Boletín nº 203 (23-10-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 3.738/2019

Por Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de octubre de 2019, se han aprobado las bases de las pruebas para la selección y provisión interina del puesto de Técnico de Desarrollo Local perteneciente a la plantilla laboral de este Ayuntamiento, que se insertan a continuación:

BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE TÉCNICO DE

DESARROLLO LOCAL 

Base primera. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la selección y provisión interina del puesto de Técnico de Desarrollo Local perteneciente a la plantilla laboral de este Ayuntamiento.

Base segunda. Condiciones de los aspirantes

Para ser admitidos al proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Estar en posesión del título de Licenciado o Grado de Administración y Dirección de Empresas o equivalente. La equivalencia u homologación de títulos deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración educativa.

No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos establecidos en el estatuto básico del empleado público.

Base tercera. Publicidad de la convocatoria, solicitudes

Publicidad.

Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento.

Solicitudes.

Los interesados tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web de esta entidad www.fuenteovejuna.es.

Las instancias se presentarán en el Registro General de esta entidad o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. El plazo de presentación de instancias será de 7 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Cuando se presente en lugar diferente al Registro General del Ayuntamiento de Fuente Obejuna, el aspirante deberá comunicar, mediante correo electrónico, tal circunstancia y anunciar la fecha y el medio de envío utilizado para la remisión de la solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico: secretariam@fuenteovejuna.org con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación de admitidos/as y excluidos/as provisional hasta recibir la documentación remitida por el/la aspirante.

En la instancia, los interesados harán constar que reúnen todos los requisitos establecidos en la base segunda.

A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente acreditativo de la identidad del solicitante a los efectos de acreditar los requisitos de edad y nacionalidad.

Fotocopia del título exigido en la convocatoria sin perjuicio de su posterior presentación.

Documentación acreditativa de los méritos para su valoración en la fase de concurso.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Presidenta dictará resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de esta entidad y en su página web, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y estableciendo un plazo de 5 días naturales para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta entidad y en la página web de esta Entidad.

Base cuarta. Tribunal Calificador

Transcurrido  el  plazo  de  subsanaciones,  la  Alcaldía-Presidencia  dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal, e indicando el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio. A la Resolución se le dará publicidad en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.

1. Estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Un empleado público de la Administración Local, Mancomunidad o Diputación perteneciente al Grupo A1.

Vocales:

- Cuatro empleados públicos de Administración Local, Mancomunidad o Diputación, pertenecientes al citado grupo A1, uno de ellos actuará como Secretario/a del Tribunal.

2. Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de asistencia del titular.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en su nombramiento. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto.

4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas.

5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

Base quinta. Ejercicios y calificación

1. Primer ejercicio. Los aspirantes deberán realizar una prueba escrita tipo test, referida a las funciones específicas del puesto de trabajo, en relación con el total del temario. Su contenido y duración serán fijados por el Tribunal antes de celebrarse el ejercicio. Se valorará de O a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

Base sexta. Valoración de méritos

Finalizada la fase de oposición, se realizará la valoración de méritos de los aspirantes que hayan superado en la misma la nota mínima de 5 puntos.

Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para participar en el concurso-oposición, debiendo relacionarse en todo caso en la solicitud de participación. Los méritos que se valorarán serán los relacionados con las funciones del puesto a desempeñar y conforme al temario del Anexo I:

1. Formación.

A) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o cursados que tengan relación directamente con las funciones propias del puesto objeto de convocatoria y temario Anexo I, a razón de 0,01 puntos por hora de curso. Para acreditar este mérito deberá presentarse copia del título o Diploma o certificado de la realización del curso con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración.

Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas las sucesivas ediciones de un mismo curso.

Puntuación máxima apartado A) 3 puntos.

B) Formación académica. Se valorará contar con una titulación universitaria diferente de la exigida en la convocatoria o título Máster.

Puntuación apartado B) 2 puntos.

Puntuación máxima apartado 1. Formación 5 puntos.

2. Experiencia: Se valorará el desempeño de puestos de trabajo de Técnico de Desarrollo Local, funcionario o laboral, en la administración local, a razón de 0,30 puntos por mes completo de servicios.

Se valorará el desempeño de puestos de trabajo de Técnico de Desarrollo Local, funcionario o laboral, en otras administraciones públicas, a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios.

Se valorará el desempeño de puestos de trabajo de Técnico de Desarrollo Local, funcionario o laboral, en empresas públicas, a razón de 0,025 puntos por mes completo de servicios.

Puntuación máxima apartado 2. Experiencia: 5 puntos.

Puntuación máxima del concurso: 10 puntos.

2. Entrevista a los 5 aspirantes con mayor puntuación, relacionada con las funciones del puesto a desempeñar. 2 puntos.

Base séptima. Calificación final

La calificación final estará integrada por la suma de la puntuación obtenida en el ejercicio y la obtenida en la valoración de méritos y la entrevista en su caso.

El tribunal propondrá para ser contratado el aspirante que mayor puntación total haya obtenido.

La bolsa de empl

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad