Boletín nº 215 (12-11-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 4.014/2019

La Cuarta Teniente de Alcaldía y Concejala Delegada de Recursos Humanos ha dictado el Decreto nº 3202/2019, de fecha 4 de noviembre de 2019, que a continuación se transcribe:

Decreto sobre modificación de las Bases que han de regir la Convocatoria de los Procesos Selectivos para la Funcionarización del Personal laboral fijo del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Rio (Córdoba), reservadas a promoción interna, mediante concurso-oposición.

Vistos los antecedentes obrantes en el expediente del procedimiento administrativo sobre la modificación de las Bases que han de regir la Convocatoria de los Procesos Selectivos para la Funcionarización del Personal Laboral Fijo del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Rio (Córdoba), reservadas a promoción interna, mediante concurso-oposición.

Visto el informe-propuesta emitido por la Jefa del Departamento de Recursos Humanos de fecha 30 de octubre de 2019.

Y en virtud de las atribuciones conferidas por la legislación de Régimen Local vigente,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar la modificación de las Bases que han de regir la Convocatoria de los procesos selectivos para proceder a la funcionarización de personal laboral fijo del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, reservadas a promoción interna, mediante concurso-oposición, publicadas en el  Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 180, de fecha 20 de septiembre de 2019.

Segundo. Publicar la Resolución y las Bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento de Palma del Río y en la página web del Ayuntamiento.

Tercero. Publicar un extracto de la Convocatoria y las Bases en el Boletín Oficial del Estado. Esta última publicación, a efectos de plazo para presentar las solicitudes.

Cuarto. Comunicar la Resolución a las áreas de Intervención y Tesorería, a la Junta de Personal, al Comité de Empresa y a la Delegación del Gobierno de Córdoba, Servicio de Administración Local, de la Junta de Andalucía.

Las nuevas Bases, que sustituyen a las publicadas en el  Boletín Oficial de la Provincia Córdoba número 180, de 20 de septiembre de 2019, presentan el siguiente tenor literal:

"BASES POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA FUNCIONARIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO (CÓRDOBA), RESERVADAS A PROMOCIÓN INTERNA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN.

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter excepcional y único, en propiedad por el sistema de promoción interna horizontal, mediante concurso-oposición, de los procesos selectivos para el acceso a la escalas de funcionarios/as de carrera de la Plantilla del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, de las plazas pertenecientes a los Grupos de clasificación profesional, de acuerdo con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Disposición Transitoria Tercera del mismo cuerpo legal, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y que se incluyen en el Anexo I de esta convocatoria, generadas y afectas exclusivamente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de octubre de 2017 y al Acuerdo de la Junta de de Gobierno Local de 18 de diciembre de 2018, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 y año 2018, respectivamente, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las plazas de funcionario/a de carrera que se convocan son las establecidas en el Anexo I de las presentes Bases.

El sistema de provisión será mediante promoción interna horizontal, para ser ocupadas por personal del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río que tenga la condición de laboral fijo a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los procesos selectivos tendrán el carácter de voluntario y se regirán por las presentes Bases, incluido sus Anexos, que tendrán el carácter de Generales y Especificas, así como por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones que sean de aplicación.

Asimismo, la presente Convocatoria tiene en cuenta el principio de Igualdad de trato entre hombres y mujeres, de acuerdo con el articulo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Segunda. Condiciones y requisitos de todos los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre el acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados.

b. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión de la titulación exigida en el Anexo I de estas Bases, según corresponda a la plaza a la que se aspira.

d. Ser personal laboral fijo de la plantilla del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río o de alguno de sus Organismos Autónomos, y estar desempeñando funciones de personal funcionario con anterioridad al 13 de mayo de 2007 de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda del RDL 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y pertenecer a los mismos Grupos y Subgrupos para los que se promociona.

e. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

f. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse los mismos hasta la fecha del nombramiento.

Tercera. Solicitudes

Las solicitudes deberán cumplimentarse en el impreso normalizado que figura en el Anexo II de estas Bases y que podrá descargarse como Anexo II en la pagina web www. palmadelrio.es, opción Formación y Empleo- Convocatorias, el cual también se encuentra a disposición en el Registro General del Ayuntamiento; en el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se hará constar que se reúnen todos los requisitos exigidos en la Base Segunda de esta convocatoria a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento en que fueren requeridos, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.

En la solicitud se deberá poner claramente la denominación de la plaza o puesto junto con el Código de la RPT vigente en el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río al que se opta, según lo establecido en el apartado 1º del Anexo I de estas Bases.

Así mismo, en el impreso de autobaremación (Anexo III), que podrá descargarse como Anexo III en la pagina web www. palmadelrio.es, opción Formación y Empleo- Convocatorias se relacionarán los méritos que aleguen los aspirantes, y procederán a su autobaremación según lo establecido en la Base Octava (Fase de Concurso), dicho impreso se entregará junto con el impreso de solicitud (Anexo II).

A la solicitud se adjuntará necesariamente:

a) Original de DNI o documento equivalente en vigor o fotocopia compulsada del mismo.

b) Original o fotocopia compulsada de la Titulación académica mínima requerida, establecida en el Anexo II de estas Bases, según corresponda a la plaza o puesto de trabajo al que se aspira.

c) Los documentos acreditativos de los méritos alegados, mediante original o fotocopia compulsada, conforme al Baremo que se establece en la Base Octava. El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados documentalmente el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad.

Las referidas solicitudes deberán dirigirse al/a la Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente/a del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, y se presentarán en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro de plazo de presentación. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria y sus Bases en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el articulo 18 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en concordancia con el Articulo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre.

Asimismo, las Bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios electrónico de este Ayuntamiento y en la página web www.palmadelrio.es opción Formación y Empleo Convocatorias.

En todo caso, todas las publicaciones se realizarán en el Tablón de Anuncios electrónico de este Ayuntamiento.

En las Bases de la convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y las personas aspirantes.

Cuarta. Lista de aspirantes. Comienzo de los Ejercicios y Orden de Actuación

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente/a dictará Resolución en el término máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de los motivos de exclusión. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento y en la página web (www.palmadelrio.es opción Formación y Empleo Convocatorias), se establecerá un plazo de 10 días hábiles para que los aspirantes excluidos aleguen y puedan subsanar lo que a su derecho convenga, comenzando dicho plazo a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Quienes dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en los procesos selectivos.

Transcurrido el plazo establecido, el/la Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente/a dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios electrónico del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río y en la pagina web (www.palmadelrio.es opción Formación y Empleo Convocatorias).

En el caso de que no haya excluidos/as, y en aras al principio de agilidad que establece el artículo 55.2.f) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se pasará a declarar directamente la lista definitiva de admitidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río y en su página web.

En la misma Resolución se decidirá sobre las alegaciones planteadas por las personas interesadas, se expresará la composición del Tribunal Calificador y se aprobará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

La actuación de los aspirantes se realizará de forma simultanea, en el mismo lugar, día y hora.

Quinta. Órgano de selección. Tribunal Calificador

El órgano de selección será designado sobre la base de los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el articulo 60.1 del Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/201º5, de 30 de octubre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y estará integrado por un Presidente/a, tres Vocales y un Secretario/a, todos funcionarios de carrera.

Todos los miembros del Tribunal Calificador, incluidos los suplentes, deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas como mínimas para el acceso a la plaza objeto de esta Convocatoria.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente/a y Secretario/a o quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Sexta. Llamamientos

Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

A efectos de identificación, los aspirantes deberán ir provistos de su DNI (documento original) en el momento de realización del ejercicio, la no presentación comporta que decaiga automáticamente su derecho a participar en el ejercicio, y en consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 15 de marzo de 2019 de la Secretaría de Estado de la Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Q. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra Q el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra R, y así sucesivamente.

Séptima. Lugar y calendario de realización de las pruebas

Los ejercicios de la Fase de Oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en el lugar, fecha y hora que se determine y que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios electrónico del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río y en su página web, junto con la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

En todo caso, todos los ejercicios se realizarán el mismo día, lugar y hora.

En los ejercicios y pruebas se establece la exención de aquellos conocimientos que ya fueron objeto en las pruebas de ingreso como personal laboral fijo en plantilla.

Octava. Desarrollo del concurso-oposición

El sistema de selección será el que se establece en esta Base Octava y en el Anexo I de las presentes Bases.

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas; primero se celebrará la fase de oposición y después la de concurso.

La puntuación máxima a obtener es de 100 puntos.

A) FASE DE OPOSICIÓN: Constará de un único ejercicio de carácter práctico, que tendrá carácter eliminatorio, y se llevará a cabo según lo establecido en los apartados 1º y 2º del Anexo I de las presentes Bases.

La Fase de Oposición tendrá carácter eliminatorio y su puntuación máxima será de 60 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos.

B) FASE DE CONCURSO:

La Fase de Concurso tendrá una Puntuación máxima de 40 Puntos.

La Fase de Concurso no será eliminatoria ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición.

El Tribunal Calificador, procederá a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición con arreglo al siguiente Baremo:

a) Experiencia profesional: Puntuación máxima para este apartado será 20 puntos.

-Por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicio prestado como personal laboral fijo de plantilla del Ayuntamiento de Palma del Rio o sus Organismos Autónomos, en la misma plaza o puesto de trabajo clasificado como de funcionario al que se opta: 1 punto.

En este apartado la experiencia profesional será acreditada mediante Certificado emitido por el órgano competente de la Administración Local.

b) Antigüedad: Puntuación máxima por este apartado será 3 puntos.

-Por cada año completo o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en la Administración Pública, será de 0,10 puntos.

c) Superación de ejercicios o pruebas selectivas: Puntuación máxima por este apartado será 4 puntos.

-Por haber superado las pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo en el Grupo Profesional desde el que se accede: 2 puntos.

-Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas distintas a la pruebas selectivas para acceder a personal laboral fijo de la Administración Local: 1 punto.

d) Titulaciones académicas oficiales: Puntuación máxima por este apartado es 3 puntos.

Se consideraran méritos profesionales en este apartado, el estar en posesión de otras titulaciones académicas superiores y diferentes a la presentada como titulación mínima de requisito de acceso al puesto o plaza al que se opta.

Por ostentar titulación de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente: 1 punto.

-Por ostentar titulación de Bachiller o equivalente: 2 puntos.

-Por ostentar titulación universitaria: 3 puntos.

Si se poseen dos o más titulaciones oficiales, únicamente se valorará aquella titulación que obtenga mayor puntuación conforme a estas Bases.

e) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Puntuación máxima por este apartado será 10 puntos.

Cursos, Módulos Formativos no valorados en la titulación, Seminarios, Congresos, Ponencias, Jornadas, impartidos u homologados por la Administración Pública, y que estén relacionados con la plaza o puesto de trabajo al que se opta. No serán tenidos en cuenta los que no especifiquen las horas o los créditos. Para la obtención de puntos se aplicará la siguiente tabla:

1) Hasta 10 horas: 0,10 puntos.

2) De 11 a 40 horas: 0,30 puntos.

3) De 41 a 70 horas: 0,50 puntos.

4) De 71 a 100 horas: 0,70 puntos.

5) De 101 a 250 horas: 0,80 puntos.

6) De 251 a 400 horas: 1 punto.

7) De más de 400 horas: 1,50 puntos.

8) Por Máster: 2 puntos.

Si fuesen valorados en créditos (ECTS), cada crédito tendrá un valor de 25 horas.

Acreditación de los méritos alegados. Los méritos alegados se acreditarán:

Apartados a), b), c): Experiencia profesional, antigüedad y superación de ejercicios o pruebas selectivas: Mediante original o fotocopia compulsada de certificado expedido por la Administración Pública correspondiente.

Apartado d): Titulaciones académicas: Mediante la presentación del original o fotocopia compulsada del título académico o del documento con equivalente valor probatorio, expedidos por la autoridad docente competente.

