Boletín nº 246 (31-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.540/2019

Por Decreto de esta Alcaldía de fecha 11/12/2019, se ha dispuesto aprobar la convocatoria y las bases que han de regir el procedimiento selectivo convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena para la provisión, como funcionario/a de carrera, de una plaza de Monitor Director del Parque Infantil de Tráfico, y cuyo texto seguidamente se reproduce:

<<BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE CONVOCADO POR ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA PROVISIÓN, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, DE UNA PLAZA DE MONITOR-DIRECTOR DEL PARQUE INFANTIL DE TRÁFICO.

PRIMERA. Número de plazas, identificación y procedimiento de selección

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Monitor-Director del Parque Infantil de Tráfico, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Cometidos Especiales, encuadrada en el grupo de clasificación profesional C, subgrupo C1, e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 80, de fecha 29/04/2019.

SEGUNDA. Requisitos

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, respecto al acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, u otro equivalente, o de hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de que se aleguen titulaciones equivalentes, los aspirantes habrán de citar la disposición legal en que se reconozca expresamente tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación acreditatativa de tal equivalencia emitida por la Administración competente en materia educativa.

En relación con el requisito del apartado b) de los precedentes, y de solicitarlo el aspirante, se establecerán las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios para que las personas con discapacidad que no le impida el desempeño de las tareas del puesto de trabajo puedan realizar las pruebas selectivas en igualdad de condiciones. A tales efectos, los interesados habrán de acreditar tanto su condición de discapacidad, así como su capacidad para el desempeño de las tareas o funciones del puesto al que aspiran.

TERCERA. Solicitudes

3.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud en el modelo oficial dirigida al Alcalde de este Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

3.2. Las solicitudes se cumplimentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lucena (www.aytolucena.es), estando disponibles en el apartado Empleo Público. Si se dispone de certificado digital, en la misma sede se podrá realizar la presentación a través del Registro Electrónico. Si no se dispone de certificado digital, se imprimirá la solicitud y se presentará, acompañada de fotocopia del DNI, en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. Conforme a la tarifa tercera establecida en el artículo 7 de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por derechos de examen, en este proceso selectivo el importe de ésta es de 30 €, que habrá de ser abonado en cualquiera de las entidades colaboradoras con la Tesorería municipal. El documento para realizar el pago de los derechos de examen se facilitará en la misma sede electrónica.

Los aspirantes que acrediten alguna de las siguientes circunstancias obtendrán las bonificaciones de la tasa por derechos de examen que para cada una de ellas se indica:

a) Familia numerosa, de carácter general o monoparental, a acreditar mediante fotocopia del título de familia numerosa, un 30 %.

b) Familia numerosa de carácter especial, a acreditar mediante fotocopia del título de familia numerosa, un 40 %.

c) Demandantes de empleo durante un periodo de al menos dos meses anteriores a la fecha de la convocatoria, un 60 %. Serán requisitos para el disfrute de esta bonificación que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado y no se hubieren negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación, o reconversión profesionales, a acreditar todo ello mediante informe del Servicio Público Estatal de Empleo o, en su caso, del Servicio regional de Empleo que corresponda, acompañado de Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores no serán acumulables.

Los aspirantes que acrediten su condición de minusválidos en un grado igual o superior al 33 por 100 quedan exentos del pago de la tasa.

La falta de abono de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.

CUARTA. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, contendrá la relación de todos los aspirantes o, dependiendo del número de éstos, indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, y señalará un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos por parte de los aspirantes provisionalmente excluidos.

4.2. Transcurrido el plazo de subsanación señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, determinando el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que componen la fase de oposición, según se relacionan en la base séptima.

QUINTA. Tribunal calificador

5.1. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario, a designar todos ellos por la persona titular de la Alcaldía en la misma resolución que declare aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Igualmente se nombrará a un suplente de cada titular.

5.2. No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.3. El Presidente y los vocales del Tribunal, y sus respectivos suplentes, deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

5.4. El Presidente y los Vocales tendrán voz y voto. El Secretario tendrá voz pero no voto.

5.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

5.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

5.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover su recusación si concurriera en alguna de ellos alguno delos supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

SEXTA. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas para la oposición

6.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.2 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

6.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de edictos electrónico de la Corporación, en la sede electrónica https://www.aytolucena.es y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores.

6.4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días y máximo de cuarenta y cinco días, hábiles en ambos casos.

