Boletín nº 3 (07-01-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 5/2020
Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:
Primero. Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2019, se ha adoptado acuerdo provisional de modificación de Ordenanza Reguladora del Precio Público por la realización de cursos o actividades formativas realizadas por las distintas delegaciones municipales.
Una vez finalizado el período de exposición pública del mismo, seguida la tramitación prevista en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de Pleno.
Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se da publicidad al texto íntegro de las Ordenanza modificada, que quedan anexadas al presente anuncio.
Lucena, 27 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA REALIZACIÓN DE CURSOS O ACTIVIDADES FORMATIVAS REALIZADAS POR LAS DISTINTAS DELEGACIONES MUNICIPALES.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004 de 5 marzo, en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, se establecen los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades que se determinan en el artículo siguiente:
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Los comprendidos en el capítulo segundo de la presente ordenanza y referidos a la prestación de servicios o realización de actividades complementarias en la enseñanza, socioculturales o de esparcimiento.
Los comprendidos en el capítulo tercero de la presente disposición y desarrolladas por la Escuela de Música y Danza.
Artículo 3. Obligados al pago
Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza los usuarios o beneficiarios de los respectivos servicios.
Recayendo la condición de usuario o beneficiario del servicio, en menor de edad, quedará obligado al pago quien ostente la condición de representante legal del mismo.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, en caso contrario, no habrá lugar a devolución de ingreso alguno.
Artículo 4. Obligación de pago
La obligación de pago de los precios públicos regulados por esta Ordenanza nace con carácter general desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad de que se trate, debiendo hacerse efectivo con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad, coincidiendo con la inscripción o matriculación correspondiente.
La falta de cumplimento de cualesquiera de las obligaciones formales relacionadas con la presente ordenanza, determina la subsistencia de la obligación de pago.
Artículo 5. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
CAPITULO II
Servicios o Actividades Formativas excepto Escuela Música/Danza
Artículo 6. Formalización
Para la formalización de la respectiva inscripción o matrícula será requisito indispensable que el obligado al pago esté al corriente de sus obligaciones tributarias por el mismo concepto.
Artículo 7. Cuota tributaria y pago.
La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios o actividades a que se refiere el presente capítulo, se determinará según cantidad fija o en función de los elementos y factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.
El pago de los derechos que correspondan por este concepto, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, deberá satisfacerse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ordenanza.
Artículo 8. Cuadro de tarifa.
8.A |
ÁREA DE JUVENTUD |
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CONCEPTO |
CUOTA |
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8.A1 |
Matrícula por alumno y curso, excepto informática. |
24,00 € |
8.A2 |
Matricula por alumno y curso de informática |
34,00 € |
8.B |
ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES |
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8.B1 |
Ludoteca de Invierno: desarrollada en cuatro barrios de referencia, durante los meses de septiembre a junio en horario de 16:00 horas a 20:00 horas. Dirigidas a niños pertenecientes a familias con dificultades sociales, que les impiden o dificultan las relaciones sociales, la resolución de problemas, el aprendizaje y la socialización en su más amplio sentido. Este periodo quedará exento de tasa. |
EXENTO |
8.B2 |
Ludoteca de verano: desarrollada en dos centros educativos de la localidad, durante los meses de julio y agosto de 10:00 horas a 13:30 horas. Está dirigida a todos los niños/as con edades comprendidas entre los 6 y 12 años como alternativa a la ocupación del tiempo libre de una forma lúdica y educativa durante el periodo estival. Contempla, entre otras muchas actividades. Deportes, juegos de exterior, fiesta del agua, excursiones, etc. Con carácter opcional se establece un servicio extra en el ánimo de conciliar la vida familiar, ampliando el horario anterior, quedando establecido de 9,00 h hasta las 14,00 horas. Lo que dará lugar al devengo de una tasa adicional. Las tasas para este periodo serán |
1º HIJO |
12,00 €/ QUINCENA |
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SERV. EXTRA OPCIONAL 10,00€/ QUINCENA |
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2º HIJO |
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9,00 €/ QUINCENA |
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SERV. EXTRA OPCIONAL 7,00 €/ QUINCENA |
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F. NUMEROSA |
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6,00 €/ QUINCENA |
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SERV. EXTRA OPCIONAL 4,00 €/ QUINCENA |
8.C |
ÁREA DE LA MUJER/ CURSOS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO |
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8.C1 |
ÁREA DE INFORMÁTICA |
CUOTA |
Curso de 40 horas formativas |
20,00 € |
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Curso de 60 horas formativas |
32,00 € |
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8.C2 |
ÁREA DE DESARROLLO PERSONAL |
CUOTA |
Matrícula de autoestima, habilidades sociales, Entrenamiento de memoria, hábitos saludables, depresión y estrés |
6,00 € |
8.D |
ÁREA DE OCIO Y TIEMPO LIBRE |
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Curso de manualidades diversas, artesanía, bolillos, cerámica y otros |
CUOTA |
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8.D1 |
Curso de 1/20 horas formativas |
12,00 €/curso |
8.D2 |
Curso de 21/40 horas formativas |
20,00 €/curso |
8.D3 |
Curso de 41/60 horas formativas |
32,00 €/curso |
8.E |
ÁREA DE SALUD |
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Talleres de Taichi, yoga, relajación, pilates, masaje, etc. |
CUOTA |
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8.E1 |
Curso de 20 horas formativas |
16,00 €/curso |
8.E2 |
Curso de 40 horas formativas |
32,00 €/curso |
Artículo 9. Bonificaciones
-Se concederá una bonificación del 20% de la tarifa, a aquellas personas inscritas en realización de actividades o cursos que acrediten un grado de discapacidad superior al 33%.
