Boletín nº 246 (31-12-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 4.735/2019
En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 28 de noviembre de 2019 de modificación de presupuesto número 38/2019 mediante la modalidad de concesión de crédito extraordinario y cuyo resumen es el siguiente:
A) NUEVAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE ASIGNA CRÉDITO:
Grup. de Prog. |
CLAS. ECON. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
|
336 |
780.02 |
ILUMINACIÓN EXTERIOR IGLESIA DE LA INMACULADA CONCEPCION |
7.000,00 |
|
TOTAL |
7.000,00 |
B) MEDIOS O RECURSOS QUE LAS FINANCIAN: Baja por anulación de los siguientes créditos:
Grup. de Prog. |
CLAS. ECON. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
|
336 |
480.02 |
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO-SUBVENCIONES NOMINATIVAS |
3.500,00 |
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432 |
480.01 |
PROMOCIÓN TURÍSTICA-SUBVENCIONES NOMINATIVAS |
3.500,00 |
|
TOTAL |
7.000,00 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Benamejí, 30 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.