Boletín nº 236 (13-12-2019)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 4.300/2019
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: 814/2019. Negociado: MJ
Ejecución nº: 18/2019. Negociado: MR
De: D. Víctor Ampuero Fernández
Contra: Global Tecnología y Mantenimiento S.L., Tecnodata Ibérica S.L. y Emvitec Soluciones S.L.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 18/2019, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Víctor Ampuero Fernández contra Global Tecnología y Mantenimiento S.L., Tecnodata Ibérica S.L. y Emvitec Soluciones S.L., en la que con fecha 31/10/19 y 11/11/19 se han dictado Auto y Decreto cuya parte dispositiva sustancialmente dice lo siguiente:
Auto
Se declara extinguida la relación laboral que unía al trabajador Don/Doña Víctor Ampuero Fernández con las empresas ejecutadas a la fecha de la presente Resolución y además del importe fijado en el Auto de 14/5/19, en sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa, a que abone las siguientes cantidades:
Indemnización: 31.967,43 €.
Salarios de tramitación: 74.842,80 €.
Continúese la ejecución despachada por el importe fijado, más 10% calculado provisionalmente para intereses y costas.
Decreto
Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la propiedad de Global Tecnología y Mantenimiento S.L., con CIF B56036361, Tecnodata Ibérica S.L., con CIF B-19660810, y Emvitec Soluciones S.L., con CIF B14961569, hasta cubrir la cantidad 106.810,23 euros de principal, más otros 10.681,02 euros inicialmente presupuestados para costas y 5.340,6 euros presupuestados para intereses, lo que hace un total de 122.831, 85 euros.
Y para que sirva de notificación en forma a Global Tecnología y Mantenimiento S.L. y Emvitec Soluciones S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba a 18 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María del Pilar Loroño Zuloaga.