Boletín nº 3 (07-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 5/2020

Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:

Primero. Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2019, se ha adoptado acuerdo provisional de modificación de Ordenanza Reguladora del Precio Público por la realización de cursos o actividades formativas realizadas por las distintas delegaciones municipales.

Una vez finalizado el período de exposición pública del mismo, seguida la tramitación prevista en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de Pleno.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se da publicidad al texto íntegro de las Ordenanza modificada, que quedan anexadas al presente anuncio.

Lucena, 27 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA REALIZACIÓN DE CURSOS O ACTIVIDADES FORMATIVAS REALIZADAS POR LAS DISTINTAS DELEGACIONES MUNICIPALES.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004 de 5 marzo, en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, se establecen los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades que se determinan en el artículo siguiente:

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Los comprendidos en el capítulo segundo de la presente ordenanza y referidos a la prestación de servicios o realización de actividades complementarias en la enseñanza, socioculturales o de esparcimiento.

Los comprendidos en el capítulo tercero de la presente disposición y desarrolladas por la Escuela de Música y Danza.

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza los usuarios o beneficiarios de los respectivos servicios.

Recayendo la condición de usuario o beneficiario del servicio, en menor de edad, quedará obligado al pago quien ostente la condición de representante legal del mismo.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, en caso contrario, no habrá lugar a devolución de ingreso alguno.

Artículo 4. Obligación de pago

La obligación de pago de los precios públicos regulados por esta Ordenanza nace con carácter general desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad de que se trate, debiendo hacerse efectivo con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad, coincidiendo con la inscripción o matriculación correspondiente.

La falta de cumplimento de cualesquiera de las obligaciones formales relacionadas con la presente ordenanza, determina la subsistencia de la obligación de pago.

Artículo 5. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

CAPITULO II

Servicios o Actividades Formativas excepto Escuela Música/Danza

Artículo 6. Formalización

Para la formalización de la respectiva inscripción o matrícula será requisito indispensable que el obligado al pago esté al corriente de sus obligaciones tributarias por el mismo concepto.

Artículo 7. Cuota tributaria y pago.

La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios o actividades a que se refiere el presente capítulo, se determinará según cantidad fija o en función de los elementos y factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.

El pago de los derechos que correspondan por este concepto, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, deberá satisfacerse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ordenanza.

Artículo 8. Cuadro de tarifa.

8.A

ÁREA DE JUVENTUD

CONCEPTO

CUOTA

8.A1

Matrícula por alumno y curso, excepto informática.

24,00 €

8.A2

Matricula por alumno y curso de informática

34,00 €

8.B

ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES

8.B1

Ludoteca de Invierno: desarrollada en cuatro barrios de referencia, durante los meses de septiembre a junio en horario de 16:00 horas a 20:00 horas. Dirigidas a niños pertenecientes a familias con dificultades sociales, que les impiden o dificultan las relaciones sociales, la resolución de problemas, el aprendizaje y la socialización en su más amplio sentido. Este periodo quedará exento de tasa.

EXENTO

8.B2

Ludoteca de verano: desarrollada en dos centros educativos de la localidad, durante los meses de julio y agosto de 10:00 horas a 13:30 horas. Está dirigida a todos los niños/as con edades comprendidas entre los 6 y 12 años como alternativa a la ocupación del tiempo libre de una forma lúdica y educativa durante el periodo estival. Contempla, entre otras muchas actividades. Deportes, juegos de exterior, fiesta del agua, excursiones, etc.

Con carácter opcional se establece un servicio extra en el ánimo de conciliar la vida familiar, ampliando el horario anterior, quedando establecido de 9,00 h hasta las 14,00 horas. Lo que dará lugar al devengo de una tasa adicional.

Las tasas para este periodo serán

1º HIJO

12,00 €/ QUINCENA

SERV. EXTRA OPCIONAL 10,00€/ QUINCENA

2º HIJO

9,00 €/ QUINCENA

SERV. EXTRA OPCIONAL 7,00 €/ QUINCENA

F. NUMEROSA

6,00 €/ QUINCENA

SERV. EXTRA OPCIONAL 4,00 €/ QUINCENA

8.C

ÁREA DE LA MUJER/ CURSOS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

8.C1

ÁREA DE INFORMÁTICA

CUOTA

Curso de 40 horas formativas

20,00 €

Curso de 60 horas formativas

32,00 €

8.C2

ÁREA DE DESARROLLO PERSONAL

CUOTA

Matrícula de autoestima, habilidades sociales, Entrenamiento de memoria, hábitos saludables, depresión y estrés

6,00 €

8.D

ÁREA DE OCIO Y TIEMPO LIBRE

Curso de manualidades diversas, artesanía, bolillos, cerámica y otros

CUOTA

8.D1

Curso de 1/20 horas formativas

12,00 €/curso

8.D2

Curso de 21/40 horas formativas

20,00 €/curso

8.D3

Curso de 41/60 horas formativas

32,00 €/curso

8.E

ÁREA DE SALUD

Talleres de Taichi, yoga, relajación, pilates, masaje, etc.

