Boletín nº 191 (07-10-2019)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 3.252/2019

Convenio o Acuerdo: C.D Natación Vista Alegre Navial

Expediente: 14/11/0151/2019

Fecha: 06/09/2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Celia Garcia Pantaleon Rubio

Código 14100072112019

Visto el Texto del Acuerdo sobre Plan de Igualdad del CD. NATACIÓN VISTA ALEGRENAVIAL, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 6 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Angel Herrador Leiva.

NAVIAL

PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

2019-2023

Diciembre de 2018

Tabla de contenido

1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS

2. METODOLOGIA

3. COMPROMISO DE NAVIAL

4. PRINCIPALES CONCLUSIONES DEL DIAGNÓSTICO DE GÉNERO

5. PLAN DE IGUALDAD

5.1 PRINCIPIOS RECTORES DEL PLAN

5.2 EJES DE ACTUACION

6. CRONOGRAMA: 

7. SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD: 

8. CREACIÓN DE LA COMISIÓN

PERMANENTE DE DIVERSIDAD E IGUALDAD

ANEXO I: COMUNICADO AL PERSONAL: 

ANEXO II: REGLAMENTO DE LA COMISION DE IGUALDAD: 

ANEXO III: DIAGNOSTICO: 

ANEXO IV: CUESTIONARIO: 

1. Justificación y objetivos

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979, y ratificada por España en 1983, y en las conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995, que marcó un importante punto de inflexión para la agenda mundial de igualdad de género.

El pleno reconocimiento de la igualdad formal, aun habiendo comportado un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente en el logro de la igualdad real. La violencia de género, la discriminación salarial, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, las mayores condiciones de precariedad laboral de las mujeres, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar, muestran cómo la igualdad plena y efectiva, entre mujeres y hombres es aún hoy una tarea pendiente.

En la Constitución Española el artículo 14 recoge el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, y el artículo 9.2. establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

En este marco, se genera la principal normativa en materia de igualdad tanto a nivel estatal, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, como a nivel autonómico, Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

El artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

En el ámbito del deporte, La Ley del Deporte 5/2016, de 19 julio de Andalucía, inspirada en el principio de igualdad efectiva, reconoce el derecho al deporte con carácter universal e impone a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la práctica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades.

A lo largo de la historia, el deporte ha servido como herramienta para unir culturas y aumentar los lazos entre naciones, educando en valores y en sus principios éticos fundamentales de participación, entendimiento y consenso. El papel de la mujer ha ido creciendo poco a poco y avanzando por una sociedad más igualitaria, pero actualmente la realidad deportiva nos demuestra, cada día, que debemos seguir coordinando y promoviendo actividades que continúen impulsando el papel de la mujer por una igualdad efectiva en el deporte, creando así una sociedad más justa en igualdad de oportunidades.

En las últimas décadas, el deporte en Andalucía ha realizado importantes avances en materia de igualdad entre mujeres y hombres. El aumento de la práctica deportiva en nuestra comunidad autónoma y el gran avance social de la mujer en Andalucía, contribuyen a seguir evolucionando en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, creando así una sociedad más rica en valores, más justa, libre e igualitaria.

El compromiso internacional y de las administraciones públicas en general es la de trabajar para alcanzar la igualdad de oportunidades y conseguir eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres, como se recoge en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas.

La elaboración de un plan de igualdad solo es obligatoria en el caso de empresas de más de 250 personas trabajadoras. No obstante, desde NAVIAL se ha optado por su desarrollo y aplicación, desde el convencimiento y el compromiso de la organización con una sociedad más justa en la que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades de desarrollo personal y profesional.

2. Metología utilizada para la redacciónn del Plan

El Plan de Igualdad de NAVIAL, se ha elaborado bajo las recomendaciones del Instituto Andaluz de la Mujer, siguiendo los seis pasos propuestos desde el servicio Equipa de asesoramiento a empresas en igualdad, y que se describen a continuación:

1. Comprometerse con la igualdad de oportunidades en la gestión:

a) La dirección de NAVIAL ha llevado la iniciativa y asumido el compromiso de incorporar la igualdad de oportunidades en la gestión.

b) La dirección de NAVIAL reconoce la Igualdad de Oportunidades como principio básico y transversal

c) La dirección de NAVIAL ha informado y difundido este reconocimiento a todos los trabajadores y trabajadoras de la plantilla para hacerla participe de este compromiso.

d) La dirección de NAVIAL, facilitará los medios humanos necesarios para la implantación y seguimiento de un Plan de Igualdad en la entidad. (En el Anexo I de este documento, se incluye la carta de difusión enviada a todos los miembros de la plantilla

2. Equipo humano

a) NAVIAL ha designado a la Gerente y al responsable de planificación, para que impulsen la redacción e implantación del Plan.

b) NAVIAL ha creado una Comisión de Igualdad. Órgano formado por personas de la dirección y de los trabajadores que funcionará de acuerdo a un Reglamento Propio. (En el Anexo II se acompaña el Reglamento de Funcionamiento de esta Comisión)

3. Capacitación en iguadad de oportunidades

Las personas responsables de impulsar el Plan, han recibido formación previa en igualdad de oportunidades aplicada a la gestión empresarial con las siguientes contenidos a través de la Plataforma de formación on-line del Instituto Andaluz de la Mujer

- La política de Igualdad y la legislación actual

- Procesos objetivos de reclutamiento de personal

- Instrumentos para la elaboración de un plan de Igualdad

- La Igualdad entre mujeres y hombres como factor de calidad en la empresa

- Gestión de RRHH desde la perspectiva de género

- La negociación colectiva no discriminatoria

4. Diagnóstico

Utilizando la herramienta online facilitada por el Instituto Andaluz dela Mujer se ha realizado un diagnostico

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