Boletín nº 205 (28-10-2019)

IV. Junta de Andalucia

Secretaría General Provincial de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía
Delegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 1.362/2019

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, AL PROYECTO DE UNA INSTALACIÓN DE GENERACIÓN FOTOVOLTAICA, DENOMINADA EL CALICHE, DE 1 MWp DE POTENCIA INSTALADA, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO, (CÓRDOBA), Y PROMOVIDO POR EXIOM PARQUE FOTOVOLTAICO II, S.L.

EXPTE: RE-18/034

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 16 de marzo de 2018 tuvo entrada en el registro de la entonces Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Córdoba, escrito presentado por D. Omar González García, con NIF 71655638-N, actuando en nombre y representación de Exiom Parque Fotovoltaico II, S.L., con CIF B-74422544 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ San Francisco, 5 - 5º A, C.P. 33003 Oviedo, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa, y Autorización Administrativa de Construcción para la instalación de generación de tecnología fotovoltaica denominada EL CALICHE, de 2,5 MWp de potencia instalada, (2,16 MW de potencia de inversores) a ubicar en el paraje denominado El Caliche, parcela 2, del polígono 12, del término municipal de Peñarroya-Pueblonuevo, en la provincia de Córdoba.

Segundo. El Punto de Acceso y Conexión considerado para la planta descrita, era la linea de 15 KV conocida como Minas_Glory, de la subestación Peñarroya. Este punto de la red de distribución es subyacente del nudo de la red de transporte Lancha 220 KV. Con fecha 18 de mayo de 2018 Red Eléctrica de España, S.A., emitió su valoración sobre la aceptabilidad de la conexión de la planta fotovoltaica propuesta, concluyendo que teniendo en cuenta la generación existente y prevista con permiso de acceso, la conexión de la planta El Caliche de 2,5 MWp, no resultaría viable desde la perspectiva de la red de transporte, por exceder la capacidad de conexión en el nudo Lancha 220 KV.

Tercero. Tras no obtener la aceptabilidad del gestor de la red de transporte para la conexión de la planta, con fecha 19 de noviembre de 2018, EXIOM PARQUE FOTOVOLTAICO II, S.L. solicitó Autorización Administrativa Previa, y Autorización Administrativa de Construcción para una nueva instalación de generación de tecnología fotovoltaica también denominada El Caliche, con una potencia reducida a 1 MWp, a ubicar en el mismo emplazamiento previsto para la instalación anteriormente solicitada, paraje El Caliche, parcela 2, del polígono 12, del término municipal de Peñarroya-Pueblonuevo, en la provincia de Córdoba.

Junto a su solicitud, EXIOM Parque Fotovoltaico, S.L. aportó:

1. Escrituras de constitución de la sociedad y poder de representación,

2. CIF de la sociedad promotora, y DNI del representante,

3. Proyecto de la instalación de generación de 1 MWp de potencia instalada,

4. Informe de compatibilidad urbanística emitida por el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo de fecha 30 de noviembre de 2017, realizado respecto a la instalación original.

Cuarto. Consultas a Organismos y Empresas.- El proyecto original, de 2,5 MWp de potencia instalada, tenía afección sobre la Zona de Protección respecto a la vía de ferrocarril Cordoba-Almorchón. Con fecha 2 de febrero de 2018, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, (ADIF), comunicó, respecto a la instalación original, que sería viable la autorización por su parte de la ocupación prevista, no existiendo inconveniente para que el promotor de la planta recavase de otras administraciones las autorizaciones necesarias. El nuevo proyecto de 1 MWp de potencia instalada ocupa menos extensión de terreno, de manera que, la planta cae ahora fuera de la zona de protección de usos ferroviarios correspondiente a la vía Cordoba-Almorchón. Por tanto, tras la modificación de la planta fotovoltaica, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), no se incluye en la relación de administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación proyectada.

Quinto. Información pública. Con fecha 24 de enero de 2019, se publico en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 16, el anuncio de inicio del trámite de información pública y apertura de plazo para consulta de proyecto y presentación de alegaciones, referente a la planta fotovoltaica modificada, con la potencia reducida a 1 MWp. Coincidiendo con el plazo para consultas y presentación de alegaciones, la documentación relativa al proyecto modificado de la planta fotovoltaica El Caliche fue expuesta en el Portal de la Transparencia, de acuerdo a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. No consta la presentación de alegaciones al proyecto.

Sexto. Prevención ambiental. La instalación proyectada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación para el trámite de Autorización Ambiental Unificada establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Septimo. Informe Urbanístico. El 4 de mayo de 2018, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba, entonces órgano competente en materia de urbanismo, emitió un informe, en sentido favorable, sobre la adecuación territorial o urbanística del proyecto original de la planta fotovoltaica, de 2,5 MWp de potencia instalada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Con fecha 19 de noviembre de 2018, se remitió escrito a ese mismo organismo, incluyendo un anexo de contenido urbanístico, correspondiente al proyecto modificado, solicitando, bien, la emisión de un nuevo informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación, o bien, la afirmación de la validez de las conclusiones del informe emitido el 13 de abril de 2018 respecto al proyecto original

El 19 de diciembre de 2018, el Servicio de Urbanismo de, la entonces, Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba, emitió el nuevo informe solicitado, sobre la adecuación territorial o urbanística de la planta modificada. Este informe, no determinaba con claridad si el organismo con competencia urbanística prestaba su conformidad a la autorización del proyecto, por lo que se solicitó del mismo aclaración sobre el sentido del informe.