CUOTA

8.E1

Curso de 20 horas formativas

16,00 €/curso

8.E2

Curso de 40 horas formativas

32,00 €/curso

Artículo 9. Bonificaciones

-Se concederá una bonificación del 20% de la tarifa, a aquellas personas inscritas en realización de actividades o cursos que acrediten un grado de discapacidad superior al 33%.

-A los miembros de familias numerosas se les aplicará una bonificación del 20 % en las tarifas correspondientes a los apartados A) y C) del artículo 8 de la presente ordenanza.

-Asimismo, por tales conceptos, tendrán una bonificación del 20 % quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de dos meses, anterior a la fecha de inscripción. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado, no se hubieren negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. La condición de demandante de empleo se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe actualizado de la Vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad social.

-En caso de concurrencia de más de una de las bonificaciones previstas en el presente artículo, estas no resultarán en modo alguno acumulables, por lo que sólo se aplicará reducción en la tasa por aquel concepto de los reseñados que suponga mayor ahorro para el sujeto pasivo.

-Asimismo, por tales conceptos, tendrán una bonificación del 10 %, quienes estén en posesión del Carné de Joven.

CAPITULO III

Cursos y Servicios de Escuela de Música/Danza

Artículo 10. Formalización

Para la formalización de la respectiva inscripción o matrícula será requisito indispensable que el obligado al pago esté al corriente de sus obligaciones tributarias por el mismo concepto.

Artículo 11. Devengo y pago

La obligación de pago de la cuota única de la matrícula nace en el momento en que se presenta la inscripción, cuyo importe no será objeto de devolución en ningún supuesto.

El devengo del precio público a que se refiere el presente capítulo, tendrá lugar el día primero de cada trimestre natural.

La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural siguiente a aquel en que la misma tenga lugar.

El pago de los derechos que correspondan por este concepto, deberán satisfacerse de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y concordantes del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 12. Cuadro de tarifa

La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios o actividades a que se refiere el presente capítulo, se determinará según cantidad fija o en función de los elementos y factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.

12.F

ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE LUCENA

CUOTA

MATRICULA

30,00 €

12.F1

PREPARATORIO (DE 4 A 6 AÑOS)

CUOTA

Preparatorio de música: Iniciación a la música, música y movimiento

65,00 €/trimestre

Preparatorio de danza: Iniciación a la danza, música y movimiento

65,00 €/trimestre

12.F2

NIVEL BÁSICO (DE 6 A 8 AÑOS)/ ELECCION INSTRUMENTO

CUOTA

Nivel básico: Iniciación a la música, música y movimiento

75,00 €/trimestre

Nivel básico: Iniciación a la danza, música y movimiento

75,00 €/trimestre

12.F3

NIVEL INICIAL (DE 8 A 10 AÑOS)

CUOTA

Nivel inicial: Instrumento, formación musical

87,00 €/trimestre

Nivel inicial: Danza, formación musical

87,00 €/trimestre

12.F4

NIVEL MEDIO (DE 10 A 14 AÑOS)

CUOTA

Nivel medio: Instrumento, formación musical

98,00 €/trimestre

Nivel medio: Danza, formación musical

98,00 €/trimestre

12.F5

NIVEL AVANZADO (DE 14 A 18 AÑOS)

CUOTA

Nivel avanzado: Instrumento, formación musical

110,00 €/trimestre

Nivel avanzado: Danza, formación musical

110,00 €/trimestre

12.F6

NIVEL ESPECIALIZADO ADULTOS

CUOTA

Nivel especializado de música: Instrumento, formación musical

120,00 €/trimestre

Nivel especializado de danza: Danza, formación musical

120,00 €/trimestre

12.F8

FORMACIÓN MUSICAL

45,00 €/trimestre

12.F.10

ALQUILER DE CABINA/INSTRUMENTOS, FUERA DE HORARIO LECTIVO.

25,00 €/Hora.

12.F.11

TALLERES VINCULADOS O NO A LAS ESPECIALIDADES ANTERIORES

60,00 €/trimestre

12.F.12

ORQUESTA DE PLECTRO (1)

30,00 €

(1)ORQUESTA DE PLECTRO. Los alumnos inscritos en la Orquesta de Plectro sólo abonarán 30,00 € en concepto de matrícula.

Artículo 13. Bonificaciones

-Se concederá una bonificación del 20% de la tarifa, a aquellas personas inscritas en realización de actividades o cursos que acrediten un grado de discapacidad superior al 33%.

-En caso de dos hermanos matriculados en el centro, se efectuará una bonificación del 15% en la cuota que corresponda a aquel de los inscritos de menor importe económico.

-Los miembros de familias numerosas tendrán en todas las tarifas una bonificación del 30%.

-La bonificación por discapacidad es acumulable al resto de bonificaciones, bien por tener un hermano matriculado en la Escuela, bien por pertenecer a familia numerosa. El resto de bonificaciones no son acumulables por si solas.

-Se concederá una bonificación del 50 % en todas las cuotas, tanto de matrícula como de los distintos niveles de formación, para los alumnos de la Escuela Municipal de Música y Danza cuyos progenitores se encuentren en situación de desempleo y así lo acrediten con anterioridad al devengo de las correspondientes cuotas.

DISPOSICIÓN FINAL Y DEROGATORIA

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2019, entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, comenzándose a aplicar a partir del 1 de enero de 2020, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad