Boletín nº 243 (26-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 4.588/2019

El Alcalde de esta Ciudad hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 del pasado mes de octubre, acordó aprobar provisionalmente el Expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos de este Ayuntamiento para el ejercicio 2020.

Que durante el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el citado acuerdo puede interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

Las ordenanzas modificadas son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Artículo 4º. Bonificaciones

A) Tendrán derecho a una bonificación de la cuota integra del Impuesto correspondiente a su vivienda habitual y por el porcentaje que a continuación se indica, los sujetos pasivos que a la fecha del devengo del Impuesto ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que la unidad familiar esté empadronada en el domicilio objeto de la imposición. A estos efectos se considerarán como titulares de familia numerosa únicamente a quienes estén en posesión de título vigente expedido por la Junta de Andalucía, y sólo computarán los integrantes de la familia numerosa que convivan y estén empadronados en el domicilio del objeto tributario. Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la unidad familiar así como la valoración catastral del inmueble objeto, en su caso, de la bonificación, con arreglo al siguiente cuadro:

Nº HIJOS

VALOR CATASTRAL 3 4 5 ó MÁS

HASTA 40.000 EUROS

90%

90%

90%

DE 40.001 EUROS A 100.000 EUROS

75%

90%

90%

A PARTIR DE 100.001 EUROS

50%

90%

90%

De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su artículo 2.2.a), los hijos discapacitados o incapacitados para trabajar computarán como si fuesen dos descendientes.

Dicha bonificación tendrá carácter rogado para cada ejercicio y deberá ser solicitada durante el mes de enero de cada año, aportándose la siguiente documentación:

" Instancia solicitud de la bonificación.

" Fotocopia del recibo de este impuesto del año anterior.

" Certificado municipal de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar que componen la familia numerosa, expedido durante dicho mes de enero.

" Fotocopia compulsada del título de familia numerosa, en la que se acredite dicha condición en el momento del devengo del impuesto (1 de enero).

El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre bienes Inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo o al inmueble, aplicándose en dicho caso la de mayor cuantía.

B) Tendrán derecho a una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Esta bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo, el cual deberá acreditar la homologación antes referida. Surtirá efectos en el período impositivo siguiente a aquél en que sea concedida y mantendrá su vigencia mientras tanto persistan instalados y en funcionamiento los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico antes aludidos.

No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

C) Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles excluidos de la exención a que se refiere el último párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 62 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y se aplicará, previa solicitud del sujeto pasivo, a todos los inmuebles que tengan reconocida la condición de monumento o jardín histórico de interés cultural.

D) Durante el ejercicio 2020, en aplicación del artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 5% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles urbanos ubicados dentro de la línea poligonal cerrada que delimita el hábitat rural diseminado de la Aldea de Gaena, según la planimetría del PGOU vigente.

Requisitos a cumplir:

a) Esta bonificación tiene carácter rogado y habrá de solicitarse dentro de los dos primeros meses del año.

b) Solo será aplicable a aquellos inmuebles que tengan la condición de vivienda familiar habitual, cuya superficie no exceda de 150 m/2 construidos, incluidos todos sus anexos como trasteros, cocheras, corrales o asimilados para la crianza de ganado o almacenaje de aperos o productos agrícolas.

Documentos a aportar:

a) Solicitud del interesado instando la bonificación.

b) Certificado de empadronamiento, acreditativo de que el citado inmueble es vivienda familiar habitual del sujeto pasivo.

c) Certificación expedida por técnico municipal del área de urbanismo en el que se acredite que el inmueble a bonificar está incluido dentro del perímetro de esta actuación protegida y que su superficie construida no excede de la anteriormente expresada.

E) Tendrán derecho a una bonificación del 95% durante el primer año y del 50% durante el segundo y el tercero año de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana para el inmueble donde se desarrolle la actividad, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal del I.A.E., que inicien en Cabra una nueva actividad económica en el ejercicio de la solicitud y generen, al menos, cinco nuevos puestos de trabajo estables. En el caso de que uno o más trabajadores causen baja por extinción de la relación laboral, estos serán sustituidos en el plazo máximo de un mes.

