Boletín nº 201 (21-10-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 3.699/2019

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Que se ha dictado el Decreto núm. 1873/2019, de fecha 8 de octubre, relativo a la convocatoria de subvenciones destinadas a diversas lineas de actuación llevadas a cabo por las asociaciones del Municipio, así como a la aprobación de las Bases de la Convocatoria, y que literalmente dice:

Decreto núm. 1873/2019

De conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del número 2 del artículo 69. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Fuente Palmera, publicado en el BOP número 15, de 30 de enero de 2007, en los presupuestos municipales, según las disposiciones anuales, se incluirán dotaciones para subvencionar los programas de actuación que vayan a realizar las entidades ciudadanas que coadyuven o complementen las actividades de competencia municipal.

Visto lo contenido en el artículo 1 del Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Fuente Palmera para el periodo 2019, el establecimiento de subvenciones por parte de este Ayuntamiento durante el período 2019 se ajustará a lo previsto en el presente Plan, tal y como se establece en el artículo. 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, disponiendo en su artículo segundo, que el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales de cada año, y la aprobación de las bases reguladoras de la concesión.

De conformidad con los objetivos establecidos por el mencionado plan y que son los siguientes:

Fomento de actividades de utilidad pública cuyos beneficios incidan directamente en los ciudadanos del municipio de Fuente Palmera.

Colaborar en la implantación en nuestra sociedad de los siguientes valores; calidad de vida, sensibilización e integración social, igualdad entre mujeres y hombres, igualdad de oportunidades, respeto hacia la diversidad.

Eficacia, eficiencia y economía en la gestión y asignación de los recursos, públicos, mediante la implantación de sistemas que garanticen la correcta aplicación de las cantidades percibidas por los destinatarios así como la evaluación constante del cumplimiento de los objetivos concretos de cada una de las líneas contenidas en este Plan.

Visto lo contenido en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Fuente Palmera publicada en el BOP número 100, del 2 de junio del 2006, que contiene la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones que a tal efecto establece que La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el "Boletín Oficial del Estado" de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.

Visto lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la competencia para conceder subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 f) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, he resuelto:

Primero: Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a las siguientes líneas de actuación:

LÍNEA 1. ACTIVIDADES DE CULTURA

Subvenciones a asociaciones culturales

6.500,00 €

334/48002

Subvenciones a hermandades y cofradías

7.000,00 €

334/48003

LÍNEA 2. ACTIVIDADES DE ASISTENCIA Y BIENESTAR SOCIAL

Subvenciones a asociaciones de mayores

5.500,00 €

231/48009

LÍNEA 3. ACTIVIDADES DE IGUALDAD

Subvenciones destinadas a asociaciones de mujeres

4.500,00 €

334/48004

LÍNEA 4. ACTIVIDADES EDUCATIVAS

Subvenciones destinadas a las asociaciones de madres y padres de los diferentes centros educativos de Fuente Palmera

7.500,00 €

320/48002

LÍNEA 5. ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Subvenciones destinadas a asociaciones de deportes

5.500,00 €

340/48004

LÍNEA 7. PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Subvenciones destinadas a asociaciones de vecinos

2.500,00 €

924/48000

Con arreglo a las siguientes bases:

BASES CONVOCATORIA

Primera. Beneficiarios

Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones, las asociaciones sin ánimo de lucro, debidamente inscritas en el Registro municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

Segunda. Presupuesto

La cuantía económica total de la presente convocatoria de subvenciones asciende a la cuantía de 39.000 €, desglosada en función de las diferentes líneas, establecidas en el plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Fuente Palmera, estando recogidas en el estado de gastos del presupuesto para la entidad, correspondiente al ejercicio 2019.

Tercera. Financiación máxima

Las subvenciones que conceda el Ayuntamiento de Fuente Palmera en base a esta convocatoria, podrán alcanzar el 100% del coste de la actividad subvencionada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Fuente Palmera, se establece la compatibilidad de las subvenciones concedidas con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, sin que en ningún caso el importe de la subvención concedida junto con otras subvenciones ayudas o ingresos obtenidos pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

Cuarta. Objeto, condiciones y finalidad de la convocatoria

Podrán presentarse para su financiación, aquellos y actuaciones que o bien se desarrollen en el municipio, o bien repercutan en ciudadanos de este municipio, que cumplan con los principios generales y se encuentren dentro de algunas de las líneas de actuación contenidas en el Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Fuente Palmera para el ejercicio 2019.

Los proyectos presentados deberán de perseguir la consecución de alguno de los objetivos estratégicos contenidos en el Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Fuente Palmera, para el ejercicio 2019, para cada una de las líneas de actuación comprendidas en el mismo.

Podrán ser objeto de las subvenciones contenidas en la presente convocatoria, los siguientes programas o actividades:

- Actividades de formación y nuevas tecnologías.

- Programas de autonomía personal y mejora de calidad de vida.

- Actividades y talleres que supongan el mantenimiento de tradiciones.

- Actividades que fomenten la igualdad de oportunidades entre los vecinos y vecinas del municipio.

- Actividades de fomento y puesta en valor de las tradiciones del municipio.

- Actividades de ocio y tiempo libre en el municipio de Fuente Palmera.

- Actividades de prevención de la dependencia y la exclusión social en el colectivo de la tercera edad.

- Actividades y proyectos que combatan el absentismo escolar.

- Actividades destinadas al aprendizaje de forma empírica.

- Talleres de memoria, estimulación, fomento a la lectura, desarrollo cognitivo, teatro expresión corporal, educación física, musical, artística, entre otras.

- Actividades de fomento del deporte, y de la actividad física al aire libre.

- Organización de campeonatos partidos maratones y cualquier otro tipo de evento deportivo.

- Actividades, viajes culturales, visitas y/o asistencias a museos y teatros.

- Actividades de formación, cursos y talleres.

- Jornadas, seminarios y conferencias.

- Actividades de sensibilización: campañas informativas, folletos, etc.

- Cualquier actividad o programa cuyo objetivo tenga un significado especial para la Asociación y quedando debidamente justificada su solicitud.

Podrán ser gastos objeto de la subvención los siguientes:

1. El equipamiento siempre que quede acreditado en el proyecto la justificación o necesidades del adquirir el mismo, y /o la imposibilidad de desarrollar dichas actividades sin dicho equipamiento.

2. Los Gastos de personal que se acreditarán mediante contratación (contrato, nóminas, TC1 y TC2) o bien mediante prestación de servicios por parte de una empresa externa (factura).

3. Gastos de arbitraje de partidos y campeonatos y los gastos federativos de los clubes deportivos.

4. Gastos de transporte, realizados a través de transporte público (factura). Apoyado en un certificado de participación o un calendario de actividad, realizado por la organización, o bien, gastos de desplazamiento mediante vehículo o vehículos propios o privados, siempre con el condicionante de 0,19 € km.

5. Gastos de alojamiento obligatorios conforme al proyecto como consecuencia de actividades realizadas fuera de la localidad y de duración superior a un día que deberán presentarse junto a un calendario de la actividad.

6. Avituallamiento solido o líquido, necesidad de que dentro del proyecto queden perfectamente justificados con el fin perseguido. Como ejemplo, entrega de agua y fruta en el desarrollo de una carrera popular o ruta ciclista, desayuno saludable en una actividad con fines de salud y mejora de la calidad de vida, etc., en ningún caso se podrá destinar más del 20% de la cantidad concedida a gastos de comidas a socios o peroles.

7. Quedan expresamente fuera de los objetos subvencionables, los gastos de funcionamiento y mantenimiento de sede, los gastos y comisiones financieras y los gastos derivados de sanciones administrativas

8. Gastos de servicios, suministro necesarios para la realización de las actividades

9. Material inventariable con un importe máximo del 40% del importe de la subvención concedida.

Quinta. Régimen de concesión

La concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de lo establecido en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

Sexta. Requisitos para solicitar la subvención

Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incurso en algún tipo de prohibición para ser beneficiario de las subvenciones, se realizará mediante declaración responsable, (en modelo normalizado contenido en el anexo I de la presente convocatoria) suscrita por el representante legal de la entidad en la que se haga constar que no se encuentra incursa en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ordenanza general de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuente Palmera, así como estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Séptima. presentación de solicitudes

Las solicitudes de concesión de las subvenciones contenidas en la presente convocatoria, se presentarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medios electrónicos.

