Boletín nº 243 (26-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 4.588/2019

El Alcalde de esta Ciudad hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 del pasado mes de octubre, acordó aprobar provisionalmente el Expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos de este Ayuntamiento para el ejercicio 2020.

Que durante el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el citado acuerdo puede interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

Las ordenanzas modificadas son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Artículo 4º. Bonificaciones

A) Tendrán derecho a una bonificación de la cuota integra del Impuesto correspondiente a su vivienda habitual y por el porcentaje que a continuación se indica, los sujetos pasivos que a la fecha del devengo del Impuesto ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que la unidad familiar esté empadronada en el domicilio objeto de la imposición. A estos efectos se considerarán como titulares de familia numerosa únicamente a quienes estén en posesión de título vigente expedido por la Junta de Andalucía, y sólo computarán los integrantes de la familia numerosa que convivan y estén empadronados en el domicilio del objeto tributario. Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la unidad familiar así como la valoración catastral del inmueble objeto, en su caso, de la bonificación, con arreglo al siguiente cuadro:

Nº HIJOS

VALOR CATASTRAL 3 4 5 ó MÁS

HASTA 40.000 EUROS

90%

90%

90%

DE 40.001 EUROS A 100.000 EUROS

75%

90%

90%

A PARTIR DE 100.001 EUROS

50%

90%

90%

De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su artículo 2.2.a), los hijos discapacitados o incapacitados para trabajar computarán como si fuesen dos descendientes.

Dicha bonificación tendrá carácter rogado para cada ejercicio y deberá ser solicitada durante el mes de enero de cada año, aportándose la siguiente documentación:

" Instancia solicitud de la bonificación.

" Fotocopia del recibo de este impuesto del año anterior.

" Certificado municipal de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar que componen la familia numerosa, expedido durante dicho mes de enero.

" Fotocopia compulsada del título de familia numerosa, en la que se acredite dicha condición en el momento del devengo del impuesto (1 de enero).

El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre bienes Inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo o al inmueble, aplicándose en dicho caso la de mayor cuantía.

B) Tendrán derecho a una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Esta bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo, el cual deberá acreditar la homologación antes referida. Surtirá efectos en el período impositivo siguiente a aquél en que sea concedida y mantendrá su vigencia mientras tanto persistan instalados y en funcionamiento los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico antes aludidos.

No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

C) Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles excluidos de la exención a que se refiere el último párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 62 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y se aplicará, previa solicitud del sujeto pasivo, a todos los inmuebles que tengan reconocida la condición de monumento o jardín histórico de interés cultural.

D) Durante el ejercicio 2020, en aplicación del artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 5% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles urbanos ubicados dentro de la línea poligonal cerrada que delimita el hábitat rural diseminado de la Aldea de Gaena, según la planimetría del PGOU vigente.

Requisitos a cumplir:

a) Esta bonificación tiene carácter rogado y habrá de solicitarse dentro de los dos primeros meses del año.

b) Solo será aplicable a aquellos inmuebles que tengan la condición de vivienda familiar habitual, cuya superficie no exceda de 150 m/2 construidos, incluidos todos sus anexos como trasteros, cocheras, corrales o asimilados para la crianza de ganado o almacenaje de aperos o productos agrícolas.

Documentos a aportar:

a) Solicitud del interesado instando la bonificación.

b) Certificado de empadronamiento, acreditativo de que el citado inmueble es vivienda familiar habitual del sujeto pasivo.

c) Certificación expedida por técnico municipal del área de urbanismo en el que se acredite que el inmueble a bonificar está incluido dentro del perímetro de esta actuación protegida y que su superficie construida no excede de la anteriormente expresada.

E) Tendrán derecho a una bonificación del 95% durante el primer año y del 50% durante el segundo y el tercero año de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana para el inmueble donde se desarrolle la actividad, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal del I.A.E., que inicien en Cabra una nueva actividad económica en el ejercicio de la solicitud y generen, al menos, cinco nuevos puestos de trabajo estables. En el caso de que uno o más trabajadores causen baja por extinción de la relación laboral, estos serán sustituidos en el plazo máximo de un mes.

A los efectos de concesión de las bonificaciones solicitadas, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una nueva actividad económica cuanto ésta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad o tipología análoga en el municipio de Cabra, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas, o cuando el administrador coincida con una empresa o grupo de empresas que haya desarrollado anteriormente la misma o análoga actividad.

Junto con la solicitud de bonificación, deberá aportarse la documentación de la que se deduzca que cumple con los requisitos exigidos.

Será necesaria la previa declaración de especial interés o utilidad pública por fomento de empleo.

Con carácter general, el efecto de la concesión de la bonificación surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Artículo 2º.

Tendrán la consideración de terren

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