El 10 de abril de 2019, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, remitió la aclaración solicitada sobre el sentido del informe de 19 de diciembre de 2018. Esta aclaración indica, que cumplidos los trámites para la obtención de los informes urbanísticos requeridos por el artículo 12.2 de la Ley 2/2007, llevados a cabo por la Administración Local en cuyo municipio se pretende ubicar la instalación de energías renovables, y por el órgano periférico de la Administración Autonómica competente en materia de urbanismo, éstos concluyen con la valoración favorable a la adecuación territorial y urbanística de la actuación, para su implantación en suelo no urbanizable simple del término municipal de Peñarroya-Pueblonuevo.

Octavo. Acceso y conexión. Endesa Distribución Eléctrica, S.L. emitió, el 3 de octubre de 2018, una actualización del punto de conexión otorgado el 22 de diciembre de 2017 para la instalación original de 2,5 MWp de potencia instalada. La mencionada actualización indica que es factible mantener, para la potencia revisada del nuevo proyecto, las condiciones del informe previo, de 22 de diciembre de 2017. Éste queda sustituido y anulado por la actualización de 3 de octubre de 2018.

Fundamentos de Derecho

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el Real Decreto 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, y el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio

Segundo. Esta Delegación del Gobierno es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

Resuelve

Primero. Otorgar a Exiom Parque Fotovoltaico II, S.L., Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la instalación de generación de tecnología fotovoltaica denominada El Caliche, de 1 MWp de potencia instalada, a ubicar en el paraje denominado El Caliche, Polígono 12, Parcela 2, del término municipal de Peñarroya-Pueblonuevo, en la provincia de Córdoba.

La Planta estará compuesta por 10 sub-instalaciones. Cada sub-instalación estará dotada de un inversor con una potencia nominal de 100 KW, para un total en la planta de 1000 KW de potencia de inversores.

Los módulos fotovoltaicos se sitúarán sobre estructura soporte metálica, fija, con inclinación de 32º

Sub-instalación 1 (Inversor 1):

Potencia Instalada: 97,92 KWp

Módulos Fotovoltaicos: 306 unidades de 320 Wp de potencia pico cada una.

Sub-instalación 2  Inversor 2):

Potencia Instalada: 103,68 KWp

Módulos Fotovoltaicos: 324 unidades de 320 Wp de potencia pico cada una.

Sub-instalación 3 (Inversor 3):

Potencia Instalada: 97,92 KWp

Módulos Fotovoltaicos: 306 unidades de 320 Wp de potencia pico cada una.

Sub-instalación 4 (Inversor 4):

Potencia Instalada: 97,92 KWp

Módulos Fotovoltaicos: 306 unidades de 320 Wp de potencia pico cada una.

Sub-instalación 5 (Inversor 5):

Potencia Instalada: 97,92 KWp

Módulos Fotovoltaicos: 306 unidades de 320 Wp de potencia pico cada una.

Sub-instalación 6 (Inversor 6):

Potencia Instalada: 97,92 KWp

Módulos Fotovoltaicos: 306 unidades de 320 Wp de potencia pico cada una.

Sub-instalación 7 (Inversor 7):

Potencia Instalada: 103,68 KWp

Módulos Fotovoltaicos: 324 unidades de 320 Wp de potencia pico cada una.

Sub-instalación 8 (Inversor 8):

Potencia Instalada: 97,92 KWp

Módulos Fotovoltaicos: 306 unidades de 320 Wp de potencia pico cada una.

Sub-instalación 9 (Inversor 9):

Potencia Instalada: 103,68 KWp

Módulos Fotovoltaicos: 324 unidades de 320 Wp de potencia pico cada una.

Sub-instalación 10 (Inversor 10):

Potencia Instalada: 103,68 KWp

Módulos Fotovoltaicos: 324 unidades de 320 Wp de potencia pico cada una.

Centro de Transformación

Transformador: Potencia Aparente: 1250 KVA. Relación de Transformación: 0,42/15 KV

Transformador Servicios Auxiliares: Potencia Aparente: 10 KVA. Relación de transformación: 420/230 V

Una Celda de Remonte: 24 KV tensión asignada

Una Celda de Protección: con interruptor automático, 24 KV, 400 A

Una Celda de Medida: con 3 TT y 3 TI, 24 KV

Línea de evacuación subterránea en MT 15 KV

Línea de 15 KV desde el Centro de Transformación hasta el punto de Seccionamiento y Entrega

- Un cable por fase: RHZ1 12/20 kV 1x240 mm² Al

Punto de Acceso y Conexión: Linea de 15 KV conocida como Minas_Glory, tramo del apoyo A552006.

Segundo. Esta Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. El plazo de puesta en marcha será de 18 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación del Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

5. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación del Gobierno, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

6. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

Tercero. Establecer la cantidad de 18203 Euros (dieciocho mil doscientos tres Euros), como garantía a constituir ante el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, para responder de la obligación del desmantelamiento de la instalación fotovoltaica y la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, una vez concluida la vida útil de la planta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía,.

Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno en Córdoba y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de UN (1) MES, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Resuelve:

El Delegado del Gobierno, Antonio Repullo Milla.

Propone:

El Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas, Manuel Ángel López Rodríguez.

Córdoba, 24 de abril de 2019. Firmado electrónicamente: El Delegado, Antonio Jesús Repullo Milla.

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