La presentación telemática se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Palmera, (www.fuentepalmera.es/sede), seleccionando del catálogo de trámites Subvenciones a asociaciones.

A la solicitud presentada se deberá de acompañar la siguiente documentación:

1. Proyecto de las actividades a realizar.

2. Presupuesto detallado que contenga el desglose de los gastos y de los ingresos previstos para la financiación de las actividades.

3. Fotocopia compulsada del CIF de la asociación beneficiaria, en el caso de ser nueva asociación.

4. Acreditación según el modelo normalizado de la declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la cualidad de beneficiario de la subvención y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de 10 días, proceda a subsanar la misma, indicándole que en caso contrario se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Octava. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde la publicación del anuncio en el BOP de Córdoba. La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

Novena. Criterios de valoración

Son criterios de valoración de las solicitudes presentadas los siguientes:

A) CRITERIOS GENÉRICOS:

Criterios

Puntuación

1. Afianzamiento del proyecto

1.1 Proyecto realizado en años anteriores consecutivos

15

1.2 Proyecto realizado en años anteriores alternos

10

1.3 Proyecto nuevo (la primera vez que se realiza)

5

2. Realización del proyecto.

2.1 El proyecto no contiene todos los puntos necesarios.

0

2.2 El proyecto contiene todos los puntos necesarios

5

3. Objetivos.

3.1 Los objetivos especificados no se cumplen con las actividades

propuestas

0

3.2. Los objetivos se ven reflejados en las actividades propuestas

5

4. Ámbito geográfico

4.1 Carácter local

20

4.2 Carácter provincial

15

4.3 Carácter regional

10

4.4 Carácter internacional

5

5. Fomento de la participación, impacto social y/o ciudadano

5.1 No fomenta la participación, ni tiene ningún impacto

0

5.2 Fomenta la participación de los socios

5

5.3 Fomenta la participación sólo de asociaciones culturales

10

5.4 Fomenta la participación de diferentes colectivos de diversa índole

15

5.5 Implica la participación de todas las asociac. del núcleo de población

20

6. Repercusión social de las actuaciones, medida en función del número estimado de beneficiarios directos

6.1 Los proyectos que incluyen actividades de previsible afluencia masiva de público (200-400 personas), y medianamente sostenidos en el tiempo

20

6.2 Las actividades con similares niveles previsibles de afluencia de público, pero que se liquidan en cuestión de horas. También las actividades de menor afluencia de público previsible, pero sostenidas en el tiempo (50- 150)

15

6.3 Las actividades de corta duración y baja afluencia previs. de público

5

7. Viabilidad económica del proyecto

7.1 La asociación no dispone de suficientes ingresos como para realizar las actividades sin contar con la aportación del Ayuntamiento.

10

7.2 La asociación dispone de suficientes ingresos como para realizar actividades sin contar con la aportación del ayuntamiento.

5

B) CRITERIOS ESPECÍFICOS:

LÍNEA 1 Actividades de Cultura

8. Tipología de las Actividades

8.1 Actividades de Ocio y Tiempo Libre

5

8.2 Actividades ilustrativas (conferencias, charlas&)

5

8.3 Actividades que fomenten el asociacionismo

5

8.4 Actividades que fomenten las tradiciones

5

8.5 Actividades de índole festiva

1

8.6 Actividades fomento de la cultura municipal

10

8.7 Actividades que fomenten los lazos de unión entre hermandades

10

8.8 Actividades formativas (lectura, medio ambiente&)

15

8.9 Actividades de labor social

15

8.10 Actividades relacionada con la historia de la Colonia

20

LÍNEA 2 Actividades de Asistencia y Bienestar Social

8. Tipología de las Actividades

8.1 Actividades Turísticas

5

8.2 Actividades de Ocio y Tiempo Libre

5

8.3 Actividades Culturales

10

8.4. Actividades de Envejecimiento Activo

20

8.5. Actividades que fomenten valores, igualdad, respeto..

20

LÍNEA 3 Actividades de Igualdad

8. Tipología de las Actividades

8.1 Actividades Turísticas bajo la perspectiva de género

10

8.2 Actividades de Ocio y Tiempo Libre

5

8.3 Actividades Culturales

5

8.4. Actividades de campaña contra la violencia de género.

20

8.5. Actividades de visibilización de la mujer.

20

8.6 Actividades Coeducativas

20

LÍNEA 4 Actividades Educativas

8. Tipología de las Actividades

8.1 Actividades que incluyen a un Nº determinado de alumnos

10

8.2 Actividades que incluyen a todo el alumnado

20

8.3 Actividades que incluyen a todo el alumnado y a los padres

20

8.4. Actividades que fomenten el aprendizaje de lenguas

25

8.5. Actividades que fomenten aprendizaje adicional en materias propias de su programa

25

8.6 Actividades que fomenten valores como la igualdad de oportunidades, la igualdad de género, solidaridad, civismo, educación vial...

25

Actividades que fomenten el deporte y hábitos de vida sana

25

LÍNEA 5 Actividades Deportivas

8. Tipología de Actividades

8.1 Participación en Ligas/eventos deportivos del núcleo de Fuente Palmera (fútbol, domino, baloncesto, petanca, etc.)

5

8.2 Participación en Ligas/eventos deportivos de la Colonia

10

8.3 Participación en Ligas/eventos deportivos nivel provincial

15

8.4 Senderismos, rutas, etc.

10

8.5 Actividades extraescolares

10

8.6 Actividades destinas al mantenimiento de personas mayores.

20

8.7 Actividades destinadas a la coeducación

20

8.8 Actividades que fomenten terapias sociales

25

LÍNEA 7 Actividades de participación ciudadana

8. Tipología de las Actividades

8.1 Actividades de Ocio y Tiempo Libre

5

8.2 Actividades Culturales

10

8.3 Actividades que fomenten el asociacionismo

10

8.4 Actividades de índole festiva

10

8.5 Actividades formativas

10

La concesión de la subvención a las asociaciones, así como la determinación de la cuantía de la misma, se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Cuantía económica total de la línea o actividad /el total de puntos obtenidos por todos los solicitantes*el número de puntos obtenidos por cada uno de los solicitantes de la subvención.

Los criterios específicos y aplicables a cada una de las líneas de actuación incluidas en la presente convocatoria serán acumulativos.

En relación al procedimiento seguido para la valoración de las solicitudes presentadas, así como para proceder a dictar la resolución de concesión de la subvención o a la denegación de esta, se estará a lo establecido en los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre General de Subvenciones, y a lo contenido en el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Ayuntamiento de Fuente Palmera (BOP nº 100, de 2 de junio de 2006).

Décima. Justificación de la subvención y plazo

La justificación de la subvención tendrá por objeto comprobar la adecuación del uso de los fondos públicos por los beneficiarios, aplicándolos a la finalidad para la que fueron concedidos, demostrando el cumplimiento de las condiciones impuestas y resultados obtenidos.

Tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, la cuenta justificativa simplificada con el contenido previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Asimismo se presentará junto a la cuenta justificativa, el original o copia compulsada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa.

La cuenta justificativa y demás documentación acreditativa de la aplicación de los fondos recibidos, deberá rendirse ante el Ayuntamiento de Fuente Palmera, en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización de la actividad subvencionada, o si esta se ha ejecutado antes de la concesión de la subvención, a los tres meses de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Undécima. Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza general de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuente Palmera, son obligaciones del beneficiario las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

Duodécima. Aceptación de las bases

El hecho de presentarse a la convocatoria, supone la aceptación de las presentes bases por los solicitantes. En todo lo no expresamente regulado por esta convocatoria será de aplicación lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

Decimotercera. Adhesión a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS)

Queda adherida la presente convocatoria a las obligaciones de suministro de información y publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y al normativa reguladora de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Segundo: Publicar las presentes bases, en el tablón de anuncios de la Corporación, y en la página Web del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

Tercero: Remitir un extracto de las presentes bases, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

Cuarto: Notificar la presente resolución a la Intervención Municipal a los efectos oportunos.

Quinto: Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que del mismo se celebre.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

En Fuente Palmera (Córdoba), a 16 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ruiz Moro.

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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