Boletín nº 203 (23-10-2019)

IV. Junta de Andalucia

Secretaría General Provincial de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía
Delegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 3.650/2019

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN AL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA PUENTE GENIL II DE 1,2 MW DE POTENCIA NOMINAL y 468 PANELES, ASÍ COMO A SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, A UBICAR EN EL PARAJE LOS ESPARTALES, POLÍGONO 15, PARCELA N.º 4 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUENTE GENIL, (CÓRDOBA) PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD IM2 ENERGÍA SOLAR PROYECTO 25 S.L.

Expte: RE-19/006

Primero: Con fecha 21 de enero de 2019 tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presentado por D. Antonio Alcaide Cáceres, con NIF 30,454,594-H, actuando en nombre y representación de la sociedad Solar Arecisol IX S.L., con CIF B-26550509, domiciliada a efecto de notificaciones en C/ Portada, n.º 50, Pabellón n.º 8, 26006 Logroño (La Rioja), mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Puente Genil II, adjuntando resguardo de garantía modelo 046 del seguro de caución por un importe de 16.400 euros.

Segundo: Con fecha 5 de marzo e 2019 se emite resolución por parte de esta Delegación por la se cancela el seguro de caución mencionado en el apartado primero, al alegar el peticionario la constitución de uno nuevo para la misma finalidad y el mismo importe.

Tercero: Con fecha 5 de abril de 2019, se comunica por parte del peticionario que se cambia la denominación de la sociedad mercantil Energía Solar Areriso SL, por IM2 Energía Solar Proyecto 25, con domicilio social en C/ Xátiva n.º 14, 1º C de Valencia, estando la documentación acreditativa en el expediente anterior.

Cuarto: Con fecha 24 de abril de 2019 se emite un requerimiento por parte del Departamento de Energía, solicitándole diversa documentación, el cual contestan con fecha 13 de mayo de 2019.

Quinto: El Punto de Acceso y Conexión considerado para la planta descrita, es la línea de 25 KV conlindante denominada LMT S_PANCRAC del tramo D.S22530/D.S85837, aceptado por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U con fecha 31 de diciembre de 2018. Este punto de la red de distribución es subyacente del nudo de la red de transporte Villanueva del Rey. Con fecha 31 de julio de 2018 Red Eléctrica de España, S.A., emitió su valoración sobre la aceptabilidad de la conexión de la planta fotovoltaica propuesta, concluyendo que resulta técnicamente viable.

Sexto: En relación a la documentación exigida en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, se ha aportado la siguiente documentación:

1. Con fecha 30 de agosto de 2018, el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil emite informe de compatibilidad urbanística favorable de la instalación.

2. Con fecha 4 de junio de 2019, la Delegación Territorial de Córdoba de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba emite informe en el cual autoriza la adecuación territorial o urbanística en suelo no urbanizable de la instalación.

Séptimo: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas. Constan en el expediente las respuestas obtenidas de:

1. Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte (denominación enero de 2019) en relación a las afecciones al patrimonio histórico.

2. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

No se dio traslado de las separatas, ni de estas respuesta según lo establecido en el apartado tercero del mencionado artículo 127, al haber aportado el promotor esta documentación en el momento de la solicitud ante esta Delegación.

Octavo: El promotor aportar documentación que acredita la disponibilidad de los terrenos en donde se ubicará la instalación.

Noveno: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 del RD 1.955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio en el BOP de Córdoba n.º 97, de fecha 23/05/2019. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó proyecto de la actuación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, sin que se produjesen en el plazo legalmente establecido.

Décimo: En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en cumplimiento esto de lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía de 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía, de 27 de marzo, de aún no ha presentado el anexo al proyecto que contemple tales conceptos, por lo que se deberá presentar dicho anexo antes de la puesta en servicio de la instalación, para que esta Delegación emita resolución el importe de la garantía.

Fundamentos de Derecho

Primero: Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo: De acuerdo con lo establecido en: el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía; la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias), la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación, cuando se ubiquen en el territorio de una provincia, se encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia respectiva. En este caso la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba.

Tercero: La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será de aplicación el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía de 12 de agosto de 2019, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa y a la autorización de construcción de la actuación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

Resuelve

Primero: Otorgar a IM2 Energía Solar Proyecto 25 S.L., Autorización Administrativa Previa, y Autorización

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