Boletín nº 190 (04-10-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 3.455/2019

El Alcalde de esta ciudad, hace saber:

Que con fecha 30-9-2019 ha dictado Decreto nº 2019/3390, del siguiente tenor:

Habida cuenta que se encuentra vacante en este momento, el puesto de trabajo de Intervención de Fondos de este Ayuntamiento, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría Superior (Subgrupo A1) y que resulta necesario cubrir dicho puesto, dada la importancia de las funciones reservadas que tiene atribuidas y la urgencia de su desempeño a efecto de evitar que esto signifique una paralización del servicio.

Resultando que no ha sido posible hasta este momento su provisión por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se hace preciso como forma de provisión el nombramiento de funcionario interino de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

Primero: Convocar el procedimiento de selección, para el nombramiento de un funcionario interino para la provisión del puesto de trabajo de Intervención del Ayuntamiento de Cabra (Córdoba), mediante el sistema de Concurso.

Segundo: Aprobar las bases que han a regir el proceso de provisión del citado puesto. Dichas Bases son las que se unen como Anexo a esta Resolución.

Tercero: Que se publique esta convocatoria junto a las citadas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://www.cabra.es.

Documento firmado electrónicamente

Lo que se hace público para general conocimiento.

ANEXO

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE

SELECCIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO

DE UN FUNCIONARIO INTERINO PARA LA PROVISIÓN DEL

PUESTO DE TRABAJO DE INTERVENCIÓN DEL ILMO.

AYUNTAMIENTO DE CABRA (CÓRDOBA)

Primera. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la necesaria y urgente provisión del puesto de trabajo de Intervención del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra (Córdoba), perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante la selección por el sistema de concurso de funcionario interino, y su posterior propuesta de nombramiento a la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 bis apartado 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en tanto que dicho puesto no se cubra por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Características del puesto de trabajo:

Ï Grupo/Subgrupo: A1. Categoría Superior.

Ï Complemento de Destino: Nivel 30.

Ï Funciones: las previstas con carácter general en el artículo 92 bis apartado 1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional para la correspondiente subescala.

Segunda. Requisitos

Para tomar parte en las pruebas es necesario:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera) y en el Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo (artículo 18).

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Tercera. Solicitudes

Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Cabra, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada, realizándose el envío de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la presentación de los servicios postales.

Cuando se presente en lugar diferente al Registro General del Ayuntamiento de Cabra, el aspirante deberá comunicar, mediante correo electrónico, tal circunstancia y anunciar la fecha y el medio de envío utilizado para la remisión de la solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico: ayuntamiento@cabra.es con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación de admitidos y excluidos provisional hasta recibir la documentación remitida por el aspirante.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a la presentes Bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. En la instancia habrá de relacionarse la documentación acreditativa de los méritos alegados, añadiéndose tantas filas como resulten necesarias.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

Ï Una fotocopia del documento nacional de identidad.

Ï Copia de la titulación requerida para participar en el proceso selectivo de conformidad con la Base Segunda.

Ï La documentación acreditativa de los méritos alegados de conformidad con lo dispuesto en la Base Sexta.

Ï Hoja de autobaremación de méritos debidamente cumplimentada y suscrita, según el modelo que se adjunta como Anexo II.

No se tendrán en consideración, en ningún caso:

Ï Los méritos cuya acreditación documental no se relacione expresamente en la instancia.

Ï Los méritos que, pese a ser acreditados y relacionados en la instancia, no se incluyan en la correspondiente hoja de autobaremación.

Ï Los méritos que no sean acreditados documentalmente en los términos exigidos en las presentes Bases.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://www.cabra.es), concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de deficiencias.

En la misma publicación se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concurso.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará resolución por el Sr. Alcalde-Presidente, aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento

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