Boletín nº 188 (02-10-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.168/2019

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 361/2018 Negociado: MC

De: D. Raúl Almazan Cárdenas

Abogado: D. Valentín Jesus Aguilar Villuendas

Contra: Petit Laurents Steph Mas y Fondo de Garantía Salarial

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 361/2018 a instancia de la parte actora D/Dª. Raúl Almazan Cárdenas contra Petit Laurents Steph Mas y Fondo de Garantía Salarial sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado SENTENCIA Nº 133/19 de fecha 08/08/2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO:

Que estimando la demandada formulada por D. Raúl Almazán Cárdenas contra Petit Laurent Steph Mas, S.L., debo de declarar y declaro que el despido tácito efectuado el 02/03/18 es improcedente. Y, teniendo en cuenta la imposibilidad de la readmisión, acuerdo la extinción de la relación laboral que ha vinculado a las partes, con efectos del día de la fecha de esta sentencia, y condeno a la empresa a pagar al hoy demandante una indemnización de 5.572,80 € (CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS); y salarios de trámite por importe de otros 8.958,92 € (OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS), cantidades de las que el FOGASA responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos. Se desestima la condena en costa de la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (arts. 229 y 230 LRJS).

BANCO DE SANTANDER CÓDIGO DE CUENTA: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, DEBIENDO DE INDICAR EL BENEFICIARIO JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE CÓRDOBA, Y EN OBSERVACIONES SE CONSIGNARÁN LOS 16 DÍGITOS QUE COMPONEN LA CUENTA EXPEDIENTE JUDICIAL: 1711 0000 65 0000 00 (LOS ÚLTIMOS SEIS DÍGITOS DEBERÁN RELLENARSE CON EL NÚMERO DEL EXPEDIENTE EN CUESTIÓN Y EL AÑO).

Conforme al art. 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE de 28/02/15), sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre TASAS en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas está, en todo caso, exentas de esta tasa, El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Una vez sea firme, Líbrese oficio a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, acompañada de testimonio de la presente resolución, a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Petit Laurents Steph Mas actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 5 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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