Boletín nº 2 (03-01-2020)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 4.597/2019

Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas de Córdoba

Expediente: 14/01/0274/2019

Fecha: 18/12/2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Pedro Luis Tellez Guerrero

Código 14000365011981

Visto el Texto de los Acuerdos del día 2 de diciembre de 2019 de la Comisión Paritaria del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE CÓRDOBA, en los que se aprueban, entre otros, el Calendario Laboral para el año 2020, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 18 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Ángel Herrador Leiva.

ASISTENTES

-Por CCOO Construcción y Servicios:

Don Antonio Salazar Castillo.

Doña Dolores Mármol García.

-Por UGT-FICA:

Don Antonio Rafael Lopera Ordoñez.

Don Manuel Mejías Fuentes.

-Por CONSTRUCOR:

Don Francisco Carmona Castejón.

Don Antonio Arroyo Díaz.

Doña Elisabeth del Rocío Ruiz Requena.

Don Antonio Torres López.

En Córdoba, siendo las doce horas del día dos de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen en la sede social de la Asociación de Empresarios de la Construcción de Córdoba las personas que al margen se relacionan, en la representación que igualmente se indica.

La reunión tiene por objeto continuar el proceso negociador para la firma del cuadro calendario que habrá de regir en el ámbito de la provincia de Córdoba durante 2020.

Tras valorar las partes las distintas propuestas presentadas para la distribución de la jornada efectiva de trabajo en cómputo anual, se adoptan los siguientes acuerdos:

1º. Aprobar el que se acompaña a la presente acta como Anexo I.

2º. Aprobar la adaptación del texto del artículo 9 del vigente Convenio Colectivo Provincial, que pasará a ser la que consta en el Anexo II de la presente acta.

3º. Delegar en don Pedro Luis Tellez Guerrero, con documento nacional de identidad 30.510.600-L, las facultades que fueran precisas a fin de que gestione cuántos trámites y diligencias sean necesarias para el depósito e inscripción de la presente Acta y Anexos que se acompañan a la misma.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión siendo las trece horas y diez minutos del día al principio reseñado.

Varias firmas ilegibles.

ANEXO II

Adaptación texto del artículo 9 del Convenio Colectivo Provincial 2019-2021

1. La jornada ordinaria anual para 2020 queda establecida en 1.736 horas efectivas de trabajo, siendo la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, de lunes a viernes.

2. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del personal contratado en su puesto de trabajo, y dedicado al mismo, desde el comienzo hasta el final de la jornada ordinaria. Por tanto, en ningún caso tendrá la consideración de trabajo efectivo los períodos de descanso que durante la jornada ordinaria la empresa pacte con los trabajadores y trabajadoras para el consumo del bocadillo.

3. Para 2020 la jornada ordinaria anual de trabajo se distribuirá conforme a lo acordado por la Comisión Negociadora en el Acta de fecha 2 de diciembre de 2019, tal y como se expresa en el cuadro calendario que se acompaña a este Convenio como Anexo II, formando parte integrante del mismo. Este cuadro calendario ha sido confeccionado teniendo en cuenta la feria del Municipio de Córdoba, 29 de mayo, y sus fiestas locales, 8 de septiembre y 24 de octubre, por lo que se deberá observar igual régimen en los demás Municipios de la provincia teniendo en cuenta sus ferias y fiestas locales respectivas.

En aquellos Municipios de la provincia en los que uno de los días de su feria principal coincida con la fiesta local, o con uno de los días que se declaren como no laborables, la jornada semanal de trabajo efectivo será de 24 horas. Caso de que la fiesta local coincida en sábado, la jornada semanal de trabajo efectivo será de 32 horas.

4. Con carácter exclusivo para el año 2020, los días 6 y 7 de abril la duración efectiva de la jornada trabajo, en régimen de jornada continuada, tendrá una duración de cinco horas y treinta minutos, y la del día 8 de abril de cinco horas. Asimismo, los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de no laborable, y se establece una jornada continuada de siete horas diarias durante el período comprendido entre el día 15 de junio hasta el día 11 de septiembre, ambos inclusive, con la recomendación de que su inicio tenga lugar no más tarde de las siete horas de la mañana. No obstante, las empresas, de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores y de las trabajadoras, podrán pactar otro régimen distinto.

5. Las empresas que tengan adscritos trabajadores o trabajadoras en oficinas de venta podrán pactar con sus representantes legales, ó, en su defecto, con aquellos, una distribución de la jornada distinta de la que se expresa en el cuadro calendario pactado para 2020, que deberá respetar el límite de horas efectivas de trabajo fijado en cómputo anual y semanal.

Para 2021 las partes acuerdan confeccionar el cuadro calendario que ha de regir para dicho año no más tarde de la primera quincena del mes de noviembre, teniendo en cuenta que los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de no laborable y que durante la Feria del Municipio de Córdoba, así como en los demás Municipios de la Provincia, deberá observarse igual régimen que el pactado para 2020 para sus ferias respectivas. Y todo ello sin perjuicio de la facultad que otorga a las empresas y a la representación legal de los trabajadores el artículo 67.4 del VI Convenio General del Sector vigente.

Asimismo, en lo sucesivo la jornada continuada se iniciará no más tarde del primer día laborable del mes de julio.

Varias firmas ilegibles.


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