Boletín nº 228 (29-11-2019)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Hacienda, Industria y Energía
Delegación de Gobierno de Córdoba

Nº. 4.004/2019

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, SE DECLARA LA UTILIDAD PÚBLICA, EN CONCRETO, DEL PROYECTO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN (EXPTE. AT-14/2018) Y SE CONVOCA PARA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN DE LAS FINCAS AFECTADAS.

Antecedentes:

Primero: Con fecha 16 de febrero de 2018, Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. (en la actualidad Edistribución Redes Digitales, S.L.U, tras el cambio de denominación social publicado en el BORME n.º 144 de Madrid, de 30 de julio de 2019), solicitó ante esta Delegación Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la instalación eléctrica de alta tensión recogida en el proyecto denominado: Reforma de línea aérea de media tensión Campina_ a 25 kV entre el apoyo A529249 y A529255, en el término municipal de Montilla (Córdoba), correspondiéndole el número de expediente AT-14/2018.

Segundo: Con fecha 13 de junio de 2018, Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. solicita la Declaración de Utilidad Pública, en concreto, de la instalación, y su tramitación conjunta con la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción.

Tercero: De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, durante el plazo de veinte días, la petición de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. n.º 276, de 15 de noviembre de 2018), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA, n.º 244, de 19 de diciembre de 2018), en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (B.O.P. n.º 223, de 21 de noviembre de 2018), en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Montilla entre los días 1 de diciembre de 2018 y 4 de enero de 2019, y en el diario El Día de Córdoba de 22 de noviembre de 2018.

Asimismo se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

Cuarto: Efectuado el trámite anterior, se formularon alegaciones por los siguientes titulares de bienes y derechos afectados:

D. Miguel Romero Aguilar, titular de la parcela 130, Dª. Antonia Aguilar Gómez, titular de la parcela 115, Dª. Soledad Aguilar Gómez, titular de la parcela 117 y D. Rafael Aguilar Carmona, titular de las parcelas 112 y 116, todas ellas del polígono 1 del término municipal de Montilla, alegan que sus parcelas forman parte del Área de Reparto AR-SUNC-01 y Área de Reforma Interior ARI-01, con denominación Calle Trabajo del PGOU de Montilla en el que se regulan las infraestructuras eléctricas en el artículo 8.3.18, exigiendo que se apliquen las condiciones del artículo 6.5.33 de estas normas, donde se prohíben las líneas aéreas de MT y otras, tanto las existentes como las nuevas o reformas, como es el caso de la proyectada, no constando solicitud ni presentación del proyecto efectuada por el promotor para la realización de la obra, tras consultar al Ayuntamiento, solicitando que teniendo en cuenta las normas expuestas se desvíe el trazado de la línea que se quiere llevar a cabo no pasando por sus parcelas.

Estas alegaciones no pueden ser estimadas dado que, como pone de manifiesto la beneficiaria en su escrito de 8 de agosto de 2019, el proyecto de reforma de la instalación eléctrica ha obtenido licencia urbanística de obra del Ayuntamiento de Montilla (Expte. 002/19) con fecha 11 de junio de 2019, lo que demuestra la legalidad y compatibilidad de las obras a ejecutar con la categoría del suelo donde están proyectadas, presentado además las infraestructuras eléctricas del municipio, según recoge el PGOU, un estado deficitario cercano a la saturación que exige su modernización, existiendo en la actualidad una servidumbre de paso de la LAMT sobre las parcelas afectadas sobre la que se actuará con la finalidad de evitar mayores afectaciones a terceros, adjuntando la beneficiaria a su escrito, copia de la licencia urbanística de obras para la reforma de la línea aérea de media tensión Campiña_ a 25 KV entre Apoyo A529249 y A529255, con una longitud de 348 metros, con el fin de adecuarla a las condiciones de seguridad necesarias en Cañada del Corral, que implica como actuaciones a desarrollar la sustitución de 5 apoyos por otros tantos en celosía, sustitución de 348 m. de conductor aéreo e instalación de seccionadores tripolares y sistemas antiescalo en tres apoyo y dos conversiones en otros tantos apoyos.

Fundamentos de Derecho

Primero: Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4.164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas.

Segundo: El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

Tercero: El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública, adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto: El artículo 143.2 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, establece que la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa, en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone que de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

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