Boletín nº 246 (31-12-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 4.732/2019

Doña María Elena Amo Oteros, Alcaldesa-Presidenta (por sustitución) del Ayuntamiento de Nueva Carteya (córdoba), hace saber:

Que expuesto al público por plazo legal el expediente para la modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de los Impuestos Sobre Bienes Inmuebles y Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que había sido aprobado provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 11 de noviembre de 2019, no se ha formulado reclamación alguna y en consecuencia queda definitivamente aprobado según lo acordado y legalmente previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 del referido texto legal, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto íntegro del acuerdo adoptado junto con el de las Ordenanzas se inserta a continuación:

2º. MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES EJERCICIO 2020. El Sr. Alcalde dio cuenta de la propuesta de modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras del IBI y del I.C.I.O., y de las razones que la motivan, que las fundamentó en la necesidad de actualizar los tipos de gravamen de ambos impuestos y de adaptarlos a la media de los que aplican los municipios de nuestro entorno, manifestando que había sido dictaminada favorablemente en Comisión Especial de Cuentas. Formuló la propuesta de fijar para el año 2020 el tipo del IBI de Urbana en el 0,62 y el del I.C.I.O. en el 0,025%.

Los señores portavoces de los grupos de Concejales se mostraron a favor de la propuesta.

Conforme a la propuesta formulada por el Sr. Alcalde-Presidente, y según lo dispuesto en el artículo 17.1 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y acogiendo el dictamen favorable adoptado por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día de hoy, los señores reunidos, en votación ordinaria, acordaron por unanimidad:

PRIMERO. Aprobar la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Impuestos que se citan, con la siguiente redacción:

-IBI. Impuesto sobre Bienes inmuebles de naturaleza urbana. Se modifica el tipo impositivo establecido:

Artículo 2º.

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza URBANA se fija en el 0,62%.

&/&

-I.C.I.O. Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras. Se modifica el tipo impositivo establecido:

Artículo 7º. Cuota tributaria

La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 250 por 100.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante anuncio de exposición pública que se insertará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presenten reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base a lo dispuesto en el artículo 17.3, parágrafo último, del citado RD Legislativo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que hace público para general conocimiento.

En Nueva Carteya, 30 de diciembre de 2109. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa por sustitución, María Elena Amo Oteros.

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