A los efectos de concesión de las bonificaciones solicitadas, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una nueva actividad económica cuanto ésta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad o tipología análoga en el municipio de Cabra, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas, o cuando el administrador coincida con una empresa o grupo de empresas que haya desarrollado anteriormente la misma o análoga actividad.

Junto con la solicitud de bonificación, deberá aportarse la documentación de la que se deduzca que cumple con los requisitos exigidos.

Será necesaria la previa declaración de especial interés o utilidad pública por fomento de empleo.

Con carácter general, el efecto de la concesión de la bonificación surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Artículo 2º.

Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana el suelo urbano, el susceptible de urbanización, el urbanizable sectorizado o urbanizable no sectorizado desde el momento en que se apruebe un Programa de Actuación Urbanística; los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten además con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público; y los ocupados por construcciones de naturaleza urbana.

Artículo 7º

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años.

2. Para determinar el importe del incremento real a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre el valor del terreno en el momento de devengo el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento.

3. El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual, que será:

a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 3,41 %.

b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 3,13 %.

c) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta quince años: 2,91 %.

d) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta veinte años: 2,79 %.

4. A efectos de lo dispuesto en el numero 3 del Artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento fija una reducción del 50% cuando se fijen, revisen o modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

Artículo 14º.

Gozarán de una bonificación de hasta el 99% las cuotas que se devenguen en las transmisiones que se realicen con ocasión de las operaciones de fusión o escisión de empresas a que se refiere la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, siempre que así se acuerde por el Ayuntamiento.

Si los bienes cuya transmisión dio lugar a la referida bonificación fuesen enajenados dentro de los cinco años siguientes a fecha de la fusión o escisión, el importe de dicha bonificación deberá ser satisfecho al Ayuntamiento respectivo, ello sin perjuicio del pago del impuesto que corresponda por la citada enajenación.

Tal obligación recaerá sobre las personas o Entidad que adquirió los bienes a consecuencia de la operación de fusión o escisión.

En las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes, todos ellos de primer grado, así como al cónyuge, se aplicará una bonificación del 75%.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 4º. Gestión

1) Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función de los siguientes índices o módulos:

1. Obras de nueva planta.

donde

Cp = coste prototipo = 432,89 € / m2 t

Cv = coeficiente de valor del RD 1020/93 para construcciones (se adjunta Anexo 1)

S = superficie de la construcción o parte de la construcción de una determinada tipología

2. Obras de reforma.

Los precios para las obras de reforma de vivienda, se obtendrán a aplicar los porcentajes indicados en las siguientes tablas al coste de prototipo medio (Cp) para cada uno de los capítulos de obra de que conste la reforma. El presupuesto mínimo de referencia se obtendrá por la suma de las cantidades obtenidas para cada capítulo (se adjuntan 9 tablas).

La liquidación provisional será notificada a los sujetos pasivos, que deberán proceder a su ingreso en la Caja Municipal o en cualquier entidad colaboradora en los plazos establecidos por el Reglamento General de Recaudación.

3. Obras de demolición.

La base imponible se obtendrá de aplicar al coste prototipo Cp = 432,89 € / m 2t el factor Cv que será igual a 0,025, y multiplicado por la superficie de techo a demoler.

BI = Cp x Cv x S =432,89 x 0,025 x S

4. Cercas y vallados.

Se aplicará el coste prototipo al m 2 de valla aplicando el Cv = 0,035.

2) Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso la cantidad que corresponda.

3) Las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, disfrutarán de una bonificación en los términos establecidos en los apartados siguientes.

