Boletín nº 10 (16-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 37/2020

Por Resolución de Alcaldía de fecha 8 de enero de 2020, se aprobaron las bases y la convocatoria para la contratación de una persona con la ocupación de Técnico de inventario de caminos municipales, en régimen de personal laboral temporal, en régimen de dedicación a tiempo completo y duración de 6 meses, al amparo de la Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para la elaboración del inventario de infraestructuras lineales para los ejercicios 2019-2020,

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

CONVOCATORIA PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA, EN SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DE 2019 DE LA "CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURAS LINEALES PARA LOS EJERCICIOS 2019-2020

PRIMERA. OBJETO Y MODALIDAD DEL CONTRATO

Es objeto de la presente convocatoria la contratación de una persona con la ocupación de Técnico de inventario de caminos municipales, en régimen de personal laboral temporal, al amparo de la Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para la elaboración del inventario de infraestructuras lineales para los ejercicios 2019-2020.

La modalidad del contrato es obra o servicio determinado, regulada en el articulo 15.1 a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El carácter del contrato es temporal, en régimen de dedicación a tiempo completo y duración de 6 meses.

La jornada de trabajo será de 35 horas semanales, en horario de mañana, preferentemente de lunes a viernes, con disponibilidad en función del servicio, y cuya retribución estará sujeta al importe del programa subvencionado.

La selección se efectuará mediante el sistema de concurso de méritos.

Las funciones del puesto serán:

La persona contratada revisará la información existente de los caminos municipales que actualmente están en fichas físicas y la confrontará con los datos del catastro o en poder de otras administraciones, para determinar los caminos municipales a inventariar.

En la mayoría de los caminos habrá una parte de trabajo de campo, en la que se desplazará y recorrerá los caminos para realizar las mediciones necesarias, comprobar su estado de conservación, toma de fotografías, ver equipamiento, posible ocupación, necesidades de mejora, etc.

Elaboración de la ficha de cada camino con la información mínima que dictamina la convocatoria y volcado de datos en la aplicación informática que pondrá a disposición la Diputación de Córdoba. Las labores de recopilación de datos e información para que el tratamiento de datos será homogéneo, cohesionado e interpretable por los usuarios.

SEGUNDA. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS/AS ASPIRANTES

Las personas interesadas en formar parte de este Programa deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. De acuerdo con el mismo, se exige:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto del acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) Estar en posesión de una titulación universitaria Licenciatura, Grado, Ingeniería ó Ingeniería Técnica y en caso de no poseerlo, estar en condiciones de obtenerlos antes de que termine el plazo de presentación de instancias.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.

Los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.

Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza. El tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

TERCERA. FORMA DE SELECCIÓN

Será seleccionado el aspirante que obtengan la mayor puntuación en el concurso.

En caso de empate en las calificaciones totales, éste se dirimirá dando preferencia al candidato/a que tenga mayor puntuación en el apartado titulación. En caso de persistir el empate, se seleccionará al candidato/a que tenga mejor calificación en el apartado de formación. De seguir persistiendo se dirimirá dando preferencia al candidato/a que tenga mayor puntuación en el apartado experiencia.

Los aspirantes que no entreguen la documentación, quedarán excluidos de este proceso selectivo.

CUARTA. PUBLICIDAD

Una vez aprobadas estas Bases se anunciaran en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Tablón de Anuncios y en la página Web del Ayuntamiento.

QUINTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las personas interesadas en formar parte de este Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar solicitud y documentación justificativa, que se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Rute, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y tablón de anuncios electrónico de este Ayuntamiento. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en la web municipal.

En las solicitudes para tomar parte en el correspondiente proceso selectivo, los aspirantes deberán indicar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, sus datos personales, dirección, así como un número de teléfono de contacto y, caso de contar con ella, una dirección de correo electrónico.

La solicitud deberá ir acompañada por:

-Copia del NIF, NIE y/o, en su caso, pasaporte.

-Currículum vitae, que incluirá, al menos, los siguientes apartados: datos personales, formación académica, formación complementaria y experiencia laboral.

-Informe de vida laboral.

-Documentación original o fotocopia acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.

SÉXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo de cinco días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos así como excluidos y causas que han motivado la exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios electrónicos del Ayuntamiento y en la web municipal, se señalará un plazo de 10 días naturales para subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos/as de la convocatoria.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios electrónicos del Ayuntamiento y en la web municipal.

SÉPTIMA. CRITERIOS DE SELECCIÓN: BAREMO DEL CONCURSO DE MÉRITOS

La puntuación del concurso será distribuida entre los distintos apartados en la forma que se indica.

a) Titulación académica. La puntuación máxima de este apartado será 5 puntos.

    Por estar en posesión del título de licenciatura, grado o ingenierías siguientes:

    -Ingeniería de caminos: 5 puntos.