Apartado e): Cursos de formación y perfeccionamiento: Mediante original o fotocopia compulsada de certificado o documento acreditativo de la asistencia expedido por el ente organizador de los mismos.

Esta Fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación, se hará pública en el Tablón de Anuncios electrónico de este Ayuntamiento junto con la puntuación obtenida en el ejercicio de la Oposición, y la suma de calificaciones en ambas fases.

Novena. Calificación del ejercicio de la Oposición

Para superar la fase de oposición será necesario obtener la puntuación mínima de 30 puntos sobre un total de 60 puntos. En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso podrán aplicarse para superar el ejercicio de la Oposición.

Décima. Orden de clasificación definitiva

El Tribunal Calificador publicará en la sede electrónica del Tablón de Anuncios de la Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, la lista provisional de personas aprobadas, por orden de puntuación. El orden de clasificación estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en el ejercicio en la Fase de Oposición más la puntuación alcanzada en la Fase de Concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la Fase de Oposición, si persiste el empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el Concurso, y si aún así persiste el empate se dilucidará atendiendo al orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalonamiento por la letra según lo establecido en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Contra esta lista provisional de aprobados podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal Calificador, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma. Dichas alegaciones no tendrán el carácter de recurso al referirse a un acto de trámite no cualificado.

Transcurrido el plazo de alegaciones referido en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador resolverá las alegaciones presentadas, en su caso, y hará pública en el Tablón de Anuncios, en su sede electrónica, del Iltre Ayuntamiento de Palma del Río, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación con las calificaciones obtenidas en cada una de las dos fases del proceso selectivo y la suma de ambas calificaciones.

El Tribunal Calificador, el cual no podrá proponer un número superior de aprobados al de las plazas convocadas según el Anexo I de estas Bases, propondrá en el Acta de la última sesión el/los nombramiento/s de los aspirantes como funcionarios/as de carrera.

Contra el Anuncio del acuerdo del Tribunal Calificador, y que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, ante el/la Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente/a del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río. Será determinante para el cómputo del plazo su publicación en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento.

Undécima. Presentación de documentos. Nombramiento. Toma de posesión

La personas aprobadas a que se refiere la Base anterior aportarán ante el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, dentro de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hiciera pública la lista definitiva de personas aprobadas, relación de los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base segunda. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de su responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud o documentación aportada para tomar parte en el proceso de selección.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el/la Sr./Sra. Alcalde/sa Presidente/a de la Corporación dictará Resolución de nombramiento como funcionario de carrera, a favor de las personas que habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la Convocatoria. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios electrónico de este Ayuntamiento y en su pagina web www.palmadelrio.es.

El/los aspirantes nombrado/s como funcionario/a de carrera deberá/n tomar posesión en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquellos que no lo hicieren en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán el derecho a adquirir la condición de funcionario de carrera.

En el momento de la toma de posesión, los aspirantes nombrados prestarán juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/79 de 5 de abril, en un acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico.

Las plazas de personal laboral que queden vacantes como consecuencia de la funcionarización del personal laboral que las ocupaba quedarán amortizadas de manera automática.

Duodécima. Normas finales

1. El sólo hecho de presentar la solicitud solicitando tomar parte en la Convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta Convocatoria.

2. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la Convocatoria en todo lo no previsto en estas Bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios Electrónico del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río.

3. Contra la Convocatoria y las Bases, que agotan la vía administrativa podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la Convocatoria y las Bases en el Boletín Oficial del Estado. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.

4. Un extracto de la Resolución por la que se apruebe la Convocatoria y las Bases será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Las Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios electrónico del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río y en la página web www.palmadelrio.es.

(Ver Anexos II y III adjuntos).

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en la Base Tercera de la Convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, se podrá interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en relación con el art. 46 de la citada Ley jurisdiccional.

En el supuesto de que fuese interpuesto Recurso potestativo de Reposición, el plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del Recurso potestativo de Reposición, o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

No obstante, se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Palma del Río, 6 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Concejala-Delegada de Recursos Humanos, Ana Belén Santos Navarro.