4) La declaración de especial interés o utilidad municipal corresponde al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Para las construcciones, instalaciones y obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de considerable creación de empleo, se concederá una bonificación del 25 % por un mínimo de 10 puestos de trabajo creados, de un 30% por un mínimo de 25 puestos de trabajo creados y de un 35 % por un mínimo de 50 puestos de trabajo creados.

b) De un 40% para las construcciones instalaciones y obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de considerable creación de empleo. Se concretará la considerable creación de empleo en un mínimo de 25 puestos de trabajo de nueva creación con carácter permanente (mínimo un año) en empresas de nueva implantación en Cabra, siempre al menos que el 20% de los trabajadores contratados se encuentren en situación legal de desempleo con una antigüedad mínima de 6 meses.

c) De un 75% para las construcciones instalaciones y obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de considerable creación de empleo. Se concretará la considerable creación de empleo en un mínimo de 30 puestos de trabajo de nueva creación con carácter permanente (mínimo un año) en empresas de nueva implantación en Cabra, siempre al menos que el 20 % de los trabajadores contratados se encuentren en situación legal de desempleo con una antigüedad de 6 meses.

d) De un 30% para las construcciones, instalaciones y obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de innovación tecnológica o industrial.

e) Los inmuebles incluidos en el Catálogo Municipal de Bienes Protegidos se bonificarán de acuerdo a la siguiente tabla:

Protección Integral (NIVEL I): 80%

Protección Arquitectónica (NIVEL II): 50%

Protección Ambiental (NIVEL III): 30%

La anterior bonificación del Impuesto se contemplará en obras de reforma y rehabilitación de este tipo de edificios cuyo objetivo sea la recuperación y puesta en valor del inmueble, siempre que sean destinados a vivienda unifamiliar.

Para disfrutar de la bonificación deberá adjuntarse a la solicitud el documento acreditativo de la declaración de interés o utilidad municipal.

f) Gozarán de una bonificación del 95% las construcciones de nueva planta promovidas por menores de 35 años con destino final de vivienda propia en régimen de autoconstrucción (al amparo de lo establecido en el capítulo III, sección 1ª del Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 y a la propuesta en este sentido incluida en el Plan Municipal de Vivienda y Suelo epigrafiada con el código P2.4.1), siendo necesaria la declaración previa de interés o utilidad municipal por concurrencia de interés social.

Las obras deben ser promovidas, gestionadas y organizadas por menores de treinta y cinco años, así como construidas con su participación directa. En este supuesto serán requisitos:

1. Ser menor de treinta y cinco años.

2. No tener otra vivienda en propiedad o, teniéndola, se les haya privado del uso o disfrute de la misma mediante resolución judicial.

3. Comprometerse a destinarla a vivienda habitual por un plazo de al menos cinco años.

4. Comprometerse a realizar la obra en régimen de autoconstrucción.

g) Gozarán de una bonificación del 95% las obras de rehabilitación de viviendas que constituyan la residencia habitual y permanente del beneficiario, incluidas en programas que sean promovidos por el Ayuntamiento de Cabra o por otras administraciones públicas dirigidos al fomento de la rehabilitación de viviendas, siendo necesaria la declaración previa de interés o utilidad municipal por concurrencia de interés social.

5) De un 30% para los interesados cuya unidad familiar tenga ingresos inferiores a 2,5 veces el S.M.I. concurriendo además que la vivienda para la que se solicite licencia debe arrojar una base imponible inferior a 75.000,00 Euros.

6) Tendrán derecho a una bonificación del 95 % de la cuota del Impuesto las construcciones, instalaciones u obras que tengan por objeto exclusivo incorporar sistemas para el aprovechamiento eléctrico y térmico de la energía solar. Esta bonificación no será de aplicación en los supuestos en que la incorporación de los referidos sistemas sea preceptivo.

Para poder disfrutar de la presente bonificación, se deberán observar los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones de generación de energía eléctrica o térmica con energía solar deberán disponer de la correspondiente homologación por parte de la Administración competente.

b) Los costes de las obras o instalaciones para la incorporación de los sistemas de aprovechamiento eléctrico y térmico de la energía solar deberán estar detallados en el presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación u obra.

7) Gozarán de una bonificación del 90% sobre la cuota del impuesto las obras que tengan por objeto exclusivo favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida.

