Boletín nº 216 (13-11-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 3.972/2019

El Excmo. Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2019, adopto el siguiente acuerdo:

De acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, esta Alcaldía propone:

Primero. Aprobar el siguiente régimen de dedicación, retribución e indemnizaciones de los miembros de la Corporación:

Cargos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva. Se desempeñara en régimen de dedicación exclusiva y jornada completa los siguientes cargos de la Corporación con las retribuciones que se indican:

* Titular de la Alcaldía en régimen de dedicación exclusiva percibirá unas retribuciones brutas anuales de 36.000 €/14 pagas.

* Primer Teniente de Alcalde en régimen de dedicación exclusiva, percibirá unas retribuciones brutas anuales de 35.000 €/14 pagas.

* Tercer Teniente de Alcalde en régimen de dedicación exclusiva percibirá unas retribuciones brutas anuales de 27.000 €/14 pagas.

b) Cargos a desempeñar en régimen de dedicación parcial.

* Segundo Teniente de Alcalde en régimen de dedicación parcial al 50% (20 horas semana), percibirá unas retribuciones brutas anuales de 22.000 €/14 pagas.

* Concejala Delegada de Servicios Sociales y Economía y Hacienda en régimen de dedicación parcial al 50% (20 horas semana), percibirá unas retribuciones brutas anuales de 20.000 €/14 pagas.

c). Indemnización por asistencia a sesiones del Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones Informativas y Junta de Portavoces. Los miembros de la Corporación que no se desempeñen cargos en dedicación exclusiva o parcial, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por asistencia a las sesiones de los órganos anteriormente citados, para lo cual procedería que el Pleno de la Corporación acuerde previamente:

1. La Creación de la Junta de Portavoces, compuesta por la Alcaldesa y Portavoces del Grupo Popular, Partido Socialista, Izquierda Unidad, Ciudadanos e Iporba.

Creados los órganos citados las cuantías indemnizatorias por asistencias de los titulares o, en su caso, suplentes cuando proceda al Pleno o Comisión Informativa y Junta de Gobierno Local se fijan de la forma siguiente:

a) Asistencias a Pleno o Comisión Informativa. Se establecen 12 sesiones, de Pleno ordinario o Comisión Informativa previa a Pleno Ordinario, al año de mandato con derecho a indemnización, percibiendo cada uno de los titulares o suplentes no incluidos en el régimen de dedicación exclusiva o parcial de esta u otra corporación la cuantía de: 356 €/sesión.

b) Asistencias a Junta de Gobierno Local. Se establece 12 sesiones ordinarias al año de mandato con derecho a indemnización, percibiendo cada uno de los titulares o suplentes no incluidos en el régimen de dedicación exclusiva o parcial la cuantía de 230 €/sesión.

c) Asistencia a la Junta de Municipal de Albendin. Se establecen 6 sesiones al año de mandato con derecho a indemnización, percibiendo cada uno de los titulares no incluidos en el régimen de dedicación exclusiva o parcial indicado la cuantía de 50 € brutos.

d) Asistencia a Junta de Portavoces. Se establecen 2 sesiones al año (1 por semestre de mandato) con derecho a indemnización, percibiendo cada uno de los titulares no incluidos en el régimen de dedicación exclusiva o parcial indicado la cuantía de: 1.400 €/sesión

Segundo. Aprobar la siguiente relación y retribuciones del personal eventual de confianza:

A. Secretaría particular de la Alcaldía. En régimen de dedicación exclusiva percibirá unas retribuciones brutas anuales 20.000 €/14 pagas.

B. Alcalde de Albendin en régimen de dedicación exclusiva percibirá unas retribuciones brutas anuales de 20.000 €/14 pagas.

Tercero. Los efectos económicos de este acuerdo serán aplicables desde la adopción del presente acuerdo plenario.

Cuarto. Asignaciones a grupos políticos.

Visto lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en la Base número 57.3 Disposición Adicional, de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio presupuestario 2019 del Excmo. Ayuntamiento de Baena, conocida la liquidación realizada por la intervención de fondos en la cual se distribuye la asignación anual a los grupos políticos, aprobada en el anexo de transferencias corrientes del presupuesto general para el ejercicio 2019, y siendo el importe a distribuir anualmente de 34.400 euros, los cuales serán transferidos semestralmente, se propone la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero. Existirá una componente fijo, idéntico para todos los grupos cuyo importe asciende a 1.500 euros anuales.

Segundo. Existirá un componente variable en función del número de miembros de cada uno de los grupos políticos existente en cada semestre, ascendiendo éste a 791,17 euros por concejal adscrito para el segundo semestre de 2019.

Tercero. Aprobar las siguientes asignaciones a grupos políticos municipal en atención a lo expuesto en cuanto componente fijo y variable, por semestre de mandato:

PSOE

4.705,8 euros

PP

3.914,72 euros

C´s

3.123,53 euros

IU

3.123,53 euros

Iporba

2.332,36 euros

Cuarto. Las cantidades efectuadas en concepto de asignación a los grupos políticos deberán ser objeto de justificación en el plazo de dos meses a contar desde la materialización del pago semestral.

Quinto. Comunicar este acuerdo a los departamentos de Nominas, Intervención, Tesorería a los efectos oportunos con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento.

Baena, 5 de noviembre de 2019. La Alcaldesa, Fdo. Cristina Piernagorda Albañil.

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