SÉPTIMA. Desarrollo del concurso-oposición y calificación de los ejercicios

El proceso selectivo constará de dos fases, que se desarrollarán por este orden:

1ª) Fase de oposición: Estará compuesta a su vez por 2 pruebas:

* Prueba teórica: En esta prueba los/as aspirantes tendrán que reponder por escrito, en el periodo de tiempo que previamente determine el Tribunal, un cuestionario de 100 preguntas de conocimientos sobre el temario completo que se publica como Anexo de estas bases (temas 1 al 40), con cuatro respuestas alternativas en cada caso, siendo correcta solo una de ellas. Cada pregunta contestada de forma correcta sumará un valor de 0,05 puntos, restándose 0,03 puntos por cada pregunta contestada de forma incorrecta. Las preguntas no contestadas no restarán ni sumarán puntos.

En esta prueba resultarán eliminados del proceso selectivo los/as aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 2,5 puntos, quienes, por tanto, no podrán concurrir a la realización de la siguiente prueba.

* Prueba práctica: Dicha prueba consistirá en el desarrollo y resolución de uno o varios supuestos prácticos, a propuesta del Tribunal Calificador, que guardarán relación directa con las materias específicas comprendidas en los temas 16 a 40 de los que figuran en el anexo de las presentes bases.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en este ejercicio será de 0 a 3,5.

Esta prueba será calificada globalmente hasta un máximo de 3,5 puntos, resultando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 1,75 puntos. A estos efectos, el cómputo global de la puntuación de dicho ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose las notas máxima o mínima cuando entre aquella o esta y la siguiente en orden descendente o ascendente, respectivamente, exista una diferencia igual o superior a 1,75 puntos.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuando así lo acuerde el Tribunal por mayoría de sus miembros con derecho a voto, a petición de cualquiera de ellos.

Superarán la primera fase del proceso selectivo y pasarán a la siguiente fase de concurso únicamente aquellos/as aspirantes que hubiesen alcanzado la puntuación mínima prevista en cada una de las pruebas que componen aquella.

2ª) Fase de concurso (valoración de méritos):

Esta segunda fase será de exclusiva aplicación a los/as aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, y estará compuesta, a su vez, por tres apartados:

A) Titulaciones y formación:

-Por estar en posesión del Título de Profesor de Formación Vial (expedido por la Dirección General de Tráfico): 0,5 puntos.

-Por estar en posesión del Grado en Magisterio: 0,3 puntos.

-Por estar en posesión del Título de Master Universitario en materia de Tráfico, Movilidad ó Seguridad Vial: 0,2 puntos.

-Por estar en posesión del permiso de conducción de la clase B: 0,1 puntos.

-Por cada hora lectiva de cursos formativos, jornadas, seminarios o congresos, expedidos por instituciones públicas, directamente relacionados con el tráfico, la movilidad y/o la seguridad vial: 0,001 puntos.

-Por estar en posesión de la acreditación de nivel B1 de Inglés: 0,1 puntos.

La puntuación máxima por este apartado A será de 0,85 puntos.

B) Experiencia Profesional:

-Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública como Director de Parque Infantil de Tráfico o símilar: 0,02 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública como Monitor de Parque Infantil de Tráfico o símilar: 0,01 puntos.

-Por cada mes de servicios prestados en empresa privada como Director ó Monitor de Parque Infantil de Tráfico, Profesor de Formación Vial ó similar: 0,005 puntos.

A estos efectos los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente en más de una de las anteriores clases se computarán sólo en aquella en la que el aspirante obtenga mayor puntuación, se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial y no se valorarán los periodos de servicios inferiores al mes.

La puntuación máxima por este apartado B será de 0,50 puntos.

C) Superación de ejercicios y pruebas selectivas en la Administración Pública:

Por cada ejercicio superado en procesos de selección en la Administración Pública, correspondientes a plazas o puestos de Director y/o Monitor de Parque Infantil de Tráfico o similar: 0,05 puntos.

La puntuación máxima por este apartado C será de 0,25 puntos.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas que componen la fase de oposición y la puntuación alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate en la puntuación total, el mismo se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición y, de persistir el empate, a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la primera prueba de la misma. Finalmente, si todavía se mantuviera el empate, la selección se dirimirá por sorteo entre los aspirantes que hubiesen empatado.

OCTAVA. Acreditación de los méritos objeto de puntuación en la fase de concurso

Los méritos alegados por los/as aspirantes para su valoración en la segunda fase del proceso selectivo habrán de ser acreditados documentalmente junto con la solicitud de participación en el proceso, en la forma que seguidamente se indica. En ningún caso podrán ser objeto de valoración méritos acreditados por los/as aspirantes después de haber finalizado el plazo habilitado para la presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

*Experiencia profesional. Mediante certificación expedida por la Administración correspondiente, comprensiva de los periodos de servicios prestados e identificación del puesto ocupado, o en su defecto, informe de vida laboral y contratos o tomas de posesión correspondientes. Si los servicios prestados lo han sido en empresa privada se acreditarán aportando conjuntamente contrato/s de trabajo e informe de vida laboral.