    -Topografía: 5 puntos.

    -Geografía: 4 puntos.

    -Arquitectura: 4 puntos.

    -Arquitectura técnica 3 puntos.

    -Ciencias ambientales: 2 puntos.

    b) Méritos profesionales (Experiencia)

    -0,1 punto por cada mes de experiencia acreditada en trabajos iguales o similares en materia relacionada con el trabajo a desempeñar y con la misma o superior categoría profesional, en Administraciones Públicas o empresas privadas.

    c) Cursos de formación.

      Se valorarán los Máster, Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas de especialización, en materia relacionada con el trabajo a desempeñar, de centros o instituciones oficiales: Universidad, Administración Pública o Corporaciones de Derecho Público (Colegios Profesionales, etc.), o bien, por institución pública o privada (Asociación Empresarial, Sindicato, etc.) en colaboración con una Administración Pública, así como aquéllos incluidos en el Acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas. Este apartado se valorará con arreglo al siguiente baremo:

      - 0,01 por cada hora de duración.

      En el caso de que el título o certificado se refleje solamente en créditos, se aplicará la regla: un crédito del sistema europeo de créditos (ECTS) equivale a 25 horas y el resto 10 horas.

      En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 4 horas por cada día de curso.

      OCTAVA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN

      Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015.

      La pertenencia a los órganos de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

      El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

      El Tribunal de selección estará constituido por:

      - Un Presidente.

      - Un Secretario/a.

      - 4 Vocales.

      Todos ellos con la condición de empleados públicos, excluidos los funcionarios interinos, personal laboral temporal y el personal eventual, los cuáles serán designados por resolución de la Alcaldía, y actuarán con voz y con voto, excepto el Secretario/a, que sólo tendrá voz. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y se hará pública en el tablón de anuncios electrónicos y en la web municipal, conjuntamente con la Resolución en la que se dé publicidad a los admitidos y excluidos en el procedimiento. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

      El Tribunal de selección podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

      El Tribunal de selección podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, un vocal y el secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, y aplicar los baremos correspondientes.

      NOVENA. JUSTIFICACIÓN DE LOS MÉRITOS ALEGADOS

      a) Titulación académica.

      Se presentará copia del titulo o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición.

      b) Méritos profesionales (Experiencia).

      La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o nombramiento corporativo, o certificación expedida por el órgano de la Administración competente, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito/a y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

      La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el Informe de Vida Laboral junto con el contrato de trabajo o Certificación de Empresa, Nóminas, o cualquier otro medio que permita conocer el período y la categoría profesional.

      c) Cursos de formación.

      Para acreditar los méritos relacionados con los cursos de formación habrá de aportarse Certificación o Diploma expedido por la Administración Pública competente, organizadora del Curso, Seminario, Congreso o Jornada, o en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en original o fotocopia, en la que conste:

      1. Denominación del curso, seminario, congreso o jornada

      2. Número de horas/días de duración

      3. Concepto en el que participó el aspirante

      En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán los máster, cursos, seminarios, congresos o jornadas relacionados con las funciones a desarrollar.

      En el supuesto de cursos organizados por los Sindicatos al amparo de los Planes Anuales de Formación Continua del Personal al servicio de la Administración Pública, deberá aportarse certificación, en original o fotocopia, del órgano competente de la mencionada institución donde consten los extremos antes indicados y la convocatoria de formación continua a la que pertenezca el curso.

      DÉCIMA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

      El contrato de trabajo tendrá una duración de 6 meses, bajo la modalidad de obra o servicio determinado acogido a la Subvención a Entidades Locales para la elaboración del inventario de infraestructuras lineales para los ejercicios 2019-2020 de la Diputación Provincial de Córdoba mencionada.

      Antes de la firma del contrato temporal deberá presentarse declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos e) de la Base segunda. Igualmente, debe constar en el expediente declaración responsable de que no padece enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

      UNDÉCIMA. BOLSA DE EMPLEO

      Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

      La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 5 puntos.

      El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

      La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

      -Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

      -Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

      - jercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

      Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de la Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para la elaboración del inventario de infraestructuras lineales para los ejercicios 2019-2020.

      DUODÉCIMA. INCIDENCIAS

      El Tribunal de selección podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

      En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por la que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; y supletoriamente, en lo no previsto anteriormente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

      DÉCIMO TERCERA. RECURSOS

      La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven de éstas y agoten la vía administrativa, podrán recurrirse interponiendo contra los mismos Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicte dicho acto, o bien, directamente, Recurso Contencioso Administrativo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación o notificación del acto que se pretenda impugnar.

      Lo que se hace público para general conocimiento.

      Rute, 8 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

      Aviso jurídico

      Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

      • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
      • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
      • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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