparación específica de la especialidad músical, asignatura que se enfoca de manera eminentemente práctica.

-Encargarse de la educación musical del alumnado. Para conseguir esta formación, los estudios profundizarán en el lenguaje musical, en la historia de la música, en el folklore, en la formación vocal y auditiva, en la danza y en las agrupaciones.

-También enseñarán a los alumnos a leer partituras (solfeo), a comprender e interpretar la música, tocar un instrumento musical y, en ocasiones, también a cantar.

-La función principal del profesor/a de música que sea seleccionado/a para la escuela municipal será, por lo tanto, enseñar la asignatura de música de una forma práctica como parte del plan de estudios, aunque también tendrán otras funciones como:

-Enseñar la historia, la teoría y la valoración de los diferentes tipos de música en relación con su asignatura.

-Acompañar a los estudiantes a salidas de interés educativo.

-Calificar y evaluar el trabajo realizado por los estudiantes.

-Adicionalmente deberán presentar un perfil que muestre interés por todos los temas relacionados con la educación, capacidad de análisis de situaciones de enseñanza-aprendizaje y facilidad para plantear respuestas educativas que contribuyan a la mejor preparación de los ciudadanos a los que irá dirigida su tarea docente. Además, el profesor de música debe ser proactivo, empático y con excelentes habilidades comunicativas, especialmente en lo que se refiere a la explicación de materias y conceptos de manera comprensible y amena.

-Conocimientos y habilidades en tecnología de software musical.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1. Los/as candidato/as que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia legal en España o extranjero que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57 Texto Refundido LEBEP.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de 65.

c) Poseer la titulación y capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto que se describe en la base segunda y al que opte. Quienes tengan la condición de discapacitado/a deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes al puesto objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de TREBEP), mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente, antes de la formalización del contrato de trabajo.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o Cargos Públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Aceptar las bases de esta convocatoria y comprometerse a desarrollar las funciones y tareas propias del puesto de trabajo.

2. El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluyó el plazo de presentación de instancias.

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las solicitudes, conforme al modelo que se acompaña a las presentes bases, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villa del Río, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes deberán venir acompañadas de:

-Curriculum vitae del aspirante, para valorar en la fase de concurso.

-Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso. La acreditación de los méritos alegados se realizará:

Para los servicios prestados en Administraciones Públicas, mediante Vida Laboral, Contratos y Certificado de servicios prestados en la Administración Pública expedido por el Secretario/a de la correspondiente Administración, donde constarán la denominación de los puestos de trabajo que se hayan desempeñado con expresión del tiempo que se hayan ocupado.

Documentación acreditativa de los cursos, seminarios y congresos.

QUINTA. SISTEMA DE SELECCIÓN

El orden de valoración de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», y así sucesivamente.

EL SISTEMA DE SELECCIÓN SERÁ EL CONCURSO DE MÉRITOS: En la misma se valorarán los méritos alegados que hayan sido justificados documentalmente por los/as aspirantes en el momento de la presentación de las instancias, con arreglo al Baremo fijado en la Base 5ª de la presente convocatoria.

Se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este proceso selectivo.

A. Experiencia laboral docente:

La puntuación máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 60 puntos.

a) Por cada mes completo de servicio prestado (experiencia docente) en la Administración Local en puesto igual o similar al que se opta: 0,50 puntos.

b) Por cada mes completo de servicio prestado (experiencia docente) en otras Administraciones Públicas en puesto igual o similar al que se opta: 0,25 puntos.

c) Por cada mes completo de servicio prestado (experiencia docente) en otros centros de Música oficialmente reconocidos en puesto igual o similar al que se opta: 0,15 puntos.

En ningún caso podrán ser computados servicios realizados mediante becas o participación en programas para la obtención de créditos en formación reglada, ni como personal eventual.

B. Formación y perfeccionamiento:

Por cursos de formación o perfeccionamiento, de acuerdo al siguiente baremo: máximo 40 puntos.

Sólo puntuarán aquellos cursos relacionados con formación en materias propias del contenido del puesto de trabajo que hayan sido organizados por Administraciones Públicas, Sindicatos, Organizaciones Empresariales o Colegios Profesionales, o que, habiéndose organizado por personal o entidades distintas a las anteriores, se encuentren incluidos en el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, conforme a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y al Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Los cursos serán valorados de acuerdo al siguiente baremo:

a) De 2 a 30 horas o de 1 a 6 días lectivos: 0,15 puntos.

b) De 31 a 70 horas o de 7 a 12 días lectivos: 0,40 puntos.

c) De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0,60 puntos.

d) De 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,80 puntos.

e) De 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 1,00 punto.

f) De 401 a 900 horas o de 81 a 160 días lectivos: 1,50 puntos.

g) De más de 900 horas o de 160 días lectivos: 1,75 puntos.

La puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos si consta que los cursos han sido impartidos con aprovechamiento.

c) Criterios de Desempate:

En caso de que se produzca un empate entre dos o más candidatos se resolverá con arreglo a los siguientes criterios:

Tendrá preferencia el candidato que haya obtenido:

1º Quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado Experiencia laboral.

2º Quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado Formación.

SEXTA. PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

A la vista del resultado de dichas pruebas, y tras haber pasado el proceso selectivo por las fases descritas, la Comisión Evaluadora de Selección elevará la oportuna propuesta de contratación al Alcalde de Villa del Río. La propuesta deberá ser igual al número de puestos convocados y deberá recaer sobre el/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación final, sumados los resultados finales. También se podrá proponer un listado adicional de suplentes, para el caso de que no llegara a formalizarse el contrato o durante el mismo se finalice por visicitudes producidas con posterioridad. Así mismo la propuesta estará condicionada al número mínimo de alumnos/as matriculados.

SÉPTIMA. COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará compuesta por personal funcionario o laboral fijo del Ayuntamiento de Villa del Río o de otra Administración Pública y estará constituido por:

-Presidente.

-Secretario.

-Vocales que determine la convocatoria.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión Evaluadora, por mayoría.

OCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1. El/la aspirante propuesto/a presentará en el Ayuntamiento de Villa del Río , dentro del plazo de 5 días naturales, contados a partir de la publicación del candidato/a seleccionado/a, los documentos que acrediten reunir las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo, que son:

-Declaración jurada de no hallarse incurso/a en causa de incapacidad.

-Declaración del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en que resulte incompatible según lo dispuesto en la Ley 53/1984.

-Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o Cargos Públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, debidamente acreditada, no presentaren la documentación y/o se dedujera que carecen de todos o de algunos de los requisitos señalados, quedarán anuladas todas sus actuaciones de cara a su contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad.

3. Los aspirantes de otros países deberán acreditar además los requisitos a que se refiere el artículo 57 TREBEP.

NOVENA. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES

Para cualquier circunstancia no prevista en estas bases la Comisión Evaluadora de Selección interpretará las mismas para llevar a cabo la contratación en base a la legislación vigente. Queda facultada para resolver las incidencias que puedan presentarse y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases. Le corresponderá asimismo dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

DÉCIMA. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LAS BASES

Contra estas bases que agotan la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acuerdo de aprobación de las mismas (artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificado por Ley 11/1999 y 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Córdoba, dentro del plazo de dos meses (artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999 y 10, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.

Villa del Río, 13 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Monterroso Carrillo.


Aviso jurídico

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