Boletín nº 198 (16-10-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Málaga

Nº. 3.471/2019

Juzgado de lo Social Número 2 de Málaga

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 108/2019. Negociado: E2

De: D. Manuel Antonio García Martín

Abogado: D. Francisco Juan Sánchez Luque

Contra: Emvitec Soluciones, S.L., Global Tecnología y Mantenimiento, S.L. y FOGASA

 

DON FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MÁLAGA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 108/2019, a instancia de la parte actora D. Manuel Antonio García Martín contra Emvitec Soluciones, S.L., Global Tecnología y Mantenimiento, S.L y FOGASA, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha de hoy del tenor literal siguiente:

Auto

En Málaga, a 17 de septiembre de 2019.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. Manuel Antonio García Martín, contra Emvitec Soluciones, S.L., Global Tecnología y Mantenimiento, S.L y FOGASA, se dictó Sentencia en fecha 22/02/19, por la que se condenaba a la demandada en los términos indicados en la misma. Y habiendo presentado demanda de ejecución por la vía de Incidente de no readmisión, se ha dictado Auto de extinción de la relación laboral de fecha 20/06/19 en la que se condena al ejecutado al abono de las cantidades que se indican en el mismo.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento al fallo de la misma.

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procede y así por este Auto se dicta orden general de ejecución, que se despacha en los siguientes términos:

1. A favor de Manuel Antonio García Martín contra Emvitec Soluciones, S.L., Global Tecnología y Mantenimiento, S.L.

2. Siendo las cantidades por las que se despacha ejecución por los siguientes conceptos: total de Principal a cubrir 24.203,25 euros (5.725,50 euros de indemnización más 18.477,75 euros de salarios de tramitación), más la de 3.933,02 euros calculados provisionalmente para intereses y gastos.

3. Realícense por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia las medidas ejecutivas que resulten procedentes.

4. Cítese, además, al Fondo de Garantia Salarial para que en el plazo de quince dias habiles siguientes a la notificación del presente proveído, inste la práctica de las diligencias que a su derecho convengan, de conformidad con el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición, en el plazo de tres días, sin perjuicio del derecho de laas ejecutadas a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Paula Gil de Montes Torres. Doy fe.

El Magistrado-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Emvitec Soluciones, S.L. y Global Tecnología y Mantenimiento, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 17 de septiembre de 2019. El Letrado de la Administración de Justicia, Francisco José Martínez Gómez.

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