*Titulaciones acádemicas. Mediante la presentación del título académico o certificado de estudios desarrollados, expedido por la autoridad administrativa competente.

*Cursos de formación. Mediante diploma, certificado o documento expedidos por el ente promotor, acreditativo de la asistencia del aspirante a los mismos.

*Superación de ejercicios y pruebas selectivas en la Administración Pública. Mediante certificado o documento acreditativo de la superación de ejercicios o pruebas expedido por la Administración correspondiente.

Cuando la solicitud de participación en el proceso selectivo se presente a través del Registro Electrónico, los documentos referidos se acompañarán a la misma debidamente escaneados; en cualquier otro caso se presentarán mediante fotocopia unida a la propia solicitud. En ambos casos, el aspirante que resulte finalmente seleccionado por el Tribunal habrá de presentar, independientemente de que el Tribunal le hubiera otorgado o no puntuación por los méritos a que cada uno de ellos se refiera, originales y copias, para la compulsa de estas y devolución de aquellos, de todos los documentos presentados en fotocopia o escaneados junto con su solicitud de participación en el proceso selectivo, en el plazo previsto en la base undécima para la aportación de documentos y con las mismas consecuencias previstas en el párrafo segundo de aquella para el supuesto de que no lo hiciese.

NOVENA. Publicidad de las calificaciones

Concluida cada una de las pruebas que constituyen la primera fase del proceso, el Tribunal Calificador hará públicas en la sede electrónica de la Corporación (www.aytolucena.es), en su apartado de procesos de selección, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hubieran alcanzado la puntuación mínima establecida y, en su caso, la calificación como NO APTO de aquellos aspirantes que no la hayan alcanzado, sin perjuicio del derecho de éstos a ser informados verbalmente o por escrito, si así lo requieren, de su propia puntuación.

La publicación de las calificaciones correspondientes a la primera prueba de la fase de oposición tendrá lugar con una antelación mínima de 72 horas a la celebración de la segunda prueba, y en el mismo anuncio se informará de la fecha, hora y lugar de celebración de esta.

Finalizada la segunda fase (concurso) del proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará públicas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lucena (www.aytolucena.es), en el apartado de procesos de selección, las puntuaciones totales de los aspirantes, especificándose la puntuación alcanzada por éstos/as en cada una de las pruebas de la fase de oposición y en los apartados en que se dividen la fase de concurso, y propondrá a la Alcaldía el nombramiento de la persona que haya obtenido la mayor puntuación total, resultante de la suma de las obtenidas en ambas fases del proceso y de la resolución de los empates, si los hubiere, en la forma prevista en la base séptima.

DÉCIMA. Propuesta de nombramiento

El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y elevará la correspondiente relación a la Alcaldía, a efectos del nombramiento del aspirante propuesto.

UNDÉCIMA. Aportación de documentos

El aspirante propuesto presentará ante esta Administración municipal Delegación de Recursos Humanos-, dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de las puntuaciones totales de los aspirantes prevista en el último párrafo de la base novena, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación en el proceso selectivo.

Si previamente tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar a estos efectos únicamente certificación del Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

DUODÉCIMA. Nombramiento

Una vez aportados por el aspirante propuesto por el Tribunal los documentos a que se refiere la base anterior, la persona titular de la Alcaldía efectuará el correspondiente nombramiento.

DECIMOTERCERA. Juramento

Una vez efectuado el nombramiento y previamente a su toma de posesión, el nombrado deberá prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.

DECIMOCUARTA. Toma de posesión

El interesado deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la fecha de notificación del nombramiento.

Cuando, sin causa de fuerza mayor debidamente justificada, no tomase posesión dentro del plazo señalado, decaerá en su derecho de hacerlo.

DECIMOQUINTA. Creación de una bolsa de trabajo para futuros nombramientos temporales

Finalizado el proceso selectivo se procederá a constituir, conforme al orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, una bolsa de trabajo en la que se incluirá a todos aquellos aspirantes que hayan superado las dos pruebas de la fase de oposición, por medio de la cual y durante un periodo de vigencia de cuatro años, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre, se efectuarán, si procede, los nombramientos como funcionarios interinos que resulten necesarios para el desempeño de funciones de Monitor-Director del Parque Infantil de Tráfico.

