Boletín nº 4 (08-01-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva del Rey
Nº. 23/2020
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público para general conocimiento, que ha quedado aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de esposición pública legal establecido, el Expediente 8/2019 de modificación del Presupuesto Municipal 2019 mediante Transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal. Dicho Expediente ha sido aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de diciembre de 2019 y expuesto al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 234 de fecha 11 de diciembre de 2019.
PRESUPUESTO DE GASTOS
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Importe |
165.22100 |
Energia Eléctrica Alumbrado Publico y Edificios Municipales |
8.000,00 |
170.46100 |
Aportacion Epremasa Punto Limpio |
1.200,00 |
338.22610 |
Feria y Fiestas |
3.000,00 |
340.22100 |
Energía Eléctrica Instalaciones Deportivas |
6.000,00 |
920.22100 |
Energia Eléctrica Alumbrado Publico Administracion |
4.500,00 |
TOTAL |
22.700,00 |
Bajas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Importe |
4312.22100 |
Energía Eléctrica Mercado de Abastos |
1.500,00 |
920.12004 |
Retribuciones Básicas Auxiliares Administrativos |
16.000,00 |
920.12100 |
Complemento Destino Funcionarios Administracion General |
5.200,00 |
TOTAL |
22.700,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985 y en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Villanueva del Rey, 7 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde en funciones, Andrés Morales Vázquez.