Boletín nº 215 (12-11-2019)

IV. Junta de Andalucia

Secretaría General Provincial de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía
Delegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 3.909/2019

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN.

Expediente AT 18/16 R

Antecedentes

Primero: Con fecha 1 de febrero de 2019 Red Eléctrica de España SAU, solicita ante esta Delegación la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la instalación eléctrica de media tensión recogida en el proyecto, suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, denominado PROYECTO DE REPOTENCIACIÓN DE LA LÍNEA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA A 220 KV S/C, SE LANCHA-SE MONTECILLO BAJO y documentación técnica anexa correspondiente a la JUSTIFICACIÓN DEL REFUERZO DE APOYOS Y DEL NO AUMENTO DE LA OCUPACIÓN DEBIDA AL VIENTO correspondiéndole el número de expediente AT 18/16 R al tratarse de una modificación del mismo.

Segundo: En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en el Título VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley del Sector Eléctrico.

Tercero: En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 74, de fecha 17 de abril de 2019. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto de la actuación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, sin que se produjesen alegaciones en el plazo legalmente establecido.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, se trasladó separata del proyecto a las distintas Administraciones y organismos relacionados, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

-Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, informa que es necesario autorización previa por parte de dicho organismo.

-Telefónica, no se ha recibido respuesta a la consulta planteada.

-Endesa Distribución Eléctrica SLU, manifiesta su no conformidad por entender que no se cumplen las distancias reglamentarias; REE solicita concreción de los puntos considerados antireglamentarios, trasladada ésta información a Endesa Distribución, no se recibe respuesta.

-Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, manifiesta que es necesario licencia de obra; REE no lo considera necesario, trasladada ésta información a la Gerencia de Urbanismo no se recibe respuesta. Con fecha 4/10/2019 se recibe un escrito de la Gerencia indicando que la documentación presentada en ese organismo es válida para tramitar la oportuna licencia.

Por último, conforme al artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se consultó al Ministerio para la Transición Ecológica, por sus posibles afecciones a los planes de desarrollo de la red, siendo informada la actuación de forma favorable a los efectos previstos en el citado artículo y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto: Por el Departamento de Energía del Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Territorial ha sido emitido informe favorable sobre la solicitud de autorización presentada.

Fundamentos de Derecho

Único: Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto del Presidente 2/2019 de 21 de enero , de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, modificado por Decreto 573/2019, de 1 de octubre, Decreto 32/2019, de 5 de febrero, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, asi como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación, propone:

Conceder Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la instalación solicitada por Red Eléctrica de España, S.A.U., incluida en el proyecto denominado PROYECTO DE REPOTENCIACIÓN DE LA LÍNEA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA A 220 KV S/C, SE LANCHA-SE MONTECILLO BAJO y documentación técnica anexa correspondiente a la JUSTIFICACIÓN DEL REFUERZO DE APOYOS Y DEL NO AUMENTO DE LA OCUPACIÓN DEBIDA AL VIENTO suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente y cuyas principales características son:

Descripción del Proyecto

-Características Principales:

Origen: SE Lancha.

Final: SE Montecillo Bajo.

Municipio: Córdoba.

Longitud: 3,231 km.

Tipo: Aérea S/C.

Conductor: AL 454,5 mm²; Denominación CONDOR.

Tensión: 220 kV.

Aislamiento: Vidrio.

Cable tierra: 2 x 119 mm²; OPGW.

Apoyos: 10.

Alcance: Recrecido del apoyo nº 544 (7 metros).

    Recrecido del apoyo nº 6S (4 metros).

    Finalidad: Aumentar la capacidad de transporte de la Línea eléctrica de alta tensión a 220 kV denominada Lancha-Montecillo Bajo, pasando de la capacidad actual de 342 MVA a la prevista de 447 MVA.

    El titular de la instalación deberá cumplir con las condiciones que en la normativa anteriormente citada se establecen y con las especiales siguientes:

    1. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

    2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

    3. El plazo de puesta en marcha será de 12 meses contados a partir de la presente Resolución.

    4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de su reconocimiento definitivo y la extensión de acta de puesta en servicio. Se adjuntará a la solicitud de puesta en servicio certificado de dirección final de obra suscrito por técnico facultativo competente, el certificado de la empresa instaladora de alta tensión que ha ejecutado la instalación y, en su caso, documento de cesión a empresa distribuidora.

    5. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.

    6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.

    7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

    PROPUESTO:

    El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas, Fdo. Ángel Bravo Molina.

    Vista la anterior propuesta de resolución, esta Delegación resuelve elevarla a definitiva:

    De acuerdo con el artículo 128.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autori

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