Boletín nº 241 (20-12-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.373/2019

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 110/2019 Negociado: SU

De: D. Juan Espada Gomez

Contra: Inresur GAS S.L. Fondo de Garantía Salarial

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 110/2019 a instancia de la parte actora D. Juan Espada Gómez contra Inresur Gas S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve del tenor literal siguiente:

Parte Dispositivo del Autos

Sª. Iltma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario 19/2018 de fecha 07/08/2019 seguidos en este Juzgado a instancia del ejecutante D. Juan Espada Gomez frente a la empresa Inresur Gas S. L. condenando a la ejecutada al pago al ejecutante de la cantidad de 2.149,10 euros de principal más 429,82 euros calculados provisionalmente para intereses y costas pendientes de su liquidación definitiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Parte Dispositiva del Decreto

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de la empresa Inresur Gas S. L. por la cantidad de: 2.149,10 euros de principal más 429,82 euros calculados provisionalmente para intereses y costas pendientes de su liquidación definitiva.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Habiendo sido declarada la ejecutada en situación de insolvencia provisional en la ejecución de titulo judicial nº 24/2018 del Juzgado de lo Social 3 de Córdoba por decreto de fecha 03/09/18, en la ejecución 53/18 del Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba en decreto de fecha 23/10/18, en el Juzgado de lo social nº 2 de Córdoba, ejecución 141/18 por decreto de fecha 17/12/18 y en la ejecución 35/18 del Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba en decreto de fecha 03/07/18 acuerdo dar audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Y para que sirva de notificación al demandado Inresur Gas S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos y de que las resoluciones completas asi como la demanda se encuentran a su disposición en la sede de este Juzgado.

En Córdoba, a 14 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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