Una vez conformada la bolsa de trabajo, para los sucesivos llamamientos se seguirá el orden de la misma, comenzando aquellos siempre por el principio de la lista y continuando por el mismo orden si el anterior o anteriores rehusaren el nombramiento para el que hayan sido llamados.

Una vez requerida la persona que corresponda, ésta deberá personarse en el Ayuntamiento (Delegación de Recursos Humanos) en el plazo máximo de cinco días siguientes al llamamiento y aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, a los efectos de su posterior nombramiento y toma de posesión. Quienes así no lo hagan perderán automáticamente su derecho a permanecer en la bolsa, de la que serán excluidos excepto en los siguientes casos:

-Enfermedad u hospitalización propias o de un familiar de primer grado debidamente justificada.

-Estar prestando servicios como empleado público en alguna Administración Pública o mantener vigente un contrato de trabajo con empresa privada, debiendo acreditar documentalmente tales circunstancias.

DECIMOSEXTA. Resoluciones del Tribunal, Impugnaciones

Las resoluciones del Tribunal vinculan a esta Administración municipal, sin perjuicio de que ésta pueda, en su caso, proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

También la presente convocatoria y sus bases, así como los actos administrativos que se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la propia Ley 39/2015.

DECIMOSÉPTIMA. Interpretación de las bases e incidencias

Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y la de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, a partir del cual se atribuye a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

DECIMOCTAVA. Clasificación del Tribunal

El Tribunal calificador tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

DECIMONOVENA. Legislación aplicable

La presente convocatoria se regirá por estas bases y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

ANEXO

PARTE I: MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales caracteres y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. Organización Territorial del Estado. El municipio, concepto y elementos. Competencias municipales. La organización y funcionamiento del municipio.

3. La Comunidad Autónoma de Andalucía. Estatuto de Autonomía para Andalucía.

4. La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones comunitarias, organización y competencias. El Comité de las Regiones. La unión económica y monetaria.

5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de Leyes.

6. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Régimen disciplinario de los funcionarios locales. Situaciones administrativas.

7. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación y Notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

8. El Procedimiento Administrativo Local. Fases del mismo. El silencio administrativo: Concepto y clases.

9. El presupuesto de las Entidades Locales: Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria.

10. La protección de datos de carácter personal. La Ley orgánica de protección de datos de carácter personal y su Reglamento. La Agencia de Protección de Datos.

11. Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales. El recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

12. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Naturaleza, extensión y límites. El recurso contencioso-administrativos. Las partes. Actos impugnables

13. La actividad administrativa de prestación de servicios. El servicio público. Concepto. Características. Clases. Régimen Jurídico. Las formas de gestión de los servicios públicos.

14. Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

15. La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos

PARTE II: MATERIAS ESPECÍFICAS

16. Ley de seguridad vial. estructura y conceptos generales.

17. Reglamento general de circulación. estructura y conceptos generales.

18. Reglamento general de conductores. estructura y conceptos generales.

19. Reglamento general de vehículos. estructura y conceptos generales.

20. Real decreto legislativo 8/2004 de 29 de octubre. Estructura y conceptos generales.

21. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambio de dirección, adelantamientos, obstáculos y paradas y estacionamientos.

22. Circulación de peatones, ciclomotores, bicicletas y vehículos de movilidad personal. Circulación urbana, conductores, marcha atrás, trabajos eventuales e instalaciones en la vía pública.

23. Señales de circulación. clasificación y orden de preferencia.

24. Licencias de conducción: clases.

25. La inspección técnica de vehículos.

26. Accidentes de circulación: definición y tipos.

27. Alcoholemia en la conducción. Normativa vigente.

28. Drogas en la conducción. Legislación aplicable.

29. Técnicas de tráfico I. Ordenación y regulación del tráfico rodado.

30. Técnicas de tráfico II. Características de las señales de tráfico.

31. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal.

32. Estacionamiento de vehículos. Conceptos y problemática. Ordenación del estacionamiento. Circulación peatonal.

33. Conceptos básicos: densidad, intensidad, capacidad y velocidad.

34. Señalización de las vías. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

35. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación.

36. Mecánica básica y mantenimiento de ciclomotores, bicicletas, karts, patines, patinetes y monopatines.

37. Programación y planificación de actividades lúdico-formativas en materia de movilidad y seguridad vial.

38. Programación y planificación de actividades lúdico-deportivas, vinculadas al uso de bicicletas, karts, patines, patinetes y monopatines.

39. Ordenanzas fiscales municipales reguladoras de las tasas por servicios prestados en el Parque Infantil de Tráfico y por actuaciones singulares de regulación y control del tráfico urbano.

40. Reglamento del Parque Infantil de Tráfico de Lucena.>>

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena, 13 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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