-A los miembros de familias numerosas se les aplicará una bonificación del 20 % en las tarifas correspondientes a los apartados A) y C) del artículo 8 de la presente ordenanza.
-Asimismo, por tales conceptos, tendrán una bonificación del 20 % quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de dos meses, anterior a la fecha de inscripción. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado, no se hubieren negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. La condición de demandante de empleo se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe actualizado de la Vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad social.
-En caso de concurrencia de más de una de las bonificaciones previstas en el presente artículo, estas no resultarán en modo alguno acumulables, por lo que sólo se aplicará reducción en la tasa por aquel concepto de los reseñados que suponga mayor ahorro para el sujeto pasivo.
-Asimismo, por tales conceptos, tendrán una bonificación del 10 %, quienes estén en posesión del Carné de Joven.
CAPITULO III
Cursos y Servicios de Escuela de Música/Danza
Artículo 10. Formalización
Para la formalización de la respectiva inscripción o matrícula será requisito indispensable que el obligado al pago esté al corriente de sus obligaciones tributarias por el mismo concepto.
Artículo 11. Devengo y pago
La obligación de pago de la cuota única de la matrícula nace en el momento en que se presenta la inscripción, cuyo importe no será objeto de devolución en ningún supuesto.
El devengo del precio público a que se refiere el presente capítulo, tendrá lugar el día primero de cada trimestre natural.
La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural siguiente a aquel en que la misma tenga lugar.
El pago de los derechos que correspondan por este concepto, deberán satisfacerse de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y concordantes del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 12. Cuadro de tarifa
La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios o actividades a que se refiere el presente capítulo, se determinará según cantidad fija o en función de los elementos y factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.
12.F |
ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE LUCENA |
CUOTA |
MATRICULA |
30,00 € |
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12.F1 |
PREPARATORIO (DE 4 A 6 AÑOS) |
CUOTA |
Preparatorio de música: Iniciación a la música, música y movimiento |
65,00 €/trimestre |
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Preparatorio de danza: Iniciación a la danza, música y movimiento |
65,00 €/trimestre |
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12.F2 |
NIVEL BÁSICO (DE 6 A 8 AÑOS)/ ELECCION INSTRUMENTO |
CUOTA |
Nivel básico: Iniciación a la música, música y movimiento |
75,00 €/trimestre |
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Nivel básico: Iniciación a la danza, música y movimiento |
75,00 €/trimestre |
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12.F3 |
NIVEL INICIAL (DE 8 A 10 AÑOS) |
CUOTA |
Nivel inicial: Instrumento, formación musical |
87,00 €/trimestre |
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Nivel inicial: Danza, formación musical |
87,00 €/trimestre |
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12.F4 |
NIVEL MEDIO (DE 10 A 14 AÑOS) |
CUOTA |
Nivel medio: Instrumento, formación musical |
98,00 €/trimestre |
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Nivel medio: Danza, formación musical |
98,00 €/trimestre |
12.F5 |
NIVEL AVANZADO (DE 14 A 18 AÑOS) |
CUOTA |
Nivel avanzado: Instrumento, formación musical |
110,00 €/trimestre |
|
Nivel avanzado: Danza, formación musical |
110,00 €/trimestre |
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12.F6 |
NIVEL ESPECIALIZADO ADULTOS |
CUOTA |
Nivel especializado de música: Instrumento, formación musical |
120,00 €/trimestre |
|
Nivel especializado de danza: Danza, formación musical |
120,00 €/trimestre |
12.F8 |
FORMACIÓN MUSICAL |
45,00 €/trimestre |
12.F.10 |
ALQUILER DE CABINA/INSTRUMENTOS, FUERA DE HORARIO LECTIVO. |
25,00 €/Hora. |
12.F.11 |
TALLERES VINCULADOS O NO A LAS ESPECIALIDADES ANTERIORES |
60,00 €/trimestre |
12.F.12 |
ORQUESTA DE PLECTRO (1) |
30,00 € |
(1)ORQUESTA DE PLECTRO. Los alumnos inscritos en la Orquesta de Plectro sólo abonarán 30,00 € en concepto de matrícula.
Artículo 13. Bonificaciones
-Se concederá una bonificación del 20% de la tarifa, a aquellas personas inscritas en realización de actividades o cursos que acrediten un grado de discapacidad superior al 33%.
-En caso de dos hermanos matriculados en el centro, se efectuará una bonificación del 15% en la cuota que corresponda a aquel de los inscritos de menor importe económico.
-Los miembros de familias numerosas tendrán en todas las tarifas una bonificación del 30%.
-La bonificación por discapacidad es acumulable al resto de bonificaciones, bien por tener un hermano matriculado en la Escuela, bien por pertenecer a familia numerosa. El resto de bonificaciones no son acumulables por si solas.
-Se concederá una bonificación del 50 % en todas las cuotas, tanto de matrícula como de los distintos niveles de formación, para los alumnos de la Escuela Municipal de Música y Danza cuyos progenitores se encuentren en situación de desempleo y así lo acrediten con anterioridad al devengo de las correspondientes cuotas.
DISPOSICIÓN FINAL Y DEROGATORIA
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2019, entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, comenzándose a aplicar a partir del 1 de enero de 2020, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.