ANEXOS

ANEXO I: PLAZAS OBJETO DE LA CONVOCATORIA. NORMAS ESPECIFICAS

1º. Plazas objeto de la convocatoria:

1). TÉCNICO/ AUXILIAR DE SECRETARIA.

Vacantes: 1 (COD. F60).

Grupo/ Subgrupo: C2.

Escala/ Subescala: Administración General/ Auxiliar.

2). AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SECRETARIA.

Vacantes: 1 (COD. F67)

Grupo/ Subgrupo: C2.

Escala/ Subescala: Administración General/ Auxiliar.

3). TÉCNICO/AUXILIAR DE PERSONAL.

Vacantes: 1 (COD. F71).

Grupo/ Subgrupo: C2.

Escala/ Subescala: Administración General/ Auxiliar.

4). TÉCNICO/AUXILIAR DE PERSONAL.

Vacantes: 1 (COD. F72).

Grupo/ Subgrupo: C2.

Escala/ Subescala: Administración General/ Auxiliar.

5). AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE INTERVENCIÓN.

Vacantes: 1 (COD. F86 ).

Grupo/ Subgrupo: C2.

Escala/ Subescala: Administración General/ Auxiliar.

6). AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE INTERVENCIÓN.

Vacantes: 1 (COD. F81).

Grupo/ Subgrupo: C2.

Escala/ Subescala: Administración General/ Auxiliar.

7). AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE URBANISMO.

Vacantes: 1 (COD. F40).

Grupo/ Subgrupo: C2.

Escala/ Subescala: Administración General/ Auxiliar.

8). AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS TÉCNICOS.

Vacantes: 1 (COD. F51)

Grupo/ Subgrupo: C2.

Escala/ Subescala: Administración General/ Auxiliar.

*COD.: Código en la RPT vigente del Ayuntamiento de Palma del Río.

2º. Normas especificas:

1. Requisitos como personal laboral fijo de conformidad con la Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP):

a) Pertenecer a la plantilla de personal laboral fijo que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril (EBEP), estuviere desempeñando funciones de funcionario.

b) Categoría actual:

Para las plazas convocadas en los apartados 1) a 8), ambos inclusive del apartado 1º de este Anexo I: Grupo/Subgrupo: C2.

c) Titulación Académica mínima exigida para las plazas convocadas en los apartados 1) a 8), ambos inclusive del apartado 1º de este Anexo I, uno de los siguientes títulos: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, FPI o equivalente.

2. Sistema de selección: Concurso-Oposición.

3. Fase de Oposición.

3.1. Para cada denominación de plaza objeto de la convocatoria, comprendidas en los apartados 1) a 8), ambos inclusive, del apartado 1º de este Anexo I, habrá un ejercicio y consistirá en:

Un ejercicio de carácter práctico, que se calificará hasta un máximo de 60 puntos, y será necesario alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos para superarlo. Según determine el Tribunal Calificador, podrá consistir en la realización de una prueba de hoja de cálculo utilizando una aplicación informática, con objeto de valorar los conocimientos sobre funciones y utilidades de los aspirantes sobre esta aplicación, o bien en la elaboración de uno o varios documentos, acompañado de las instrucciones correspondientes y utilizando un procesador de textos, pudiendo comprender en ambos casos la grabación, manejo y utilización de las bases de datos, aplicaciones y programa informático de gestión de expedientes. Se valorará la capacidad de los aspirantes para el conocimiento de las funciones y utilidades de las aplicaciones y programas informáticos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.

Se facilitará a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización, si bien en el procesador de textos se desactivará la función correspondiente a la corrección automática de textos.

3.2 Programa de materias sobre el que se realizará el ejercicio de la fase de oposición:

Tema 1. Procesadores de textos: OpenOffice. Principales funciones y utilidades. Grabación, manejo y utilización.

Tema 2. Hojas de cálculo: OpenOffice.Calc. Principales funciones y utilidades. Grabación, manejo y utilización.

Tema 3. Aplicaciones y programas informáticos de gestión de expedientes. Principales funciones y utilidades. Grabación, manejo y utilización.


Adjuntos: 4-014_anexos.pdf |

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