En el supuesto caso que, de aplicación de los anteriores índices o módulos resultase una base imponible inferior a la establecida en el presupuesto del proyecto técnico presentado para la obtención de la licencia, se aplicará como base imponible la fijada como coste real y efectivo en el proyecto técnico.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 8º. Bonificaciones de la Cuota.

Se establece una bonificación del 25% sobre la cuota a jubilados y pensionistas cuya unidad familiar perciba ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Dicha bonificación tendrá carácter rogado para cada ejercicio y deberá ser solicitada durante el mes de enero de cada año, aportando la documentación que justifique la situación económica.

Se establece una bonificación del 95 % sobre la cuota a familias numerosas de carácter especial y del 50 % sobre la cuota a familias numerosas de carácter general. Dicha bonificación tendrá carácter rogado para cada ejercicio, aportando la documentación que reconoce la condición de familia numerosa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Artículo 5. Bonificaciones

a) Los jubilados, pensionistas y demás personas que no convivan a expensas de otras gozarán de una bonificación del 50% de la tasa de basuras durante el año en curso por el servicio prestado en su domicilio cuando los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos sean inferiores al salario mínimo interprofesional. Dicha bonificación deberá ser solicitada durante el mes de enero de cada año, acompañada de los siguientes documentos:

1. Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o certificación negativa expedida por la Delegación o Administración de Hacienda correspondiente, referida a las personas mayores de edad que convivan en el mismo domicilio.

2. Fotocopia del último recibo de la tasa de recogida de basura en que figure el peticionario como titular de la póliza.

3. Certificación del negociado de estadística del Ayuntamiento de las personas que conviven en el mismo domicilio.

b) Gozarán de una bonificación del 95% de la tasa para el primer año y del 50% de la tasa para los años segundo, tercero, cuarto y quinto, para las industrias, comercios y servicios de nueva creación y se instalen en los polígonos industriales de este municipio.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO EN ALGUNAS VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE CABRA

Artículo 3°. EXENCIONES.

No están sujetos a la tasa:

a) Las motocicletas o ciclomotores, siempre que no pertenezcan a una Empresa (taller, pizzería, etc.) y que por su número pueda afectar a la rotación en el aparcamiento; en este caso se deberá pagar la tarifa establecida en este Ordenanza.

b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

c) Los vehículos autotaxis, cuando el conductor esté presente.

d) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma o Entidades Autónomas, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios.

e) Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática, a condición de reciprocidad.

f ) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja y las ambulancias.

g) Los vehículos con motores eléctricos que estén homologados de fábrica y posean el distintivo ambiental expedido por la Dirección General de Tráfico de "Cero Emisiones".

Artículo 8°. ZONAS DE UTILIZACIÓN GENERAL.

Las calles/plazas de la ciudad de Cabra en las que se establece este Servicio, son:

Avenida José Solís.

Avenida Constitución.

Calle San Marcos.

Plaza de España

Se excluyen los espacios reservados para vados, zonas de carga y descarga (en sus horas señaladas obligatoriamente en señalización vertical), paradas de bus/taxis/minusválidos, y servicios de urgencia, así como en los tramos de calle donde esté prohibido el estacionamiento.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXÁMEN

Artículo 7º. Exenciones y Bonificaciones.

1. Estarán exentos del pago de la tasa aquellos sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, según certificado acreditativo emitido por la Administración competente.

- Las personas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo y que no se encuentren cobrando ningún tipo de prestación, según certificado emitido por el S.A.E., el cual se acompañará a la instancia de solicitud.

2. Se establece una bonificación del 95 % sobre la cuota a familias numerosas de carácter especial y del 50 % sobre la cuota a familias numerosas de carácter general.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DEL MATERIAL LÚDICO PROCEDENTE DEL CENTRO DE RECURSOS JUVENILES Y POR LA PARTICIPACIÓN EN TALLERES, CURSOS Y ACTIVIDADES

Artículo 5º.

El Carné joven supondrá una bonificación en estos precios públicos del 25% o la exención cuando así se indique expresamente.

El Carné de usuario de la Casa de la Juventud supondrá una bonificación en estos precios públicos del 25% o la exención cuando así se indique expresamente.

Se establece una bonificación del 95 % sobre la cuota a familias numerosas de carácter especial y del 50 % sobre la cuota a familias numerosas de carácter general.

Estarán exentos del pago de los citados Precios Públicos los Corresponsales Juveniles.

Igualmente están exentos del pago de los precios públicos correspondientes a los Cursos y Talleres organizados por la Delegación de Cultura, aquellas personas que acrediten estar en situación legal de desempleo, mediante la presentación de la Tarjeta de Demanda de Empleo, con una antigüedad de al menos tres meses.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 8º. Bonificaciones.

a) Se bonificará con el 15 % del precio público establecido en las instalaciones deportivas y programas deportivos de carácter individual, a las personas que posean el carné de Abonado al Patronato Municipal de Deportes de Cabra.

b) Se bonificará con el 75% del precio público establecido en los servicios deportivos de carácter individual, a las personas con discapacidad (en grado mínimo del 33%), previa presentación del documento que acredite su condición.

c) Con el objeto de promover la práctica de alguna actividad deportiva, el Patronato Municipal de Deportes podrá realizar bonificaciones del 50% del precio público establecido, siempre y cuando dichas promociones estén determinadas en el tiempo y sean específicamente aprobadas por el Consejo de Administración del Patronato.

d) Se bonificará con el 10 % del precio público establecido en las instalaciones deportivas y programas deportivos de carácter individual, a los jóvenes de nuestra localidad que posean el Carné Joven.

e) Se bonificará con un 25 % de descuento a las personas que se encuentren inscritas en dos actividades dirigidas del P.M.D., aplicando el descuento a la actividad de menor valor.

f) Se bonificará con un 25% en los servicios deportivos de carácter individual, a las personas que posean el carné propio de Familia Numerosa acreditado por la Junta de Andalucía.

Los descuentos establecidos anteriormente no podrán ser acumulables, decidiendo el ciudadano que descuento desea que se le aplique, siempre y cuando le corresponda.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE PISCINAS MUNICIPALES

Artículo 7º. Bonificaciones.

a) Se bonificará con el 15 % del Precio Público establecido en las piscinas, a las personas que posean el carné de Abonado al Patronato Municipal de Deportes de Cabra.

b) Se bonificará con el 75% del Precio Público establecido en los servicios, a las personas con discapacidad (en grado mínimo del 33%), previa presentación del documento que acredite su condición.

c) Con el objeto de promover la práctica de alguna actividad deportiva, el Patronato Municipal de Deportes podrá proponer bonificaciones del 50% del Precio Público, siempre y cuando dichas promociones estén determinadas en el tiempo y sean específicamente aprobadas por el Consejo de Administración del Patronato.

d) Se bonificará con el 10 % del Precio Público establecido en las piscinas municipales, a los jóvenes de nuestra localidad que posean el Carné Joven.

e) Se bonificará con el 50 % del Precio Público establecido para los servicios de entradas y bonos de la piscina climatizada, a los socios federados de los clubes deportivos de natación de nuestra localidad que acrediten con certificado de la Federación de Natación o Federación de Actividades Subacuáticas el haber participado al menos en 3 pruebas oficiales durante la temporada anterior (campeonato provincial, regional, nacional o europeo)

f) Se bonificará con un 25% de descuento en los servicios de las piscinas de verano (entradas puntuales y bonos) a los ciudadanos egabrenses que acrediten que se encuentran en situación legal de desempleo y con una antigüedad mínima de 2 meses.

g) Se bonificará con un 25 % de descuento a las personas que se encuentren inscritas en dos actividades dirigidas de piscinas del Ayuntamiento, aplicando el descuento a la actividad de menor valor.

h) Se bonificará con un 25% en los servicios deportivos de carácter individual, a las personas que posean el carné propio de Familia Numerosa acreditado por la Junta de Andalucía.

Los descuentos establecidos anteriormente no podrán ser acumulables, decidiendo el ciudadano que descuento desea que se le aplique, siempre y cuando le corresponda.

Las presentes Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA y comenzarán a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 19 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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